Los Documentos Tipo adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados por la Resolución 1798 de 2019 son obligatorios para las entidades estatales en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Las entidades deben usarlos sin alterar los aspectos que no son de libre configuración, especialmente en requisitos habilitantes y de ponderación definidos en el “Documento Base”. Por regla general, el objeto, alcance y especificaciones técnicas pueden configurarse por la entidad, salvo lo previsto en los Documentos Tipo. El “Anexo 1 – Anexo Técnico” debe definirse en la planeación y, si se requieren documentos técnicos adicionales, solo pueden incluirse para ejecución del contrato. Además, sobre el factor de calidad relacionado con “Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra” (Formato 7B), el oferente solo debe suscribir el formato comprometiéndose a usar maquinaria con edad menor a 20 años; la verificación se realiza en la ejecución.
Expediente: 4201912000007570 – Fecha: 06-12-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000007570 – Radicado de salida: 2201913000009020 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Diciembre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Régimen jurídico – Obligatoriedad – Inalterabilidad
Los Documentos Tipo, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019, e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019, expedida por Colombia Compra Eficiente, establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. De esta manera, las entidades estatales que adelanten procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte tienen la obligación de utilizar los Documentos Tipo sin alterar los aspectos señalados en el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019
La anterior norma [Artículo 2.2.1.2.6.1.4] desarrolla la obligatoriedad de los Documentos Tipo establecida por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 que adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, e impide que se incluyan o modifiquen los Documentos Tipo en los aspectos que no son de libre configuración de las entidades estatales referidos la selección del contratista, por cuanto estos requisitos, tanto habilitantes como de ponderación, fueron definidos por el Gobierno Nacional y la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente en el “Documento Base” de los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Requisitos habilitantes – Anexo técnico – Ejecución contrato – Condiciones – Especificaciones
[…] los requisitos habilitantes y de ponderación fueron definidos por el Gobierno Nacional y la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el “Documentos Base” de los Documentos Tipo. Por regla general, los aspectos relacionados con el objeto, su alcance y especificaciones técnicas necesarias para la ejecución de la obra deben ser configuradas por la entidad, con excepción de aquellos establecidos en los Documentos Tipo. Sumado a lo anterior, las entidades cuentan con autonomía para definir en el “Anexo 1- Anexo Técnico” las condiciones y especificaciones para la ejecución del contrato, siempre que no contraríen los requisitos definidos en los Documentos Tipo. El “Anexo 1 – Anexo Técnico” contiene las condiciones y especificaciones técnicas requeridas para la ejecución de la obra, las cuales deben ser configuradas por la entidad estatal durante la etapa de planeación del proceso de contratación. Por ello, el contenido del “Anexo 1 – Anexo Técnico” se refiere, de manera general, a la descripción del proyecto, alcance del objeto contractual, principales obras a ejecutar, ítems de pago, plazo de ejecución, forma de pago, materiales, personal mínimo requerido, maquinaria mínima, fuentes de materiales, obras provisionales, permisos, licencias, autorizaciones, entre otros, los cuales contienen parámetros que debe tener en cuenta el proponente para estructurar su oferta y que servirán de referente para la construcción de la obra por el contratista seleccionado.
DOCUMENTOS TIPO – Documentos técnicos adicionales – Inclusión – Requisitos habilitantes – Autorización
[…] La entidad estatal, cuando requiera documentos técnicos adicionales al “Anexo 1 – Anexo Técnico”, los podrá incluir o referenciar para que el proponente los considere al estructurar y presentar su oferta económica. Pero el numeral 14 del “Anexo 1- Anexo Técnico” no autoriza a la entidad estatal a configurar requisitos habilitantes o de ponderación, únicamente le permite incluir o hacer referencia a documentos técnicos necesarios para la ejecución del contrato. Por lo tanto, cuando la entidad estatal establece requisitos adicionales a los definidos en los Documentos Tipo contraviene el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015.
DOCUMENTOS TIPO – Formato 7B – “Disponibilidad y condiciones funcionales maquinaria obra” – No ofrecimiento maquinaria – Consecuencia
Por otro lado, se aclara que para obtener puntaje por factor de calidad por “Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra” el proponente únicamente debe suscribir el “Formato 7B” en el cual se comprometa a utilizar maquinaria con una edad menor a veinte (20) años, según su función. El numeral 4.2.2 del “Documento Base” y el “Formato 7” no establecen que el proponente deba aportar documentación adicional con la presentación de la propuesta, por el contrario, señala el numeral referido que “la verificación de este ofrecimiento se hará por parte de la interventoría en la ejecución del contrato. En virtud de lo anterior, el adjudicatario del Proceso de contratación deberá acreditar que la maquinaria se encuentra en las condiciones aquí descritas, para lo cual, allegará el documento idóneo”. Por lo tanto, cuando el numeral 4.2.2 señala que “se asignará cero (0) puntos al Proponente que no ofrezca la maquinaria en las condiciones requeridas o la ofrezca sin cumplir con las exigencias dispuestas en este Pliego de condiciones”, implica que el proponente no suscriba el compromiso contenido en el “Formato 7B- Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra” en la forma allí prevista o realice un ofrecimiento en el cual varié el requerimiento de maquinaria establecido en el “Anexo 1- Anexo Técnico”.
Bogotá D.C., 06/12/2019 Hora 14:19:59s
N° Radicado: 2201913000009022Señora
Yuly Paola Barrero RojasRestrepo - Meta
Radicación: | Respuesta a consulta # 4201912000007571 |
Temas: | Documentos Tipo |
Tipo de asunto consultado: | Inalterabilidad de los documentos tipo. Documentos técnicos adicionales en los Documentos Tipo. |
Estimada señora Barrero,
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 6 de noviembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Problema planteado“En aplicación de los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte ¿puede la entidad solicitar la carta de disponibilidad de los profesionales y lista de maquinaria como requisito habilitante?”.
ConsideracionesLa Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente no es competente para resolver consultas referidas a actividades contractuales específicas de las Entidades Estatales, ni para intervenir en el desarrollo de los procesos de contratación que estas tramitan. No obstante, la Agencia se ha pronunciado respecto de la inalterabilidad de los Documentos Tipo y los documentos técnicos adicionales en el concepto No. 4201912000006067 del 5 de septiembre de 2019. La tesis desarrollada en estos conceptos es la que se expone a continuación.
Los Documentos Tipo, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019, e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019, expedida por Colombia Compra Eficiente, establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte[1].
De esta manera, las entidades estatales que adelanten procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte tienen la obligación de utilizar los Documentos Tipo sin alterar los aspectos señalados en el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019 que señala:
Artículo 2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.
La anterior norma desarrolla la obligatoriedad de los Documentos Tipo establecida por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 que adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[2], e impide que se incluyan o modifiquen los Documentos Tipo en los aspectos que no son de libre configuración de las entidades estatales referidos la selección del contratista, por cuanto estos requisitos, tanto habilitantes como de ponderación, fueron definidos por el Gobierno Nacional y la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente en el “Documento Base” de los Documentos Tipo.
En este sentido, los requisitos habilitantes y de ponderación fueron definidos por el Gobierno Nacional y la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el “Documentos Base” de los Documentos Tipo. Por regla general, los aspectos relacionados con el objeto, su alcance y especificaciones técnicas necesarias para la ejecución de la obra deben ser configuradas por la entidad, con excepción de aquellos establecidos en los Documentos Tipo.
Sumado a lo anterior, las entidades cuentan con autonomía para definir en el “Anexo 1- Anexo Técnico” las condiciones y especificaciones para la ejecución del contrato, siempre que no contraríen los requisitos definidos en los Documentos Tipo.
El “Anexo 1 – Anexo Técnico” contiene las condiciones y especificaciones técnicas requeridas para la ejecución de la obra, las cuales deben ser configuradas por la entidad estatal durante la etapa de planeación del proceso de contratación. Por ello, el contenido del “Anexo 1 – Anexo Técnico” se refiere, de manera general, a la descripción del proyecto, alcance del objeto contractual, principales obras a ejecutar, ítems de pago, plazo de ejecución, forma de pago, materiales, personal mínimo requerido, maquinaria mínima, fuentes de materiales, obras provisionales, permisos, licencias, autorizaciones, entre otros, los cuales contienen parámetros que debe tener en cuenta el proponente para estructurar su oferta y que servirán de referente para la construcción de la obra por el contratista seleccionado.
En resumen, este anexo describe el contenido mínimo que debe considerar la entidad estatal durante la estructuración del proceso, sin perjuicio que se requieran aspectos adicionales acordes con el alcance y magnitud de las obras contenidos en otros documentos. En estos eventos aplica el numeral 14 al disponer:
14. DOCUMENTOS TÉCNICOS ADICIONALES[La Entidad podrá incluir o hacer referencia a documentos técnicos adicionales como manuales, guías, apéndices, anexos o similares, requeridos para la ejecución del contrato y que deben ser tenidos en cuenta por el proponente al momento de estructurar y presentar su oferta.]
Este numeral indica que la entidad estatal, cuando requiera documentos técnicos adicionales al “Anexo 1 – Anexo Técnico”, los podrá incluir o referenciar para que el proponente los considere al estructurar y presentar su oferta económica. Pero el numeral 14 del “Anexo 1- Anexo Técnico” no autoriza a la entidad estatal a configurar requisitos habilitantes o de ponderación, únicamente le permite incluir o hacer referencia a documentos técnicos necesarios para la ejecución del contrato. Por lo tanto, cuando la entidad estatal establece requisitos adicionales a los definidos en los Documentos Tipo contraviene el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015.
Por otro lado, se aclara que para obtener puntaje por factor de calidad por “Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra” el proponente únicamente debe suscribir el “Formato 7B” en el cual se comprometa a utilizar maquinaria con una edad menor a veinte (20) años, según su función. El numeral 4.2.2[3] del “Documento Base” y el “Formato 7” no establecen que el proponente deba aportar documentación adicional con la presentación de la propuesta, por el contrario, señala el numeral referido que “la verificación de este ofrecimiento se hará por parte de la interventoría en la ejecución del contrato. En virtud de lo anterior, el adjudicatario del Proceso de contratación deberá acreditar que la maquinaria se encuentra en las condiciones aquí descritas, para lo cual, allegará el documento idóneo”.
Por lo tanto, cuando el numeral 4.2.2 señala que “se asignará cero (0) puntos al Proponente que no ofrezca la maquinaria en las condiciones requeridas o la ofrezca sin cumplir con las exigencias dispuestas en este Pliego de condiciones”, implica que el proponente no suscriba el compromiso contenido en el “Formato 7B- Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra” en la forma allí prevista o realice un ofrecimiento en el cual varié el requerimiento de maquinaria establecido en el “Anexo 1- Anexo Técnico”.
En cuanto al requerimiento de personal para la ejecución de la obra, el literal a, del numeral 7 del “Anexo 1- Anexo Técnico” dispone:
7. INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL:
Para efectos del análisis de la información del personal, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a. Las hojas de vida y soportes del personal vinculado al proyecto serán verificadas una vez se adjudique el contrato y no podrán ser pedidas durante la selección del contratista para efectos de otorgar puntaje o como criterio habilitante.
En este sentido, la entidad estatal no puede solicitar con la propuesta la presentación de las hojas de vida y soportes del personal, por cuanto el “Anexo 1- Anexo Técnico” define que se verificará una vez se adjudique el contrato.
RespuestaDe acuerdo con el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública que adelanten procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte no pueden incluir o modificar los requisitos definidos en los Documentos Tipo. En consecuencia, no puede solicitar con la presentación de la propuesta la carta de disponibilidad de los profesionales ni la lista de maquinaria como requisito habilitante.
La entidad estatal debe definir en el “Anexo 1- Anexo Técnico” el personal y la maquinaria requerida para la ejecución de la obra los debe definir la entidad estatal, sin embargo, sela verificación se realizará con posterioridad a la adjudicación de contrato, no siendo posible solicitar su presentación con la propuesta.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Fabián G. Marín Cortés
Subdirector de Gestión Contractual
Proyectó: Laura Cuenca Suárez
Decreto 1082 de 2015: “articulo 2.2.1.2.6.1.2. Alcance. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte”. ↑
“Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.
“La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno Nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.
“Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional”. ↑
“4.2.2. DISPONIBILIDAD Y CONDICIONES FUNCIONALES DE LA MAQUINARIA DE OBRA
“La Entidad asignarán [punto a definir por la Entidad] al Proponente que se comprometa, mediante la suscripción del Formato 7 – Factor de calidad (Formato 7A- Programa de Gerencia de Proyectos) (Formato 7B- Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra) (Formato 7C- Plan de Calidad) por parte del Representante Legal, a utilizar en obra maquinaria con una edad menor a veinte (20) años, según su función. En caso de que la maquinaria haya sido repotenciada, los 20 años cuentan desde la fecha de repotenciación de la máquina.
“Se asignará cero (0) puntos al Proponente que no ofrezca la maquinaria en las condiciones requeridas o la ofrezca sin cumplir con las exigencias dispuestas en este Pliego de condiciones.
“La verificación de este ofrecimiento se hará por parte de la interventoría en la ejecución del contrato. En virtud de lo anterior, el adjudicatario del Proceso de contratación deberá acreditar que la maquinaria se encuentra en las condiciones aquí descritas, para lo cual, allegará el documento idóneo”. ↑