Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación deben adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes, según el reglamento, mediante subasta inversa, acuerdos marco de precios o bolsa de productos. Si la contratación no excede el 10% de la menor cuantía, corresponde usar la modalidad de mínima cuantía. CCE aclara que, conforme al Decreto 1082 de 2015 y las modificaciones de la Ley 1955 de 2019, las entidades obligadas a adquirir mediante acuerdos marco de precios son las de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Los municipios, por ser entidades territoriales, no están obligados a hacerlo; si el bien o servicio está disponible en un acuerdo marco y se ajusta al 10% de la menor cuantía, pueden adquirirlo allí, y si no, deben tramitar mínima cuantía.
Expediente: 4201913000004620 – Fecha: 22-08-2019 – Número Interno: 4201913000004620 – Demandado: – Actor: Javier Alfonso Orozco Fernández – Radicado de entrada: 4201913000004620 – Radicado de salida: 2201913000006100 – Restrictor: – Descriptor: BIENES Y SERVICIOS,BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES – Mes: Agosto – Año: 2019
Texto del concepto
BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES – Acuerdos marco de precios
Las entidades estatales que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deben adquirir los bienes y servicios de características técnicas uniformes, según lo señalado en el reglamento, a través del uso de procedimientos de subasta inversa, acuerdos marco de precios o en bolsa de productos. Por su parte, aquellas entidades deberán acudir a la modalidad de selección de mínima cuantía, cuando su contratación no exceda del 10 por ciento de su menor cuantía, independientemente de su objeto.
El Decreto 1082 de 2015 […] Prescribe que las entidades obligadas a adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes a través de los acuerdos marco de precios son las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.
BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES – Acuerdos marco de precios – Entidades obligadas
[…] El artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, […] modificó el parágrafo 5 del artículo 2 la Ley 1150 de 2007, y prescribe lo siguiente: “El Gobierno nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios, se hará obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.
El artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 se complementa con el inciso 4 del parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que a su vez fue modificado por el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019. En este sentido, las entidades estatales obligadas tienen el deber de realizar la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, siempre que esté disponible, a través de Acuerdo Marco de Precios, incluso en los procesos de contratación cuyo presupuesto no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía.
Sin embargo, debe aclararse que hasta una nueva reglamentación del Gobierno nacional, las entidades estatales obligadas a aplicar lo dispuesto por el artículo 42 mencionado serán las que establece actualmente el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.1.2.7., es decir, las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.
BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES – Acuerdos marco de precios – Entidades obligadas – Rama Ejecutiva del orden nacional
Por último, las entidades que hacen parte de la rama ejecutiva del orden nacional son las que se encuentran descritas en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998; un municipio es una entidad territorial y por tal razón no hace parte de la rama ejecutiva en el orden nacional.
Actualmente los municipios no están obligados a adquirir los bienes y servicios de características técnicas uniformes a través de Acuerdo Marco de Precios. En este sentido, si un municipio quiere adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes cuyo valor no excede del diez por ciento (10%) de la menor cuantía, y están disponibles en un acuerdo marco, podrá adquirirlos a través de ese instrumento; en caso contrario debe adelantar el respectivo proceso de selección de mínima cuantía.
Bogotá D.C., 22/08/2019 Hora 13:26:15s
N° Radicado: 2201913000006102Señor
Javier Alfonso Orozco FernándezSesquilé – Cundinamarca
Radicación: Respuesta a consulta # 4201913000004621
Temas: Acuerdo Marco de Precios, mínima cuantía
Tipo de asunto consultado: Aplicación de los artículos 42 y 43 de la Ley 1955 de 2019
por parte de un municipio
Estimado señor Orozco,
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, responde su consulta del 10 de julio de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
Problema planteadoEl peticionario pregunta si en virtud de los establecido en el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019, “¿se encuentra obligado este municipio a adquirir bienes de características técnicas en la modalidad de mínima cuantía a través de acuerdos marco de precios?, es decir, ¿a través de la plataforma Tienda Virtual del Estado Colombiano? ¿Está actualmente obligado este municipio de sexta categoría a adquirir bienes a través de acuerdos marco de precios?”.
ConsideracionesLas entidades estatales que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deben adquirir los bienes y servicios de características técnicas uniformes, según lo señalado en el reglamento, a través del uso de procedimientos de subasta inversa, acuerdos marco de precios o en bolsa de productos[1]. Por su parte,
aquellas entidades deberán acudir a la modalidad de selección de mínima cuantía, cuando su contratación no exceda del 10 por ciento de su menor cuantía, independientemente de su objeto[2].
El Decreto 1082 de 2015, "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional" prescribe que las entidades obligadas a adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes a través de los acuerdos marco de precios son las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan[3].
Adicionalmente, el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el parágrafo 5 del artículo 2 la Ley 1150 de 2007, y prescribe lo siguiente:
El Gobierno nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios, se hará obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Los Organismos Autónomos, las Ramas Legislativa y Judicial y las entidades territoriales en ausencia de un acuerdo marco de precios diseñado por la entidad que señale el Gobierno nacional, podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios. (Cursiva fuera de texto).
Así mismo, la anterior Ley adicionó una regla a la modalidad de selección de mínima cuantía, que dispone lo siguiente:
Artículo 42. Transparencia en contratación de mínima cuantía. Adiciónese el parágrafo 3° al artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, así:
Parágrafo 3. En aquellos eventos en que las entidades estatales deban contratar bienes o servicios de características técnicas uniformes que se encuentren en un acuerdo marco de precios y cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía, las entidades deberán realizar la adquisición a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, siempre que el bien o servicio esté disponible por ese medio.
Las entidades que no se encuentren obligadas a hacer uso del acuerdo marco de precios igualmente podrán utilizar esta figura antes que la selección por mínima cuantía. (Cursiva fuera de texto)
Entonces, el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 se complementa con el inciso 4 del parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que a su vez fue modificado por el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019. En este sentido, las entidades estatales obligadas tienen el deber de realizar la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, siempre que esté disponible, a través de Acuerdo Marco de Precios, incluso en los procesos de contratación cuyo presupuesto no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía.
Sin embargo, debe aclararse que hasta una nueva reglamentación del Gobierno nacional, las entidades estatales obligadas a aplicar lo dispuesto por el artículo 42 mencionado serán las que establece actualmente el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.1.2.7., es decir, las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.
Por último, las entidades que hacen parte de la rama ejecutiva del orden nacional son las que se encuentran descritas en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998[4]; un municipio es una entidad territorial y por tal razón no hace parte de la rama ejecutiva en el orden nacional[5].
RespuestaActualmente los municipios no están obligados a adquirir los bienes y servicios de características técnicas uniformes a través de Acuerdo Marco de Precios. En este sentido, si un municipio quiere adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes cuyo valor no excede del diez por ciento (10%) de la menor cuantía, y están disponibles en un acuerdo marco, podrá adquirirlos a través de ese instrumento; en caso contrario debe adelantar el respectivo proceso de selección de mínima cuantía.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Laura Castellanos Castañeda Revisó: María Catalina Salinas R
Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a: “Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
(…)
“Serán causales de selección abreviada las siguientes:
“a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos”. ↑
Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 5. “La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas (…)
“Artículo 2.2.1.2.1.2.7. Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios vigentes.
“Las entidades territoriales, los organismos autónomos y los pertenecientes a la Rama Legislativa y Judicial no están obligados a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios, pero están facultados para hacerlo”.
El artículo 38 indica cuales son las entidades y organismos que hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional:
“1. Del Sector Central:
“a. La Presidencia de la República;
“b. La Vicepresidencia de la República;
“c. Los Consejos Superiores de la administración; “d. Los ministerios y departamentos administrativos;
“e. Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica. “2. Del Sector descentralizado por servicios:
“a. Los establecimientos públicos;
“b. Las empresas industriales y comerciales del Estado;
“c. Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;
“d. Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; “e. Los institutos científicos y tecnológicos;
“f. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta
“g. Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público”.
La Constitución Política en el artículo 286 establece que “son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas”. ↑