El Decreto 1082 de 2015 prevé asignar 1% de puntaje adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en licitaciones públicas y concursos de méritos, cumpliendo los requisitos indicados. Para acreditar la condición, en proponentes singulares la certificación la emite la persona natural o el representante legal (o el revisor fiscal cuando esté obligado). En proponentes plurales (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), la acreditación corresponde al/los integrante(s) que tengan la condición y la certificación del número de trabajadores debe emitirse de forma independiente por cada integrante, según su naturaleza.
Expediente: 4201912000008460 – Fecha: 30-12-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000008460 – Radicado de salida: 2201913000009770 – Restrictor: Persona natural,Requisitos,Puntaje adicional,Decreto 1082 de 2015,Personas en condición de discapacidad,Proponentes singulares,Acreditación,Proponentes plurales – Descriptor: PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD,PUNTAJE ADICIONAL – Mes: Diciembre – Año: 2019
Texto del concepto
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Puntaje Adicional – Decreto 1082 de 2015
El artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015 establece que debe asignarse un uno por ciento (1%) de puntaje adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, de acuerdo con los requisitos previstos en el Decreto en mención.
PUNTAJE ADICIONAL – Personas en condición de discapacidad – Persona natural – Requisito
Para el primer requisito, la norma prevé que la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, deberá certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
PUNTAJE ADICIONAL – Personas en condición de discapacidad – Proponentes singulares – Acreditación
Para el caso de proponentes singulares, la acreditación de esta condición se realizará a través de certificación emitida por: i) la persona natural o ii) el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal cuando esté obligado a tenerlo.
PUNTAJE ADICIONAL – Personas en condición de discapacidad – Proponentes plurales – Acreditación
Cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, la acreditación de esta condición corresponderá al integrante o a los integrantes que la tengan, en la forma enunciada anteriormente. Por ende, la certificación del número de trabajadores vinculados a la planta de personal deberá ser emitida de forma independiente por cada uno de los integrantes, según se trate de persona natural o persona jurídica.
Bogotá D.C., 30/12/2019 Hora 15:56:0s
N° Radicado: 2201913000009770
Señora
Luisa Alejandra BernalCiudad
Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000008467
Temas: Documentos Tipo, otros
Tipo de asunto consultado: Acreditación de vinculación de personas en condición
de discapacidad
Estimada señora Bernal,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 20 de diciembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
1. Problema planteadoLa peticionaria solicita aclaración del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, en lo relacionado con el primer requisito cuando dispone que la certificación del número de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente debe estar firmado por “la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda". Por lo anterior, presenta las siguientes preguntas sobre la interpretación del “según corresponda” de la norma:
“De acuerdo con la redacción de la norma: la expresión "según corresponda" significa que
- ¿si la persona jurídica tiene la obligación de tener revisor fiscal, el Formato 8 - Vinculación de personas en condición de discapacidad debe estar firmado por el revisor fiscal?
“2. ¿Es válido el Formato 8 firmado únicamente por el representante legal de la persona jurídica aun cuando esta tenga la obligación de tener revisor fiscal?
“3. en el caso de un proponente plural ¿El Formato 8 debe ir firmado por el representante legal del proponente plural o por el representante legal de quien acredita la vinculación del discapacitado?”.
ConsideracionesLa Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto con radicado No. radicado No. 4201913000005084 del 23 de julio de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos identificados con radicado No. 4201913000004446 del 13 de agosto de 2019, radicado No. 4201912000005689 del 16 de septiembre de 2019, radicado
No. 4201913000006373 del 18 de septiembre de 2019, radicado No. 4201913000006154
del 10 de octubre de 2019, radicado No. 4201912000006258 del 3 de octubre de 2019, y radicado No. 4201912000007756 del 16 de noviembre de 2019 y radicado No. 4201913000007151 del 2 de diciembre de 2019, estudió acerca de los requisitos para acreditar el personal en situación de discapacidad, con la finalidad de obtener como incentivo previsto en el Decreto 392 de 2018. La tesis desarrollada en estos conceptos es la que se expone a continuación.
Con la expedición de la Ley 1618 de 2013, el legislador estableció las disposiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad[1]. Asimismo, el artículo 13 ordenó al Gobierno Nacional expedir un reglamento que determinar la metodología mediante la cual se otorgaría el puntaje adicional a las empresas que en su planta de personal tuvieran contratado personal en situación de discapacidad. La Ley 1618 de 2013 dispone:
Artículo 13. Derecho al trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
- El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.
(…)
8. Los gobiernos nacionales, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad.
Teniendo en cuenta que la norma impuso la obligación al Gobierno Nacional de expedir el reglamento para materializar lo dispuesto en esta ley respecto del puntaje adicional, se expidió el Decreto 392 de 2018, “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”. Este Decreto prevé el deber de las entidades del Estado de otorgar un puntaje adicional a los procesos de selección de contratistas del Estado, en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos, a quienes acrediten que al menos el 10% de su nómina la integran personas en situación de discapacidad.
Conforme a lo anterior, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.4.6, adicionado por el Decreto 392 de 2018, regula el puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad.
En ese orden de ideas, el artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015 establece que debe asignarse un uno por ciento (1%) de puntaje adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, de acuerdo con los requisitos previstos en el Decreto en mención.
Artículo 2.2.1.2.4.2.6. Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
- La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
- Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección (…)
A partir de la anterior norma es posible señalar que en los procesos de licitación pública o concurso de méritos para la obtención del puntaje adicional, por tener personas en condición de discapacidad vinculadas en la planta de personal, se deberá acreditar: i) el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal; y ii) el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal.
Para el primer requisito, la norma prevé que la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, deberá certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
Para el caso de proponentes singulares, la acreditación de esta condición se realizará a través de certificación emitida por: i) la persona natural o ii) el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal cuando esté obligado a tenerlo.
Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, la acreditación de esta condición corresponderá al integrante o a los integrantes que la tengan, en la forma enunciada anteriormente. Por ende, la certificación del número de trabajadores vinculados a la planta de personal deberá ser emitida de forma independiente por cada uno de los integrantes, según se trate de persona natural o persona jurídica.
Para llegar a la anterior conclusión, es necesario tener en cuenta que esta condición es propia de la persona natural o jurídica que pretende acreditarla para la obtención del puntaje. Por lo tanto, cuando la norma señala “la planta de personal del proponente o sus integrantes”, esta debe ser entendida de acuerdo con el tipo de proponente que se presente al proceso de selección. Así, “proponente” se refiere tanto a las personas naturales o jurídicas que se presentan en singular, como a las estructuras plurales, trátese de consorcio o unión temporal. De allí que la expresión “o sus integrantes”, califica el proponente y se refiere a los integrantes de las estructuras plurales enunciadas.
Por otro lado, el numeral 1 del artículo en mención, establece que para que se otorgue el puntaje adicional a los proponentes con trabajadores en condición de discapacidad se requiere un certificado expedido por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal que certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
De conformidad con la disyuntiva señalada en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015, se puede interpretar que tratándose de personas jurídicas es posible que el representante legal firme la certificación requerida para otorgar puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad, siempre que la empresa o sociedad no esté obligada a contar con revisor fiscal.
Ahora, en razón a lo previsto en el Decreto 392 de 2018 y las normas que deben observar los revisores fiscales[2], tratándose de empresas o sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal[3], este es quien tiene que certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
Por otro lado, el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.6. establece la siguiente regla para las ofertas presentadas por proponentes plurales:
PARÁGRAFO. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
De acuerdo con este parágrafo, la entidad estatal tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el proceso de contratación. Es decir, la expresión “tendrá en cuenta” que señala la norma, implica que la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2019, se realiza sobre el integrante de la estructura plural que aporte el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia. En contraste, si el integrante que aporta este porcentaje de experiencia no tiene vinculados trabajadores con discapacidad no podrá el consorcio o la unión temporal de que hace parte, obtener puntaje por este criterio, aun cuando los demás integrantes que hayan aportado experiencia en un porcentaje inferior al cuarenta por ciento (40%) cuenten con trabajadores en condición de discapacidad.
Para la acreditación del segundo requisito, el número mínimo de personas en condición discapacidad en su planta de personal, se deberá aportar el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo al proponente persona natural o jurídica, o al integrante de la estructura plural que cuente con esta condición. Este certificado deberá estar vigente al cierre del proceso de selección.
De la lectura integral del artículo 2.2.1.2.4.2.6. ibidem, se observa que la solicitud de requisitos para la acreditación de la vinculación de personas en condición de discapacidad se refiere a cada uno de las personas naturales o jurídicas, bien sea de forma singular o como integrante de estructura plural, tal es el caso del certificado del Ministerio de Trabajo que se expide de forma independiente o de la planta de personal que se tiene en cuenta para la verificación del número de trabajadores en condición de discapacidad que se deben acreditar frente al número de trabajadores con que cuenta la planta de personal.
Finalmente, tenga en cuenta que la forma de asignar el puntaje por vinculación de trabajadores en condición de discapacidad se estableció como factor de calificación adicional a los criterios económicos y técnicos fijados por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Por lo tanto, cuando el proponente acredite que en la planta de personal de la empresa hay contratadas personas con discapacidad y presente los documentos respectivos para acreditar tal condición, la Entidad deberá realizar una operación aritmética sobre el valor total de los puntos establecidos como factores de calificación para verificar a qué resultado corresponde el 1%, puntaje que deberá otorgar al proponente como incentivo por haber acreditado la condición de su equipo de trabajo en estado de discapacidad en los términos establecidos por el Decreto.
Respuesta- y 3.2 La norma establece una disyuntiva respecto a la persona que debe firmar el certificado al que se refiere el numeral 1 del artículo artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015. En este sentido, si la sociedad está obligada a contar con revisor fiscal, a éste le corresponde firmar la certificación y no podrá suscribirla el representante legal.
En los demás casos en los que la ley no obliga a las personas jurídicas a contar con revisor fiscal, el certificado expedido por el representante legal de la persona jurídica será válido para acreditar la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal.
3.3. Tratándose de proponentes plurales, la certificación del número de trabajadores vinculados a la planta de personal deberá ser emitida de forma independiente por cada uno de los integrantes, según se trate de persona natural o persona jurídica, que tengan vinculadas en su planta personas en condición de discapacidad y no por el representante legal de la estructura plural.
Cabe aclarar, que la entidad para verificar esta condición, tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación, tal y como lo dispone el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila
Colombia Campra Eficiente Tel. (+57 1)7950B00 e Carrera 7 No. 28 - 20 Piso 17 • Bogotâ - Colombia
“Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009”. ↑
Ley 43 de 1990. “Artículo 13. Además de lo exigido por las leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos:
“1. Por razones del cargo.
“a) Para desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno en toda clase de sociedades, para las cuales la ley o el contrato social así lo determinan.
(…)
“2. Por la razón de la naturaleza del asunto. (…) “f) Para todos los demás casos que señala la ley.” ↑
Código de Comercio: “Artículo 203. Sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal. Deberán tener revisor fiscal:
“1) Las sociedades por acciones;
“2) Las sucursales de compañías extranjeras, y
“3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital”. ↑