La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente aclara que la capacidad residual, definida en el Decreto 1082 de 2015, es la aptitud del oferente para cumplir oportunamente el contrato de obra en proceso de selección, sin que otros compromisos afecten su habilidad. El concepto explica que la capacidad residual se calcula con factores como experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica, capacidad de organización y los saldos de contratos en ejecución. En particular, para la capacidad técnica (CT), la Guía CCE determina que se consideran los socios y profesionales en arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante relación laboral o contractual, con profesiones relacionadas con la construcción.
Expediente: 4201912000008060 – Fecha: 26-12-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000008060 – Radicado de salida: 2201913000009640 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Diciembre – Año: 2019
Texto del concepto
CAPACIDAD RESIDUAL – Decreto 1082 de 2015 – Definición
La capacidad residual está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 como la “aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”, es decir, la posibilidad de asumir la ejecución de contratos de obra adicionales con base en los factores definidos en el artículo 72 de la Ley 1682 de 20131, desarrollados por el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública” expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
CAPACIDAD RESIDUAL – Cálculo – Factores
Los factores para el cálculo de la capacidad residual son Experiencia (E), Capacidad financiera (CF), Capacidad técnica (CT), Capacidad de organización (CO) y los Saldos de los Contratos en Ejecución, los cuales son evaluados en la forma prevista en las normas e instrumentos previamente enunciados y las reglas definidas por las entidades en los pliegos de condiciones, o para el caso de los procesos de contratación que deban aplicar Documentos Tipo, las reglas definidas en el Documento Base.
CAPACIDAD TÉCNICA – Ley 1682 de 2013 – Factor de cálculo – Capacidad residual
Para el caso de la Capacidad Técnica (CT), sobre la cual se centra su consulta, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, la incluyen como uno de los factores que se debe tener en cuenta para calcular la capacidad residual de los proponentes, sin embargo, no definieron los criterios o la forma de valoración de este factor, por lo cual, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, de acuerdo con la competencia establecida por el Decreto 1082 de 2015, al fijar la metodología para el cálculo de la capacidad residual, estableció la forma de calcular la Capacidad Técnica (CT) en la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”.
CAPACIDAD TÉCNICA – Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública – Cálculo
[…] la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, optó por establecer que para el cálculo de la Capacidad Técnica (CT) se van a tener en cuenta los socios y profesionales en arquitectura, ingeniería y geología, quienes deberán estar vinculados a través de una relación laboral o contractual. Es decir, en este factor, independiente de la forma de vinculación con el proponente, lo relevante es que sean profesionales en las áreas allí dispuestas, las cuales tienen relación con la construcción.
Bogotá D.C., 26/12/2019 Hora 15:36:51s
N° Radicado: 2201913000009642
Señor (a) Anónimo (a) Ciudad
Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000008068
Temas: Capacidad residual
Tipo de asunto consultado: Capacidad técnica en la capacidad residual
Estimado (a) señor (a) ciudadano (a),
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 2 de diciembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
Problema planteadoEl peticionario solicita aclaración sobre la acreditación de la capacidad técnica para el cálculo de la capacidad residual, con base en las siguientes preguntas:
“1. Para tener en cuenta a los socios como capacidad técnica es necesario la vinculación laboral o contractual?
“2. Para tener en cuenta al socio en la capacidad técnica requiere que tenga alguna de las siguientes profesiones? Arquitectura, ingeniería o geología?”
ConsideracionesLa capacidad residual está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 como la “aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”, es decir, la posibilidad de asumir la ejecución de contratos de obra adicionales con base en los factores definidos en el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013[1], desarrollados por el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública” expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
Los factores para el cálculo de la capacidad residual son Experiencia (E), Capacidad financiera (CF), Capacidad técnica (CT), Capacidad de organización (CO) y los Saldos de los Contratos en Ejecución, los cuales son evaluados en la forma prevista en las normas e instrumentos previamente enunciados y las reglas definidas por las entidades en los pliegos de condiciones, o para el caso de los procesos de contratación que deban aplicar Documentos Tipo, las reglas definidas en el Documento Base.
Para el caso de la Capacidad Técnica (CT), sobre la cual se centra su consulta, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, la incluyen como uno de los factores que se debe tener en cuenta para calcular la capacidad residual de los proponentes, sin embargo, no definieron los criterios o la forma de valoración de este factor, por lo cual, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, de acuerdo con la competencia establecida por el Decreto 1082 de 2015, al fijar la metodología para el cálculo de la capacidad residual, estableció la forma de calcular la Capacidad Técnica (CT) en la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, de la siguiente manera:
D. ¿Cómo calcular la Capacidad Técnica (CT)?
La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción.
Para acreditar la capacidad técnica (CT) el proponente debe diligenciar el Formato correspondiente al Anexo 2.
El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla:
En esta Guía se incluye el “Anexo 2 – Certificación de la Capacidad Técnica”, que debe ser diligenciado por los proponentes para acreditar este factor. El formato señala que el representante legal del proponente y el auditor o revisor fiscal deben diligenciar el “Nombre del socio y/o profesional de la arquitectura, ingeniería o geología”, la “Profesión”, el “No. de matrícula profesional”, el “Número y año del Contrato laboral o de prestación de servicios profesionales” y la “Vigencia del Contrato”, aclarando que para el caso de los proponentes plurales este anexo deberá ser diligenciado de forma independiente por cada integrante.
De acuerdo con lo anterior, la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, optó por establecer que para el cálculo de la Capacidad Técnica (CT) se van a tener en cuenta los socios y profesionales en arquitectura, ingeniería y geología, quienes deberán estar vinculados a través de una relación laboral o contractual. Es decir, en este factor, independiente de la forma de vinculación con el proponente, lo relevante es que sean profesionales en las áreas allí dispuestas, las cuales tienen relación con la construcción.
De esta manera, dependiendo del número de profesionales en las disciplinas señaladas, el proponente podrá obtener 20, 30 o 40 puntos, que serán tenidos en cuenta en la fórmula para el cálculo de la capacidad residual del proponente, junto con los puntajes obtenidos por los factores de Experiencia (E) y Capacidad Financiera (CF) y los valores en pesos colombianos de los factores de Capacidad de Organización (CO) y Saldo de Contratos en Ejecución (SCE):
Respuesta- De acuerdo con el literal D) del numeral 4 de la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública” y su anexo 2, los socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología, deben estar vinculados mediante una relación laboral o contractual.
- Los socios y profesionales que se tienen en cuenta para el puntaje que se incluye en la fórmula de la capacidad residual por concepto de Capacidad Técnica (CT), son los que pertenezcan a las profesiones de arquitectura, ingeniería y geología. En consecuencia, los socios y profesionales vinculados mediante una relación laboral o contractual que no tengan las profesiones enunciadas no serán tenidos en este factor.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila
Artículo 72. Capacidad residual de contratación pública. La capacidad residual de contratación cuando obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad del valor de los contratos en ejecución.
“La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO).
“Para los efectos de la evaluación de los factores mencionados en el inciso anterior, por ningún motivo, ni bajo ninguna circunstancia se podrán tener en cuenta la rentabilidad y las utilidades”. ↑