Conceptos CCE › 4201913000004700

4201913000004700

Radicado: 4201913000004700Fecha: 27 de agosto de 2019
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El concepto explica que, al celebrar, renovar o liquidar contratos, los proponentes y contratistas deben acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral (y los de SENA, ICBF y Cajas de Compensación, cuando corresponda). También señala reglas de cumplimiento de obligaciones del sistema para la contratación. Adicionalmente, desarrolla las reglas de cotización para trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios personales (incluidos profesionales y de apoyo a la gestión). Con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2018–2022 (Ley 1955 de 2019), la cotización se realiza “mes vencido” y sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado de los ingresos (sin incluir IVA), precisando que el mes vencido corresponde al mes inmediatamente anterior al periodo en que se prestó el servicio y fijando la fecha según los dos últimos dígitos del NIT o documento.

Expediente: 4201913000004700 – Fecha: 28-08-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201913000004700 – Radicado de salida: 2201913000006300 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Agosto – Año: 2019

Texto del concepto

APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL – Obligación – Contratista y proponentes – Reglas de cotización – Cambio normativo

[…] El inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, incluye la obligación para los proponentes y contratistas de estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral, al señalar: “ […]El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda”.

Por su parte, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 establece que para efectos de la celebración, renovación o liquidación de cualquier tipo de contratos, se deben cumplir las obligaciones el sistema de seguridad social.

El artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 establecía las reglas para la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral de los independientes, donde se incluyen los contratistas del Estado a través de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Este artículo fue reglamentado por el Decreto 1273 de 2018, sin embargo, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” expedido mediante la Ley 1955 de 2019 y vigente desde el 25 de mayo de 2019, derogó expresamente el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, lo cual trae como consecuencia, el decaimiento o pérdida de fuerza ejecutoria del Decreto 1273 de 2018, al desaparecer su fundamento de derecho.

APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL – Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 – Cotización mes vencido

El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el artículo 244, estableció las nuevas reglas para la cotización de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral […]

De acuerdo con la norma, los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios personales, donde están incluidos los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, deben efectuar su cotización mes vencido sobre la base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cabe aclarar que si bien esta norma señala que “el Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización”, ello no impide la aplicación directa de la norma, hasta tanto el ejecutivo expida la reglamentación correspondiente […]

De acuerdo con el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, el “mes vencido” corresponderá al mes inmediatamente anterior a la fecha de cumplimiento del periodo en el cual se prestó el servicio. Por lo tanto, tomando como ejemplo las fechas planteadas en la consulta, en el cual el periodo de prestación del servicio está comprendido del 15 de junio al 15 de julio, para el cobro se deberá acreditar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral sobre la base de cotización de los ingresos recibidos durante el mes de junio.

APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL — Reglas de cotización — Valor mensualizado del contrato

El Decreto 1273 de 2018 establecía que el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuaría “mes vencido, por periodos mensuales”, es decir, los correspondientes al mes de abril de 2019, se cancelarán mes vencido en mayo de 2019 y así sucesivamente. Sin embargo, el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 únicamente hace referencia a que la cotización se debe realizar “mes vencido”, sin dar mayores elementos que permitan comprender cuál deber ser el entendimiento cuando existen periodos de prestación del servicio que involucren dos periodos mensuales, tal y como se expone en la consulta. El artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 1990 de 2016, establece las fechas límite para realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral del día hábil 2° al 16° de cada mes, las cuales están asociadas a los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación.

Por lo tanto, armonizando el contenido del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales deberán cotizar mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral sobre la base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, en la fecha que corresponda a los dos últimos dígitos del NIT o documentos de identificación. Así, por ejemplo, el valor recibido por la prestación del servicio durante el periodo comprendido del 15 de junio al 15 de julio, se recibirá durante el mes de julio, por lo tanto, se deberá cotizar sobre estos valores en el mes de agosto, en las fechas límite definidas en el Decreto 780 de 2016.

Bogotá D.C., 28/08/2019 Hora 17:8:26s

N° Radicado: 2201913000006300

Señor

Raded Edgardo Mendoza Muñoz

Ovejas - Sucre

Radicación: Respuesta a consulta # 4201913000004708

Temas: Aportes a seguridad social

Tipo de asunto consultado: Fecha de cotización al Sistema de Seguridad Social

Integral para contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión

Estimado señor Mendoza,

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 8 de julio de 2019, remitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante radicado No. 20192040228201 el día 12 de julio de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.

Problema planteado

El peticionario señala que ha suscrito un contrato de prestación de servicios con la alcaldía de Ovejas – Sucre y requiere información respecto de la fecha de pago de los aportes al Seguridad Social Integral, así: “(…) ¿Puede en este caso la entidad exigirme al momento de pasar la cuenta de cobro (el 18 de julio) estar a paz y salvo con la seguridad social del mes de julio si mi fecha de pago de dicho mes sería el primer día hábil del mes de agosto?

¿Debo al momento de pasar cuenta de cobro sólo estar a paz y salvo con el mes anterior, en este caso junio o pago los dos? (…)”

Consideraciones

Colombia Compra Eficiente no es competente para pronunciarse sobre la actividad contractual específica e individual de las Entidades Estatales, ni para determinar la forma en que las entidades estatales, a través de los supervisores, verifican la información relativa al cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral.

No obstante, le informamos, de manera general, que el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, incluye la obligación para los proponentes y contratistas de estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral, al señalar.

(…) El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

Por su parte, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 establece que para efectos de la celebración, renovación o liquidación de cualquier tipo de contratos, se deben cumplir las obligaciones el sistema de seguridad social[1].

El artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 establecía las reglas para la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral de los independientes, donde se incluyen los contratistas del Estado a través de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Este artículo fue reglamentado por el Decreto 1273 de 2018[2], sin embargo, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” expedido mediante la Ley 1955 de 2019 y vigente desde el 25 de mayo de 2019, derogó expresamente el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, lo cual trae como consecuencia, el decaimiento[3] o pérdida de fuerza ejecutoria del Decreto 1273 de 2018, al desaparecer su fundamento de derecho[4].

El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el artículo 244, estableció las nuevas reglas para la cotización de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así:

Artículo 244. Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.

El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización de que trata el presente artículo.

Parágrafo. Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos.

No obstante, lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.

De acuerdo con la norma[5], los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios personales, donde están incluidos los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, deben efectuar su cotización mes vencido sobre la base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cabe aclarar que si bien esta norma señala que “el Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización”, ello no impide la aplicación directa de la norma, hasta tanto el ejecutivo expida la reglamentación correspondiente.

El Decreto 1273 de 2018 establecía que el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuaría “mes vencido, por periodos mensuales”, es decir, los correspondientes al mes de abril de 2019, se cancelarán mes vencido en mayo de 2019 y así sucesivamente. Sin embargo, el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 únicamente hace referencia a que la cotización se debe realizar “mes vencido”, sin dar mayores elementos que permitan comprender cuál deber ser el entendimiento cuando existen periodos de prestación del servicio que involucren dos periodos mensuales, tal y como se expone en la consulta.

El artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 1990 de 2016, establece las fechas límite para realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral del día hábil 2° al 16° de cada mes, las cuales están asociadas a los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación, así:

Artículo 3.2.2.1. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales. Todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje - SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y de las Cajas de Compensación Familiar, efectuarán sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación:

Día hábil

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación

00 al 07

08 al 14

15 al 21

22 al 28

29 al 35

36 al 42

43 al 49

50 al 56

10

57 al 63

11

64 al 69

12

70 al 75

13

76 al 81

14

82 al 87

15

88 al 93

16

94 al 99

Por lo tanto, armonizando el contenido del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo

3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales deberán cotizar mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral sobre la base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, en la fecha que corresponda a los dos últimos dígitos del NIT o documentos de identificación. Así, por ejemplo, el valor recibido por la prestación del servicio durante el periodo comprendido del 15 de junio al 15 de julio, se recibirá durante el mes de julio, por lo tanto, se deberá cotizar sobre estos valores en el mes de agosto, en las fechas límite definidas en el Decreto 780 de 2016.

Respuesta

De acuerdo con el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, el “mes vencido” corresponderá al mes inmediatamente anterior a la fecha de cumplimiento del periodo en el cual se prestó el servicio. Por lo tanto, tomando como ejemplo las fechas planteadas en la consulta, en el cual el periodo de prestación del servicio está comprendido del 15 de junio al 15 de julio, para el cobro se deberá acreditar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral sobre la base de cotización de los ingresos recibidos durante el mes de junio.

Para más información puede consultar la página del Ministerio de Trabajo, www.mintrabajo.gov.co, en donde encontrará conceptos que servirán de guía para resolver las dudas relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila

  1. Ley 789 de 2002: “artículo 50: Control a la evasión de los recursos parafiscales. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas”.

  2. “Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo”.

  3. El Consejo de Estado, Sección Primera en Sentencia de 1 de agosto de 1991, Consejero Ponente: Miguel González Rodríguez, señaló respecto del decaimiento del acto administrativo: "La doctrina foránea, y la nacional que ha seguido esas concepciones sin mayor profundidad, bueno es reconocerlo, al tratar las formas de extinción de los actos administrativos, generales o de efectos particulares, ha reconocido y consagrado la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias supervinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad, en los países donde ello existe; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta."

  4. Ley 1437 de 2011: “artículo 92: Perdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

    (…)

    “2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho”.

  5. La Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica del Ministerio de Trabajo, señaló en respuesta al radicado No 08SE2019120300000025234 del 28 de junio de 2019 refiriéndose al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019: “De acuerdo con las norma citadas, se hace referencia a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social mes vencido, para los independientes ya sea por cuenta propia o contratistas que perciban ingresos mensuales iguales o superiores al salario mínimo mensual legal vigente SMMLV, por lo tanto, si el monto de los honorarios a percibir por el contrato, es una suma inferior al salario mínimo mensual legal vigente, no estaría en la obligación de efectuar aportes a la seguridad social sobre dicho contrato; si por el contrario el monto de los ingresos a percibir por el contrato es igual o superior al salario mínimo mensual legal vigente, estaría en el deber de cotizar sobre el 40% de valor mensualizado de dicho contrato sin que la base de cotización pueda ser inferior a un (1) SMLMV.

    (…)

    “No obstante, ciertamente mediante la Ley 1955 del 25 de mayo 2019, fue expedido el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, como ya lo citamos y en su Artículo 336, deroga en forma expresamente el Artículo 135 de la Ley 1753 de 2015. En el sentido del ingreso base de cotización y la retención, dejando incólume el pago de mes vencido.”

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación deben acreditar proponentes y contratistas frente a aportes parafiscales?
Deben acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral y los propios de SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
¿Para qué momentos aplica el cumplimiento de las obligaciones del sistema de seguridad social en la contratación?
Para la celebración, renovación o liquidación de cualquier tipo de contratos.
¿Qué norma define las nuevas reglas para la cotización de trabajadores independientes en contratos de prestación de servicios?
El artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018–2022).
¿Cómo se entiende la cotización “mes vencido” según la Ley 1955 de 2019?
Corresponde al mes inmediatamente anterior a la fecha de cumplimiento del periodo en el cual se prestó el servicio.
¿Cuál es la base mínima de cotización para estos independientes y en qué fecha se pagan los aportes?
Debe cotizarse mes vencido sobre la base mínima del 40% del valor mensualizado de los ingresos (sin IVA). Las fechas límite son el día hábil 2° al 16° de cada mes, asociadas a los dos últimos dígitos del NIT o documento.