Conceptos CCE › 4201912000007490

4201912000007490

Radicado: 4201912000007490Fecha: 16 de diciembre de 2019
Autoridad 0/100

El concepto explica que, según el Documento Base (Capítulo III), la entidad verificará con la oferta y la información del RUP los requisitos habilitantes, incluyendo el “Certificado de Pagos de Seguridad Social y Aportes Legales” (Formato 6). Indica que la Ley 789 de 2002 exige que quienes quieran celebrar, renovar o liquidar contratos con entidades públicas cumplan con salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA. Para personas jurídicas, el pago debe acreditarse con certificación del revisor fiscal o del representante legal, dentro del término que aplique al régimen de contratación y que no será inferior a seis (6) meses; además prevé reglas de diligenciamiento según la existencia (más o menos de seis meses) y menciona la exoneración por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.

Expediente: 4201912000007490 – Fecha: 17-12-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000007490 – Radicado de salida: 2201913000009300 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Diciembre – Año: 2019

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Requisitos habilitantes

Para desarrollar el problema planteado se estudiarán los requisitos que exige el Documento Base o Pliego Tipo en relación con el cumplimiento de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social. El “Capítulo III Requisitos Habilitantes y su verificación” señala que la entidad verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes que se presentan con la oferta con la información contenida en el RUP y los documentos señalados en el Documento Tipo. Ahora, el “Capítulo 3.4 Certificado de Pagos de Seguridad Social y Aportes Legales” explica cómo las personas naturales, jurídicas y los proponentes plurales deben diligenciar la información relacionada con el pago correspondiente a la seguridad social y aportes legales.

APORTES SEGURIDAD SOCIAL – Acreditación aportes – Requisito para contratar – Certificación revisor fiscal

En relación con la acreditación del pago al sistema de seguridad social, la Ley 789 de 2002, en el artículo 50, estableció como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar. Además, aclara que las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditan el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, por eso presentarán una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que para presentar la oferta, las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente, es decir, el pago al sistema de seguridad social de sus empleados.

DOCUMENTOS TIPO – Documento base – Formato 6 – Aportes seguridad social – Personas jurídicas exoneradas

Ahora, el numeral 3.4.1 del Documento Base establece que la persona jurídica debe presentar el Formato 6- Pagos de seguridad social y aportes legales suscrito por el Revisor fiscal o el representante legal que acredite el pago a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano y Bienestar Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje. No obstante, si la persona jurídica está exonerada en los términos previstos del artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 así se debe indicar en el Formato 6- Pagos de seguridad Social y aportes legales. Así se determinó en los siguientes términos:

DOCUMENTOS TIPO – Formato 6 – Diligenciamiento – Certificación representante legal – Certificación revisor fiscal – Término – Existencia persona jurídica

Por su parte, el Formato 6 señala la forma en la cual se debe diligenciar el mismo, y pone varios supuestos, los cuales se explicarán a continuación: i) El primer párrafo se debe diligenciar cuando el Representante Legal de la persona jurídica suscribe el Formato y certifica el pago de los aportes a salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje durante los últimos seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección. En este caso, la persona jurídica tiene más de seis (6) meses de constituida. ii)El segundo párrafo se debe diligenciar en el caso que el revisor fiscal es el que diligencia el Formato 6 y certifica el pago de los aportes a salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje pagados por la compañía durante los últimos seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección. En este caso, la persona jurídica tiene más de seis (6) meses de constituida. iii) El cuarto párrafo se debe diligenciar cuando la persona jurídica no tiene más de seis (6) meses de constituida, y quien firmará el Formato 6 es el Representante Legal; por su parte se acreditará el pago del Sistema de Seguridad Social y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA desde la fecha de la constitución de la persona jurídica. iv) El quinto párrafo se debe diligenciar cuando la persona jurídica no tiene más de seis (6) meses de constituida y quien firmará el Formato 6 es Revisor Fiscal. Ahora, se acreditará el pago de los aportes de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje -Articulo 65 Ley 1819 de 2016-, pagados por la compañía a partir de la fecha de constitución de la persona jurídica. v) Finalmente, se deberá diligenciar la última parte del Formato 6 -Pagos de Seguridad Social y Aportes Legales- cuando el oferente no se encuentra en la obligación de realizar el pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. Esta parte se podrá diligenciar tanto por el Representante Legal como el Revisor Fiscal.

DOCUMENTOS TIPO – Formato 6 – Diligenciamiento – Pago de aportes – Persona natural – Acreditación – Persona natural exonerada

En relación con el diligenciamiento del Formato 6, por parte de las personas naturales, se diligenciará de la siguiente forma: i) El primer párrafo se deberá diligenciar por parte de la persona natural que presenta la oferta para acreditar el pago suyo y el de sus empleados al sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. ii) Ahora, también se deberá diligenciar el segundo párrafo en el caso que la persona natural se encuentra exonerada en el pago de seguridad social por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

Por lo tanto, la persona natural que acredita estar al día en el pago de seguridad social y aportes parafiscales al SENA, ICBF y se encuentre exonerada del pago de los empleados que tiene a su cargo, debe diligenciar el primer y segundo párrafo del Formato 6- pagos de seguridad social y aportes legales para las personas naturales.

SISTEMA DE RIESGOS LABORALES – Régimen jurídico

La Ley 1562 de 2012, normativa que regula el sistema de riesgos laborales, indica que el Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes. El artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015 señala que el presente capítulo tiene por objeto definir las directrices para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales, las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; las administradoras de riesgos laborales; la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares.

DOCUMENTOS TIPO – Formato 6 – Pago de aportes – Acreditación –– No es requisito habilitante

Debido a que, en los Pliegos Tipo, el Formato 6- Pagos de Seguridad Social es el documento requerido para acreditar las obligaciones al sistema de seguridad social integral, no se podrá exigir ningún requisito adicional, sino que la certificación aportada por la persona natural, el revisor fiscal o el representante legal de la persona jurídica acreditará el cumplimiento de estas obligaciones. En este sentido, el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad Social y Salud en el Trabajo no es un documento necesario para habilitar al proponente, ni su omisión puede constituirse como una causal de rechazo.

SISTEMA DE RIESGOS LABORALES – Afiliación y aporte – Ejecución del contrato

Por lo anterior, ¿en qué momento se debe cumplir con el Sistema de Gestión de la Seguridad Social y Salud en el Trabajo? De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto 1072 de 2015, el Sistema de gestión de la seguridad y social en el trabajo consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando, a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. De la norma descrita se infiere que el cumplimiento al sistema de gestión de la seguridad y salud en el Trabajo se debe realizar durante la ejecución de un contrato y no antes. Por lo tanto, debe existir un contratante y un contratista para adoptar las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

DOCUMENTOS TIPO – Anexo 5 – Minuta del contrato – Verificación de aportes

En este sentido, en el Documento Base o Pliego Tipo, la entidad verificará el cumplimiento de las obligaciones al sistema de gestión de la seguridad y salud en el Trabajo durante la ejecución del contrato. Es así como en el “Anexo 5- Minuta del Contrato”, clausula 9, Obligaciones generales del contratista, numeral 9.13, se prevé como deber del contratista, durante la ejecución del contrato, observar las leyes y los reglamentos relativos a Salud Ocupacional y Seguridad Industrial y tomar todas las precauciones para evitar que se produzcan en las zonas de sus campamentos de trabajo, accidentes o condiciones insalubres; así como dotar a su personal y asegurar el uso adecuado de los elementos de protección personal; sin perjuicio que la entidad incluya obligaciones adicionales referidas al Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo.

Bogotá D.C., 17/12/2019 Hora 9:46:57s

N° Radicado: 2201913000009308

Señor

Rafael Escudero Alalndete

Sincelejo, Sucre

Radicación:

Respuesta a consulta # 4201912000007492

Temas:

Licitación pública de obra; requisitos habilitantes

Tipo de asunto consultado:

Cumplimiento del certificado de la administradora de riesgos laborales como cumplimiento de requisito habilitante en Pliegos

Tipo

Estimado señor Escudero,

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 1 de noviembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

Problema planteado

Usted realiza la siguiente pregunta relacionada con la aplicación de los Pliegos Tipo para la infraestructura de transporte:

¿Es requisito habilitante o causal de rechazo no presentar el certificado de la administradora de riesgos laborales cumplimiento de gestión y salud en el trabajo?

Consideraciones

Para desarrollar el problema planteado se estudiarán los requisitos que exige el Documento Base o Pliego Tipo en relación con el cumplimiento de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social.

El “Capítulo III Requisitos Habilitantes y su verificación” señala que la entidad verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes que se presentan con la oferta con la información contenida en el RUP y los documentos señalados en el Documento Tipo.

Ahora, el “Capítulo 3.4 Certificado de Pagos de Seguridad Social y Aportes Legales” explica cómo las personas naturales, jurídicas y los proponentes plurales deben diligenciar la información relacionada con el pago correspondiente a la seguridad social y aportes legales.

Acreditación del Sistema de Seguridad Social por parte de las personas jurídicas

En relación con la acreditación del pago al sistema de seguridad social, la Ley 789 de 2002, en el artículo 50, estableció como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar[1].

Además, aclara que las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditan el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, por eso presentarán una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que para presentar la oferta, las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente, es decir, el pago al sistema de seguridad social de sus empleados.

Esta norma fue analizada en una sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, del 8 de junio de 2011, en el Radicado No. 20001-23-31-000-2005-00409-01(AP), consejero ponente Enrique Gil Botero, donde consideró que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 tiene por objeto evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al sistema de seguridad social y de los aportes parafiscales, y para lograr esa finalidad el legislador impuso a las entidades estatales la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al sistema de seguridad social[2]. Por lo tanto, la jurisprudencia reiteró la necesidad de que las entidades estatales, durante la ejecución de un contrato, verifiquen el cumplimiento de las obligaciones del sistema de seguridad social por parte de los oferentes.

Ahora, el numeral 3.4.1 del Documento Base establece que la persona jurídica debe presentar el Formato 6- Pagos de seguridad social y aportes legales suscrito por el Revisor fiscal o el representante legal que acredite el pago a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano y Bienestar Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje. No obstante, si la persona jurídica está exonerada en los términos previstos del artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 así se debe indicar en el Formato 6- Pagos de seguridad Social y aportes legales. Así se determinó en los siguientes términos:

      1. PERSONAS JURÍDICAS

El Proponente persona jurídica debe presentar el Formato 6- Pagos de seguridad social y aportes legales suscrito por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.

Cuando la persona jurídica está exonerada en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 debe indicarlo en el Formato 6- Pagos de seguridad social y aportes legales.

Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.

Por su parte, el Formato 6 señala la forma en la cual se debe diligenciar el mismo, y pone varios supuestos, los cuales se explicarán a continuación:

i) El primer párrafo se debe diligenciar cuando el Representante Legal de la persona jurídica suscribe el Formato y certifica el pago de los aportes a salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje durante los últimos seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección. En este caso, la persona jurídica tiene más de seis (6) meses de constituida.

ii) El segundo párrafo se debe diligenciar en el caso que el revisor fiscal es el que diligencia el Formato 6 y certifica el pago de los aportes a salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje pagados por la compañía durante los últimos seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección. En este caso, la persona jurídica tiene más de seis (6) meses de constituida.

iii) El cuarto párrafo se debe diligenciar cuando la persona jurídica no tiene más de seis (6) meses de constituida, y quien firmará el Formato 6 es el Representante Legal; por su parte se acreditará el pago del Sistema de Seguridad Social y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA desde la fecha de la constitución de la persona jurídica.

iv) El quinto párrafo se debe diligenciar cuando la persona jurídica no tiene más de seis (6) meses de constituida y quien firmará el Formato 6 es Revisor Fiscal. Ahora, se acreditará el pago de los aportes de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje -Articulo 65 Ley 1819 de 2016-, pagados por la compañía a partir de la fecha de constitución de la persona jurídica.

v) Finalmente, se deberá diligenciar la última parte del Formato 6 -Pagos de Seguridad Social y Aportes Legales- cuando el oferente no se encuentra en la obligación de realizar el pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. Esta parte se podrá diligenciar tanto por el Representante Legal como el Revisor Fiscal.

Acreditación del Sistema de Seguridad Social por parte de las personas naturales

En relación con las personas naturales, también se exigirá la presentación del Formato 6 - Pagos de Seguridad Social y Aportes Legales, para que se acredite el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales y aportes a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje. Ahora, si la persona natural no tiene personal a su cargo, debe acreditar el pago de los aportes descritos cuando a ellos hubiera lugar. Así se definió en los siguientes términos:

      1. PERSONAS NATURALES

El Proponente persona natural deberá presentar el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales, en la que conste el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, junto con las planillas de pago respectivas.

Cuando el Proponente sea una persona natural sin personal, deberá acreditar el pago de sus aportes descritos cuando a ello haya lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.

En relación con el diligenciamiento del Formato 6, por parte de las personas naturales, se diligenciará de la siguiente forma:

i) El primer párrafo se deberá diligenciar por parte de la persona natural que presenta la oferta para acreditar el pago suyo y el de sus empleados al sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.

ii) Ahora, también se deberá diligenciar el segundo párrafo en el caso que la persona natural se encuentra exonerada en el pago de seguridad social por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

Por lo tanto, la persona natural que acredita estar al día en el pago de seguridad social y aportes parafiscales al SENA, ICBF y se encuentre exonerada del pago de los empleados que tiene a su cargo, debe diligenciar el primer y segundo párrafo del Formato 6- pagos de seguridad social y aportes legales para las personas naturales.

De las normas descritas se infiere que el proponente debe aportar el Formato 6 para acreditar el pago al sistema de riesgos laborales. Ahora, ¿el cumplimiento de los requisitos de seguridad social incluye aportar el certificado de ARL para acreditar lo referente al Sistema de Gestión de la seguridad y social en el trabajo y haber realizado la autoevaluación del sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo.?

La Ley 1562 de 2012, normativa que regula el sistema de riesgos laborales, indica que el Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes.

El artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015 señala que el presente capítulo tiene por objeto definir las directrices para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales, las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; las administradoras de riesgos laborales; la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares.

Debido a que, en los Pliegos Tipo, el Formato 6- Pagos de Seguridad Social es el documento requerido para acreditar las obligaciones al sistema de seguridad social integral, no se podrá exigir ningún requisito adicional, sino que la certificación aportada por la persona natural, el revisor fiscal o el representante legal de la persona jurídica acreditará el cumplimiento de estas obligaciones. En este sentido, el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad Social y Salud en el Trabajo no es un documento necesario para habilitar al proponente, ni su omisión puede constituirse como una causal de rechazo.

Por lo anterior, ¿en qué momento se debe cumplir con el Sistema de Gestión de la Seguridad Social y Salud en el Trabajo? De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto 1072 de 2015, el Sistema de gestión de la seguridad y social en el trabajo consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando, a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

De la norma descrita se infiere que el cumplimiento al sistema de gestión de la seguridad y salud en el Trabajo se debe realizar durante la ejecución de un contrato y no antes. Por lo tanto, debe existir un contratante y un contratista para adoptar las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

En este sentido, en el Documento Base o Pliego Tipo, la entidad verificará el cumplimiento de las obligaciones al sistema de gestión de la seguridad y salud en el Trabajo durante la ejecución del contrato. Es así como en el “Anexo 5- Minuta del Contrato”, clausula 9, Obligaciones generales del contratista, numeral 9.13, se prevé como deber del contratista, durante la ejecución del contrato, observar las leyes y los reglamentos relativos a Salud Ocupacional y Seguridad Industrial y tomar todas las precauciones para evitar que se produzcan en las zonas de sus campamentos de trabajo, accidentes o condiciones

insalubres; así como dotar a su personal y asegurar el uso adecuado de los elementos de protección personal; sin perjuicio que la entidad incluya obligaciones adicionales referidas al Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo.

Respuesta

Debido a que, en los Pliegos Tipo, el Formato 6- Pagos de Seguridad Social es el documento requerido para acreditar las obligaciones al sistema de seguridad social integral, no se podrá exigir ningún requisito adicional, sino que la certificación aportada por la persona natural, el revisor fiscal o el representante legal de la persona jurídica acreditará el cumplimiento de estas obligaciones. En este sentido, el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad Social y Salud en el Trabajo no es un documento necesario para habilitar al proponente, ni su omisión puede constituirse como una causal de rechazo.

Por su parte, la entidad verificará el cumplimiento de las obligaciones al sistema de gestión de la seguridad y salud en el Trabajo durante la ejecución del contrato. En el “Anexo 5- Minuta del Contrato”, cláusula 9, Obligaciones generales del contratista, numeral 9.13 se prevé como deber del contratista, durante la ejecución del contrato, observar las leyes y los reglamentos relativos a Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, sin perjuicio de poder incluir obligaciones adicionales.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Sara Milena Núñez Aldana

  1. Ley 789 de 2002: “Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

    “En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento.

    “Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga mas de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

    “Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala conducta”.

  2. En todo caso, el legislador impone la obligación a los oferentes (cuando éstos sean personas jurídicas) de acreditar el requisito señalado en el acápite anterior. Si el funcionario responsable no deja constancia de la verificación de este requisito incurrirá en causal de mala conducta.

    “De la disposición referenciada la Sala concluye lo siguiente:

    “1. El artículo 50 de la Ley 789 de 2002 tiene como principal objetivo evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al sistema de seguridad social y de los aportes parafiscales destinados al Instituto Colombiano de Bienestar familiar, las Cajas de compensación y el Sena.

    “2. Para lograr la finalidad señalada, el legislador impuso a las entidades públicas la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y en la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes respectivos, no desconociendo los derechos reconocidos a los trabajadores.

    “3. No obstante lo anterior, la norma otorga la posibilidad de que aquella entidad pública que durante la ejecución del contrato no haya solicitado las certificaciones del pago de los aportes parafiscales y a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, lo haga en el momento de la liquidación, cerciorándose de que las obligaciones referenciadas se han cumplido durante el tiempo de vigencia del negocio jurídico.

    “4. Cuando se contrate con personas jurídicas, la obligación se extiende también a la comprobación de aquellos aportes que corresponde por ley realizar a sus empleados, a través de certificación expedida por el revisor fiscal cuando este sea necesario o por el representante legal de la entidad.

    “5. En caso de que se compruebe un incumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y al Sistema General de Seguridad Social, la ley otorga la facultad a la entidad pública de retener el monto adeudado y hacer las consignaciones correspondientes”.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos habilitantes se verifican con la oferta según el Documento Base?
Se verifican los requisitos habilitantes presentados con la oferta, con la información del RUP y los documentos señalados en el Documento Tipo, incluyendo el certificado de pagos de seguridad social y aportes legales.
¿Qué obligación estableció la Ley 789 de 2002 para contratar con el sector público?
Quienes quieren celebrar, renovar o liquidar contratos deben cumplir las obligaciones frente a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA.
¿Cómo se acredita el pago de aportes de seguridad social en el caso de personas jurídicas?
Mediante una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, que acredite el pago durante el término del régimen de contratación aplicable, sin ser inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato.
¿Qué es el Formato 6 y qué debe contener?
El Formato 6 (Pagos de seguridad social y aportes legales) se debe suscribir por el revisor fiscal o el representante legal y debe acreditar el pago a salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA.
¿Qué pasa si la persona jurídica está exonerada?
Debe indicarse en el Formato 6, según los términos previstos en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.