El concepto de CCE explica los supuestos y la acreditación del puntaje por apoyo a la industria nacional en los Documentos Tipo. Señala que el puntaje de “Servicio Nacional” (10 puntos) se otorga con la acreditación definida según el tipo de proponente (persona natural colombiana, persona natural extranjera residente o persona jurídica constituida en Colombia), y que no se debe aportar el Formato 9- Apoyo a la Industria Nacional. También precisa que el puntaje de 5 puntos por incorporación de componente nacional en “servicios extranjeros” solo lo obtiene el proponente extranjero sin trato nacional. Por ello, si el proponente nacional presenta el Formato 9- Puntaje Industria Nacional, no se otorga el puntaje de 5 puntos; únicamente se reconocerán los 10 puntos del Servicio Nacional.
Expediente: 4201912000008000 – Fecha: 23-12-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000008000 – Radicado de salida: 2201913000009520 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Diciembre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Apoyo a la industria nacional
La norma establece dos supuestos para la asignación de puntaje. Por un lado, se encuentran los proponentes que oferten bienes o servicios nacionales y los proponentes que tienen trato nacional producto de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros Estados. Por otro lado, están los proponentes extranjeros que no tengan trato nacional y oferten la incorporación de componente colombiano de bienes o servicios.
FORMATO 9 – Servicio nacional – Forma de acreditación
En los “Documentos Tipo” si el proponente quiere acreditar el “Servicio Nacional” para que se le otorguen los 10 puntos indicados en el pliego tipo, deberá presentar si es: a) persona natural colombiana: la cédula de ciudadanía del proponente; si es b) persona natural extranjera residente en Colombia: la visa de residencia que le permita la ejecución del si es c) persona jurídica constituida en Colombia: el certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio. En este sentido, no debe aportar el Formato 9- Apoyo a la Industria Nacional.
COMPONENTE NACIONAL ‒ Servicios extranjeros ─ Proponente nacional – No aplica puntaje
Si el oferente nacional presenta el “Formato 9- Puntaje Industria Nacional” para que se le otorguen los 5 puntos referidos a la incorporación de servicios nacionales, no será posible su evaluación, porque este puntaje únicamente lo obtiene el proponente extranjero sin trato nacional. En este sentido, el proponente nacional que además de presentar la cédula de ciudadanía entrega el Formato 9- Puntaje Industria Nacional, sólo obtendrá 10 puntos correspondientes al Servicio Nacional, y no se otorgarán 5 puntos de incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.
Bogotá D.C., 23/12/2019 Hora 11:6:8s
N° Radicado: 2201913000009525Señor
Mauricio Barbosa MorenoCiudad
Radicación: | Respuesta a consulta # 4201912000008003 |
Temas: | Documentos Tipo, apoyo a la industria nacional |
Tipo de asunto consultado: | Presentación del Formato 9 - Puntaje de Industria Nacional en Documentos Tipo |
Estimado señor Barbosa,
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 28 de noviembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Problemas planteadosUsted realiza las siguientes preguntas en relación con el puntaje relacionado con el apoyo a la industria en los Documentos Base o Pliegos Tipo en la infraestructura de Transporte:
- ¿es válido que un proponente de origen colombiano, además de presentar la copia de la cédula de ciudadanía o certificado de existencia y representación legal emitido por las cámaras de Comercio, el Formato 9- Puntaje de Industria Nacional para que se otorgue el puntaje de incorporación de servicios nacionales?
- ¿si el oferente colombiano presenta el Formato 9- Puntaje Industria Nacional para que se otorgue el puntaje de incorporación de servicios nacionales, se le debe otorgar el puntaje de 10 puntos correspondientes al Servicio Nacional o el puntaje de 5 puntos de incorporación de componente nacional en servicios extranjeros?
Esta Subdirección, en el concepto con radicado No. 4201912000004216 del 18 de julio de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos identificados con radicado No. 4201912000005315 del 16 de septiembre de 2019, 4201912000005345 16 de septiembre
de 2019, 4201913000006155 del 23 de octubre de 2019, 4201912000006312 del 7 de noviembre de 2019, 4201912000006360 del 15 de octubre de 2019, 4201912000006733
del 21 de octubre de 2019, 4201912000006923 del 12 de noviembre de 2019, 4201912000007100 del 29 de noviembre de 2019, 4201912000007208 del 12 de noviembre de 2019, estudió la forma cómo se acredita el puntaje relacionado con el apoyo a la industria nacional en los Pliegos Tipo, de la manera como se reitera a continuación.
El artículo 1 de la Ley 816 de 2003 establece la obligatoriedad, para las entidades de la Administración pública, de adoptar criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional. Dispone el artículo:
Las entidades de la administración pública que, de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional.
Además, el artículo 2 de la misma Ley, de forma expresa, determina el puntaje que las entidades deben incluir dentro de los criterios de calificación de las propuestas para promover la industria colombiana:
Las entidades de que trata el artículo 1° asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.
Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.
De esta manera, la norma establece dos supuestos para la asignación de puntaje. Por un lado, se encuentran los proponentes que oferten bienes o servicios nacionales y los proponentes que tienen trato nacional producto de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros Estados[1]. Por otro lado, están los proponentes extranjeros que no tengan trato nacional y oferten la incorporación de componente colombiano de bienes o servicios.
Asimismo, el Decreto 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”, definió los Servicios Nacionales como aquellos prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas en Colombia conforme a lo previsto en las disposiciones de la legislación colombiana[2].
Explicadas las disposiciones que regulan el apoyo a la industria nacional, los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019, e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, regularon en el numeral 4.3 en el Documento Base o Pliego Tipo el puntaje por apoyo a la industria nacional, así:
Puntaje por apoyo a la industria nacionalEl numeral 4.3 del “Documento Base o Pliego Tipo” reguló el puntaje por apoyo a la industria nacional en los siguientes términos:
- APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: (i) Servicios Nacionales o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por
(i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos.
El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes Nacionales.
Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:
Concepto | Puntaje |
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional | 10 |
Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros | 5 |
- PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL
La Entidad asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: (i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato Nacional.
Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar:
- Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.
- Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
- Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio.
La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.
- INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL
La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación.
Personal calificado del contrato | Puntaje s |
Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 0 |
Mas del 80% hasta el 85% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 3 |
Mas el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 4 |
Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 5 |
Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente debe diligenciar el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento que el personal ofrecido y su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso.
En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0).
La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales o Trato Nacional.
Por lo tanto, la entidad estatal para asignar el puntaje por “promoción a la industria nacional” debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La asignación de puntajes para apoyar la industria nacional se dará por dos supuestos diferentes: i) promoción servicios nacionales o con trato nacional o por, ii) incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.
- Para que se otorgue el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
- La entidad estatal asignará diez (10) puntos a la oferta de i) Servicios Nacionales o ii) con trato nacional.
- Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar:
- Persona natural colombiana: Cédula de ciudadanía del Proponente.
- Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
- Persona jurídica constituida en Colombia: El Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
- Para que se acredite el Trato Nacional: El proponente extranjero debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el proponente extranjero para acreditar su domicilio.
- La Entidad asignará diez (10) puntos a un proponente plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.
- Para que se otorgue el puntaje por “incorporación de componente nacional” en servicios extranjeros la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
- La entidad estatal asignará hasta cinco (5) puntos al proponente extranjero sin derecho a trato nacional que incorpore el porcentaje de personal calificado colombiano.
- Para que se otorgue el puntaje por incluir personal calificado colombiano se deberá tener en cuenta la tabla de la sección 4.3.2 del Documento Base.
Por personal calificado se entiende aquel que requiere un título universitario otorgado por una institución de educación superior conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
- Para recibir el mencionado puntaje de incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente extranjero debe diligenciar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional”, en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido, su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito, tal y como lo dispone el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”.
No se otorgará el puntaje de promoción de incorporación de componente nacional en dos situaciones: i) no se efectúe ningún ofrecimiento y, ii) no se presente el Formato- 9 Puntaje de Industria Nacional acompañado de la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito.
Respuesta- ¿es válido que un proponente de origen colombiano, además de presentar la copia de la cédula de ciudadanía o certificado de existencia y representación legal emitido por las cámaras de Comercio, el Formato 9- Puntaje de Industria Nacional para que se otorgue el puntaje de incorporación de servicios nacionales?
En los “Documentos Tipo” si el proponente quiere acreditar el “Servicio Nacional” para que se le otorguen los 10 puntos indicados en el pliego tipo, deberá presentar si es: a) persona natural colombiana: la cédula de ciudadanía del proponente; si es b) persona natural extranjera residente en Colombia: la visa de residencia que le permita la ejecución del si es
c) persona jurídica constituida en Colombia: el certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio. En este sentido, no debe aportar el Formato 9- Apoyo a la Industria Nacional.
- ¿si el oferente colombiano presenta el Formato 9- Puntaje Industria Nacional para que se otorgue el puntaje de incorporación de servicios nacionales, se le debe otorgar el puntaje de 10 puntos correspondientes al Servicio Nacional o el puntaje de 5 puntos de incorporación de componente nacional en servicios extranjeros?
Si el oferente nacional presenta el “Formato 9- Puntaje Industria Nacional” para que se le otorguen los 5 puntos referidos a la incorporación de servicios nacionales, no será posible su evaluación, porque este puntaje únicamente lo obtiene el proponente extranjero sin trato nacional. En este sentido, el proponente nacional que además de presentar la cédula de ciudadanía entrega el Formato 9- Puntaje Industria Nacional, sólo obtendrá 10 puntos correspondientes al Servicio Nacional, y no se otorgarán 5 puntos de incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Sara Milena Núñez Aldana
Acorde con el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente: “la Entidad Estatal debe dar a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación”.
(…)
“La Entidad Estatal también debe conceder trato nacional a aquellos bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015.” ↑
“Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.
(…)
“Servicios Nacionales: Servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana”. ↑