El concepto CCE explica cómo acreditar la Capacidad de Organización (CO) para la Capacidad Residual en procesos de contratación de obra pública, con base en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015. En general, se requieren dos documentos: el balance general del año inmediatamente anterior y el estado de resultados del año en que se obtuvo el mayor ingreso operacional dentro de los últimos cinco (5) años, tanto para personas jurídicas como naturales. También señala una excepción: si el proponente tiene RUP, las entidades solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año con mayor ingreso operacional en los últimos cinco años, porque el balance general del año inmediatamente anterior fue verificado por la cámara de comercio. Adicionalmente, indica que las notas y opiniones del contador hacen parte indivisible de los estados financieros, y que para verificar la Capacidad Residual en obra pública debe exigirse el estado de resultados completo, con sus notas y anexos.
Expediente: 4201912000007330 – Fecha: 12-11-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000007330 – Radicado de salida: 2201913000008400 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Noviembre – Año: 2019
Texto del concepto
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL – Forma de acreditación
Para acreditar la Capacidad de Organización (CO) del proponte, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 requiere dos documentos diferentes: i) el balance general del año inmediatamente anterior y ii) el estado de resultados del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional dentro de los últimos cinco (5) años. Ambos documentos son estados financieros4 y se exigen tanto a personas jurídicas como a personas naturales.
CAPACIDAD ORGANIZACIÓN – Excepción – Presentación – Dos estados financieros
La presentación de los dos estados financieros tiene una excepción cuando el proponente, persona natural o jurídica, cuenta con RUP, pues en ese caso “las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años”, esto debido a que el balance general del año inmediatamente anterior fue verificado por la cámara de comercio respectiva. En este sentido, la presentación del RUP remplaza a la del balance general.
En esta circunstancia, para calcular la Capacidad de Organización (CO) el proponte solo debe aportar el estado de resultados y su certificado del RUP.
ESTADOS FINANCIEROS – Notas – Anexos – Contador – Aporte – Evaluación financiera
Las notas y las opiniones adjuntas del profesional contable hacen parte indivisible de los estados financieros, tal como lo establece el artículo 36 de la Ley 222 de 1992 […] la entidad estatal, en todos los procesos de contratación de obra pública, para verificar la Capacidad Residual del proponente, debe exigir el estado de resultados completo, es decir con sus notas y anexos respectivas.
Bogotá D.C., 12/11/2019 Hora 17:54:7s
N° Radicado: 2201913000008407Señora
Laura Vanessa VegaCiudad
Radicación: | Respuesta a consulta # 4201912000007336 |
Temas: | Capacidad Residual, Estados financieros |
Tipo de asunto consultado: | Exigencia de estados financieros con sus notas para acreditar la Capacidad Residual |
Estimada señora Vega,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 24 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Problema Planteado“¿En las propuestas de procesos donde se aplique el pliego tipo, es necesario aportar las notas de los estados financieros a efectos de poder realizar la evaluación financiera?”.
ConsideracionesLa Ley 1150 de 2007, en el artículo 6, parágrafo 1, estableció como condición “para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación”, la cual “deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones”.
A su vez, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, estableció que la capacidad residual del proponente se debe calcular mediante la evaluación de los factores:
Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)[1].
En desarrollo de lo anterior, el Decreto 1082 de 2015 define la Capacidad Residual como la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad para cumplir el contrato que está en proceso de selección[2].
Por otra parte, los Documentos Tipo, adoptados por el Decreto 342 de 2019 y la Resolución 1798 del 1 de abril de 2019, son obligatorios en procesos de contratación adelantados a través de la modalidad de licitación pública, cuyo objeto sea obra pública de infraestructura de transporte, al ser estos procesos de obra pública se debe verificar la Capacidad Residual de los proponentes.
El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015[3] reglamenta las normas sobre Capacidad Residual citadas, y dispone que el proponente debe acreditar su capacidad residual mediante una lista de documentos, entre los cuales se encuentra el “Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años”. A renglón seguido se establece un caso particular para la presentación de estos dos documentos: “si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años”. La norma no hace distinción entre personas naturales o jurídicas.
En virtud del artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, la metodología de cálculo de capacidad residual se encuentra en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, la cual precisa que el componente Capacidad de Organización (CO) corresponde a los ingresos operacionales del proponente, por lo cual la exigencia de aportar los estados financieros es relevante para dicho componente.
Según lo expuesto, para acreditar la Capacidad de Organización (CO) del proponte, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 requiere dos documentos diferentes: i) el balance general del año inmediatamente anterior y ii) el estado de resultados del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional dentro de los últimos cinco (5) años. Ambos documentos son estados financieros[4] y se exigen tanto a personas jurídicas como a personas naturales.
Según se dijo antes, la presentación de los dos estados financieros tiene una excepción cuando el proponente, persona natural o jurídica, cuenta con RUP, pues en ese caso “las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años”, esto debido a que el balance general del año inmediatamente anterior fue verificado por la cámara de comercio respectiva. En este sentido, la presentación del RUP remplaza a la del balance general.
En atención al artículo 6 de la Ley 1150 de 2007[5], cuando el proponente tiene RUP, la entidad no puede requerir el balance general pues dicho documento se utilizó para efectuar la inscripción o renovación del registro. En esta circunstancia, para calcular la Capacidad de Organización (CO) el proponte solo debe aportar el estado de resultados y su certificado del RUP. Así queda claro que en todos los casos es requisito indispensable que el proponente presente el mejor estado de resultados de los últimos 5 años.
Las notas y las opiniones adjuntas del profesional contable hacen parte indivisible de los estados financieros, tal como lo establece el artículo 36 de la Ley 222 de 1992:
Artículo 36. Notas a los estados financieros y normas de preparación. Los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
En conclusión, la entidad estatal, en todos los procesos de contratación de obra pública, para verificar la Capacidad Residual del proponente, debe exigir el estado de resultados completo, es decir con sus notas y anexos respectivas.
RespuestaEn procesos de contratación adelantados con Documentos Tipo, cuando se exijan estados financieros, es necesario que el proponente los aporte junto con las notas contables respectivas, por ser documentos parte de un todo indivisible.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Felipe Muñoz Tocarruncho
“Artículo 72. Capacidad residual de contratación para contratos de obra pública. La capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución.
“La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO).
“Para los efectos de la evaluación de los factores mencionados en el inciso anterior, por ningún motivo, ni bajo ninguna circunstancia se podrán tener en cuenta la rentabilidad y las utilidades”. ↑
“Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados (…)
“Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”. ↑
“Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos: (…)
“3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años (…)”. ↑
Decreto 2649 de 1993: “articulo 22. Estados financieros básicos. Son estados financieros básicos: 1. El balance general. 2. El estado de resultados. 3. El estado de cambios en el patrimonio. 4. El estado de cambios en la situación financiera, y 5. El estado de flujos de efectivo”. ↑
Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. (…)
“El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”. ↑