El concepto explica que, en el “Documento Base o Pliego Tipo”, los requisitos habilitantes, criterios de calificación, causales de rechazo y reglas de presentación de la propuesta no pueden modificarse, salvo los aspectos indicados en corchetes y resaltados en gris para diligenciar por la Entidad. En materia de experiencia, señala que debe acreditarse con la información del RUP (para quienes estén obligados) y con el Formato 3 – Experiencia. Define características de los contratos o certificaciones válidos, la información mínima, reglas para experiencia por subcontratos y el valor mínimo según el presupuesto oficial. También establece que la experiencia general y específica solo puede exigirse en las condiciones de la “Matriz 1 – Experiencia”, sin adicionar, suprimir o modificar actividades válidas.
Expediente: 4201912000008360 – Fecha: 26-12-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000008360 – Radicado de salida: 2201913000009640 – Restrictor: Inalterabilidad,Experiencia,Certificación,Características,Condiciones inalterables,Marco normativo,Contenido,Inscripción,Proceso de contratación,Excepciones,Clasificaciones,Contrato estatal,Asociación,Código – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,EXPERIENCIA,MATRIZ 1,REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES,CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS,EXPERIENCIA EXIGIBLE – Mes: Diciembre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
En el “Documento Base o Pliego Tipo” se encuentran los requisitos habilitantes, criterios de ponderación y calificación de las propuestas, causales de rechazo, así como las reglas de elaboración y presentación de las propuestas, y demás reglas del proceso de contratación. Este documento no puede ser modificado, con excepción de los aspectos incluidos en corchetes y resaltado en gris que deben ser diligenciados por la Entidad.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia
El numeral 3.5 del “Documento Base o Pliego Tipo” establece que los Proponentes deben acreditar su experiencia a través de: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del “clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas” en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.5 define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 señala las reglas para la acreditación de experiencia a través de subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.
EXPERIENCIA – Certificación – Características
el numeral 3.5.1 establece las características que deben cumplir los contratos o certificaciones que se aporten para la acreditación de experiencia. Señala el literal A: A. Que las actividades ejecutadas correspondan a [Actividad o actividades señaladas en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.] y guarden relación directa con el objeto del contrato.
Cuando el literal “A” señala que las actividades “guarden relación directa con el objeto del contrato”, implica que la entidad estatal para establecer la experiencia del proceso de contratación debe identificar en la “Matriz 1 – Experiencia” la “actividad a contratar” que corresponde al objeto del proceso de contratación y con base en esta actividad, definir la experiencia general y especifica
EXPERIENCIA EXIGIBLE – Etapa de planeación – Definición
Para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe tener en cuenta: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia y iv) la cuantía del proceso de contratación.
EXPERIENCIA – Actividad a contratar – Matriz 1
La “Actividad a contratar” corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
MATRIZ 1 – Experiencia – Condiciones inalterables
En este sentido, la entidad estatal sólo puede exigir la experiencia general y especifica prevista en la Matriz 1- Experiencia, en las condiciones allí previstas, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar, suprimir, adicionar las actividades válidas para la acreditación de experiencia, es decir, la experiencia se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Marco normativo – Contenido
Las normas de contratación estatal establecen que las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que deseen celebrar contratos estatales deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponente – RUP. El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece que en el registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, así como su “clasificación.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Inscripción – Procesos de contratación – Excepciones
La misma Ley, prevé algunas excepciones en las que las entidades estatales no requerirán al proponente el registro o la “clasificación” de los bienes y servicios que ofrece y la clasificación de la experiencia en el Registro Único de Proponentes, como: i) en los casos de contratación directa, ii) contratos para la prestación de servicios de salud, iii) contratos de mínima cuantía, iv) enajenación de bienes del Estado, v) contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas, vi) los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y vii) los contratos de concesión de cualquier índole.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Clasificaciones
Al proponente al momento de hacer la inscripción o renovación en el Registro Único de Proponentes le corresponde hacer dos clasificaciones: i) la primera hace referencia a la clasificación en la que se enmarcan los bienes y servicios que le ofrecerá a las entidades estatales, de esta manera el proponente podrá acreditar la idoneidad en los bienes y servicios que las entidades estatales requiere contratar, ii) la segunda hace referencia a la clasificación relacionada con su experiencia o contratos, y lo que busca es que la experiencia del proponente se encuentre identificada en los códigos requeridos para adelantar las actividades contractuales objeto de contratación. los certificados y contratos que pretenda inscribir, renovar o actualizar los proponentes para participar en procesos de contratación deben estar clasificados acorde con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel, y es objeto de verificación por parte de las entidades estatales al evaluar el requisito habilitante de experiencia.
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS – Contrato estatal – Asociación – Código
Cada uno de los contratos que aporte el proponente deberá coincidir con al menos uno de los códigos exigidos por la entidad conforme al Clasificador de Bienes y Servicios hasta el tercer nivel, pero no es posible exigir al proponente que todos los contratos que aportó concuerden con todos los códigos que ha establecido la entidad.
Bogotá D.C., 26/12/2019 Hora 15:56:25s
N° Radicado: 2201913000009643
Señor
Javier Leonardo DazaTunja Boyacá
Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000008368
Temas: Documentos Tipo, otros
Tipo de asunto consultado: Experiencia en Documentos Tipo y órganos de control
Estimado señor Daza,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 16 de diciembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
Problema planteadoEl peticionario informa que ha participado en diferentes procedimientos de contratación que aplican Documentos Tipo, en los cuales ha observado que las entidades modifican las exigencias de experiencia definida en la “Matriz 1”, por lo cual solicita respuesta a los siguientes interrogantes:
- “¿Las entidades cómo Alcaldías y Gobernaciones, en los procesos de Licitación pública de Infraestructura de transporte pueden o no solicitar en la presentación de la propuesta los documentos que soportan el personal, la maquinaria, actividades y cantidades de obra especificas dentro de la experiencia solicitada, que la experiencia se encuentre clasificada dentro de no alguno si no de varios códigos del clasificador de bienes y servicios?”
- “¿A dónde puedo pasar la queja de ciertos casos, o cuales son los pasos que debo seguir para que las autoridades competentes o Colombia Compra Eficiente vigilen a estas entidades que incumplen con el decreto 342 que regula los ‘Pliegos Tipo? ´”.
- Exigencia de Experiencia en Documentos Tipo
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer la experiencia exigible en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican Documentos Tipo1. Dentro de estos, la respuesta a la consulta con radicado de entrada No 4201912000005628 del 20 de agosto de 2016 con radicado de salida No 2201913000006581 del 5 de septiembre de 2019, explicó los supuestos que deben tener en cuenta las entidades para fijar la experiencia. La tesis desarrollada en estos conceptos es la que se expone a continuación.
En el “Documento Base o Pliego Tipo” se encuentran los requisitos habilitantes, criterios de ponderación y calificación de las propuestas, causales de rechazo, así como las reglas de elaboración y presentación de las propuestas, y demás reglas del proceso de contratación. Este documento no puede ser modificado, con excepción de los aspectos incluidos en corchetes y resaltado en gris que deben ser diligenciados por la Entidad[1].
El numeral 3.5 del “Documento Base o Pliego Tipo” establece que los Proponentes deben acreditar su experiencia a través de: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del “clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas” en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.5 define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 señala las reglas para la acreditación de experiencia a través de subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.
Específicamente, el numeral 3.5.1 establece las características que deben cumplir los contratos o certificaciones que se aporten para la acreditación de experiencia. Señala el literal A:
- Que las actividades ejecutadas correspondan a [Actividad o actividades señaladas en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.] y guarden relación directa con el objeto del contrato.
La “Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte”, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, estableció sobre este literal la siguiente recomendación:
En cuanto a la interpretación que corresponde a este literal, de acuerdo con la introducción del “Documento Base o Pliego Tipo”, los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la Entidad, en este caso, únicamente con las actividades válidas para acreditar experiencia de acuerdo con las “actividades a contratar” definidas en la Matriz 1- Experiencia.
De esta manera, cuando el literal “A” señala que las actividades “guarden relación directa con el objeto del contrato”, implica que la entidad estatal para establecer la experiencia del proceso de contratación debe identificar en la “Matriz 1 – Experiencia” la “actividad a contratar” que corresponde al objeto del proceso de contratación y con base en esta actividad, definir la experiencia general y especifica exigible de acuerdo con la siguiente metodología:
Para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe tener en cuenta: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia y iv) la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, debe seguir los siguientes pasos:
- Identificar en la Matriz 1- Experiencia, el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. OBRAS FERREAS. 6. OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7. OBRAS EN PUENTES. 8. OBRAS AEROPORTUARIAS.
- Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1- Experiencia.
La “Actividad a contratar” corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
- Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
- Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1- Experiencia teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
- Identificar la "experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. En los casos que en la “experiencia específica” se indique las siglas “N.A” o esté en blanco, significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procesos de contratación.
En este sentido, la experiencia se exigirá de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación. Por ejemplo, si el objeto del Proceso es la “CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLA” con un presupuesto oficial estimado de 10.000 SMMLV, la entidad estatal debe identificar en la “Matriz 1- Experiencia”:
- Tipo de infraestructura: “2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS”.
- “Actividad a contratar”: “2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS”.
- Rango de cuantía en el cual se encuentra el Proceso de Contratación: “Entre 1.001 y 13.000 SMMLV”.
- Experiencia general: “CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VÍAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS”.
- Experiencia especifica: “Por lo menos un (1) contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación”.
De acuerdo con el ejemplo propuesto, la entidad estatal deberá diligenciar en el “Documento Base”, “literal A” del numeral 3.5.1 así:
- Que las actividades ejecutadas correspondan a:
Experiencia general: “CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VÍAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS”.
Experiencia especifica: “Por lo menos un (1) contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación”.
En este sentido, la entidad estatal sólo puede exigir la experiencia general y especifica prevista en la Matriz 1- Experiencia, en las condiciones allí previstas, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar, suprimir, adicionar las actividades válidas para la acreditación de experiencia, es decir, la experiencia se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica.
Finalmente, la experiencia especifica solamente se podrá solicitar cuando la “Matriz 1- Experiencia” la contemple de acuerdo con la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación, de lo contrario, únicamente se solicitará experiencia general.
“Clasificador de Bienes, Obras y Servicios de las Naciones Unidas” en Documentos Tipo como parte del requisito habilitante de experienciaEsta Subdirección en el concepto con radicado 4201912000005680 del 21 de agosto de 2019 se pronunció sobre la interpretación del numeral 3.5.3 del Documento Base, en lo relacionado con el “Clasificador de Bienes, Obras y Servicios de las Naciones Unidas”, como componente del requisito habilitante de experiencia en los Documentos Tipo. La interpretación allí expuesta es la que se expone a continuación.
Las normas de contratación estatal establecen que las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que deseen celebrar contratos estatales deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponente – RUP[2].
El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece que en el registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, así como su “clasificación”[3].
La misma Ley, prevé algunas excepciones en las que las entidades estatales no requerirán al proponente el registro o la “clasificación” de los bienes y servicios que ofrece y la clasificación de la experiencia en el Registro Único de Proponentes, como: i) en los casos de contratación directa, ii) contratos para la prestación de servicios de salud, iii) contratos de mínima cuantía, iv) enajenación de bienes del Estado, v) contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas, vi) los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y vii) los contratos de concesión de cualquier índole.
Como consecuencia de lo anterior, realizar la “clasificación de los bienes y servicios” del proponente, así como la “clasificación de la experiencia” es la regla general para aquellos que quieran contratar con las entidades estatales y es un deber que los proponentes siempre deberán cumplir, salvo aquellas excepciones que ha sido señaladas por el legislador.
De otra parte, el Decreto 1082 de 2015 establece la información que deben presentar las personas naturales o jurídicas para realizar la inscripción, renovación o actualización en el Registro Único de Proponentes, y diferencia la información relacionada con la calificación y clasificación de los bienes y servicios que el proponente ofrecerá a las entidades estatales, de la información relacionada con la clasificación de los certificados de experiencia o contratos en el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel[4].
Se reitera, entonces, que al proponente al momento de hacer la inscripción o renovación en el Registro Único de Proponentes le corresponde hacer dos clasificaciones: i) la primera hace referencia a la clasificación en la que se enmarcan los bienes y servicios que le ofrecerá a las entidades estatales, de esta manera el proponente podrá acreditar la idoneidad en los bienes y servicios que las entidades estatales requiere contratar, ii) la segunda hace referencia a la clasificación relacionada con su experiencia o contratos, y lo que busca es que la experiencia del proponente se encuentre identificada en los códigos requeridos para adelantar las actividades contractuales objeto de contratación[5].
De otro lado, los certificados y contratos que pretenda inscribir, renovar o actualizar los proponentes para participar en procesos de contratación deben estar clasificados acorde con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel, y es objeto de verificación por parte de las entidades estatales al evaluar el requisito habilitante de experiencia.
El artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, al definir el contenido del requisito habilitante “experiencia” que le corresponde verificar y certificar a las cámaras de comercio, establece que los contratos que deben ser presentados como experiencia deben relacionarse con los códigos del clasificador de bienes y servicios, en los siguientes términos:
Artículo 2.2.1.1.1.5.3. Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el artículo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes:
1. Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.
Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.
Finalmente, la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente establece, en el numeral 3, directrices para el clasificador de bienes y servicios cuando se relaciona con la experiencia:
La experiencia es un requisito habilitante. Los proponentes deben inscribir en el RUP su experiencia usando los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios. Por su parte las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines al Proceso de Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia.
Las Cámaras de Comercio sólo pueden inscribir como experiencia del proponente aquella certificada por documento público o privado, y para la cual el proponente deberá indicar los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios. Las órdenes de compra, órdenes de servicios, y los documentos derivados de la aceptación de ofertas en Procesos de Contratación de mínima cuantía son contratos para efectos de la acreditación de la experiencia. Las Cámaras de Comercio realizarán la inscripción de conformidad con la normativa aplicable.
Conforme a lo anterior, la “clasificación de los contratos que se pretendan acreditar como experiencia” es requisito habilitante y debe ser exigido acorde con los bienes, obras o servicios afines al objeto del proceso de contratación.
Ahora, en lo que respecta a la clasificación de la experiencia, el “Documento Base” es claro en establecer que de los contratos aportados por el proponente para efectos de acreditar la experiencia deben estar clasificados en “alguno” de los códigos que la entidad establezca:
3.5.3. CLASIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN EL “CLASIFICADOR DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS”
Los contratos aportados para efectos de acreditación de la experiencia requerida deben estar clasificados en alguno de los siguientes códigos:
72 | XX | XX | XXXX |
72 | XX | XX | XXXX |
72 | XX | XX | XXXX |
72 | XX | XX | XXXX- |
[La Entidad contratante deberá diligenciar el cuadro y deberá exigir los contratos identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios hasta el tercer nivel que sean concordantes con el objeto principal del del objeto a ejecutar]
Así, cada uno de los contratos que aporte el proponente deberá coincidir con al menos uno de los códigos exigidos por la entidad conforme al Clasificador de Bienes y Servicios hasta el tercer nivel, pero no es posible exigir al proponente que todos los contratos que aportó concuerden con todos los códigos que ha establecido la entidad.
De manera que, conforme al artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 342 de 2019, no es posible que las entidades estatales soliciten al proponente cumplir con todos los códigos que la misma establezca, pues el “Documento Base” hace referencia a que el proponente se encuentre clasificados en “alguno” de los códigos.
Respuesta3.1. La entidad estatal al definir la experiencia exigible en el procedimiento de contratación y una vez identificada la experiencia general y la experiencia específica, cuando esta se deba exigir, debe incluir la totalidad de actividades válidas para la acreditación de experiencia definidas en la Matriz 1 – Experiencia, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar, suprimir, adicionarlas. Es decir, la experiencia se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica definida en la Matriz 1 – Experiencia.
Por lo tanto, las entidades no pueden requerir experiencia que incluya ítems, cantidades, volúmenes, o áreas específicas, salvo cuando la Matriz 1 – Experiencia así lo exija, ni exigir la presentación de soportes del personal mínimo requerido o de la maquinaria, por cuanto estos únicamente se requieren al contratista seleccionado, y se reitera, la “Matriz 1
– Experiencia”, en ningún evento requiere este tipo de soportes como parte de la experiencia.
Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015, las entidades no pueden modificar o alterar los Documentos Tipo, lo cual incluye la imposibilidad de solicitar al proponente que todos los contratos aportados coincidan con todos los códigos que la misma establezca, pues el “Documento Base” en el numeral 3.5.3 señala que de todos los contratos aportados deben estar clasificados en por lo menos uno de los códigos que identificó la entidad.
3.2 La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no es competente para intervenir en el desarrollo de los procedimientos de contratación de las entidades, ni para efectuar vigilancia y control sobre el desarrollo de estos, por cuanto esta es una competencia cuya titularidad se encuentra en los órganos de control.
Como proponente en desarrollo de los procedimientos de contratación, puede presentar observaciones durante las diferentes etapas, bien sea al proyecto de pliego de condiciones o al pliego de condiciones definitivo, según corresponda.
De igual manera, en el evento que se presenten conductas que constituyan falta disciplinaria, detrimento al erario o delito, puede acudir a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República o a la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con sus competencias y presentar las quejas o denuncias que correspondan, con el fin que se adelantan las respectivas investigaciones.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila
Al respecto se pueden consultar las respuestas a las consultas 4201912000004262 del 25 de junio de 2019, 4201912000004426 del 3 de julio de 2019, 4201912000005320 del 6 de agosto de 2019,
4201912000005416 del 10 de agosto de 2019, 4201912000005609 del 16 de agosto de 2019,
4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000007034 del 11 de octubre de 2019, entre otros. ↑
Ley 1150 de 2007, artículo 6, artículo modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012: “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
(…)
“En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, que se establecerá de conformidad con los factores de calificación y clasificación que defina el reglamento. El puntaje resultante de la calificación de estos factores se entenderá como la capacidad máxima de contratación del inscrito”. ↑
Ley 1150 de 2007, artículo 6: “En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación”. ↑
Decreto 1082 de 2018, artículo 2.2.1.1.1.5.2: “Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:
“1. Si es una persona natural:
“1.1. Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.
“1.2. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.
(…)
“2. Si es una persona jurídica:
“2.1. Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.
(…)
“2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes”. ↑
De acuerdo con la Guía para la codificación de bienes y servicios y con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas, V.14.080 expedida por Colombia Compra Eficiente “The United Nations Standard Products and Services Code® - UNSPSC - Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas, es una metodología uniforme de codificación utilizada para clasificar productos y servicios fundamentada en un arreglo jerárquico y en una estructura lógica. Este sistema de clasificación permite codificar productos y servicios de forma clara ya que se basa en estándares acordados por la industria los cuales facilitan el comercio entre empresas y gobierno. La versión implementada en Colombia es la UNSPSC, V.14.080, traducida al español”. ↑