En el marco de los Documentos Tipo implementados mediante la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019 para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, la entidad debe definir la experiencia exigible en la etapa de planeación. Para ello debe identificar el tipo de infraestructura y la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” usando la Matriz 1- Experiencia, y verificar la aplicabilidad con conceptos de ingeniería civil y lo previsto en el Anexo 3 – Glosario. La experiencia general y específica debe exigirse conforme a la actividad a contratar y a la cuantía del proceso. En consecuencia, no se pueden exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1- Experiencia (incluyendo el dimensionamiento permitido según la longitud a ejecutar).
Expediente: 4201912000008050 – Fecha: 23-12-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000008050 – Radicado de salida: 2201913000009530 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Diciembre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Implementación – Desarrollo
En los Documentos Tipo implementados y desarrollados a través de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe identificar, de acuerdo con el alcance del objeto a contratar, el tipo de infraestructura y las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia. De igual manera, para establecer si los Documentos Tipo son aplicables debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil y los definidos del Anexo 3 – Glosario, con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en dichas actividades.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia exigida – Matriz 1
[L]a entidad estatal, para definir la experiencia exigible en un Proceso de Contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, debe seguir los siguientes pasos: a) Identificar en la Matriz 1- Experiencia, el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. […] b) Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1- Experiencia. c) Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial. d) Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1- Experiencia teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación. e) Identificar la "experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia general – Experiencia específica
[…] La “experiencia general” y “experiencia específica” se exigirá de acuerdo con la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación, y, por lo tanto, no se podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1- Experiencia.
Bogotá D.C., 23/12/2019 Hora 12:25:11s
N° Radicado: 2201913000009533Señor
Christian Orlando Rodríguez TorresBucaramanga, Santander
Radicación: | Respuesta a consulta # 4201912000008059 |
Temas: | Contrato de obra pública; experiencia; licitación pública |
Tipo de asunto consultado: | Experiencia general y específica en Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte |
Estimado señor Rodríguez,
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 2 de diciembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Problema planteadoUsted realiza la siguiente pregunta, relacionada con la aplicación de los Documentos Tipo en los procesos de infraestructura de transporte, específicamente en la exigencia de la experiencia específica en la “Matriz 1. Experiencia” pregunta si el objeto del proceso de contratación se refiere al mejoramiento de vías terciarías, al tratarse de cuantías de 1001 entre13000 SMMLV se exige como experiencia específica que: “Por lo menos un contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación”: ¿Es posible que la entidad pueda cambiar la experiencia específica y exigir un tiempo de superficie específico como por ejemplo 675 metros lineales de placa huella? o de lo contrario, ¿están obligados a aceptar cualquier tipo de intervención vial en las cuales se cumpla con el requerimiento del 50% de longitud a intervenir en la licitación?
ConsideracionesEsta Subdirección, en el concepto con radicado No. 4201912000005548 del 15 de agosto de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos identificados con radicado No. 4201912000005756 del 25 de agosto de 2019, 4201912000006449 del 19 de septiembre de 2019, 4201913000007124 del 23 de octubre de 2019, 420191200006312 del 7 de noviembre de 2019, 4201912000006360 del 15 de octubre de 2019, 4201912000006449 del 19 de septiembre del 29 de noviembre de 2019, estudió la forma cómo se solicita la experiencia específica en los procesos de contratación que se adelantan por los Pliegos Tipo, de la manera como se reitera a continuación.
En los Documentos Tipo implementados y desarrollados a través de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe identificar, de acuerdo con el alcance del objeto a contratar, el tipo de infraestructura y las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia. De igual manera, para establecer si los Documentos Tipo son aplicables debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil y los definidos del Anexo 3 – Glosario, con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en dichas actividades.
De esta manera, la entidad estatal, para definir la experiencia exigible en un Proceso de Contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, debe seguir los siguientes pasos:
- Identificar en la Matriz 1- Experiencia, el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. OBRAS FERREAS. 6. OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7. OBRAS EN PUENTES. 8. OBRAS AEROPORTUARIAS.
- Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1- Experiencia.
- Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
- Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1- Experiencia teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
- Identificar la "experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. En los casos que en la “experiencia específica” se indique las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procesos de contratación.
En este sentido, la “experiencia general” y “experiencia específica” se exigirá de acuerdo con la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación, y, por lo tanto, no se podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1- Experiencia.
A continuación, se identifica la experiencia general y específica que la entidad estatal solicitará en un contrato cuyo objeto contractual consista en el mantenimiento de vías terciarias de acuerdo con los pasos explicados previamente.
- De acuerdo con la “Matriz 1- Experiencia” el tipo de infraestructura que se relaciona con el objeto contractual es “2. OBRAS EN VÍAS TERCIARIAS”.
- La actividad que se relaciona es el numeral “2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS”.
- La experiencia general que se debe solicitar en este proceso de contratación es “CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRECTO HIDRÁÚLICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VÍAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTO”
- La experiencia específica cambia dependiendo la cuantía del proceso de contratación:
i) menos a 100 SMMLV y ii) Entre 100 y 1.000 SMMLV: La entidad estatal no puede exigir ningún tipo de experiencia específica en sus procesos de contratación, ii) entre 1.001 y
13.000 SMMLV, la entidad deberá exigir por lo menos (1) un contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación y iii) entre 13.000 y 27.000 SMMLV y iii) mayor a 27.001 SMMLV, la entidad deberá exigir por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados que la longitud intervenida corresponda al 100% de la longitud de vía a construir mediante el presente proceso de contratación.
De las normas descritas previamente, en los casos que el objeto de contratación consista en el mejoramiento de vías terciarias y el valor del proceso sea entre 1.001 y 13.000 SMMLV, la entidad debe exigir por lo menos un contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación, sin la posibilidad que se pueda exigir una experiencia en cantidades específicas, tales como superficie específica en 675 metros lineales de placa huella.
En este sentido, lo que deberá verificar la entidad es que si la longitud de la obra a construir es de 20 km, el proponente deberá acreditar que realizó labores de intervención en al menos 10 km, que corresponde al 50% de la longitud de la vía a construir. No obstante, no será posible, por parte de la entidad, exigir que la longitud de la vía intervenida exija cantidades específicas en el material que se va a realizar o en una determinada vía.
RespuestaLa entidad sólo podrá requerir la experiencia referida a las obras terciarias, específicamente la actividad relacionada como “2.2 Mejoramiento en vías terciarias”, y en la matriz solicitar la experiencia general en “construcción o mejoramiento en pavimento asfáltico o concreto hidráulico o placa huella de vías primarias o secundarias o vías terciarias o vías urbanas o pistas de aeropuerto”. Por su parte, en la experiencia específica, en los casos que el proceso de contratación tenga un valor entre 1.001 y
13.000 SMMLV, la entidad exigirá, por lo menos (1) un contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación.
Sin embargo, la entidad no podrá solicitar experiencia distinta a la mencionada previamente, ni mucho menos exigir cantidades específicas, tales como superficie específica en 675 metros lineales de placa huella; solamente se verificará que el proponente haya intervenido al menos el 50% de la longitud de la vía a construir.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Sara Milena Núñez Aldana