El Concepto de Colombia Compra Eficiente explica la regla general de inalterabilidad de los Documentos Tipo en contratación: las entidades no pueden incluir en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos o económicos de escogencia ni sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. No obstante, cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad puede exigir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de esos bienes o servicios ajenos a la obra pública. El concepto fija parámetros sobre cómo sustentarla en estudios previos, qué tipos de experiencia deben evitarse y reglas de verificación, incluyendo el uso de la información del RUP y la presentación del formato de experiencia, con límites de contratos y criterios de cumplimiento.
Expediente: 4201912000007460 – Fecha: 13-12-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000007460 – Radicado de salida: 2201913000009210 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Diciembre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Decreto 342 de 2019 – Inalterabilidad
En virtud del artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 342 de 2019, las entidades contratantes no podrán incluir dentro de los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. Por lo tanto, las entidades tienen prohibido, como regla general, incluir en los procesos de contratación factores técnicos o requisitos adicionales que no prevé el Documento Base o Pliego Tipo.
BIENES O SERVICIOS ADICIONALES – Experiencia adicional exigible – Excepcional – Parámetros
Ahora, el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 342 de 2019 prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, no obstante, se deberán seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
BIENES O SERVICIOS ADICIONALES – Clases
La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es posible cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no está relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte.
INALTERABILIDAD – Excepción
Conforme a lo anterior, la regla general frente la aplicación del “Documento Base” es su inalterabilidad, por lo tanto no se podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. Salvo lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte se podrá incluir experiencia adicional.
BIENES O SERVICIOS ADICIONALES – Experiencia adicional – Reglas de verificación –– Contratos ejecutados
Por otro lado, si la entidad cumple las anteriores reglas, se verificará la experiencia con las reglas previstas en el Documento Base o Pliego Tipo, específicamente, en el numeral “3.5 Experiencia”. Las principales reglas que prevé el Pliego Tipo en la acreditación de la experiencia son: i) los proponentes deben acreditar su experiencia a través de la información consignada en el RUP para aquellos que están obligados a tenerlo y la presentación del formato 3- Experiencia para todos los proponentes, ii) la actividad ejecutada corresponda a las actividades adicionales que requiere la entidad, iii) se acreditará la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.7 del Pliego de condiciones, iv) deben haber terminado antes de la fecha del cierre del presente Proceso de Contratación, v) para los Proponentes Plurales, uno de los integrantes del Proponente debe aportar como mínimo el cincuenta (50%) por ciento de la experiencia. Asimismo, la verificación del número de contratos para la verificación de experiencia se realizará de la siguiente manera:
El Proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior. En caso de que el número de contratos con los cuales el Proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la anterior tabla, se calificará la propuesta como no hábil.
BIENES O SERVICIOS ADCIONALES – Experiencia adicional – Verificación – Reglas
Por su parte, la verificación de la experiencia se deberá realizar con las reglas fijadas en el numeral “3.5. Experiencia” del Documento Base o Pliego Tipo. Las principales reglas que prevé el Pliego Tipo en la acreditación de la experiencia son: i) los proponentes deben acreditar su experiencia a través de la información consignada en el RUP para aquellos que están obligados a tenerlo y la presentación del formato 3- Experiencia para todos los proponentes, ii) la actividad ejecutada corresponda a las actividades adicionales que requiere la entidad, iii) se acreditará la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.7 del Pliego de condiciones, iv) deben haber terminado antes de la fecha del cierre del presente Proceso de Contratación, v) para los Proponentes Plurales, uno de los integrantes del Proponente debe aportar como mínimo el cincuenta (50%) por ciento de la experiencia. En este sentido, la entidad no podrá fijar reglas adicionales para la verificación de la experiencia adicional, sino que se debe ceñir a lo previsto en el Documento Base o Pliego Tipo.
Bogotá D.C., 13/12/2019 Hora 12:3:37s
N° Radicado: 2201913000009217Señor
Ciudadano
Ciudad
Radicación: | Respuesta a consulta # 4201912000007465 |
Temas: | Contrato de obra pública; experiencia; licitación pública |
Tipo de asunto consultado: | Solicitud de experiencia en bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. |
Estimado señor,
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 31 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Problema planteado“¿Cómo se debe validar la experiencia en contrato que incluyen actividades distintas a vías en su alcance?”
ConsideracionesEn virtud del artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 342 de 2019, las entidades contratantes no podrán incluir dentro de los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. Por lo tanto, las entidades tienen prohibido, como regla general, incluir en los procesos de contratación factores técnicos o requisitos adicionales que no prevé el Documento Base o Pliego Tipo[1].
Ahora, el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 342 de 2019 prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, no obstante, se deberán seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar[2].
La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es posible cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no está relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte.
Conforme a lo anterior, la regla general frente la aplicación del “Documento Base” es su inalterabilidad, por lo tanto no se podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. Salvo lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte se podrá incluir experiencia adicional.
Ahora, ¿usted pregunta como se debe validar la experiencia en el evento que el objeto contractual incluya bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte? En este caso, de acuerdo con lo explicado, la experiencia adicional solo se puede solicitar en los casos que el objeto contractual incluye bienes o servicios distintos a la obra pública de infraestructura de transporte. Sin embargo, la entidad debe tener en cuenta las siguientes reglas: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
Por otro lado, si la entidad cumple las anteriores reglas, se verificará la experiencia con las reglas previstas en el Documento Base o Pliego Tipo, específicamente, en el numeral “3.5 Experiencia”. Las principales reglas que prevé el Pliego Tipo en la acreditación de la experiencia son: i) los proponentes deben acreditar su experiencia a través de la información consignada en el RUP para aquellos que están obligados a tenerlo y la presentación del formato 3- Experiencia para todos los proponentes, ii) la actividad ejecutada corresponda a las actividades adicionales que requiere la entidad, iii) se acreditará la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.7 del Pliego de condiciones, iv) deben haber terminado antes de la fecha del cierre del presente Proceso de Contratación, v) para los Proponentes Plurales, uno de los integrantes del Proponente debe aportar como mínimo el cincuenta (50%) por ciento de la experiencia.
Asimismo, la verificación del número de contratos para la verificación de experiencia se realizará de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
De 1 hasta 2 | 75% |
De 3 hasta 4 | 120% |
De 5 hasta 6 | 150% |
El Proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
En caso de que el número de contratos con los cuales el Proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la anterior tabla, se calificará la propuesta como no hábil.
Conforme a lo anterior, si bien, por regla general, el contenido de los Pliego Tipo es inalterable, la entidad puede solicitar experiencia adicional cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. Ahora, la entidad deberá cumplir las reglas fijadas en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 342 de 2019 para la exigencia de la experiencia adicional. Por su parte, la verificación de la experiencia adicional se deberá realizar de conformidad con lo previsto en el “numeral 3.5 Experiencia” de los Documentos Base.
RespuestaLa entidad podrá solicitar experiencia adicional cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. Ahora, la entidad, para solicitar esa experiencia adicional, deberá seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
Por su parte, la verificación de la experiencia se deberá realizar con las reglas fijadas en el numeral “3.5. Experiencia” del Documento Base o Pliego Tipo. Las principales reglas que prevé el Pliego Tipo en la acreditación de la experiencia son: i) los proponentes deben acreditar su experiencia a través de la información consignada en el RUP para aquellos que están obligados a tenerlo y la presentación del formato 3- Experiencia para todos los proponentes, ii) la actividad ejecutada corresponda a las actividades adicionales que requiere la entidad, iii) se acreditará la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral
3.5.7 del Pliego de condiciones, iv) deben haber terminado antes de la fecha del cierre del presente Proceso de Contratación, v) para los Proponentes Plurales, uno de los integrantes del Proponente debe aportar como mínimo el cincuenta (50%) por ciento de la experiencia. En este sentido, la entidad no podrá fijar reglas adicionales para la verificación de la experiencia adicional, sino que se debe ceñir a lo previsto en el Documento Base o Pliego Tipo.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Sara Milena Núñez Aldana
Decreto 342 de 2019: “Artículo 2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo”. ↑
Decreto 342 de 2019 “Artículo 2.2.1.2.6.1.5. Bienes o servicios adicionales a la obra pública. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
“1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
“2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
“3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
“4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar”. ↑