Conceptos CCE › 4201912000007810

4201912000007810

Radicado: 4201912000007810Fecha: 5 de diciembre de 2019
Autoridad 0/100

Colombia Compra Eficiente aclara que la entidad solo puede solicitar experiencia adicional cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios adicionales distintos a la obra pública de infraestructura de transporte. Por ejemplo, actividades de obra no relacionadas con dicha infraestructura (como alcantarillado o acueducto) o prestaciones que sean diferentes aunque se relacionen con el transporte (como suministro o consultoría para estudios y diseños). También se indican criterios para pedirla: la entidad debe justificar en los estudios y documentos previos que solicitar esa experiencia no afecta la pluralidad de oferentes; que no se modifiquen requisitos habilitantes ni los de ponderación definidos en los Documentos Tipo; que la experiencia sea adecuada y proporcional, sin limitaciones territoriales, con restricciones temporales o volúmenes/cantidades; y que esté clasificada hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios.

Expediente: 4201912000007810 – Fecha: 06-12-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000007810 – Radicado de salida: 2201913000009020 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Diciembre – Año: 2019

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Experiencia adicional – Excepción

La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es viable cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no es relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y, ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte.

EXPERIENCIA ADICIONAL – Criterios definición

La entidad que opte por solicitar experiencia adicional en desarrollo de esta norma deberá evidenciar en los documentos del proceso que agotó estos parámetros. Para ello, deberá justificar en los estudios y documentes previos como parte del deber de análisis, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con los bienes o servicios no afecta la pluralidad de oferentes, es decir, que al solicitar esta experiencia existen suficientes potenciales proponentes que puedan acreditar estas condiciones.[…] En segundo lugar, la solicitud de esta experiencia no permite que la entidad modifique los requisitos habilitantes y de ponderación de la propuesta, por lo cual se deben mantener los establecidos en los Documentos Tipo. […] En tercer lugar, la experiencia adicional solicitada debe estar relacionada con los bienes y servicios sobre los cuales la entidad requiere que se demuestre idoneidad por parte de los proponentes y no puede estar limitada o referida a que esta experiencia se haya adquirido en un territorio o con alguna entidad determinada, ni establecer limitantes temporales, ni solicitar la acreditación de volúmenes o cantidades. Tenga en cuenta que este parámetro va encaminado a determinar si la experiencia solicitada es acorde, adecuada y proporcional a la necesidad identificada por la entidad, por lo cual, no puede desbordar los limites racionales ni solicitar experiencias de imposible incumplimiento.

[…] En cuarto y último lugar, la experiencia requerida debe estar clasificada hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, por lo tanto, la entidad no puede requerir que se acredite el “producto” de este clasificador.

EXPERIENCIA ADICIONAL – Bienes adicionales

Le corresponde a la entidad al estructurar el proceso de contratación, determinar si con la experiencia definida en la Matriz 1 – Experiencia para la actividad principal se garantiza la idoneidad del proponente. Adicionalmente, debe verificar si actividades están contempladas en la Matriz 1 – Experiencia, por cuanto de ser así, se deberá solicitar la experiencia en la forma allí prevista. Si la actividad a contratar no se encuentra contemplada en la Matriz 1- Experiencia, la entidad deberá agotar los parámetros previstos en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015 y dejar las respectivas justificaciones en los estudios y documentos previos para poder solicitar experiencia adicional.

Bogotá D.C., 06/12/2019 Hora 14:22:41s

N° Radicado: 2201913000009023

Señora

Luisa Alejandra Bernal

Tunja – Boyacá

Radicación:

Respuesta a consulta # 4201912000007818

Temas:

Documentos Tipo

Tipo de asunto consultado:

Bienes y servicios adicionales a la obra pública.

Estimada señora Bernal,

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 19 de noviembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

Problema planteado

“En el marco de una licitación pública de infraestructura de transporte, la entidad pública solicita con base en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, referido a bienes y servicios adicionales a la obra pública, una experiencia adicional en cunetas, muros de contención, acueducto y alcantarillado, redes eléctricas y otras las cuales se deben acreditar en un solo contrato. Adicionalmente, no solicita volúmenes ni cantidades de obra pero en cambio lo modifica por SMLMV. En los términos de la Ley y el marco jurídico de los pliegos tipo: i) ¿puede la entidad pedir que dichas actividades se ejecuten en un solo contrato? y ii) ¿puede válidamente la entidad cambiar los volúmenes y cantidades de obra en SMLMV?”.

Consideraciones

La Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado No. 4201912000006117 del 7 de septiembre de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos con radicado No. 4201912000006928, 4201912000006929 y 4201913000006952 del 8 de octubre de 2019,

4201912000007452 del 31 de octubre de 2019, estudio el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015 que contempla la posibilidad de solicitar experiencia adicional cuando se trata de bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. La tesis desarrollada en estos conceptos es la que se expone a continuación.

El Decreto 342 de 2019 adiciono la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, en la cual se adoptaron los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Estos documentos establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección a través de esta modalidad.

Dentro de los factores habilitantes definidos por los “Documentos Tipo” se encuentra la experiencia, la cual se debe establecer teniendo en cuenta en la etapa de planeación: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia y iv) la cuantía del proceso de contratación. De esta manera, tanto la experiencia general como la especifica se establece con la “Matriz 1 – Experiencia”.

Una excepción a la anterior regla fue desarrollada por el reglamento, al contemplar que la entidad pueda solicitar experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que incluyen bienes o servicios adicionales, los cuales deben ser necesidades que no están incluidos en el alcance de la obra y que su ejecución se contempla en el mismo proceso de contratación, es decir, con esta disposición las entidades pueden requerir experiencia cuando el bien o servicio adicional es de tal magnitud que no es posible valorar la idoneidad del contratista a partir de la experiencia establecida en la “Matriz 1- Experiencia”.

La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es viable cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no es relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y, ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte.

En estos eventos en los cuales la entidad haya identificado estos bienes o servicios adicionales y requiera experiencia adicional debe dar aplicación a los criterios definidos en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019 que dispone:

Artículo 2.2.1.2.6.1.5. Bienes o servicios adicionales a la obra pública. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:

    1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
    2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
    3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
    4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

La entidad que opte por solicitar experiencia adicional en desarrollo de esta norma deberá evidenciar en los documentos del proceso que agotó estos parámetros. Para ello, deberá justificar en los estudios y documentes previos como parte del deber de análisis, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con los bienes o servicios no afecta la pluralidad de oferentes, es decir, que al solicitar esta experiencia existen suficientes potenciales proponentes que puedan acreditar estas condiciones.

En segundo lugar, la solicitud de esta experiencia no permite que la entidad modifique los requisitos habilitantes y de ponderación de la propuesta, por lo cual se deben mantener los establecidos en los Documentos Tipo.

En tercer lugar, la experiencia adicional solicitada debe estar relacionada con los bienes y servicios sobre los cuales la entidad requiere que se demuestre idoneidad por parte de los proponentes y no puede estar limitada o referida a que esta experiencia se haya adquirido en un territorio o con alguna entidad determinada, ni establecer limitantes temporales, ni solicitar la acreditación de volúmenes o cantidades. Tenga en cuenta que este parámetro va encaminado a determinar si la experiencia solicitada es acorde, adecuada y proporcional a la necesidad identificada por la entidad, por lo cual, no puede desbordar los limites racionales ni solicitar experiencias de imposible incumplimiento.

En cuarto y último lugar, la experiencia requerida debe estar clasificada hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, por lo tanto, la entidad no puede requerir que se acredite el “producto” de este clasificador.

Respuesta

De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019, los bienes o servicios adicionales a la obra pública pueden ser: i) cuando la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no es relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, ii) cuando la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte.

Respecto de las actividades señaladas en su consulta, esto es las cunetas, los muros de contención, la señalización, los andenes y la iluminación, le corresponde a la entidad al estructurar el proceso de contratación, determinar si con la experiencia definida en la Matriz 1 – Experiencia para la actividad principal se garantiza la idoneidad del proponente. Adicionalmente, debe verificar si actividades están contempladas en la Matriz 1 – Experiencia, por cuanto de ser así, se deberá solicitar la experiencia en la forma allí prevista. Si la actividad a contratar no se encuentra contemplada en la Matriz 1- Experiencia, la entidad deberá agotar los parámetros previstos en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015 y dejar las respectivas justificaciones en los estudios y documentos previos para poder solicitar experiencia adicional.

Cuando la entidad haya identificado algún bien o servicio adicional a la obra pública de infraestructura de transporte y la experiencia definida en la Matriz 1- Experiencia no permita garantizar la idoneidad del contratista, deberá agotar los parámetros definidos en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, Específicamente, el numeral 3 del artículo citado, señala que la entidad debe “abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica”.

Si bien este numeral no incluye que la experiencia no se debe solicitar en SMMLV, si es claro que enuncia algunos eventos que configuran malas prácticas que limitan la participación y libre competencia de los agentes del mercado. Por lo tanto, cuando de manera excepcional la Entidad requiera solicitar experiencia adicional, deberá garantizar que esta sea adecuada y proporcional a las actividades adicionales y su valor, sin afectar o limitar la concurrencia al proceso de contratación.

La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, considera que la experiencia adicional que soliciten las entidades debe estar circunscrita a la verificación de la ejecución de actividades relacionadas con el bien o servicio adicional, por cuanto la proporcionalidad del valor de los contratos aportados como experiencia frente al valor del presupuesto oficial, será objeto de evaluación conforme a la tabla definida en el numeral

3.5.7 del Documento Base.

Finalmente, el literal H y el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015 no establecen regla relacionada con el número de contratos para la acreditación de la experiencia adicional, siendo posible que la entidad defina que las actividades a acreditar se demuestren en un contrato, como sucede con la experiencia especifica o darle el tratamiento de acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos. Esta decisión, dependerá del análisis obtenido producto de agotar los parámetros definidos en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, que permitan garantizar la proporcionalidad en la solicitud de experiencia.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Laura Cuenca Suárez

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es viable solicitar experiencia adicional en una licitación de infraestructura de transporte?
Solo cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios adicionales a la obra de infraestructura de transporte, como actividades no relacionadas (p. ej., alcantarillado o acueducto) o una obra/servicio distinto aunque se relacione con el transporte (p. ej., suministro o consultoría para estudios y diseños).
¿Qué debe justificar la entidad si solicita experiencia adicional?
Que la experiencia adicional relacionada con los bienes o servicios no afecta la pluralidad de oferentes y que existen suficientes potenciales proponentes para acreditar esas condiciones, como parte del análisis en los estudios y documentos previos.
¿La experiencia adicional permite cambiar requisitos habilitantes o de ponderación?
No. La solicitud de experiencia adicional no permite modificar los requisitos habilitantes y de ponderación: se deben mantener los establecidos en los Documentos Tipo.
¿Puede la entidad limitar la experiencia adicional por territorio, entidad o tiempo, o exigir volúmenes/cantidades?
No. La experiencia no puede estar limitada o referida a un territorio o entidad determinada, ni establecer limitantes temporales, ni solicitar acreditación de volúmenes o cantidades.
¿Hasta qué nivel debe estar clasificada la experiencia adicional en el Clasificador de Bienes y Servicios?
Debe estar clasificada hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios; la entidad no puede requerir que se acredite el “producto” del clasificador.