Conceptos CCE › 4201912000007620

4201912000007620

Radicado: 4201912000007620Fecha: 8 de diciembre de 2019
Autoridad 0/100

CCE indica que para asignar el puntaje por “promoción a la industria nacional” la entidad debe considerar dos supuestos: (i) promoción de servicios nacionales o con trato nacional, o (ii) incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. Para servicios nacionales o con trato nacional, la entidad otorga 10 puntos si se acreditan las condiciones según el tipo de proponente (cédula/visa/certificado de existencia) y, para trato nacional, que los servicios sean originarios de los Estados de acuerdos comerciales aplicables. Para servicios extranjeros, se asignan hasta 5 puntos si se incorpora personal calificado colombiano, diligenciando el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” con juramento, compromiso y anexos (cédula y título), sin otorgar puntaje si no se ofrece o no se presenta el formato con esos soportes.

Expediente: 4201912000007620 – Fecha: 09-12-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000007620 – Radicado de salida: 2201913000009040 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Diciembre – Año: 2019

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Apoyo a la industria nacional – Supuestos – Asignación puntaje – Servicios nacionales – Trato Nacional – Prueba – Proponentes plurales

Por lo tanto, la entidad estatal para asignar el puntaje por “promoción a la industria nacional” debe tener en cuenta los siguientes aspectos: A) La asignación de puntajes para apoyar la industria nacional se dará por dos supuestos diferentes: i) promoción servicios nacionales o con trato nacional o por, ii) incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. B) Para que se otorgue el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas: 1. La entidad estatal asignará diez (10) puntos a la oferta de i) Servicios Nacionales o ii) con trato nacional. 2. Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar: Persona natural colombiana: Cédula de ciudadanía del Proponente. 2.1. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley. 2.2. Persona jurídica constituida en Colombia: El Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de omercio.3. Para que se acredite el Trato Nacional: El proponente extranjero debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el proponente extranjero para acreditar su domicilio. 4. La Entidad asignará diez (10) puntos a un proponente plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.

DOCUMENTOS TIPO – Servicios extranjeros – Incorporación componente nacional – Supuestos – Asignación puntaje – Formato 9 – No otorga puntaje

Para que se otorgue el puntaje por “incorporación de componente nacional” en servicios extranjeros la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas: 1. La entidad estatal asignará hasta cinco (5) puntos al proponente extranjero sin derecho a trato nacional que incorpore el porcentaje de personal calificado colombiano. 2. Para que se otorgue el puntaje por incluir personal calificado colombiano se deberá tener en cuenta la tabla de la sección 4.3.2 del Documento Base. Por personal calificado se entiende aquel que requiere un título universitario otorgado por una institución de educación superior conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión. 3. Para recibir el mencionado puntaje de incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente extranjero debe diligenciar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional”, en el cual manifieste, bajo la gravedad de juramento,, el personal ofrecido, su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito, como lo dispone el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”. 4. No se otorgará el puntaje de promoción de incorporación de componente nacional en dos situaciones: i) no se efectúe ningún ofrecimiento y, ii) no se presente el Formato- 9 Puntaje de Industria Nacional acompañado de la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito

Bogotá D.C., 09/12/2019 Hora 14:5:18s

N° Radicado: 2201913000009049

Señor

Luis Alexis Correa

Piedecuesta, Santander

Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000007628

Temas: Documentos Tipo, otros

Tipo de asunto consultado: Puntaje por apoyo a la industria nacional en los Documentos Tipo

Estimado señor Correa,

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 9 de noviembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.

Problema planteado

El peticionario solicita aclaración de los siguientes aspectos relacionados con los Documentos Tipo: “i) ¿Se pierden los puntos del apoyo a la industria nacional, cuando un oferente persona natural colombiana, persona jurídica colombiana o proponente plural donde sus integrantes son colombianos aporta el formato 9 y sin que vaya acompañado de la cedula o certificación de representación legal expedida por la cámara de comercio” o cuando estos documentos no se anexan con el rotulo de apoyo a la industria nacional, “aun ya estando en la propuesta como requisito habilitante?, y ii) Cuando un proceso es revocado, la o las propuestas que habían sido entregadas antes de la resolución revocatoria de la licitación se pueden tener como validas?”.

Consideraciones

Esta subdirección en el concepto identificado con el radicado No. 4201912000006151 del 25 de septiembre de 2019, se pronunció sobre el puntaje de apoyo a la industria nacional en los pliegos tipo. La tesis propuesta en estos conceptos es la que se expone a continuación.

Los Documentos Tipo adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

En el “Documento Base” se establecen las reglas para la acreditación de los requisitos habilitantes y los criterios de ponderación y comparación de las propuestas, los cuales tienen carácter obligatorio y no pueden ser modificados[1] por las entidades que adelantan los procedimientos de contratación que aplican “Documentos Tipo”.

El numeral 4.3 del “Documento Base o Pliego Tipo” reguló el puntaje por apoyo a la industria nacional en los siguientes términos:

    1. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por:

(i) Servicios Nacionales o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por (i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos.

El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes Nacionales.

Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:

Concepto

Puntaje

Promoción de

Servicios Nacionales o

10

Concepto

Puntaje

con Trato Nacional

Incorporación de componente nacional en servicios

extranjeros

5

      1. PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL

La Entidad asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: (i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato Nacional.

Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar:

        1. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.
        2. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
        3. Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.

Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio.

La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.

      1. INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL

La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación.

Personal calificado del contrato

Punta

jes

Del 0% al 80 % del personal calificado

incorporado al Contrato es colombiano

0

Mas del 80% hasta el 85% del personal calificado incorporado al Contrato es

colombiano

3

Mas el 85% hasta el 90% del personal

calificado incorporado al Contrato es colombiano

4

Más del 90% del personal calificado

incorporado al Contrato es colombiano

5

Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.

Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente debe diligenciar el Formato 9

– Puntaje de Industria Nacional en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido y su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso.

En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0).

La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional. no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales, Trato Nacional.

Por lo tanto, la entidad estatal para asignar el puntaje por “promoción a la industria nacional” debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. La asignación de puntajes para apoyar la industria nacional se dará por dos supuestos diferentes: i) promoción servicios nacionales o con trato nacional o por, ii) incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.
  2. Para que se otorgue el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
  3. La entidad estatal asignará diez (10) puntos a la oferta de i) Servicios Nacionales o ii) con trato nacional.
  4. Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar:
  5. Persona natural colombiana: Cédula de ciudadanía del Proponente.
  6. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
  7. Persona jurídica constituida en Colombia: El Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
  8. Para que se acredite el Trato Nacional: El proponente extranjero debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el proponente extranjero para acreditar su domicilio.
  9. La Entidad asignará diez (10) puntos a un proponente plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.
  10. Para que se otorgue el puntaje por “incorporación de componente nacional” en servicios extranjeros la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
  11. La entidad estatal asignará hasta cinco (5) puntos al proponente extranjero sin derecho a trato nacional que incorpore el porcentaje de personal calificado colombiano.
  12. Para que se otorgue el puntaje por incluir personal calificado colombiano se deberá tener en cuenta la siguiente tabla de la sección 4.3.2 del Documento Base.

Personal calificado se entiende aquel que requiere un título universitario otorgado por una institución de educación superior conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.

  1. Para recibir el mencionado puntaje de incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente extranjero debe diligenciar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido, su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito, tal y como lo dispone el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”.
  2. No se otorgará el puntaje de promoción de incorporación de componente nacional en dos situaciones: i) no se efectúe ningún ofrecimiento y, ii) no se presenta el Formato- 9 Puntaje de Industria Nacional acompañado de la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito.
Respuesta
    1. Los proponentes nacionales o con trato nacional obtendrán el puntaje por promoción a la industria nacional aportando los documentos establecidos en el numeral 4.3.1 del Documento Base. Por lo tanto, el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” únicamente debe ser diligenciado por parte del proponente extranjero que no tiene trato nacional y opta por obtener el puntaje de hasta cinco (5) puntos por incorporación de componente nacional, acorde con el numeral 4.3.2 del Documento Base.

Las entidades estatales únicamente deben evaluar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” respecto de aquellos proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional. Por lo tanto, cuando proponentes nacionales o con trato nacional aporten este formato, no debe ser objeto de evaluación por cuanto la regla aplicable para ellos corresponde a la definida en el numeral 4.3.1 del Documento Base, sin que ello implique que el proponente nacional o con trato nacional que aportó el formato mencionado, pierda el puntaje por promoción a la industria nacional.

Por otra parte, existen documentos que permiten tanto la acreditación de requisitos habilitantes como de asignación de puntaje. Tal es el caso, de la fotocopia de la cédula de ciudadanía del proponente, tratándose de persona natural colombiana, o del certificado de existencia y representación legal, para las personas jurídicas, los cuales permiten acreditar parte de la capacidad jurídica como requisito habilitante – numeral 3.3. del “Documento Base”- y a su vez, están contemplados en el Documento Base, como los documentos idóneos para obtener puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional.

En estos eventos, el numeral 1.6 del “Documento Base” señala que “todos aquellos requisitos de la oferta que afecten la asignación de puntaje, incluyendo los necesarios para acreditar requisitos de desempate, no son subsanables, por lo que los mismos deben ser aportados por los Proponentes desde la presentación de la oferta”. La interpretación de esta regla, en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, debe ser armonizada con la doble connotación que tienen estos documentos.

Así, si el proponente no aporta la cédula o el certificado de existencia y representación con la propuesta, la entidad tiene la obligación de requerirlos para acreditar el requisito habilitante de capacidad jurídica, sin embargo, no podrán ser tenidos en cuenta para asignar puntaje, por cuanto desconocen la regla prevista en la norma precitada, y si bien el proponente cumplirá con el requisito habilitante no podrá recibir puntaje por este factor.

Finalmente, tenga en cuenta que la propuesta es una sola y por lo tanto no se deben aportar varias veces el mismo documento. Por lo tanto, la entidad deberá evaluar tanto el requisito habilitante como de ponderación con los documentos aportados, sin que se requieran documentos o formatos adicionales a los señalados en el Documento Base.

    1. De conformidad con la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente tiene competencia para atender consultas relativas a temas contractuales, pero solo para “absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general”[2]. Esto significa que no podemos pronunciarnos sobre situaciones o casos particulares.

Usted realiza el siguiente interrogante: i) Cuando un proceso es revocado, la o las propuestas que habían sido entregadas antes de la resolución revocatoria de la licitación se pueden tener como validas?, desafortunadamente no podemos responder a su inquietud específica pues no se refiere al alcance o aplicación de alguna norma de carácter general que rija la contratación de las entidades públicas, sino a determinar el manejo de las ofertas en un proceso de contratación específico.

En efecto, no se solicita que se absuelvan dudas sobre la aplicación de una norma de carácter general en materia de compras y contratación pública, sino que se solucione un problema jurídico, cuya resolución desborda la competencia consultiva de esta entidad.

Se reitera que la competencia consultiva de esta entidad fue acotada de manera precisa por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011 y debe ser ejercida en esos términos, pues admitir que se puedan plantear dudas de todo tipo, esto es, casos particulares o preguntas jurídicas abstractas que no involucran la aplicación o interpretación de una norma, no sólo implicaría actuar por fuera de la competencia asignada por el legislador, sino además, desnaturalizaría el objetivo institucional de servir de “guía a los administradores públicos en la gestión y ejecución de recursos, que permita que su quehacer institucional pueda ser medido, monitoreado y evaluado y genere mayor transparencia en las compras y la contratación pública[3]”.

De otro lado, el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 señala que si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente se informará al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción, si obró por escrito, y remitirá la petición al competente con copia del oficio remisorio al peticionario; pero en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Precisamente, teniendo en cuenta que no existe alguna autoridad que tenga el deber de resolver su inquietud le comunicamos que no es posible remitir la petición a otra institución.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Ximena Ríos López

  1. Decreto 1082 de 2015, “artículo 2.2.1.2.6.1.4: Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo”.

  2. “Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones: (...)

    “5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública”.

    “Artículo 11. Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual las siguientes: (...)

    “8. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general”.

  3. Motivación del Decreto 4170 de 2011.

Preguntas frecuentes

¿Qué dos supuestos contempla Colombia Compra Eficiente para el puntaje de promoción a la industria nacional?
La promoción de servicios nacionales o con trato nacional, y la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.
¿Cuántos puntos se otorgan por servicios nacionales o por trato nacional?
Diez (10) puntos a la oferta de servicios nacionales o con trato nacional.
¿Qué debe presentar un proponente para acreditar el servicio nacional según el tipo de persona?
Persona natural colombiana: cédula. Persona natural extranjera residente en Colombia: visa que permita ejecutar el objeto conforme a la ley. Persona jurídica constituida en Colombia: certificado de existencia y representación legal de cámaras de comercio.
¿Cómo se acredita el trato nacional en este puntaje?
El proponente extranjero debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados de los acuerdos comerciales aplicables, con los documentos para acreditar su domicilio.
¿En qué casos no se otorga el puntaje por incorporación de componente nacional en servicios extranjeros?
Cuando no se efectúe ningún ofrecimiento o cuando no se presente el Formato 9- Puntaje de Industria Nacional acompañado de la cédula y el título universitario del personal nacional calificado.