Colombia Compra Eficiente indica que la entidad solo puede solicitar experiencia adicional cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte (por ejemplo, actividades no relacionadas con la infraestructura de transporte, como alcantarillado o acueducto, o actividades adicionales distintas, como suministro o consultoría para estudios y diseños). Además, si la entidad decide pedirla, debe justificar en los estudios y documentos previos que dicha experiencia no afecta la pluralidad de oferentes, no modifica requisitos habilitantes ni criterios de ponderación de los Documentos Tipo, y debe estar relacionada con la idoneidad requerida, sin limitaciones como territorio, entidad específica, límites temporales o volúmenes/cantidades. La experiencia debe estar clasificada hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, y la solicitud debe corresponder a lo previsto en la Matriz 1 (si la actividad está allí) o, si no, se deben aplicar los parámetros del artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015.
Expediente: 4201912000007930 – Fecha: 20-12-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000007930 – Radicado de salida: 2201913000009470 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Diciembre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO ‒ Inalterabilidad ‒ Experiencia adicional – Excepción
La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es viable cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no es relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y, ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte.
EXPERIENCIA ADICIONAL ‒ Criterios definición
La entidad que opte por solicitar experiencia adicional en desarrollo de esta norma deberá evidenciar en los documentos del proceso que agotó estos parámetros. Para ello, deberá justificar en los estudios y documentes previos como parte del deber de análisis, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con los bienes o servicios no afecta la pluralidad de oferentes, es decir, que al solicitar esta experiencia existen suficientes potenciales proponentes que puedan acreditar estas condiciones.
En segundo lugar, la solicitud de esta experiencia no permite que la entidad modifique los requisitos habilitantes y de ponderación de la propuesta, por lo cual se deben mantener los establecidos en los Documentos Tipo.
En tercer lugar, la experiencia adicional solicitada debe estar relacionada con los bienes y servicios sobre los cuales la entidad requiere que se demuestre idoneidad por parte de los proponentes y no puede estar limitada o referida a que esta experiencia se haya adquirido en un territorio o con alguna entidad determinada, ni establecer limitantes temporales, ni solicitar la acreditación de volúmenes o cantidades. Tenga en cuenta que este parámetro va encaminado a determinar si la experiencia solicitada es acorde, adecuada y proporcional a la necesidad identificada por la entidad, por lo cual, no puede desbordar los limites racionales ni solicitar experiencias de imposible incumplimiento.
En cuarto y último lugar, la experiencia requerida debe estar clasificada hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, por lo tanto, la entidad no puede requerir que se acredite el “producto” de este clasificador.
EXPERIENCIA ADICIONAL ‒ Matriz 1 ‒ Experiencia exigible
Le corresponde a la entidad al estructurar el proceso de contratación, determinar si con la experiencia definida en la Matriz 1 – Experiencia para la actividad principal se garantiza la idoneidad del proponente. Adicionalmente, debe verificar si actividades están contempladas en la Matriz 1 – Experiencia, por cuanto de ser así, se deberá solicitar la experiencia en la forma allí prevista. Si la actividad a contratar no se encuentra contemplada en la Matriz 1- Experiencia, la entidad deberá agotar los parámetros previstos en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015 y dejar las respectivas justificaciones en los estudios y documentos previos para poder solicitar experiencia adicional.
Bogotá D.C., 20/12/2019 Hora 12:52:50s
Señor
Luis Carlos Chía Hernández Alcalde MunicipalCerinza Boyacá
N° Radicado: 2201913000009479
Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000007931
Temas: Documentos Tipo, otros
Tipo de asunto consultado: Bienes o servicios adicionales a la obra pública y
puntaje por apoyo a la industria nacional en Documentos Tipo
Estimado señor Alcalde,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 26 de noviembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
Problema planteado“1. De acuerdo con lo señalado en el numeral 3.5.1 en el literal H la entidad exigió experiencia adicional en la construcción de andenes y alcantarillado, en razón a que el objeto contractual y las especificaciones incluían este tipo de obra adicional. Es esta petición legal o va en contra del artículo 2.2.1.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015 y no se pueden rechazar los proponentes que no acrediten dicha experiencia adicional?
“2. En la adjudicación de puntos por apoyo a la industria nacional, los proponentes presentan el formato 9 para aspirar a puntos por este concepto, el comité haciendo caso de lo establecido en los documentos tipo, asigno 5 puntos, ante lo cual los oferentes solicitan le sean asignados 10 puntos, bajo la premisa que los documentos exigidos en el numeral 4.3.1 fueron presentados en los requisitos exigidos en la capacidad jurídica, tales como cedulas y certificados de cámara de comercio, debo acceder a dicha petición? De lo anterior, existe un proponente que presentó los documentos en los requisitos habilitantes y ofrece nuevamente por concepto de apoyo a la industria nacional de su propuesta los documentos exigidos en el numeral 4.3.1. debo vulnerar los derechos de quien si cumplió y adjudicar los puntos por igual a todos y desconocer que el ofrecimiento de ese proponente es razonable a las exigencias de los Documentos Tipo implementados mediante la Resolución 1798 de 2019?”.
ConsideracionesLa Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado No. 4201912000006117 del 7 de septiembre de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos con radicado No. 4201912000006928, 4201912000006929 y 4201913000006952 del 8 de octubre de 2019, 4201912000007452 del 31 de octubre de 2019, estudió el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015 que contempla la posibilidad de solicitar experiencia adicional cuando se trata de bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte.
De igual manera, en el concepto con radicado No. 4201912000004996 del 25 de julio de 2019, reiterado y desarrollado entre otros en los conceptos con radicado No. 4201912000005161 del 31 de julio de 2019, radicado No. 4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, radicado No. 4201912000006455 y 4201912000006463 del 16 de septiembre, radicado No. 4201912000007300 del 23 de octubre de 2019, estudió e interpretó el numeral 4.3 de los Documentos Tipo en lo relativo a la obtención de puntaje por apoyo a la industria nacional. Las tesis desarrolladas en estos conceptos es la que se expone a continuación.
El Decreto 342 de 2019 adiciono la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, en la cual se adoptaron los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Estos documentos establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección a través de esta modalidad.
Bienes o servicios adicionales a la obra públicaDentro de los factores habilitantes definidos por los “Documentos Tipo” se encuentra la experiencia, la cual se debe establecer teniendo en cuenta en la etapa de planeación: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia y iv) la cuantía del proceso de contratación. De esta manera, tanto la experiencia general como la especifica se establece con la “Matriz 1 – Experiencia”.
Una excepción a la anterior regla fue desarrollada por el reglamento, al contemplar que la entidad pueda solicitar experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que incluyen bienes o servicios adicionales, los cuales deben ser necesidades que no están incluidos en el alcance de la obra y que su ejecución se contempla en el mismo proceso de contratación, es decir, con esta disposición las entidades pueden requerir experiencia cuando el bien o servicio adicional es de tal magnitud que no es posible valorar la idoneidad del contratista a partir de la experiencia establecida en la “Matriz 1- Experiencia”.
La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es viable cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no es relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y, ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte.
En estos eventos en los cuales la entidad haya identificado estos bienes o servicios adicionales y requiera experiencia adicional debe dar aplicación a los criterios definidos en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019 que dispone:
Artículo 2.2.1.2.6.1.5. Bienes o servicios adicionales a la obra pública. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
- Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
- Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
- Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
- Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
La entidad que opte por solicitar experiencia adicional en desarrollo de esta norma deberá evidenciar en los documentos del proceso que agotó estos parámetros. Para ello, deberá justificar en los estudios y documentes previos como parte del deber de análisis, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con los bienes o servicios no afecta la pluralidad de oferentes, es decir, que al solicitar esta experiencia existen suficientes potenciales proponentes que puedan acreditar estas condiciones.
En segundo lugar, la solicitud de esta experiencia no permite que la entidad modifique los requisitos habilitantes y de ponderación de la propuesta, por lo cual se deben mantener los establecidos en los Documentos Tipo.
En tercer lugar, la experiencia adicional solicitada debe estar relacionada con los bienes y servicios sobre los cuales la entidad requiere que se demuestre idoneidad por parte de los proponentes y no puede estar limitada o referida a que esta experiencia se haya adquirido en un territorio o con alguna entidad determinada, ni establecer limitantes temporales, ni solicitar la acreditación de volúmenes o cantidades. Tenga en cuenta que este parámetro va encaminado a determinar si la experiencia solicitada es acorde, adecuada y proporcional a la necesidad identificada por la entidad, por lo cual, no puede desbordar los limites racionales ni solicitar experiencias de imposible incumplimiento.
En cuarto y último lugar, la experiencia requerida debe estar clasificada hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, por lo tanto, la entidad no puede requerir que se acredite el “producto” de este clasificador.
Puntaje por apoyo a la industria nacionalEl numeral 4.3 del “Documento Base o Pliego Tipo” reguló el puntaje por apoyo a la industria nacional en los siguientes términos:
- APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: (i) Servicios Nacionales o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por (i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos.
El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes Nacionales.
Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:
Concepto | Puntaje |
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional | 10 |
Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros | 5 |
- PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL
La Entidad asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: (i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato Nacional.
Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar:
- Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.
- Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
- Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio.
La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.
- INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL
La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación.
Personal calificado del contrato | Puntaje s |
Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 0 |
Mas del 80% hasta el 85% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 3 |
Mas el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 4 |
Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 5 |
Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente debe diligenciar el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido y su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso.
En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0).
La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional. no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales, Trato Nacional.
Por lo tanto, la entidad estatal para asignar el puntaje por “promoción a la industria nacional” debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La asignación de puntajes para apoyar la industria nacional se dará por dos supuestos diferentes: i) promoción servicios nacionales o con trato nacional o por, ii) incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.
- Para que se otorgue el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
- La entidad estatal asignará diez (10) puntos a la oferta de i) Servicios Nacionales o ii) con trato nacional.
- Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar:
- Persona natural colombiana: Cédula de ciudadanía del Proponente.
- Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
- Persona jurídica constituida en Colombia: El Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
- Para que se acredite el Trato Nacional: El proponente extranjero debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el proponente extranjero para acreditar su domicilio.
- La Entidad asignará diez (10) puntos a un proponente plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.
- Para que se otorgue el puntaje por “incorporación de componente nacional” en servicios extranjeros la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
- La entidad estatal asignará hasta cinco (5) puntos al proponente extranjero sin derecho a trato nacional que incorpore el porcentaje de personal calificado colombiano.
- Para que se otorgue el puntaje por incluir personal calificado colombiano se deberá tener en cuenta la siguiente tabla de la sección 4.3.2 del Documento Base.
Personal calificado se entiende aquel que requiere un título universitario otorgado por una institución de educación superior conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
- Para recibir el mencionado puntaje de incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente extranjero debe diligenciar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido, su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito, tal y como lo dispone el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”.
- No se otorgará el puntaje de promoción de incorporación de componente nacional en dos situaciones: i) no se efectúe ningún ofrecimiento y, ii) no se presenta el Formato- 9 Puntaje de Industria Nacional acompañado de la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito.
- Previo a dar respuesta al interrogante planteado, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente aclara que no es competente para resolver consultas referidas a actividades contractuales específicas de las Entidades Estatales, ni para intervenir en el desarrollo de los procesos de contratación que estas tramitan. Por lo tanto, la respuesta aquí dada se circunscribe de manera general a la interpretación del artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019, sin entrar a valorar la legalidad o adecuación de las decisiones adoptadas por el ente territorial en el proceso de contratación, por cuanto dicha competencia se encuentra en cabeza de los órganos de control y vigilancia correspondientes.
De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019, los bienes o servicios adicionales a la obra pública pueden ser: i) cuando la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no es relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, ii) cuando la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte.
Respecto a las actividades señaladas en su consulta, la entidad debe revisar si para el caso de los andenes, se trata en efecto de una actividad adicional de acuerdo con los parámetros expuestos en el artículo 2.2.1.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015 o si era posible efectuar la combinación de actividades con las referidas en la Matriz 1 – Experiencia, relacionadas con “6.3 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO” o “6.4 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO DE ESPACIO PÚBLICO”.
En cuanto a los alcantarillados, la entidad de acuerdo con la magnitud de este componente en la obra, debe determinar si en efecto se cumplen los parámetros definidos en el artículo 2.2.1.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015 que justifiquen la exigencia de experiencia adicional o si con la experiencia de la actividad principal de infraestructura de transporte se garantiza la idoneidad del contratista.
- Cuando el proponente de origen nacional, o extranjero con derecho a trato nacional, aporte la fotocopia de la cédula de ciudadanía o del certificado de existencia y representación legal, y adicionalmente adjunte el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional”, la entidad debe evaluarlo con base en los documentos requeridos en numeral
4.3.1 del “Documento Base”, de acuerdo con el origen del proponente. Tenga en cuenta que la propuesta es una sola y por lo tanto no se deben aportar varias veces el mismo documento. Por lo tanto, la entidad deberá evaluar tanto el requisito habilitante como de ponderación con los documentos aportados, sin que se requieran documentos o formatos adicionales a los señalados en el Documento Base.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila