El concepto explica cómo acreditar la experiencia en procesos de licitación de obra de infraestructura de transporte con Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente: los proponentes deben usar la información del RUP (si están obligados) y el Formato 3 de Experiencia. También precisa las características de los contratos o certificaciones aceptables, la relación directa con el objeto contractual y la forma de analizar la experiencia conforme a los numerales 3.5.1 a 3.5.7 del Documento Base o Pliego Tipo. Adicionalmente, señala que para definir la experiencia exigible, la entidad debe identificar el alcance del objeto, el tipo de infraestructura, las actividades de la Matriz 1 - Experiencia y la cuantía del proceso. La entidad solo puede exigir la experiencia general y específica en los términos previstos en la Matriz 1, sin adicionar ni modificar actividades o cantidades; la experiencia específica solo procede cuando la Matriz 1 la contempla según la actividad a contratar y el rango de cuantía.
Expediente: 4201912000008040 – Fecha: 20-12-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000008040 – Radicado de salida: 2201913000009500 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Diciembre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia
El numeral 3.5 del “Documento Base o Pliego Tipo” establece que los Proponentes deben acreditar su experiencia a través de: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del “clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas” en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.5 define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 señala las reglas para la acreditación de experiencia a través de subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.
EXPERIENCIA – Acreditación – Contratos – Características – Relación con objeto contractual
[…] el numeral 3.5.1 establece las características que deben cumplir los contratos o certificaciones que se aporten para la acreditación de experiencia. Señala el literal A: “A. Que las actividades ejecutadas correspondan a [Actividad o actividades señaladas en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.] y guarden relación directa con el objeto del contrato”.
EXPERIENCIA – Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte – Colombia Compra Eficiente – Numeral 3.5.1. – Literal a) – Interpretación
En cuanto a la interpretación que corresponde a este literal, de acuerdo con la introducción del “Documento Base o Pliego Tipo”, los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la Entidad, en este caso, únicamente con las actividades válidas para acreditar experiencia de acuerdo con las “actividades a contratar” definidas en la Matriz 1- Experiencia. De esta manera, cuando el literal “A” señala que las actividades “guarden relación directa con el objeto del contrato”, implica que la entidad estatal para establecer la experiencia del proceso de contratación debe identificar en la “Matriz 1 – Experiencia” la “actividad a contratar” que corresponde al objeto del proceso de contratación y con base en esta actividad, definir la experiencia general y especifica exigible
EXPERIENCIA – Experiencia general – Experiencia específica – Entidad estatal – Experiencia exigible
Para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe tener en cuenta: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia y iv) la cuantía del proceso de contratación.
La entidad estatal sólo puede exigir la experiencia general y especifica prevista en la Matriz 1- Experiencia, en las condiciones allí previstas, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar, suprimir, adicionar las actividades válidas para la acreditación de experiencia, es decir, la experiencia se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica. la experiencia especifica solamente se podrá solicitar cuando la “Matriz 1- Experiencia” la contemple de acuerdo con la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación, de lo contrario, únicamente se solicitará experiencia general.
Bogotá D.C., 20/12/2019 Hora 14:42:22s
N° Radicado: 2201913000009502
Señora
Angela Alfonso
Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000008049
Temas: Documentos Tipo, otros
Tipo de asunto consultado: Experiencia en Documentos Tipo
Estimada señora Alfonso,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 29 de noviembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
Problema planteado“¿Las entidades pueden incluir en la Matriz 1 -Experiencia que hace parte de los documentos tipo, ítems y cantidades específicas como requisito en los contratos con los que los proponentes quieren aplicar a la experiencia?”
ConsideracionesLa Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer la experiencia exigible en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican Documentos Tipo[1]. Dentro de estos, la respuesta a la consulta con radicado de n el “Documento Base o Pliego Tipo” se encuentran los requisitos habilitantes, criterios de ponderación y calificación de las propuestas, causales de rechazo, así como las reglas de elaboración y presentación de las propuestas, y demás reglas del proceso de contratación. Este documento no puede ser modificado, con excepción de los aspectos incluidos en corchetes y resaltado en gris que deben ser diligenciados por la Entidad.
El numeral 3.5 del “Documento Base o Pliego Tipo” establece que los Proponentes deben acreditar su experiencia a través de: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del “clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas” en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.5 define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 señala las reglas para la acreditación de experiencia a través de subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.
Específicamente, el numeral 3.5.1 establece las características que deben cumplir los contratos o certificaciones que se aporten para la acreditación de experiencia. Señala el literal A:
- Que las actividades ejecutadas correspondan a [Actividad o actividades señaladas en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.] y guarden relación directa con el objeto del contrato.
La “Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte”, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, estableció sobre este literal la siguiente recomendación
En cuanto a la interpretación que corresponde a este literal, de acuerdo con la introducción del “Documento Base o Pliego Tipo”, los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la Entidad, en este caso, únicamente con las actividades válidas para acreditar experiencia de acuerdo con las “actividades a contratar” definidas en la Matriz 1- Experiencia.
De esta manera, cuando el literal “A” señala que las actividades “guarden relación directa con el objeto del contrato”, implica que la entidad estatal para establecer la experiencia del proceso de contratación debe identificar en la “Matriz 1 – Experiencia” la “actividad a contratar” que corresponde al objeto del proceso de contratación y con base en esta actividad, definir la experiencia general y especifica exigible de acuerdo con la siguiente metodología:
Para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe tener en cuenta: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia y iv) la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, debe seguir los siguientes pasos:
- Identificar en la Matriz 1- Experiencia, el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. OBRAS FERREAS. 6. OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7. OBRAS EN PUENTES. 8. OBRAS AEROPORTUARIAS.
- Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1- Experiencia.
La “Actividad a contratar” corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
- Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
- Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1- Experiencia teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
- Identificar la "experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. En los casos que en la “experiencia específica” se indique las siglas “N.A” o esté en blanco, significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procesos de contratación.
En este sentido, la experiencia se exigirá de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación. Por ejemplo, si el objeto del Proceso es la “CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLA” con un presupuesto oficial estimado de 10.000 SMMLV, la entidad estatal debe identificar en la “Matriz 1- Experiencia”:
- Tipo de infraestructura: “2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS”.
- “Actividad a contratar”: “2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS”.
- Rango de cuantía en el cual se encuentra el Proceso de Contratación: “Entre 1.001 y 13.000 SMMLV”.
- Experiencia general: “CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VÍAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS”.
- Experiencia especifica: “Por lo menos un (1) contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación”.
De acuerdo con el ejemplo propuesto, la entidad estatal deberá diligenciar en el “Documento Base”, “literal A” del numeral 3.5.1 así:
- Que las actividades ejecutadas correspondan a:
Experiencia general: “CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VÍAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS”.
Experiencia especifica: “Por lo menos un (1) contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación”.
En este sentido, la entidad estatal sólo puede exigir la experiencia general y especifica prevista en la Matriz 1- Experiencia, en las condiciones allí previstas, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar, suprimir, adicionar las actividades válidas para la acreditación de experiencia, es decir, la experiencia se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica.
Finalmente, la experiencia especifica solamente se podrá solicitar cuando la “Matriz 1- Experiencia” la contemple de acuerdo con la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación, de lo contrario, únicamente se solicitará experiencia general.
RespuestaLa entidad estatal al definir la experiencia exigible en el procedimiento de contratación y una vez identificada la experiencia general y la experiencia específica, cuando esta se deba exigir, debe incluir la totalidad de actividades válidas para la acreditación de experiencia definidas en la Matriz 1 – Experiencia, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar, suprimir, adicionarlas. Es decir, la experiencia se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica definida en la Matriz 1 – Experiencia.
Por lo tanto, las entidades no pueden requerir experiencia que incluya ítems, cantidades, volúmenes, o áreas específicas, salvo cuando la Matriz 1 – Experiencia así lo exija.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila
1Al respecto se pueden consultar las respuestas a las consultas 4201912000004262 del 25 de junio de 2019, 4201912000004426 del 3 de julio de 2019, 4201912000005320 del 6 de agosto de 2019, 4201912000005416 del 10 de agosto de 2019, 4201912000005609 del 16 de agosto de 2019, 4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000007034 del 11 de octubre de 2019, entre otros. ↑