Conceptos CCE › 4201912000007920

4201912000007920

Radicado: 4201912000007920Fecha: 25 de diciembre de 2019
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La Ley 1861 de 2017 exige que la situación militar de los varones se acredite para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios con entidades de derecho público. En consecuencia, al celebrar estos contratos, el contratista varón debe tener definida (o debidamente documentada) su situación militar y la entidad estatal debe verificarla con los documentos legalmente exigidos. El concepto también indica que el plazo de 18 meses del artículo 42 para definir la situación militar se aplica solo a personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Por ello, esta regla no es aplicable a otras vinculaciones, incluyendo la celebración de contratos de prestación de servicios con persona natural, según el alcance explicado por Colombia Compra Eficiente.

Expediente: 4201912000007920 – Fecha: 26-12-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000007920 – Radicado de salida: 2201913000009630 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Diciembre – Año: 2019

Texto del concepto

LIBRETA MILITAR – Eventos ‒ Exigibilidad

Ahora bien, la misma Ley 1861 en el primer inciso del artículo 42 exige que la situación militar se acredite para las siguientes situaciones laborales: i) ejercer cargos públicos; ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

LIBRETA MILITAR – Deber de verificación – Entidad estatal ‒ Exigibilidad

En este orden de ideas, los varones mayores de edad, al momento de celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, entre otros los municipios, se encuentran en el deber de haber solucionado o definido su situación militar; y la entidad estatal, por su parte, tiene el deber de verificar que la situación militar del contratista varón se encuentre definida a través de uno de los precitados documentos legalmente exigidos.

LIBRETA MILITAR – Contratos prestación de servicios ‒ Exigibilidad

[e]l plazo fijado en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, de 18 meses para definir la situación militar, contados a partir de la fecha de vinculación laboral, se aclara que sólo es aplicable a las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, pues sólo estas personas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. En consecuencia, esta disposición no es aplicable a la vinculación de personas distintas de las mencionadas, ni tampoco a la celebración de contratos de prestación de servicios con una persona natural

Bogotá D.C., 26/12/2019 Hora 15:10:23s

N° Radicado: 2201913000009637

Señor

Diego Fernando Fermín Fermín

Ciudad

Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000007922

Temas: Situación militar, contrato de prestación de servicios

Tipo de asunto consultado: Posibilidad de celebrar contrato de prestación de servicios una entidad estatal con persona natural cuyo estado de situación militar se encuentre “en liquidación – no liquidado”.

Estimado señor Fermín,

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 25 de noviembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5° del artículo 3° y numeral 8° del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.

Problema planteado

“¿Las Entidades Públicas pueden celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales cuyo estado de situación militar se encuentre ‘En liquidación – No liquidado’?”

Consideraciones

El artículo 11 de la Ley 1861 de 2017 establece la obligación, para todo varón colombiano, de definir su situación militar desde el día en que sea mayor de edad[1]hasta la fecha en que adquiera la edad de 50 años.

Por su parte, los artículos 35 y 40 de la referida ley señalan que la definición de la situación militar se comprueba a través de la tarjeta de reservista militar o policial o del certificado digital, respectivamente.

Ahora bien, la misma Ley 1861 en el primer inciso del artículo 42 exige que la situación militar se acredite para las siguientes situaciones laborales: i) ejercer cargos públicos; ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

Si bien a renglón seguido, la norma en cita establece que “sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo”, la misma solo admite interpretarse en el sentido de que efectivamente existe la obligación, a cargo de las entidades contratantes, de comprobar que el futuro funcionario o contratista tiene definida su situación militar. Tan cierta resulta dicha interpretación, que la misma Ley 1861 prevé en el literal d del artículo 46, que las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras radicadas en Colombia que incumplan dicha obligación, y por el contrario, vinculen laboralmente a varones mayores de 18 años sin haber solucionado la situación militar de manera definitiva o provisional, serán sancionados con 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada trabajador en esta condición.

En el mismo sentido, la Corte Constitucional se pronunció sobre el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017:

El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permite el acceso temporal a un empleo (por 18 meses) a un determinado grupo de personas que no ha culminado el proceso requerido para definir su situación militar, pero que por diversos motivos ha quedado liberado de su deber de prestación física. Según se desprende del Capítulo Segundo, del Título Segundo, de la Ley 1861 de 2017, la definición de la situación militar es un proceso que inicia con la inscripción que realiza la Organización de Reclutamiento y Movilización (art. 17 de la Ley 1861 de 2017) y que culmina con el pago de la cuota de compensación militar, cuando no se está exonerado de esta (arts. 26 a 28 de la Ley 1861 de 2017). Por tal razón, lo que permite el texto demandado es que las personas declaradas no aptas o exentas para prestar el servicio militar, así como las que hubieren superado la edad máxima de incorporación a filas, puedan acceder temporalmente a un trabajo mientras culminan con el referido trámite. De no existir la norma acusada, ni siquiera tales grupos (los no aptos, exentos o que hubieren superado la edad máxima de incorporación a filas) podrían acceder al beneficio de trabajar que regula la disposición, hasta que culminen con el trámite de la definición de su situación militar, toda vez que, en ese contexto hipotético, les aplicaría la restricción general descrita en el resto del artículo 42 en estudio.

(…)

Los artículos 42 y 46 de la Ley 1861 de 2017 regularon, de manera integral, la forma en que debe definirse la situación militar para efectos de que las personas puedan vincularse laboralmente. De un lado, se dispuso que “La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público”. Igualmente, se ordenó que, “La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación no dará lugar a la sanción prevista en el literal d) del artículo 46 de la presente ley o de las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen[32]. La sanción a la que hace referencia la disposición es la siguiente: “Las entidades nacionales o extranjeras, oficiales y privadas, radicadas en Colombia que vinculen laboralmente a personas mayores de 18 años sin haber solucionado la situación militar de manera definitiva o provisional, tendrán una sanción de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada trabajador en esta condición. Salvo que se trate de lo dispuesto en el artículo 42 de la presente ley”. Esta regla se exceptúa en aquellos supuestos en los que las personas son declaradas no aptas, exentas o han superado la edad máxima de incorporación a filas. Estas pueden ingresar transitoriamente al mercado laboral, mientras definen su situación militar, hasta por un término de 18 meses, y sin que sea procedente computar las demoras imputables a la administración[2].

En este orden de ideas, los varones mayores de edad, al momento de celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, entre otros los municipios, se encuentran en el deber de haber solucionado o definido su situación militar[3]; y la entidad estatal, por su parte, tiene el deber de verificar que la situación militar del contratista varón se encuentre definida a través de uno de los precitados documentos legalmente exigidos[4].

Al respecto la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, numeral 8, reitera la misma regla pues establece:

Las Entidades Estatales, al momento de celebrar un contrato de prestación de servicios con una persona natural, deben verificar que la situación militar del futuro contratista se encuentra definida, a través de la tarjeta de reservista o el certificado digital del que habla el artículo 40 de la Ley 1861 de 2017.

Finalmente, el plazo fijado en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, de 18 meses para definir la situación militar, contados a partir de la fecha de vinculación laboral, se aclara que sólo es aplicable a las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas[5], pues sólo estas personas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. En consecuencia, esta disposición no es aplicable a la vinculación de personas distintas de las mencionadas, ni tampoco a la celebración de contratos de prestación de servicios con una persona natural.

Respuesta

Las entidades estatales, al momento de celebrar un contrato de prestación de servicios con una persona natural, deben verificar que la situación militar del futuro contratista se encuentra definida, por lo que, en consecuencia, no deben celebrar contratos con personas cuya situación militar se encuentre “En liquidación” o pendiente.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Carlos José Mansilla Jáuregui

  1. Llámese mayor de edad a quien ha cumplido 18 años, establece el artículo 1° de la Ley 27 de 1977.

  2. Sentencia C-277 de 2019.

  3. De este deber se encuentran eximidos los varones mayores de 50 años, en atención a que quienes ya hayan alcanzado esa edad no tienen la obligación de definir su situación militar (artículo 11 de la Ley 1861 de 2017).

  4. Sobre el particular, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente tuvo la oportunidad de pronunciarse en el numeral 8° de la Circular Externa Única.

  5. La Corte Constitucional, mediante la precitada sentencia C-277 de 2019, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en el entendido de que la expresión “declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas”, contenida en el inciso 2° y en los parágrafos 1° y 2° de dicha norma, también incluye a “las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar”.

Preguntas frecuentes

¿Puede una entidad estatal celebrar contrato de prestación de servicios con un varón cuya situación militar está en “liquidación – no liquidado”?
El concepto aclara reglas de exigibilidad y verificación de la situación militar para este tipo de contratos, e indica el alcance del plazo de 18 meses solo para determinados casos.
¿Qué obliga la Ley 1861 de 2017 respecto a la situación militar para contratos con entidades públicas?
Exige que la situación militar se acredite para celebrar contratos de prestación de servicios con entidades de derecho público y establece el deber de la entidad contratante de verificar que el contratista varón la tenga definida mediante documentos legalmente exigidos.
¿Cuál es el deber de verificación de la entidad estatal al contratar a un varón mayor de edad?
Debe verificar que la situación militar del contratista varón se encuentre definida a través de los documentos legalmente exigidos.
¿El plazo de 18 meses del artículo 42 de la Ley 1861 aplica a cualquier persona sin situación militar definida?
No. Se aclara que solo es aplicable a personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas.
¿Cómo se comprueba la definición de la situación militar?
Según se indica en el texto del concepto, se comprueba a través de la tarjeta de reservista militar o policial o del certificado digital.