El concepto de Colombia Compra Eficiente explica que el Gobierno puede adoptar Documentos Tipo con alcance obligatorio para procesos de selección de obras públicas, interventoría y consultorías. En ellos se fijan, con detalle, las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y su ponderación; por eso, las entidades no pueden cambiar esos parámetros ni incluir requisitos adicionales al Documento Base. También precisa que, aunque ciertos aspectos marcados para ajuste (p. ej., en corchetes o resaltados) pueden modificarse en etapas previstas, no deben alterarse los criterios definidos en el marco señalado. En materia de experiencia, remite a cómo se acredita (RUP y Formato 3), qué documentos son válidos, reglas de análisis, códigos del clasificador y condiciones sobre experiencia general y específica según la Matriz 1.
Expediente: 4201912000008080 – Fecha: 23-12-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000008080 – Radicado de salida: 2201913000009530 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Diciembre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad
El parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, otorgó la facultad al Gobierno nacional de adoptar documentos tipo para los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obra, los cuales deben ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dentro de estos documentos, el gobierno debe fijar con alcance obligatorio, las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia, y la ponderación precisa y detallada de los mismos.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
[…] en concordancia con el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015, en virtud de la inalterabilidad de los Documento Tipo, se establece que las entidades contratantes no pueden incluir o modificar las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo, los cuales son los parámetros que le correspondió desarrollar e implementar a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 20151, el cual reitera en su inciso final, que “las disposiciones definidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública”.
Se precisa la entidad no puede establecer reglas o requisitos adicionales a los fijados en los Documentos Tipo para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes y de asignación de puntaje, porque han sido definidos en el “Documento Base”.
DOCUMENTOS TIPO – Aspectos modificables – Corchetes – Resaltados en gris
Los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris y aquellos que expresamente señalan los documentos que deben ser definidos por la entidad, pueden ser ajustados durante las diferentes etapas previstas para tal fin, siempre que no se modifiquen los aspectos y parámetros señalados en el Decreto 342 de 2019
EXPERIENCIA – Acreditación – Documentos Tipo
El numeral 3.5 del “Documento Base o Pliego Tipo” establece que los Proponentes deben acreditar su experiencia a través de: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del “clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas” en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.5 define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 señala las reglas para la acreditación de experiencia a través de subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados. Específicamente, el numeral 3.5.1 establece las características que deben cumplir los contratos o certificaciones que se aporten para la acreditación de experiencia
DOCUMENTOS TIPO – Actividades relacionadas – Experiencia general – Experiencia específica
Cuando el literal “A” señala que las actividades “guarden relación directa con el objeto del contrato”, implica que la entidad estatal para establecer la experiencia del proceso de contratación debe identificar en la “Matriz 1 – Experiencia” la “actividad a contratar” que corresponde al objeto del proceso de contratación y con base en esta actividad.
La entidad estatal sólo puede exigir la experiencia general y especifica prevista en la Matriz 1- Experiencia, en las condiciones allí previstas, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar, suprimir, adicionar las actividades válidas para la acreditación de experiencia, es decir, la experiencia se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica.
MATRIZ 1 – Combinación de experiencia
Frente a la nota de la Matriz 1 – Experiencia que establece que “La ejecución de actividades se pedirán según el requerimiento de cada proceso, se pueden pedir los de cada aparte o sus combinaciones”, aplica para aquellos procesos de contratación que acorde con el objeto y su alcance involucran la ejecución de actividades que corresponden a dos o más tipos de actividades dentro de un mismo tipo de infraestructura, de las ocho previstas en la Matriz 1- Experiencia, o corresponde a actividades a contratar que involucran dos o más tipos de infraestructura.
Cuando el proceso de contratación incluya dos o más actividades en el objeto, la entidad estatal podrá exigir la experiencia así: i) los de “cada aparte”, caso en el cual solicitará la experiencia general y específica, cuando este aplique, de cada una de las actividades a contratar o, ii) sus combinaciones, con las implicaciones antes señaladas.
Bogotá D.C., 23/12/2019 Hora 14:52:5s
N° Radicado: 2201913000009537Señor
Anónimo
Ciudad
Radicación: | Respuesta a consulta # 4201912000008083 |
Temas: | Pliegos Tipo |
Tipo de asunto consultado: | Actividades de la Matriz 1 – Experiencia en los Documentos Tipo |
Estimado señor,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 2 de diciembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Problema planteado“Solicito a Colombia compra eficiente aclarar, si en procesos de pliegos tipo, es posible que las entidades agreguen actividades y cantidades a la matriz 1- MATRIZ DE EXPERIENCIA, como requerimientos de experiencia, Modificando de así este documento tipo”.
ConsideracionesLa Subdirección de Gestión Contractual, en los conceptos identificados con radicados No. 4201912000005570 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000005591 del 16 de septiembre, 4201912000005830 del 4 de octubre de 2019 y 4201912000006489 del 31 de octubre de 2019, se ha pronunciado sobre la acreditación de la experiencia en los procesos de licitación pública de infraestructura en relación con la Matriz 1 – Experiencia y sus combinaciones. La tesis propuesta en estos conceptos es la que se expone a continuación.
Obligatoriedad de los Documentos TipoEl parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, otorgó la facultad al Gobierno nacional de adoptar documentos tipo para los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en
ngeniería para obra, los cuales deben ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dentro de estos documentos, el gobierno debe fijar con alcance obligatorio, las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia, y la ponderación precisa y detallada de los mismos.
En cumplimiento de esta facultad, el Gobierno nacional expidió el Decreto 342 de 2018, “Por el cual se adiciona la Sección 6 de la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015”. Este Decreto adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, es decir, únicamente aplican para esta modalidad y tipo de infraestructura, y contiene parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Dentro de estos parámetros, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015, en virtud de la inalterabilidad de los Documento Tipo, se establece que las entidades contratantes no pueden incluir o modificar las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo, los cuales son los parámetros que le correspondió desarrollar e implementar a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015[1], el cual reitera en su inciso final, que “las disposiciones definidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública”.
En consecuencia, la materialización de estos parámetros, a través de los Documentos Tipo, desarrollados, implementados y publicados con la Resolución 1798 del 1 de abril de 2019 por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, tienen el carácter de obligatorios.
Por su parte, la introducción del “Documento Base” de los Documentos Tipo señala que “[Los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la Entidad]”, es decir, la entidad puede modificar o estructurar los aspectos que cumplen con estos parámetros o aquellos que expresamente señalan los documentos que deben ser definidos por la entidad. Por regla general, los aspectos relacionados con el objeto, su alcance y especificaciones técnicas necesarias para la ejecución de la obra deben ser configuradas por la entidad, con excepción de aquellos establecidos en los Documentos Tipo.
Así mismo, se precisa la entidad no puede establecer reglas o requisitos adicionales a los fijados en los Documentos Tipo para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes y de asignación de puntaje, porque han sido definidos en el “Documento Base”.
Por lo tanto, los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris y aquellos que expresamente señalan los documentos que deben ser definidos por la entidad, pueden ser ajustados durante las diferentes etapas previstas para tal fin, siempre que no se modifiquen los aspectos y parámetros señalados en el Decreto 342 de 2019.
Acreditación de la experiencia en los Documentos TipoLos Documentos Tipo adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por Colombia Compra Eficiente establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
En el “Documento Base o Pliego Tipo” se encuentran los requisitos habilitantes, criterios de ponderación y calificación de las propuestas, causales de rechazo, así como las reglas de elaboración y presentación de las propuestas, y demás reglas del proceso de contratación. Este documento no puede ser modificado, con excepción de los aspectos incluidos en corchetes y resaltado en gris que deben ser diligenciados por la Entidad.
El numeral 3.5 del “Documento Base o Pliego Tipo” establece que los Proponentes deben acreditar su experiencia a través de: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del “clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas” en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.5 define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 señala las reglas para la acreditación de experiencia a través de subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.
Específicamente, el numeral 3.5.1 establece las características que deben cumplir los contratos o certificaciones que se aporten para la acreditación de experiencia. Señala el literal A:
- Que las actividades ejecutadas correspondan a [Actividad o actividades señaladas en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.] y guarden relación directa con el objeto del contrato.
La “Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte”, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, estableció sobre este literal la siguiente recomendación:
En cuanto a la interpretación que corresponde a este literal, de acuerdo con la introducción del “Documento Base o Pliego Tipo”, los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la Entidad, en este caso, únicamente con las actividades válidas para acreditar experiencia de acuerdo con las “actividades a contratar” definidas en la Matriz 1- Experiencia.
De esta manera, cuando el literal “A” señala que las actividades “guarden relación directa con el objeto del contrato”, implica que la entidad estatal para establecer la experiencia del proceso de contratación debe identificar en la “Matriz 1 – Experiencia” la “actividad a contratar” que corresponde al objeto del proceso de contratación y con base en esta actividad, definir la experiencia general y especifica exigible de acuerdo con la siguiente metodología:
Para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe tener en cuenta: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia y iv) la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, debe seguir los siguientes pasos:
- Identificar en la Matriz 1- Experiencia, el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. OBRAS FERREAS. 6. OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7. OBRAS EN PUENTES. 8. OBRAS AEROPORTUARIAS.
- Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1- Experiencia.
La “Actividad a contratar” corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
- Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
- Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1- Experiencia teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
- Identificar la "experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. En los casos que en la “experiencia específica” se indique las siglas “N.A” o esté en blanco, significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procesos de contratación.
En este sentido, la experiencia se exigirá de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación. Por ejemplo, si el objeto del Proceso es la “CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLA” con un presupuesto oficial estimado de 10.000 SMMLV, la entidad estatal debe identificar en la “Matriz 1- Experiencia”:
- Tipo de infraestructura: “2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS”.
- “Actividad a contratar”: “2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS”.
- Rango de cuantía en el cual se encuentra el Proceso de Contratación: “Entre 1.001 y
13.000 SMMLV”.
- Experiencia general: “CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VÍAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS”.
- Experiencia especifica: “Por lo menos un (1) contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación”.
De acuerdo con el ejemplo propuesto, la entidad estatal deberá diligenciar en el “Documento Base”, “literal A” del numeral 3.5.1 así:
A. Que las actividades ejecutadas correspondan a:
Experiencia general: “CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VÍAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS”.
Experiencia especifica: “Por lo menos un (1) contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación”.
En este sentido, la entidad estatal sólo puede exigir la experiencia general y especifica prevista en la Matriz 1- Experiencia, en las condiciones allí previstas, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar, suprimir, adicionar las actividades válidas para la acreditación de experiencia, es decir, la experiencia se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica.
Finalmente, la experiencia especifica solamente se podrá solicitar cuando la “Matriz 1- Experiencia” la contemple de acuerdo con la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación, de lo contrario, únicamente se solicitará experiencia general.
Combinación de la experiencia en los Documentos TipoFrente a la nota de la Matriz 1 – Experiencia que establece que “La ejecución de actividades se pedirán según el requerimiento de cada proceso, se pueden pedir los de cada aparte o sus combinaciones”, aplica para aquellos procesos de contratación que acorde con el objeto y su alcance involucran la ejecución de actividades que corresponden a dos o más tipos de actividades dentro de un mismo tipo de infraestructura, de las ocho previstas en la Matriz 1- Experiencia, o corresponde a actividades a contratar que involucran dos o más tipos de infraestructura.
Por ejemplo, cuando la obra a ejecutar incluye en su objeto contractual i) la construcción de vías primarias o secundarias y ii) la construcción de puentes, la entidad estatal, al definir la experiencia, deberá identificar las actividades que se relacionan con su objeto contractual, así: “1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS” y “7.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EN ESTRUCTURA EN CONCRETO” y debe
identificar la experiencia general y especifica que corresponde a cada actividad de acuerdo con lo previsto en la Matriz 1- Experiencia.
Una vez determinadas las dos o más actividades que se van a contratar dentro del objeto contractual, y aplicando la nota de la Matriz 1- Experiencia, la entidad estatal puede pedir la experiencia de “los de cada aparte o sus combinaciones”, así:
- Los de cada aparte, implica que se debe solicitar la experiencia “general” y “especifica” de cada una de las actividades que se relacionan con el objeto contractual. Tenga en cuenta que la experiencia especifica se debe solicitar únicamente cuando lo establece la Matriz 1- Experiencia acorde con la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. Esto implica la exigencia de la experiencia general y específica total, indicada para cada actividad, sin la posibilidad de fraccionarla.
De acuerdo con el ejemplo propuesto, la entidad estatal tiene que solicitar la “experiencia general” y “especifica" de la actividad “1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS”, así:
Experiencia general:
CONSTRUCCIÓN EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS
Experiencia específica (Entre 1.001 y 13.000 SMMLV):
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados además de la experiencia general debe contar con una longitud Intervenida correspondiente al XX% de la longitud de carretera a construir mediante el presente proceso de contratación. -La Entidad deberá establecer la variable "XX%" conforme a la relación entre longitudes y porcentajes señalada en la fila denominada "% de dimensionamiento"-
Además, la entidad solicitará la “experiencia general” y “experiencia específica” de la actividad “7.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EN ESTRUCTURA EN
CONCRETO”, sin posibilidad de omitir la experiencia general o específica de alguna de las dos actividades:
Experiencia general:
CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHICULARES O FERREOS, EN ESTRUCTURA EN CONCRETO
Experiencia específica (Entre 1.001 y 13.000 SMMLV):
De los contratos acreditados, se debe presentar por lo menos un (1) contrato que corresponda a la CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHICULARES O FERREOS, EN
ESTRUCTURA EN CONCRETO cuya luz principal entre ejes de apoyos consecutivos (ESTRIBO-PILA o PILA-PILA o PILA-ESTRIBO o ESTRIBO-ESTRIBO) sea mayor o igual
al 70% de la Longitud de la Luz Principal del Puente Objeto de la Presente Contratación.
- Sus combinaciones, esta expresión implica que la entidad estatal puede realizar combinaciones entre la experiencia general y específica de las dos o más actividades relacionadas con el objeto del contrato, mezclándolas entre sí, atendiendo las exigencias propias del objeto a contratar.
Siguiendo con el ejemplo, puede tomar la “experiencia general” de la actividad “1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS” referida en la Matriz 1- Experiencia, como “CONSTRUCCIÓN EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS” y la
“experiencia específica” requerida a la actividad “7.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EN ESTRUCTURA EN CONCRETO”, (Entre 1.001 y 13.000 SMMLV): De
los contratos acreditados, se debe presentar por lo menos un (1) contrato que corresponda a la CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHICULARES O FERREOS, EN ESTRUCTURA
EN CONCRETO cuya luz principal entre ejes de apoyos consecutivos (ESTRIBO-PILA o PILA-PILA o PILA-ESTRIBO o ESTRIBO - ESTRIBO) sea mayor o igual al 70% de la Longitud de la Luz Principal del Puente Objeto de la Presente Contratación, y viceversa.
Para mayor claridad, las combinaciones posibles serían las siguientes:
- Solicitar la “experiencia general” de los dos o más tipos de actividades que se relacionan con el objeto a contratar.
- Exigir la “experiencia específica” de las dos o más actividades cuando la cuantía del proceso de contratación lo permita para ambas actividades.
- Requerir la “experiencia general” de la actividad “1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS” y además la “experiencia específica” de la actividad “7.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EN ESTRUCUTRA EN CONCRETO” en el evento que la cuantía del proceso de contratación lo requiera.
- Pedir la “experiencia específica” de la actividad “1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS” si la cuantía del proceso de contratación así lo demanda, y, además, la “experiencia general” de la actividad “7.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN PUENTES EN ESTRUCTURA EN CONCRETO”.
Conforme a lo anterior, cuando el proceso de contratación incluya dos o más actividades en el objeto, la entidad estatal podrá exigir la experiencia así: i) los de “cada aparte”, caso en el cual solicitará la experiencia general y específica, cuando este aplique, de cada una de las actividades a contratar o, ii) sus combinaciones, con las implicaciones antes señaladas.
En cualquiera de los dos eventos, a la entidad estatal le corresponde determinar cuál de las opciones se adecúa al proceso de contratación, teniendo en cuenta el objeto, su alcance y el estudio de sector, de manera que permita garantizar la pluralidad y libre concurrencia en el proceso de contratación y la idoneidad adjudicatario.
RespuestaCuando la entidad estatal, de acuerdo con el alcance del objeto contractual, ha identificado el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar la “experiencia general” y la “experiencia específica” con base en la “Matriz 1 – Experiencia”. De acuerdo con la metodología previamente expuesta, dicha experiencia debe solicitarse en las condiciones allí previstas, con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y específica. En el evento de modificarse, incluirse, omitirse o alterarse alguna de las actividades establecidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, se desconocería el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015, que establece la inalterabilidad de los Documentos tipo[2].
Por lo anterior, la entidad no puede solicitar cantidades de obra, longitudes, actividades o cualquier requisito adicional como experiencia general o específica cuando la Matriz 1- Experiencia no lo contempla.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Sergio Mateo Avila
“Artículo 2.2.1.2.6.1.3. Desarrollo e implementación de los Documentos Tipo. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, desarrollará e implementará los Documentos Tipo. Para ello, deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:
“1. Definir las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y la adjudicación del contrato.
“2. Incluir las reglas de interpretación, causales de rechazo y demás elementos necesarios para la estructuración de los documentos del Proceso de Contratación.
“3. Establecer los requisitos y documentos necesarios para la acreditación de la capacidad jurídica.
“4. Señalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, así como los documentos y criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de intervención.
“5. Incluir indicadores financieros de acuerdo con el análisis del sector económico relativo a las obras de infraestructura de transporte.
“6. Definir los métodos de ponderación de la oferta económica que deben incluir las entidades estatales dentro de sus procesos de contratación que procuren el desarrollo del principio de libre competencia, los cuales deberán ser seleccionados haciendo uso de un mecanismo aleatorio.
“7. Fijar alternativas para la ponderación de los elementos de calidad con el fin de que la entidad estatal contratante seleccione la opción adecuada para evaluar las condiciones técnicas de manera objetiva de acuerdo con el objeto de la contratación.
“8. Tener en cuenta las reglas contenidas en la Ley 816 de 2003 respecto del puntaje de apoyo a la industria nacional, y los artículos 2.2.1.2.4.2.6, 2.2.1.2.4.2.7, Y 2.2.1.2.4.2.8 del presente Decreto, en lo relativo al puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad.
“9. Implementar formatos, anexos, matrices o formularios necesarios para la presentación de las ofertas y descripción del proceso de contratación.
“10. Establecer pautas generales para la ejecución del contrato, teniendo en cuenta que la entidad estatal es quien fija las condiciones particulares del contrato, atendiendo a su autonomía.
“Las disposiciones definidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública”. ↑
“Artículo 2.2.1.2.6.1.4. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. ↑