Conceptos CCE › 4201912000007690

4201912000007690

Radicado: 4201912000007690Fecha: 19 de diciembre de 2019
Autoridad 0/100

CCE indica que, cuando se exige experiencia en procedimientos que aplican Documentos Tipo, la entidad debe incluir en la solicitud la totalidad de actividades válidas para acreditarla definidas en la Matriz 1 – Experiencia. No es viable exigir actividades o cantidades adicionales ni modificar, suprimir o adicionar elementos. Además, precisa que la capacidad residual es la aptitud del oferente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto de un contrato de obra, sin que otros compromisos afecten su habilidad. Para su cálculo se consideran factores como experiencia, capacidad financiera, técnica, de organización y los saldos de los contratos en ejecución, evaluados según las normas, instrumentos y reglas del Documento Base o pliegos de condiciones.

Expediente: 4201912000007690 – Fecha: 20-12-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000007690 – Radicado de salida: 2201913000009460 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Diciembre – Año: 2019

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1– Experiencia – Acreditación – Reglas

La entidad estatal al definir la experiencia exigible en el procedimiento de contratación y una vez identificada la experiencia general y la experiencia específica, cuando esta se deba exigir, debe incluir la totalidad de actividades válidas para la acreditación de experiencia definidas en la Matriz 1 – Experiencia, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar, suprimir, adicionarlas. Es decir, la experiencia se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica definida en la Matriz 1 – Experiencia.

CAPACIDAD RESIDUAL – Definición

La capacidad residual está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 como la “aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”. Es decir, la posibilidad asumir la ejecución de contratos de obra adicionales con base en los factores definidos en el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, desarrollados por el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública” expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

CAPACIDAD RESIDUAL – Factores de cálculo

Los factores para el cálculo de la capacidad residual son la Experiencia (E), Capacidad financiera (CF), Capacidad técnica (CT), Capacidad de organización (CO) y los Saldos de los Contratos en Ejecución, los cuales son evaluados en la forma prevista en las normas e instrumentos previamente enunciados y las reglas definidas por las entidades en los pliegos de condiciones, o para el caso de los procesos de contratación que deban aplicar Documentos Tipo, las reglas definidas en el Documento Base.

Bogotá D.C., 20/12/2019 Hora 9:55:4s

N° Radicado: 2201913000009465

Señor

Santiago Andrés Sánchez

Ciudad

Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000007691

Temas: Documentos Tipo, otros

Tipo de asunto consultado: Experiencia exigible y capacidad residual en procesos

que aplican Documentos Tipo

Estimado señor Sánchez,

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 13 de noviembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.

  1. Problema planteado

El peticionario solicita concepto relacionado con la interpretación de los Documentos Tipo, de acuerdo con las siguientes preguntas:

“1. Cuando en la matriz de experiencia se define como experiencia general: "Obras de mejoramiento en vías primarias O secundarias O vías urbanas O pistas de aeropuerto" el conecto "O" le otorga la posibilidad a la entidad para que esta decida cuál de todas las opciones de experiencia exigir?

“2. Puede una entidad para proyecto de mejoramiento de vías secundarias, limitar la experiencia únicamente a vías primaria y secundarias, excluyendo experiencia en vías urbanas y pistas de aeropuerto?

“3. Para el cálculo de la capacidad residual, si un proponente presente la información financiera del año 2015 para acreditar la capacidad operacional, los ingresos operacionales para el cálculo de la capacidad residual se deben actualizar al año en el que se está presentando el proceso?.

  1. Consideraciones
    1. Experiencia en Documentos Tipo

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer la experiencia exigible en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican Documentos Tipo[1]. Dentro de estos, la respuesta a la consulta con radicado de entrada No 4201912000005628 del 20 de agosto de 2016 con radicado de salida No 2201913000006581 del 5 de septiembre de 2019, explicó los supuestos que deben tener en cuenta las entidades para fijar la experiencia, a continuación, se transcriben estas consideraciones:

En el “Documento Base o Pliego Tipo” se encuentran los requisitos habilitantes, criterios de ponderación y calificación de las propuestas, causales de rechazo, así como las reglas de elaboración y presentación de las propuestas, y demás reglas del proceso de contratación. Este documento no puede ser modificado, con excepción de los aspectos incluidos en corchetes y resaltado en gris que deben ser diligenciados por la Entidad.

El numeral 3.5 del “Documento Base o Pliego Tipo” establece que los Proponentes deben acreditar su experiencia a través de: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del “clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas” en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para la acreditación de experiencia; el numeral

      1. establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.5 define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 señala las reglas para la acreditación de experiencia a través de subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.

“Específicamente, el numeral 3.5.1 establece las características que deben cumplir los contratos o certificaciones que se aporten para la acreditación de experiencia. Señala el literal A:

        1. Que las actividades ejecutadas correspondan a [Actividad o actividades señaladas en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.] y guarden relación directa con el objeto del contrato.

La “Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte”, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, estableció sobre este literal la siguiente recomendación:

En cuanto a la interpretación que corresponde a este literal, de acuerdo con la introducción del “Documento Base o Pliego Tipo”, los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la Entidad, en este caso, únicamente con las actividades válidas para acreditar experiencia de acuerdo con las “actividades a contratar” definidas en la Matriz 1- Experiencia.

De esta manera, cuando el literal “A” señala que las actividades “guarden relación directa con el objeto del contrato”, implica que la entidad estatal para establecer la experiencia del proceso de contratación debe identificar en la “Matriz 1 – Experiencia” la “actividad a contratar” que corresponde al objeto del proceso de contratación y con base en esta actividad, definir la experiencia general y especifica exigible de acuerdo con la siguiente metodología:

Para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe tener en cuenta: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia y iv) la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, debe seguir los siguientes pasos:

  1. Identificar en la Matriz 1- Experiencia, el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. OBRAS FERREAS. 6. OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7. OBRAS EN PUENTES. 8. OBRAS AEROPORTUARIAS.
  2. Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1- Experiencia.

La “Actividad a contratar” corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.

  1. Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
  2. Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1- Experiencia teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
  3. Identificar la "experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. En los casos que en la “experiencia específica” se indique las siglas “N.A” o esté en blanco, significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procesos de contratación.

En este sentido, la experiencia se exigirá de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación. Por ejemplo, si el objeto del Proceso es la “CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLA” con un presupuesto oficial estimado de 10.000 SMMLV, la entidad estatal debe identificar en la “Matriz 1- Experiencia”:

    1. Tipo de infraestructura: “2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS”.
    2. “Actividad a contratar”: “2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS”.
    3. Rango de cuantía en el cual se encuentra el Proceso de Contratación: “Entre 1.001 y

13.000 SMMLV”.

    1. Experiencia general: “CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VÍAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS”.
    2. Experiencia especifica: “Por lo menos un (1) contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación”.

De acuerdo con el ejemplo propuesto, la entidad estatal deberá diligenciar en el “Documento Base”, “literal A” del numeral 3.5.1 así:

      1. Que las actividades ejecutadas correspondan a:

Experiencia general: “CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VÍAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS”.

Experiencia especifica: “Por lo menos un (1) contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación”.

En este sentido, la entidad estatal sólo puede exigir la experiencia general y especifica prevista en la Matriz 1- Experiencia, en las condiciones allí previstas, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar, suprimir, adicionar las actividades válidas para la acreditación de experiencia, es decir, la experiencia se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica.

Finalmente, la experiencia especifica solamente se podrá solicitar cuando la “Matriz 1- Experiencia” la contemple de acuerdo con la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación, de lo contrario, únicamente se solicitará experiencia general.

En consecuencia, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, deberá aplicar la metodología previamente expuesta, en la cual se aclara que tratándose de experiencia general y experiencia específica, se tiene que solicitar en la forma prevista en la Matriz 1 – Experiencia, sin que haya lugar a omisiones, modificaciones o adiciones a lo allí previsto.

    1. Capacidad Residual en Documentos Tipo

La capacidad residual está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 como la “aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”. Es decir, la posibilidad de asumir la ejecución de contratos de obra adicionales con base en los factores definidos en el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013[2], desarrollados por el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública” expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

Los factores para el cálculo de la capacidad residual son la Experiencia (E), Capacidad financiera (CF), Capacidad técnica (CT), Capacidad de organización (CO) y los Saldos de los Contratos en Ejecución, los cuales son evaluados en la forma prevista en las normas e instrumentos previamente enunciados y las reglas definidas por las entidades en los pliegos de condiciones, o para el caso de los procesos de contratación que deban aplicar Documentos Tipo, las reglas definidas en el Documento Base.

En la respuesta a la consulta 4201912000007121del 16 de octubre de 2019, Colombia Compra Eficiente explicó la acreditación de la capacidad de organización para el cálculo de la capacidad residual. Al respecto se señaló:

El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015[3] reglamenta las normas citadas y dispone que el proponente debe acreditar su capacidad residual mediante una lista de documentos, entre los cuales se encuentra el “Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años”. A renglón seguido se establece un caso particular para lapresentación de estos dos documentos: “si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años”. La norma no hace distinción entre personas naturales o jurídicas.

En virtud del artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, la metodología de cálculo de capacidad residual se encuentra en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, la cual precisa que el componente Capacidad de Organización (CO) corresponde a los ingresos operacionales del proponente, por lo cual, la exigencia de aportar los estados financieros es relevante para dicho componente.

Según lo expuesto, para acreditar la Capacidad de Organización (CO) del proponte, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 requiere dos documentos diferentes: i) el balance general del año inmediatamente anterior y ii) el estado de resultados del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional dentro de los últimos cinco (5) años. Ambos documentos son estados financieros[4]y se exigen tanto a personas jurídicas como a personas naturales.

Como se dijo antes, la presentación de los estados financieros tiene una excepción cuando el proponente, persona natural o jurídica, cuenta con RUP, pues en ese caso “las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años”, esto debido a que el balance general del año inmediatamente anterior fue verificado por la cámara de comercio respectiva. En este sentido, la presentación del RUP remplaza a la del balance general.

En atención al artículo 6 de la Ley 1150 de 2007[5], cuando el proponente tiene RUP, la entidad no puede requerir el balance general pues dicho documento se utilizó para efectuar la inscripción o renovación del registro. En esta circunstancia, para calcular la Capacidad de Organización (CO) el proponte solo debe aportar el estado de resultados y su certificado del RUP. Así, en todos los casos es requisito indispensable que el proponente presente el mejor estado de resultados de los últimos 5 años, otros estados financieros como el estado de cambios en el patrimonio no son necesarios y por tanto entidad estatal no debe requerirlos.

Sin embargo, las notas contables, al hacer parte indivisible del estado de resultados, sí deben presentarse en virtud del artículo 36 de la Ley 222 de 1992:

Artículo 36. Notas a los estados financieros y normas de preparación. Los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Específicamente para el caso de los Documentos Tipo adoptados por el Decreto 342 de 2019, señalan en el numeral 3.10 del Documento Base, los documentos que se deben aportar para la acreditación del factor de capacidad de organización (CO) y las reglas que debe tener en cuenta la entidad para la respectiva verificación[6].

Ahora bien, la Ley 1682 de 2013, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública” establecen que para efectos de la capacidad de organización se debe tomar el mayor ingreso operacional obtenido por el proponente en los últimos cinco años, sin aclarar si estos valores deben ser traídos a valor presente a través de algún mecanismo de actualización o conversión.

En este escenario, las entidades pueden establecer la regla de actualización de todos los valores presentes en la oferta y será válida siempre y cuando haya quedado expresa en los pliegos de condiciones del respectivo procedimiento de contratación, sin embargo, tratándose de procedimientos de contratación que deban aplicar Documentos Tipo, tal y como sucede con las licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte, la verificación de los requisitos habilitantes y criterios de ponderación se debe realizar con las reglas definidas en el Documento Base, el cual no contempla regla de actualización de los valores correspondientes al mayor ingreso operacional del proponente.

  1. Respuesta
    1. La entidad estatal al definir la experiencia exigible en el procedimiento de contratación y una vez identificada la experiencia general y la experiencia específica, cuando esta se deba exigir, debe incluir la totalidad de actividades válidas para la acreditación de experiencia definidas en la Matriz 1 – Experiencia, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar, suprimir, adicionarlas. Es decir, la experiencia se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica definida en la Matriz 1 – Experiencia.
    2. De acuerdo con la anterior respuesta y las consideraciones expuestas, la entidad no puede modificar las actividades válidas para la acreditación de experiencia general o específica, definidas en la Matriz 1 – Experiencia.
    3. El Documento Base de los Documentos Tipo no contempla regla que permita realizar la actualización del valor que corresponda al mayor ingreso operacional del proponente, al acreditar la capacidad de organización para el cálculo de la capacidad residual, por lo tanto la evaluación se realizará con el valor registrado en los documentos requeridos para su acreditación.

Cabe señalar, que las entidades estatales que adelanten procedimientos de contratación que no deban aplicar Documentos Tipo, podrán definir en los pliegos de condiciones la regla que permita actualizar los valores presentes en los factores necesarios para el cálculo de la capacidad residual y esta será válida siempre que este expresa en los pliegos, sin embargo, se reitera para el caso de los Documentos Tipo, se deben aplicar las reglas allí definidas.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila

  1. Al respecto se pueden consultar las respuestas a las consultas 4201912000004262 del 25 de junio de 2019, 4201912000004426 del 3 de julio de 2019, 4201912000005320 del 6 de agosto de 2019,4201912000005416 del 10 de agosto de 2019, 4201912000005609 del 16 de agosto de 2019, 4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000007034 del 11 de octubre de 2019, entre otros.

  2. “Artículo 72. Capacidad residual de contratación pública. La capacidad residual de contratación cuando obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad del valor de los contratos en ejecución.

    “La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO).

    “Para los efectos de la evaluación de los factores mencionados en el inciso anterior, por ningún motivo, ni bajo ninguna circunstancia se podrán tener en cuenta la rentabilidad y las utilidades”.

  3. “Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos: (…)

    “3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. (…)

    “La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE)”.

  4. Decreto 2649 de 1993: “Articulo 22. Estados financieros básicos. Son estados financieros básicos: 1. El balance general. 2. El estado de resultados. 3. El estado de cambios en el patrimonio. 4. El estado de cambios en la situación financiera, y 5. El estado de flujos de efectivo”.

  5. “Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. (…)

    “El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”.

  6. 6 “El cálculo de cada uno de los factores procede como sigue:

    A. Capacidad de organización (CO):

    “El factor (CO) corresponde a los Ingresos Operacionales del Proponente teniendo en cuenta lo siguiente:

    Años de información financiera

    Capacidad de organización (CO)

    Cinco (5) años o más

    Mayor Ingreso Operacional de los últimos 5 años

    Entre uno (1) y cinco (5) años

    Mayor Ingreso Operacional de los años de existencia del Proponente.

    Menos de un (1) año (*)

    USD 125.000 (Liquidados a la tasa de cambio determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos

    del umbral del beneficio de las Mipyme.)

    “Si los Ingresos Operacionales del Proponente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, el factor (CO) del Proponente es igual a USD125.000.

    “Para acreditar el factor (CO) el Proponente debe presentar los siguientes documentos:

        1. Estado de resultados integral (estado de resultados o pérdida o ganancias), del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, debidamente firmado por el Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal y/o Contador independiente (externo), si está obligados a tenerlos.
        2. Información financiera auditada y aprobada por el máximo órgano social que pretende acreditar el Proponente

    Certificación de los Estados Financieros de la que trata el artículo 37 de la ley 222 de 1995, en la cual “Adicional a lo anterior, deben allegar la traducción al idioma castellano de la información financiera: (i) los valores convertidos a pesos colombianos a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos; (ii) presentados de acuerdo con las normas NIIF; (iii) expresados en pesos colombianos, convertidos a la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha de corte de los mismos en los términos descritos en la sección

    ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del presente Pliego de Condiciones y (iv) debidamente firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido.

    “Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del proponente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa”.

        1. el Representante Legal y Contador Público, bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los Estados Financieros, declaren que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
        2. Dictamen del Revisor Fiscal o, a falta de éste, del Contador Público independiente cuando el Proponente esté obligado a ello, del año o en que haya obtenido el mayor Ingreso Operacional en los últimos cinco (5) años, en los términos descritos en el artículo 38 de la ley 222 de 1995.
        3. Copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los Contadores Públicos, Revisores Fiscales, Contadores independientes (externos), quienes suscribieron los documentos señalados en el presente literal.

    “Los Proponentes e integrantes extranjeros o sin sucursal en Colombia, deben presentar el estado de resultados integral consolidado (estado de resultados o pérdida o ganancias) del año en que hayan obtenido el mayor Ingreso Operacional en los últimos cinco (5) años, auditado, con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo, de acuerdo con la normativa vigente en el país de origen, en la moneda legal del país en el cual fue emitido, de conformidad con la legislación propia del país de origen y conforme a los lineamientos de Colombia Compra Eficiente.

Preguntas frecuentes

¿Puede una entidad exigir actividades o cantidades adicionales a las definidas en la Matriz 1 – Experiencia?
No. La entidad debe solicitar la experiencia con la descripción completa definida en la Matriz 1 – Experiencia, sin añadir, suprimir, modificar o adicionar actividades o cantidades.
¿La experiencia general y la experiencia específica deben pedirse con descripciones completas?
Sí. La experiencia exigible debe incluir la totalidad de actividades válidas definidas en la Matriz 1 – Experiencia, tanto para experiencia general como para la específica cuando esta se exija.
¿Qué es la capacidad residual en contratación de obra?
Es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir el contrato en proceso de selección.
¿Cuáles son los factores que se usan para calcular la capacidad residual?
Experiencia (E), capacidad financiera (CF), capacidad técnica (CT), capacidad de organización (CO) y los saldos de los contratos en ejecución.
¿Cómo se determinan las reglas de evaluación para la capacidad residual?
Se evalúan en la forma prevista en las normas e instrumentos citados y con las reglas definidas por las entidades en los pliegos de condiciones, o en los procesos que aplican Documentos Tipo, con las reglas del Documento Base.