El concepto de Colombia Compra Eficiente explica el fundamento y el reglamento del puntaje adicional para proponentes que acrediten que al menos el 10% de su nómina está integrado por personas en situación de discapacidad. Esto aplica como incentivo en procesos de contratación estatal en modalidades de licitación pública y concurso de méritos. De acuerdo con el marco citado (Ley 1618 de 2013, Decreto 392 de 2018 y el artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015), el puntaje adicional corresponde al 1% y exige acreditar el número total de trabajadores de la planta de personal y el número mínimo de personas con discapacidad vinculadas.
Expediente: 4201912000007750 – Fecha: 20-12-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000007750 – Radicado de salida: 2201913000009470 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Diciembre – Año: 2019
Texto del concepto
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Puntaje adicional – Fundamento legal
Con la expedición de la Ley 1618 de 2013, el legislador estableció las disposiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, el artículo 13 ordenó al Gobierno Nacional expedir un reglamento que determinar la metodología mediante la cual se otorgaría el puntaje adicional a las empresas que en su planta de personal tuvieran contratado personal en situación de discapacidad.
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Puntaje adicional – Reglamento
Teniendo en cuenta que la norma impuso la obligación al Gobierno Nacional de expedir el reglamento para materializar lo dispuesto en esta ley respecto del puntaje adicional, se expidió el Decreto 392 de 2018, “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”. Este Decreto prevé el deber de las entidades del Estado de otorgar un puntaje adicional a los procesos de selección de contratistas del Estado, en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos, a quienes acrediten que al menos el 10% de su nómina la integran personas en situación de discapacidad.
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Puntaje adicional – Porcentaje
En ese orden de ideas, el artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015 establece que debe asignarse un uno por ciento (1%) de puntaje adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, de acuerdo con los requisitos previstos en el Decreto en mención.
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Puntaje adicional – Condiciones otorgamiento
A partir de la anterior norma es posible señalar que en los procesos de licitación pública o concurso de méritos para la obtención del puntaje adicional, por tener personas en condición de discapacidad vinculadas en la planta de personal, se deberá acreditar: i) el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal; y ii) el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal.
Bogotá D.C., 20/12/2019 Hora 12:18:19s
N° Radicado: 2201913000009473
Señora
Diana GutiérrezCiudad
Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000007756
Temas: Decreto 392 de 2018
Tipo de asunto consultado: Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad
Estimada señora Gutiérrez,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 16 de noviembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
Problema planteado“1- En el caso de empresas unipersonales, donde el único empleado es el mismo dueño como debe manejarse la contratación del personal en condición de discapacidad?
“2-En caso de que la licitación la presente una persona natural, ingeniero, arquitecto u similar para la ejecución de obra como debe manejarse esta contratación, ya que la mayoría de los casos, no tienen empleados fijos, solo se contrata personal por obra o labor cuando existe algún proyecto por desarrollar?
“3- Si se presenta licitación en consorcio entre persona natural y jurídica, pero quien aporta la experiencia es la persona natural, como debe hacerse con la contratación de personal con discapacidad?
“4- Ya que la persona que se contrate debe tener un certificado del ministerio de trabajo sobre su discapacidad, quisiéramos saber si en el ministerio o alguna otra entidad se tiene alguna base de datos con esta información para acceder a la misma y contratar personal ya registrado en la misma? como cuando se solicitaba en Bogotá personal desplazado”.
ConsideracionesLa Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto con radicado No. 4201913000004446 del 13 de agosto de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos identificados con radicado No. 4201912000005689 del 16 de septiembre de 2019, radicado No. 4201913000006373 del 18 de septiembre de 2019, radicado No.
4201913000006154 del 10 de octubre de 2019, radicado No. 4201912000006258 del 3 de octubre de 2019 y radicado No. 4201913000007151 del 2 de diciembre de 2019, estudió acerca de los requisitos para acreditar el personal en situación de discapacidad, con la finalidad de obtener como incentivo previsto en el Decreto 392 de 2018. La tesis desarrollada en estos conceptos es la que se expone a continuación.
Con la expedición de la Ley 1618 de 2013, el legislador estableció las disposiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad[1]. Asimismo, el artículo 13 ordenó al Gobierno Nacional expedir un reglamento que determinar la metodología mediante la cual se otorgaría el puntaje adicional a las empresas que en su planta de personal tuvieran contratado personal en situación de discapacidad. La Ley 1618 de 2013 dispone:
Artículo 13. Derecho al trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
- El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.
(…)
8. Los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los
contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad.
Teniendo en cuenta que la norma impuso la obligación al Gobierno Nacional de expedir el reglamento para materializar lo dispuesto en esta ley respecto del puntaje adicional, se expidió el Decreto 392 de 2018, “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”. Este Decreto prevé el deber de las entidades del Estado de otorgar un puntaje adicional a los procesos de selección de contratistas del Estado, en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos, a quienes acrediten que al menos el 10% de su nómina la integran personas en situación de discapacidad.
Conforme a lo anterior, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.4.6, adicionado por el Decreto 392 de 2018, regula el puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad.
En ese orden de ideas, el artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015 establece que debe asignarse un uno por ciento (1%) de puntaje adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, de acuerdo con los requisitos previstos en el Decreto en mención.
Artículo 2.2.1.2.4.2.6. Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
- La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
- Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección (…)
A partir de la anterior norma es posible señalar que en los procesos de licitación pública o concurso de méritos para la obtención del puntaje adicional, por tener personas en condición de discapacidad vinculadas en la planta de personal, se deberá acreditar: i) el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal; y ii) el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal.
Para el primer requisito, la norma prevé que la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, deberá certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
Para el caso de proponentes singulares, la acreditación de esta condición se realizará a través de certificación emitida por: i) la persona natural o ii) el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal cuando esté obligado a tenerlo.
Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, la acreditación de esta condición corresponderá al integrante o a los integrantes que la tengan, en la forma enunciada anteriormente. Por ende, la certificación del número de trabajadores vinculados a la planta de personal deberá ser emitida de forma independiente por cada uno de los integrantes, según se trate de persona natural o persona jurídica.
Para llegar a la anterior conclusión, es necesario tener en cuenta que esta condición es propia de la persona natural o jurídica que pretende acreditarla para la obtención del puntaje. Por lo tanto, cuando la norma señala “la planta de personal del proponente o sus integrantes”, esta debe ser entendida de acuerdo con el tipo de proponente que se presente al proceso de selección. Así, “proponente” se refiere tanto a las personas naturales o jurídicas que se presentan en singular, como a las estructuras plurales, trátese de consorcio o unión temporal. De allí que la expresión “o sus integrantes”, califica el proponente y se refiere a los integrantes de las estructuras plurales enunciadas.
Por otro lado, el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.6. establece la siguiente regla para las ofertas presentadas por proponentes plurales:
PARÁGRAFO. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
De acuerdo con este parágrafo, la entidad estatal tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el proceso de contratación. Es decir, la expresión “tendrá en cuenta” que señala la norma, implica que la verificación del cumplimiento de requisitos
establecidos en el Decreto 392 de 2019, se realiza sobre el integrante de la estructura plural que aporte el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia. En contraste, si el integrante que aporta este porcentaje de experiencia no tiene vinculados trabajadores con discapacidad no podrá el consorcio o la unión temporal de que hace parte, obtener puntaje por este criterio, aun cuando los demás integrantes que hayan aportado experiencia en un porcentaje inferior al cuarenta por ciento (40%) cuenten con trabajadores en condición de discapacidad.
Para la acreditación del segundo requisito, el número mínimo de personas en condición discapacidad en su planta de personal, se deberá aportar el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo al proponente persona natural o jurídica, o al integrante de la estructura plural que cuente con esta condición. Este certificado deberá estar vigente al cierre del proceso de selección.
De la lectura integral del artículo 2.2.1.2.4.2.6. ibidem, se observa que la solicitud de requisitos para la acreditación de la vinculación de personas en condición de discapacidad se refiere a cada uno de las personas naturales o jurídicas, bien sea de forma singular o como integrante de estructura plural, tal es el caso del certificado del Ministerio de Trabajo que se expide de forma independiente o de la planta de personal que se tiene en cuenta para la verificación del número de trabajadores en condición de discapacidad que se deben acreditar frente al número de trabajadores con que cuenta la planta de personal.
Finalmente, tenga en cuenta que la forma de asignar el puntaje por vinculación de trabajadores en condición de discapacidad se estableció como factor de calificación adicional a los criterios económicos y técnicos fijados por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Por lo tanto, cuando el proponente acredite que en la planta de personal de la empresa hay contratadas personas con discapacidad y presente los documentos respectivos para acreditar tal condición, la Entidad deberá realizar una operación aritmética sobre el valor total de los puntos establecidos como factores de calificación para verificar a qué resultado corresponde el 1%, puntaje que deberá otorgar al proponente como incentivo por haber acreditado la condición de su equipo de trabajo en estado de discapacidad en los términos establecidos por el Decreto.
3. Respuesta3.1 El artículo 71 de la Ley 222 de 1995 señala que mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de
carácter mercantil, la cual una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.
Lo anterior implica que una empresa unipersonal está constituida únicamente por una persona natural o jurídica, pero no impide que pueda tener planta de personal para ejercer su actividad económica.
Por lo tanto, las empresas unipersonales podrán obtener puntaje adicional siempre que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 392 de 2018.
3.2. El artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 392 de 2018 permite que tanto las personas naturales como jurídicas, puedan obtener puntaje adicional por la vinculación de trabajadores en condición de discapacidad siempre que acrediten los requisitos allí definidos. Por lo tanto, si el proponente empresa unipersonal -persona jurídica- o el proponente persona natural, no tiene vinculados personas en condición de discapacidad, acorde con la verificación realizada por el Ministerio de Trabajo para emitir la respectiva certificación, no podrá acreditar en los procesos de contratación los requisitos señalados para obtener puntaje por este criterio.
3.3. El parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 señala que cuando la oferta es presentada por consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, la planta que se tendrá en cuenta para la verificación de los requisitos que le permitan obtener puntaje por vinculación de trabajadores con discapacidad, es la del integrante de la estructura plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el proceso de contratación.
En consecuencia, si el integrante de la estructura plural que aporta la experiencia es una persona natural o jurídica, deberá acreditar las condiciones señaladas en la norma, esto es, i) el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal; y ii) el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal.
En cuanto a la forma de contratación de las personas en condición de discapacidad para obtener la certificación del Ministerio de Trabajo, la persona natural o jurídica deberán demostrar el vínculo laboral de acuerdo con los tipos contractuales previstos en el Código Sustantivo del Trabajo.
3.4. En cuanto a las bases de datos con la relación de personas en condición de discapacidad, puede consultar la Dirección de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Unidad del Servicio Público de Empleo adscrita al Ministerio de Trabajo, los prestadores públicos y privados autorizados para actuar como agencias de empleo, la Agencia Pública de Empleo del SENA, entre otros.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila
“Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009”. ↑