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4201912000007430

Radicado: 4201912000007430Fecha: 25 de noviembre de 2019
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Colombia Compra Eficiente aclara que los “Documentos Tipo” (incluido el “Documento Base”) establecen reglas obligatorias para acreditar requisitos habilitantes y criterios de ponderación en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte, por lo que las entidades no pueden modificarlos ni exigir formatos adicionales. Sobre la experiencia, indica que debe acreditarse con la información del RUP (si aplica) y el Formato 3 – Experiencia, complementándola con los documentos válidos definidos en el Documento Base. Si la experiencia proviene de subcontratos derivados de contratos de concesión, se deben aportar los documentos del numeral correspondiente. También se explica cómo opera el puntaje por apoyo a la industria nacional según los numerales del Documento Base.

Expediente: 4201912000007430 – Fecha: 26-11-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000007430 – Radicado de salida: 2201913000008730 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Noviembre – Año: 2019

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad

En el “Documento Base” se establecen las reglas para la acreditación de los requisitos habilitantes y los criterios de ponderación y comparación de las propuestas, los cuales tienen carácter obligatorio y no pueden ser modificados por las entidades que adelantan los procesos de contratación que aplican “Documentos Tipo”.

DOCUMENTOS TIPO – Apoyo a la Industria Nacional

En los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para obtener puntaje por promoción de servicios nacionales el proponente debe presentar en su oferta los documentos señalados en el numeral 4.3.1 del Documento Base.

La propuesta es una sola y por lo tanto no se deben aportar varias veces el mismo documento. Por lo tanto, la entidad deberá evaluar tanto el requisito habilitante como de ponderación con los documentos aportados, sin que se requieran documentos o formatos adicionales a los señalados en el Documento Base.

EXPERIENCIA – Forma de Acreditación

En cuanto a la acreditación de la experiencia, el numeral 3.5 del “Documento Base” señala que se deberá hacer a través de la (i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo y (ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. Por su parte, el numeral 3.5.4 define la información que deben acreditar los proponentes a partir de los documentos establecidos en el numeral 3.5.5. El numeral 3.5.5 señala los documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida en el proceso de contratación que complementen la información obtenida a partir del RUP y del Formato 3 – Experiencia. Adicionalmente, señala que cuando se acredite experiencia derivada de contratos suscritos con particulares, se debe aportar alguno de los documentos allí señalados

EXPERIENCIA – Subcontrato – Contrato de concesión – Forma de acreditación – Numeral 3.5.6. – Documento base

El numeral 3.5.6 señala la forma de acreditación de los subcontratos, diferenciando aquellos derivados de contratos suscritos con particulares de los suscritos con entidades estatales. Si el contrato que se pretende acreditar es un subcontrato derivado de un contrato de concesión, se deben aportar los documentos establecidos en el numeral 3.5.6 del Documento base.

Bogotá D.C., 26/11/2019 Hora 13:35:11s

N° Radicado: 2201913000008737

Señora

Maria Juliana Pérez

Ciudad

Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000007438

Temas: Documentos Tipo, Otros

Tipo de asunto consultado: Acreditación de experiencia y puntaje por apoyo a la industria nacional

Estimada señora Pérez,

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 30 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.

Problema planteado

“1. Cuando se acredita experiencia derivada de contratos de concesión, es necesario también presentar la documentación como si fuera un contrato entre particulares?

“2. Para ser acreedor del puntaje por apoyo de industria nacional, los oferentes deberán acreditar su cédula de ciudadanía o certificado de existencia y representación legal. Es necesario presentar este dos veces, uno para la capacidad jurídica y otro para el puntaje?

“3. Puede una entidad retirar el puntaje a los oferentes argumentando que los documentos presentados solo aplican para la evaluación jurídica y no la de apoyo a la industria nacional?”.

Consideraciones

Los Documentos Tipo adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por Colombia Compra Eficiente establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

En el “Documento Base” se establecen las reglas para la acreditación de los requisitos habilitantes y los criterios de ponderación y comparación de las propuestas, los cuales tienen carácter obligatorio y no pueden ser modificados por las entidades que adelantan los procesos de contratación que aplican “Documentos Tipo”.

Puntaje por apoyo a la industria nacional

El numeral 4.3 del “Documento Base o Pliego Tipo” reguló el puntaje por apoyo a la industria nacional en los siguientes términos:

    1. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: (i) Servicios Nacionales o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por

(i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos.

El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes Nacionales.

Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:

Concepto

Puntaje

Promoción de Servicios Nacionales o con Trato

Nacional

10

Incorporación de componente nacional en servicios

extranjeros

5

      1. PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL

La Entidad asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: (i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato Nacional.

Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar:

        1. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.
        2. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
        3. Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.

Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio.

La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.

      1. INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL

La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación.

Personal calificado del contrato

Puntaje

s

Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al

Contrato es colombiano

0

Mas del 80% hasta el 85% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano

3

Mas el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano

4

Más del 90% del personal calificado incorporado al

Contrato es colombiano

5

Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.

Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente debe diligenciar el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido y su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso.

En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0).

La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional. no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales, Trato Nacional.

Por lo tanto, la entidad estatal para asignar el puntaje por “promoción a la industria nacional” debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. La asignación de puntajes para apoyar la industria nacional se dará por dos supuestos diferentes: i) promoción servicios nacionales o con trato nacional o por, ii) incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.
  2. Para que se otorgue el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
  3. La entidad estatal asignará diez (10) puntos a la oferta de i) Servicios Nacionales o ii) con trato nacional.
  4. Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar:
  5. Persona natural colombiana: Cédula de ciudadanía del Proponente.
  6. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
  7. Persona jurídica constituida en Colombia: El Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
  8. Para que se acredite el Trato Nacional: El proponente extranjero debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el proponente extranjero para acreditar su domicilio.
  9. La Entidad asignará diez (10) puntos a un proponente plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.
  10. Para que se otorgue el puntaje por “incorporación de componente nacional” en servicios extranjeros la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
  11. La entidad estatal asignará hasta cinco (5) puntos al proponente extranjero sin derecho a trato nacional que incorpore el porcentaje de personal calificado colombiano.
  12. Para que se otorgue el puntaje por incluir personal calificado colombiano se deberá tener en cuenta la siguiente tabla de la sección 4.3.2 del Documento Base.

Personal calificado se entiende aquel que requiere un título universitario otorgado por una institución de educación superior conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.

  1. Para recibir el mencionado puntaje de incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente extranjero debe diligenciar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido, su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito, tal y como lo dispone el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”.
  2. No se otorgará el puntaje de promoción de incorporación de componente nacional en dos situaciones: i) no se efectúe ningún ofrecimiento y, ii) no se presenta el Formato- 9 Puntaje de Industria Nacional acompañado de la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito.
Acreditación de experiencia

En cuanto a la acreditación de la experiencia, el numeral 3.5 del “Documento Base” señala que se deberá hacer a través de la (i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo y (ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. Por su parte, el numeral 3.5.4 define la información que deben acreditar los proponentes a partir de los documentos establecidos en el numeral 3.5.5.

El numeral 3.5.5 señala los documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida en el proceso de contratación que complementen la información obtenida a partir del RUP y del Formato 3 – Experiencia. Adicionalmente, señala que cuando se acredite experiencia derivada de contratos suscritos con particulares, se debe aportar alguno de los documentos allí señalados, los cuales son:

      1. Certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato emitida por el revisor fiscal o contador público del Proponente que acredita la experiencia, según corresponda con la copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal (según corresponda) y certificado de antecedente disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento del profesional.
      2. Copia de la declaración del impuesto a las ventas (IVA) del Proponente o alguno de sus integrantes correspondiente al periodo de ejecución del contrato, impuesto de timbre del contrato o licencia de construcción cuando la obra fue realizada en urbanizaciones.

Adicionalmente, el numeral 3.5.6 señala la forma de acreditación de los subcontratos, diferenciando aquellos derivados de contratos suscritos con particulares de los suscritos con entidades estatales. Para el primer evento, señala que “para la acreditación de experiencia de subcontratos cuyo contrato principal fue suscrito con particulares se aplicarán las disposiciones establecidas para la acreditación de experiencia con particulares”.

Para el segundo evento, la acreditación de los subcontratos derivados de contratos derivados de contratos suscritos con Entidades Estatales, el proponente debe aportar los documentos descritos en este numeral, los cuales son:

  1. Certificación del subcontrato. Certificación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del subcontrato, la cual debe encontrarse debidamente suscrita por el representante legal del contratista del contrato principal, del Concesionario, o del EPC o Consorcio Constructor. Así mismo, debe contener la información requerida en el presente Pliego de Condiciones para efectos de acreditación de la experiencia.
  2. Certificación expedida por la Entidad Estatal del contrato principal del cual se derivó el subcontrato.

Adicionalmente, esta certificación deberá contener la información señalada en los numerales I y II del numeral 3.5.6 del “Documento Base”.

Respuesta
    1. Cuando el contrato que se pretende acreditar es directamente el contrato de concesión, se deben aportar cualquiera de los documentos señalados en el numeral 3.5.5, sin que se requiera aportar los documentos para la acreditación de experiencia entre particulares.

Si el contrato que se pretende acreditar es un subcontrato derivado de un contrato de concesión, se deben aportar los documentos establecidos en el numeral 3.5.6 del Documento base.

    1. En los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para obtener puntaje por promoción de servicios nacionales el proponente debe presentar en su oferta los documentos señalados en el numeral 4.3.1 del Documento Base, según corresponda, esto es:
      1. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.
      2. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
      3. Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.

Tenga en cuenta que la propuesta es una sola y por lo tanto no se deben aportar varias veces el mismo documento. Por lo tanto, la entidad deberá evaluar tanto el requisito habilitante como de ponderación con los documentos aportados, sin que se requieran documentos o formatos adicionales a los señalados en el Documento Base.

    1. De acuerdo con la anterior respuesta, se reitera que la entidad no debe solicitar varias veces el mismo documento para la acreditación de los requisitos establecidos en el “Documento Base”. Sostener lo contrario llevaría a considerar que estos documentos se agotan en la medida que cumplen un requisito, lo cual resulta contrario a los principios que orientan la función administrativa y la contratación estatal, por cuanto lo materialmente importante para el procedimiento de contratación, es que el proponente acredite que cuenta con la capacidad jurídica, y para el caso de otorgar el puntaje por apoyo a la industria nacional, que es nacional o extranjero con trato nacional, lo cual se verifica con el mismo documento.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila

Preguntas frecuentes

¿Las entidades pueden modificar las reglas de los Documentos Tipo en los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte?
No. Las reglas del “Documento Base” para acreditación de requisitos habilitantes y criterios de ponderación son obligatorias y no pueden ser modificadas por las entidades.
¿Cómo se acredita la experiencia en estos procesos?
Según el numeral 3.5 del Documento Base: (i) con la información del RUP para quienes estén obligados a tenerlo y (ii) con la presentación del Formato 3 – Experiencia. Además, se complementa con los documentos válidos del numeral 3.5.5.
Si la experiencia proviene de contratos suscritos con particulares, ¿qué documentos se deben aportar?
Se debe aportar alguno de los documentos señalados en el Documento Base para acreditar experiencia derivada de contratos con particulares, complementando la información del RUP y del Formato 3 – Experiencia.
¿Cómo se acreditan subcontratos derivados de un contrato de concesión?
El numeral 3.5.6 del Documento Base define la forma de acreditación de subcontratos, y si se trata de subcontratos derivados de contratos de concesión, se deben aportar los documentos establecidos en el numeral 3.5.6 del Documento base.
¿Cómo opera el puntaje por apoyo a la industria nacional en la oferta?
Para obtener puntaje por promoción de servicios nacionales, el proponente debe presentar en su oferta los documentos del numeral 4.3.1 del Documento Base. La propuesta es una sola, por lo que no se deben aportar varias veces el mismo documento, y la entidad evalúa habilitación y ponderación con los documentos aportados, sin exigir adicionales.