En el concepto identificado con el radicado 4201912000008030 (Bogotá D.C., 20/12/2019), Colombia Compra Eficiente explica que los Documentos Tipo, adoptados por el Decreto 342 de 2019 e implementados mediante la Resolución 1798 de 2019, son de aplicación obligatoria en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte. Allí se regulan condiciones habilitantes, factores de escogencia y criterios de ponderación no modificables por las entidades. Sobre el “puntaje por apoyo a la industria nacional”, el Documento Base prevé hasta 10 puntos por “servicios nacionales o con trato nacional”. Para obtenerlos, el proponente debe aportar la cédula de ciudadanía (persona natural colombiana), la visa de residencia (persona natural extranjera residente) o el Certificado de existencia y representación legal (persona jurídica constituida en Colombia). Si no se aportan los documentos, no se asigna el puntaje. Además, se precisa que la entidad no otorga simultáneamente el puntaje por servicios nacionales/con trato nacional y por incorporación de servicios colombianos.
Expediente: 4201912000008030 – Fecha: 20-12-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000008030 – Radicado de salida: 2201913000009470 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Diciembre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Desarrollo – Implementación
Los Documentos Tipo, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019, expedida por Colombia Compra Eficiente, establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
DOCUMENTOS TIPO – Apoyo a la industria nacional – Servicio Nacional
[…] Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar: 2.1. Persona natural colombiana: Cédula de ciudadanía del Proponente. 2.2. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley. 2.3. Persona jurídica constituida en Colombia: El Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
DOCUMENTOS TIPO – Apoyo a la industria Nacional – Trato Nacional
Para que se acredite el Trato Nacional: El proponente extranjero debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el proponente extranjero para acreditar su domicilio.
FORMATO 9 – Servicios nacionales o con trato nacional – Puntaje
Para obtener el puntaje por promoción de “servicios nacionales o con trato nacional”, de acuerdo con el numeral 4.3.1 del “Documento Base”, deberá aportar con la oferta copia de la cédula de ciudadanía, si se trata de una persona natural o, el Certificado de existencia y representación legal si se trata de una persona jurídica constituida en Colombia. Si no se aportan estos documentos, no se asignará el puntaje por promoción de servicios nacionales.
Bogotá D.C., 20/12/2019 Hora 12:14:32s
N° Radicado: 2201913000009472
Señor
Israel Antonio Sánchez SánchezAriguaní
Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000008035
Temas: Documentos Tipo
Tipo de asunto consultado: Puntaje por apoyo a la industria nacional
Estimado señor Correa,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 29 de noviembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
Problema planteadoEl peticionario realiza el siguiente interrogante: “En procesos de contratación con pliegos tipo cuál es la forma para otorgar los 10 puntos en tratándose de servicios nacionales”.
ConsideracionesLos Documentos Tipo, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019, expedida por Colombia Compra Eficiente, establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
En el “Documento Base” se establecen las reglas para la acreditación de los requisitos habilitantes y los criterios de ponderación y comparación de las propuestas, los cuales tienen carácter obligatorio y no pueden ser modificados por las entidades que adelantan los procesos de contratación que aplican “Documentos Tipo”.
o Puntaje por apoyo a la industria nacionalEl numeral 4.3 del “Documento Base o Pliego Tipo” reguló el puntaje por apoyo a la industria nacional en los siguientes términos:
- APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: (i) Servicios Nacionales o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por
(i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos.
El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes Nacionales.
Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:
Concepto | Puntaje |
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional | 10 |
Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros | 5 |
- PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL
La Entidad asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: (i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato Nacional.
Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar:
- Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.
- Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
- Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio.
La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.
- INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL
La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación.
Personal calificado del contrato | Puntaje s |
Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 0 |
Mas del 80% hasta el 85% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 3 |
Mas el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 4 |
Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 5 |
Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente debe diligenciar el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento que el personal ofrecido y su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso.
En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0).
La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales o Trato Nacional.
Por lo tanto, la entidad estatal para asignar el puntaje por “promoción a la industria nacional” debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La asignación de puntajes para apoyar la industria nacional se dará por dos supuestos diferentes: i) promoción servicios nacionales o con trato nacional o por, ii) incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.
- Para que se otorgue el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
- La entidad estatal asignará diez (10) puntos a la oferta de i) Servicios Nacionales o ii) con trato nacional.
- Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar:
- Persona natural colombiana: Cédula de ciudadanía del Proponente.
- Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
- Persona jurídica constituida en Colombia: El Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
- Para que se acredite el Trato Nacional: El proponente extranjero debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el proponente extranjero para acreditar su domicilio.
- La Entidad asignará diez (10) puntos a un proponente plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.
- Para que se otorgue el puntaje por “incorporación de componente nacional” en servicios extranjeros la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
- La entidad estatal asignará hasta cinco (5) puntos al proponente extranjero sin derecho a trato nacional que incorpore el porcentaje de personal calificado colombiano.
- Para que se otorgue el puntaje por incluir personal calificado colombiano se deberá tener en cuenta la tabla de la sección 4.3.2 del Documento Base.
Por personal calificado se entiende aquel que requiere un título universitario otorgado por una institución de educación superior conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
- Para recibir el mencionado puntaje de incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente extranjero debe diligenciar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional”, en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido, su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito, tal y como lo dispone el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”.
- No se otorgará el puntaje de promoción de incorporación de componente nacional en dos situaciones: i) no se efectúe ningún ofrecimiento y, ii) no se presente el Formato- 9 Puntaje de Industria Nacional acompañado de la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito.
Para obtener el puntaje por promoción de “servicios nacionales o con trato nacional”, de acuerdo con el numeral 4.3.1 del “Documento Base”, deberá aportar con la oferta copia de la cédula de ciudadanía, si se trata de una persona natural o, el Certificado de existencia y representación legal si se trata de una persona jurídica constituida en Colombia. Si no se aportan estos documentos, no se asignará el puntaje por promoción de servicios nacionales.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Leider Gómez Caballero