Conceptos CCE › 4201912000008010

4201912000008010

Radicado: 4201912000008010Fecha: 19 de diciembre de 2019
Autoridad 0/100

El concepto explica que, si el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el precio. Con base en esas explicaciones, el comité evaluador analiza y recomienda si debe rechazarse la oferta o continuar con su evaluación; además, si se trata de circunstancias objetivas que no ponen en riesgo el cumplimiento, la entidad debe seguir con el análisis. También desarrolla la guía de Colombia Compra Eficiente para identificar ofertas artificialmente bajas: la oferta es artificialmente baja cuando, a criterio de la entidad, el precio no parece suficiente para garantizar una correcta ejecución, según el Estudio del Sector. Se indican métodos de comparación (absoluta y relativa) y, para procesos con más de 5 ofertas, una metodología que incluye cálculo de mediana (o promedio según dispersión), desviación estándar y determinación del valor mínimo aceptable, usando el cálculo de desviación estándar y la función DEVESTP en Excel.

Expediente: 4201912000008010 – Fecha: 20-12-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000008010 – Radicado de salida: 2201913000009480 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Diciembre – Año: 2019

Texto del concepto

PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Oferta – Decreto 1082 de 2015

El artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando el valor de una oferta parezca artificialmente bajo, la entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Frente a estas explicaciones le corresponde al comité evaluador analizarlas y recomendar si debe rechazar la oferta o continuar con el análisis durante la evaluación de las ofertas. El artículo citado también dispone que “cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas”.

PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación – Colombia Compra Eficiente – Noción

Esta guía define que una oferta es artificialmente baja cuando “a criterio de la Entidad Estatal, el precio no parece suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo a la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector”. Para determinar que una propuesta es artificialmente bajo se puede acudir a la comparación absoluta o la comparación relativa. La primera, se refiere a contrastar el valor de cada oferta con el costo estimado de la provisión del bien o servicio de acuerdo con en el Estudio del Sector elaborado por la Entidad Estatal, en este evento se recomienda que cuando la entidad reciba menos de 5 ofertas debe solicitar aclaración a los proponentes cuyas ofertas sean menores en un 20%, o un mayor porcentaje, al coste estimado por la entidad estatal. La segunda, esto es, en la comparación relativa, la entidad debe contrastar cada oferta con las demás ofertas presentadas.

PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Metodología para identificar ofertas con precios artificialmente bajos – Parámetros

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sugiere una metodología que las entidades pueden aplicar para identificar ofertas con precios artificialmente bajos, en procesos en los que hay más de 5 ofertas. Esta metodología sugiere que la entidad puede: 1. Tomar el conjunto de ofertas a evaluar. 2. Calcular la mediana, o dependiendo de la dispersión de los datos el promedio, del valor de cada oferta o de cada ítem dentro de la oferta. 3. Calcular la desviación estándar del conjunto. 4. Determinar el valor mínimo aceptable.

PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Cálculo – Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas – Reemplazo variables

Para el cálculo de la desviación estándar prevista en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación, deberá reemplazar cada una de las variables de la fórmula, de acuerdo con la metodología precisamente expuesta. Así mismo, puede hacer uso de la función “DEVESTP” de Microsoft Excel.

Bogotá D.C., 20/12/2019 Hora 14:25:3s

N° Radicado: 2201913000009489

Señor

Fredy Eberto Martínez

Ciudad

Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000008010

Temas: Precios artificialmente bajos

Tipo de asunto consultado: Desviación estándar como herramienta para la identificación de ofertas artificialmente bajas

Estimado señor Martínez,

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 28 de noviembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.

Problema planteado

El proponente solicita explicación detallada de cómo se debe calcular la desviación estándar en un proceso de contratación estatal, de acuerdo con la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación.

Problema planteado

El proponente solicita explicación detallada de cómo se debe calcular la desviación estándar en un proceso de contratación estatal, de acuerdo con la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación.

El artículo citado también dispone que “cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas”.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación”, en la cual se incluyen recomendaciones y pautas para el manejo de aquellas ofertas que cumplen con las características para ser consideradas artificialmente bajas.

Esta guía define que una oferta es artificialmente baja cuando “a criterio de la Entidad Estatal, el precio no parece suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo a la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector”. Para determinar que una propuesta es artificialmente bajo se puede acudir a la comparación absoluta o la comparación relativa.

La primera, se refiere a contrastar el valor de cada oferta con el costo estimado de la provisión del bien o servicio de acuerdo con en el Estudio del Sector elaborado por la Entidad Estatal, en este evento se recomienda que cuando la entidad reciba menos de 5 ofertas debe solicitar aclaración a los proponentes cuyas ofertas sean menores en un 20%, o un mayor porcentaje, al coste estimado por la entidad estatal. La segunda, esto es, en la comparación relativa, la entidad debe contrastar cada oferta con las demás ofertas presentadas.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sugiere una metodología que las entidades pueden aplicar para identificar ofertas con precios artificialmente bajos, en procesos en los que hay más de 5 ofertas. Esta metodología sugiere que la entidad puede:

    1. Tomar el conjunto de ofertas a evaluar.
    2. Calcular la mediana, o dependiendo de la dispersión de los datos el promedio, del valor de cada oferta o de cada ítem dentro de la oferta.
    3. Calcular la desviación estándar del conjunto.
    4. Determinar el valor mínimo aceptable.

Para determinar el valor mínimo aceptable, la entidad debe calcular la mediana ordenando los valores de mayor a menor y tomar el valor de la oferta en la mitad de la lista. Si el número de ofertas es par, debe tomar los valores de la mitad, sumarlos y dividirlo en dos. Posteriormente, deberá calcular la desviación estándar utilizando la siguiente fórmula:

Por su parte, el valor mínimo aceptable es igual a la mediana menos una (1) desviación estándar. De acuerdo con la “guía”, este valor mínimo aceptable puede ser diferente al

obtenido con la anterior metodología, dependiendo de la información y los datos con los que cuente la entidad estatal.

Identificadas las ofertas con valores que parecen artificialmente de acuerdo con la anterior metodología, la entidad debe solicitar aclaración a los proponentes, analizar las explicaciones obtenidos para determinar si estos son suficientes para la ejecución del contrato y finalmente, debe decidir “si continúa con la evaluación de la oferta porque la explicación demuestra la habilidad del proponente para cumplir adecuadamente con el contrato con los precios ofrecidos o rechazar la oferta si la explicación no sustenta los valores ofrecidos”.

De acuerdo con lo anterior, a continuación se desarrollará un ejemplo de acuerdo con la metodología sugerida:

  1. Tomar el conjunto de ofertas a evaluar.

Proponente

Valor ofertado

A

$55.000.000

B

$44.000.000

C

$33.000.000

D

$58.000.000

E

$49.000.000

F

$51.000.000

  1. Calcular la mediana, o dependiendo de la dispersión de los datos el promedio, del valor de cada oferta o de cada ítem dentro de la oferta.

Para el cálculo de la mediana se debe ordenar los valores de mayor a menor y como el número de ofertas es par, se suman y dividen los dos valores de la mitad. En este caso, los valores de la mitad corresponden a los proponentes F y E:

Proponente

Valor ofertado

D

$ 58.000.000

A

$ 55.000.000

F

$ 51.000.000

E

$ 49.000.000

B

$ 44.000.000

C

$ 33.000.000

Mediana: ($51.000.000 + $49.000.000) / 2 = $50.000.000

  1. Calcular la desviación estándar del conjunto.

Para ello, primero debe identificar el promedio de los valores de las ofertas, que en este caso corresponde a: $48.333.333

A continuación reemplace cada una de las variables de la fórmula:

𝜎 = ($ 58.000.000 − $48.333.333)2 + ($ 55.000.000 − $48.333.333)2 + ($ 51.000.000 − $50.48.333.333)2

√ +($ 49.000.000 − $48.333.333)2 + ($ 44.000.000 − $48.333.333)2 + ($ 33.000.000 − $48.333.333)𝜎 =

$8.158.159

Este cálculo también lo puede hacer a través de la función “DEVESTP” de Microsoft Excel, seleccionando los campos que contienen el valor de cada una de las ofertas[1].

  1. Determinar el valor mínimo aceptable.

Valor mínimo aceptable= $50.000.000 - $8.158.159 Valor mínimo aceptable= $41.841.841

De acuerdo con el valor mínimo aceptable y en concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, la entidad deberá requerir al Proponente C para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido, por encontrarse por debajo del valor mínimo aceptable. Frente a estas explicaciones le corresponderá al comité evaluador analizarlas y recomendar si debe rechazar la oferta o continuar con el análisis durante la evaluación de las ofertas.

3. Respuesta

Para el cálculo de la desviación estándar prevista en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación, deberá reemplazar cada una de las variables de la fórmula, de acuerdo con la metodología precisamente expuesta. Así mismo, puede hacer uso de la función “DEVESTP” de Microsoft Excel.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila

  1. “Calcula la desviación estándar de la población total determinada por los argumentos. La desviación estándar es la medida de la dispersión de los valores respecto a la media (valor promedio)”, para más información puede consultar support.office.com.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer la entidad si una oferta parece artificialmente baja?
Debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido.
¿Qué hace el comité evaluador con las explicaciones del oferente?
Analiza las explicaciones y recomienda si debe rechazar la oferta o continuar con el análisis durante la evaluación.
¿Cuándo la entidad debe continuar con el análisis de la oferta?
Cuando el valor, aun generando dudas, responde a circunstancias objetivas del oferente y de la oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato.
¿Cómo define la Guía cuándo una oferta es artificialmente baja?
Cuando, a criterio de la entidad, el precio no parece suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información del Estudio del Sector.
¿Cómo se calcula la desviación estándar para identificar ofertas artificialmente bajas según la guía?
La guía sugiere una metodología para procesos con más de 5 ofertas: calcular la mediana o (según dispersión) el promedio, calcular la desviación estándar y determinar el valor mínimo aceptable; para el cálculo puede reemplazar variables en la fórmula o usar la función DEVESTP de Microsoft Excel.