Conceptos CCE › 4201913000004720

4201913000004720

Radicado: 4201913000004720Fecha: 20 de agosto de 2019
Autoridad 0/100

El concepto explica cómo acreditar la capacidad residual para participar en procesos de contratación de obra pública, conforme al artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015. Señala que, aunque la capacidad residual no se acredita “conforme al RUP”, las entidades deben exigir los documentos previstos en esa norma, salvo que el proponente ya los haya aportado previamente para inscribir el RUP. También precisa el alcance del RUP como “plena prueba” para requisitos habilitantes (experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización) y la regla de la Ley 1150 de 2007 sobre no solicitar documentos usados para inscribir la información del RUP. Finalmente, aborda la subsanabilidad según Ley 1882 de 2018: la entidad puede pedir documentos para aclarar o subsanar requisitos que afecten o no la asignación de puntaje, y en capacidad residual puede requerirse lo faltante dentro del traslado del informe de evaluación.

Expediente: 4201913000004720 – Fecha: 21-08-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201913000004720 – Radicado de salida: 2201913000006050 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Agosto – Año: 2019

Texto del concepto

CAPACIDAD RESIDUAL – Acreditación – Factores – Documentos

[…] El artículo 2.2.1.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, en razón a la facultad otorgada por la Ley el Gobierno, establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas, ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas, y, finalmente, iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.

Con respecto a la acreditación de la capacidad residual, cómo su acreditación no se realiza conforme al contenido del RUP, las entidades estatales deberán exigir los documentos previstos en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, siempre y cuando no sea información que el proponente haya aportado con anterioridad para hacer la inscripción del RUP para acreditar los otros requisitos habilitantes.

[…] En virtud del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 las entidades estatales no podrán solicitar documentos que hayan sido solicitados para la inscripción de la información contenida en el RUP. Si bien la capacidad residual, en principio, no se acredita con la información contenida en el RUP, la entidad estatal deberá verificar si con la información que el proponente presentó para acreditar los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad organizacional, financiera y jurídica se acredita información de la capacidad residual. En el evento en que la información aportada para inscribirse en el RUP es la misma para acreditar la capacidad residual del proponente, la entidad estatal no podrá requerir dicha información toda vez que lo contenido en el RUP es plena prueba. Por su parte, si la información aportada para inscribirse el RUP no incluyó el documento que se necesita para acreditar la capacidad residual, la entidad estatal podrá solicitar al proponente la que falte, como firma del contador auditor o revisor fiscal, o la vigencia del Certificado de Antecedentes expedido por la Junta Central de Contadores del auditor o revisor fiscal y que la aporte dentro del traslado término de informe de evaluación.

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Requisitos habilitantes – Plena prueba

El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece que todas las personas naturales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro único de Proponentes de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, es decir, la verificación de dichos requisitos habilitantes se demostrará exclusivamente con el respectivo del RUP donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales, en los procesos de contratación, no podrán exigir, ni los proponentes aportar, documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción del registro. Conforme a lo anterior, la Ley 1150 de 2007 establece que los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización se acreditarán conforme a lo contenido en el Registro Único de Proponentes- RUP-.

CAPACIDAD RESIDUAL – Requisito habilitante – Subsanabilidad

El artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 modificó el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, sin embargo, no cambió sustancialmente el sentido original de la Ley 1150 de 2007, porque dejó como criterio para determinar si la falta de un documento o la ausencia de un requisito es o no subsanable, si afecta la asignación de puntaje del proceso de contratación.

El “Pliego Tipo o Documento Base”, en el numeral 1.6, “Reglas de subsanabilidad”, reitera lo previsto en el artículo 5 de Ley 1882 de 2018, en el sentido que las entidades estatales deberán solicitar a los Proponentes las aclaraciones, precisiones o solicitud de documentos que acreditan requisitos que son subsanables. Además, incluyó que en el evento en que la entidad estatal no advierta la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas y no los haya requerido en el informe de evaluación, podrá requerir al Proponente, otorgándole un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. En el caso de la capacidad residual, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 lo reconoce como un requisito habilitante, al establecer que “para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones”, y, además, el “Documento base” o “pliego tipo”, de igual forma lo reconoce como un requisito habilitante al indicar que “el Proponente será hábil si la capacidad residual del Proponente (CRP) es mayor o igual a la capacidad residual de Proceso de Contratación”. En este sentido, como la capacidad residual es un requisito habilitante que no otorga puntaje es susceptible de subsanar por parte de los proponentes.

DOCUMENTOS TIPO – Causal de rechazo – Numeral 1.15 – Conflicto de interés

Si la información financiera presentada por el proponente tiene inconsistencias, inexactitudes o falta de coherencia, no implica que se configure un conflicto de interés, porque esto no significa que la entidad estatal o el proponente adopten determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular. En este sentido, la entidad estatal no podrá aplicar la causal de rechazo prevista en el numeral “1.15 causal de rechazo, literal H Que el Proponente se encuentre inmerso en conflicto de interés insuperable” del Pliego Tipo. Ahora, la entidad estatal, de acuerdo con el numeral 1.11 del “Documento base o Pliego Tipo”, en el evento que exista información inexacta, podrá acudir a las personas, autoridades, empresas o entidades estatales para verificar la información. Si es inconsistente la entidad estatal la tendrá como no acreditada. Por otro lado, la entidad estatal compulsará copias a las autoridades competentes en aquellos eventos en los cuales la información aportada tenga inconsistencias sobre las cuales pueda existir una presunta falsedad, y procederá al rechazo de la oferta. En otras palabras, en el único evento que procederá el rechazo de la oferta por inconsistencia en la información presentada es cuando existe una presunta falsedad con la información aportada por el proponente.

Bogotá D.C., 21/08/2019 Hora 14:44:38s

N° Radicado: 2201913000006054

Señor

Alexander Aragón Torrealba

Ciudad

Radicación: Respuesta a consulta # 4201913000004724

Temas: Subsanabilidad; capacidad residual; Documentos Base o Pliegos Tipo para la infraestructura de transporte; conflicto de interés

Tipo de asunto consultado: Subsanabilidad del requisito habilitante de capacidad

residual; inconsistencia en la información suministrada

por el proponente

Estimado señor Aragón,

La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 15 de julio de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.

Primer problema planteado

“1- En los pliegos tipo para obras de infraestructura de transporte de obra en lo relacionado con la información financiera para acreditar la capacidad residual ¿La entidad convocante puede requerir información que falte, como la falta de firma del contador auditor o revisor fiscal, o la vigencia del Certificado de Antecedentes expedido por la Junta Central de Contadores del auditor o revisor fiscal?”.

“2- En caso positivo, de no ser presentado dentro del plazo de subsanación, ¿la entidad convocante puede aplicar la causal de rechazo E?”.

Consideraciones

El Documento Base o Pliego Tipo, en el numeral 3.10, establece como requisito habilitante la capacidad residual, definida por el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.1.3.1, como la: “Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección. Ahora, el artículo 72 de la Ley 1862 de 2013 indica que para calcular la capacidad residual de contratación publica se deberán tener en cuenta los factores de experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica y capacidad de organización, y, en consecuencia, faculta al Gobierno a reglamentar la materia[1].

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015[2], en razón a la facultad otorgada por la Ley el Gobierno, establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas, ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas, y, finalmente, iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.

El artículo 6[3] de la Ley 1150 de 2007 establece que todas las personas naturales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro único de Proponentes de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, es decir, la verificación de dichos requisitos habilitantes se demostrará exclusivamente con el respectivo del RUP donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales, en los procesos de contratación, no podrán exigir, ni los proponentes aportar, documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción del registro.

Conforme a lo anterior, la Ley 1150 de 2007 establece que los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización se acreditarán conforme a lo contenido en el Registro Único de Proponentes- RUP-. Con respecto a la acreditación de la capacidad residual, cómo su acreditación no se realiza conforme al contenido del RUP, las entidades estatales deberán exigir los documentos previstos en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, siempre y cuando no sea información que el proponente haya aportado con anterioridad para hacer la inscripción del RUP para acreditar los otros requisitos habilitantes.

Explicada la normativa que regula la acreditación de la capacidad residual, a continuación se explicará el régimen de subsanabilidad, de acuerdo con lo previsto por la Ley 1882 de 2018 para determinar si es posible que la entidad convocante requiera información que falte, como la firma del contador auditor o revisor fiscal, o la vigencia del Certificado de Antecedentes expedido por la Junta Central de Contadores del auditor o revisor fiscal.

El artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 modificó el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, sin embargo, no cambió sustancialmente el sentido original de la Ley 1150 de 2007, porque dejó como criterio para determinar si la falta de un documento o la ausencia de un requisito es o no subsanable, si afecta la asignación de puntaje del proceso de contratación.

Adicionalmente, introdujo las siguientes modificaciones: i) cambió el término en el cual los proponentes pueden subsanar, y ya no será hasta el término de la adjudicación del proceso sino hasta el traslado del informe de evaluación, salvo lo dispuesto para el proceso de mínima cuantía[4] y para el proceso de selección a través del sistema de subasta[5]. ii) se establece como causal de rechazo el hecho que los proponentes no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado, iii) señaló que los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, y finalmente, iv) establece que la no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de esta[6].

El “Pliego Tipo o Documento Base”, en el numeral 1.6, “Reglas de subsanabilidad”[7], reitera lo previsto en el artículo 5 de Ley 1882 de 2018, en el sentido que las entidades estatales deberán solicitar a los Proponentes las aclaraciones, precisiones o solicitud de documentos que acreditan requisitos que son subsanables. Además, incluyó que en el evento en que la entidad estatal no advierta la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas y no los haya requerido en el informe de evaluación, podrá requerir al Proponente, otorgándole un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue.

En el caso de la capacidad residual, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 lo reconoce como un requisito habilitante, al establecer que “para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones”, y, además, el “Documento base” o “pliego tipo”, de igual forma lo reconoce como un requisito habilitante al indicar que “el Proponente será hábil si la capacidad residual del Proponente (CRP) es mayor o igual a la capacidad residual de Proceso de Contratación”. En este sentido, como la capacidad residual es un requisito habilitante que no otorga puntaje es susceptible de subsanar por parte de los proponentes.

Ahora, en virtud del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 las entidades estatales no podrán solicitar documentos que hayan sido solicitados para la inscripción de la información contenida en el RUP. Si bien la capacidad residual, en principio, no se acredita con la información contenida en el RUP, la entidad estatal deberá verificar si con la información que el proponente presentó para acreditar los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad organizacional, financiera y jurídica se acredita información de la capacidad residual. En el evento en que la información aportada para inscribirse en el RUP es la misma para acreditar la capacidad residual del proponente, la entidad estatal no podrá requerir dicha información toda vez que lo contenido en el RUP es plena prueba.

Por su parte, si la información aportada para inscribirse el RUP no incluyó el documento que se necesita para acreditar la capacidad residual, la entidad estatal podrá solicitar al proponente la que falte, como firma del contador auditor o revisor fiscal, o la vigencia del Certificado de Antecedentes expedido por la Junta Central de Contadores del auditor o revisor fiscal y que la aporte dentro del traslado término de informe de evaluación.

Respuesta

De acuerdo con el artículo 6[8] de la Ley 1150 de 2007, y lo previsto en el numeral 3.10 “CAPACIDAD RESIDUAL” del “Documento Base o Pliego Tipo”, la capacidad residual es un requisito habilitante susceptible de subsanar, por no afectar la asignación de puntaje del proceso de contratación. Ahora, la entidad estatal sólo podrá requerir información al proponente que no haya sido aportada al momento de la inscripción del Registro Único de Proponentes, y el proponente deberá aportarlos durante el traslado del informe de evaluación.

En el caso del proceso de licitación pública de obra, el término de traslado del informe de evaluación será dentro de los cinco (5) días hábiles[9]. En el evento en que el proponente no aporte la información o la documentación señada dentro de este término, se rechazará su oferta, de acuerdo con la modificación realizada por la Ley 1882 de 2018. En este sentido, el “Documento base o Pliego Tipo” reiteró, en el numeral “1.15 CAUSALES DE RECHAZO”, literal e)[10], la facultad que tiene la entidad estatal de rechazar la oferta cuando el proponente no aporta la información solicitada dentro de traslado del informe de evaluación.

Segundo problema planteado

En caso de inconsistencias, inexactitudes o falta de coherencia de la información financiera, por ejemplo, inexactitudes aritméticas en las partidas, sin explicación alguna en el informe del auditor o revisor fiscal, o no salvados por quien aporta la información; en todo caso cuando la información financiera no sea veraz, ¿la entidad convocante puede aplicar la causal de rechazo H del pliego tipo”

Consideraciones

El Documento Base o Pliego Tipo, en el numeral “1.15 CAUSALES DE RECHAZO”, estableció: “Son causales de rechazo las siguientes: (…) H Que el Proponente se encuentre inmerso en conflicto de interés insuperable”. El Consejo de Estado, Sección Tercera, Concepto con radicado No. 25000-23-26-000-2003-02458-01 del 24 de agosto de 2005, consejero ponente: Enrique José Arboleda Perdomo, define el conflicto de interés como: “la concurrencia de intereses antagónicos en quien ejerce funciones públicas, por lo cual puede afectarse la transparencia de las decisiones que le competen y llevarlo adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público”.

Ahora, el Pliego Tipo, en el numeral 1.14, señala que el conflicto de interés[11] es toda situación que impide tanto al proponente como a la entidad estatal tomar una decisión imparcial en relación con el proceso de selección y el contrato. En el “pliego tipo” se identifican conductas que se encuadran dentro del concepto de conflicto de intereses tales como: i) la concurrencia de cualquier tipo de intereses antagónicos que pudieran afectar la transparencia de las decisiones en el ejercicio del contrato de obra y llevarlo adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, ii) quienes hubiesen sido consultores o asesores de los estudios y diseños de las obras objeto de este proceso,

iii) las demás causales de conflicto de interés que determine la entidad estatal de acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar.

En razón a lo anterior, si existen inconsistencias, inexactitudes o falta de coherencia de la información financiera no se demostraría un conflicto de interés, porque la falta de coherencia de la información no implica que se estén adoptando determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular o que el proponente haya sido consultor o asesor de los estudios y diseños de las obras objeto de este proceso.

En el evento que la información aportada por el proponente sea inconsistente, inexacta o incoherente, la entidad deberá remitirse a lo previsto en el numeral 1.11[12] del “Documento base o Pliego tipo”. De acuerdo con el “Documento base” la entidad estatal tiene el derecho de verificar la información presentada por el proponente y, para esto puede acudir a las autoridades, personas, empresas o entidades respectivas. Frente esta verificación puede suceder dos situaciones distintas: i) si existe inconsistencia entre la información suministrada por el proponente y la efectivamente verificada por la entidad, la entidad estatal podrá determinar que ese requisito se entiende por no acreditado, y, ii) en los casos en los cuales pueda existir una presunta falsedad, sin que el proponente haya demostrado lo contrario, la entidad estatal compulsará copias a las autoridades competentes y rechazará la oferta.

Respuesta

Si la información financiera presentada por el proponente tiene inconsistencias, inexactitudes o falta de coherencia, no implica que se configure un conflicto de interés, porque esto no significa que la entidad estatal o el proponente adopten determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular. En este sentido, la entidad estatal no podrá aplicar la causal de rechazo prevista en el numeral “1.15 causal de rechazo, literal H Que el Proponente se encuentre inmerso en conflicto de interés insuperable” del Pliego Tipo.

Ahora, la entidad estatal, de acuerdo con el numeral 1.11 del “Documento base o Pliego Tipo”, en el evento que exista información inexacta, podrá acudir a las personas, autoridades, empresas o entidades estatales para verificar la información. Si es inconsistente la entidad estatal la tendrá como no acreditada.

Por otro lado, la entidad estatal compulsará copias a las autoridades competentes en aquellos eventos en los cuales la información aportada tenga inconsistencias sobre las cuales pueda existir una presunta falsedad, y procederá al rechazo de la oferta. En otras palabras, en el único evento que procederá el rechazo de la oferta por inconsistencia en la información presentada es cuando existe una presunta falsedad con la información aportada por el proponente.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Sara Milena Núñez Aldana

  1. “Artículo 72. Capacidad residual de contratación pública: La capacidad residual de contratación cuando obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad del valor de los contratos en ejecución.

    “La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO).

    “Para los efectos de la evaluación de los factores mencionados en el inciso anterior, por ningún motivo, ni bajo ninguna circunstancia se podrán tener en cuenta la rentabilidad y las utilidades.

    “El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de la presente ley, acudiendo al concepto técnico de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en virtual de la Ley 49 de 1904, para propender por una reglamentación equitativa en la implementación de mínimos y máximos que garanticen los derechos de los pequeños contratistas”.

  2. Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual: El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:

    “1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    “2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    “3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento “adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años”.

  3. “Artículo 6°. De la verificación de las condiciones de los proponentes: Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”.

    (…)

    “En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, que se establecerá de conformidad con los factores de calificación y clasificación que defina el reglamento. El puntaje resultante de la calificación de estos factores se entenderá como la capacidad máxima de contratación del inscrito.

    “6.1. De la calificación y clasificación de los inscritos: Corresponderá a los proponentes calificarse y clasificarse en el registro de conformidad con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro.

    “La calificación y clasificación certificada de conformidad con el presente artículo será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5° de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”.

  4. Agencia Nacional de Contratación Pública, Circular Externa Única, numeral 6.1: “Por otra parte, en los procesos de mínima cuantía la Entidad debe establecer en la invitación un plazo para recibir los documentos subsanables, so pena de verificar la oferta con el siguiente proponente que ofrezca el mejor precio. Si la Entidad Estatal no estableció un plazo para subsanar los requisitos, los proponentes podrán hacerlo hasta antes de la aceptación de la oferta. En el Proceso de subasta el oferente podrá subsanar los requisitos hasta antes de la realización de la subasta”.

  5. Ley 1150 de 2007, artículo 5, parágrafo 4°: “En aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, los documentos referentes a la futura contratación o a proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, deberán se solicitados hasta el momento previo a su realización.”

  6. Ley 1150 de 2007, artículo 5. Parágrafo 3: “La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma”.

  7. Documento base o Pliego Tipo: “1.6 “Reglas de subsanabilidad: El Proponente tiene la responsabilidad y carga de presentar su oferta en forma completa e íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos del Pliego de Condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso.

    “En caso de ser necesario, la Entidad deberá solicitar a los Proponentes, las aclaraciones, precisiones o solicitud de documentos que puedan ser subsanables. No obstante, los Proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.

    “Los Proponentes deberán allegar las aclaraciones o documentos requeridos hasta el término de traslado del informe de evaluación.

    “En el evento en que la Entidad no advierta la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas y no los haya requerido en el informe de evaluación, podrá requerir al Proponente, otorgándole un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. En caso de que sea necesario, la Entidad ajustará el cronograma.

    “Todos aquellos requisitos de la oferta que afecten la asignación de puntaje, incluyendo los necesarios para acreditar requisitos de desempate, no son subsanables, por lo que los mismos deben ser aportados por los Proponentes desde la presentación de la oferta.

    “En virtud del principio de Buena Fe, los Proponentes que presenten observaciones al proceso o a las ofertas y conductas de los demás oferentes deberán justificar y demostrar la procedencia y oportunidad de estas”.

  8. “Artículo 6o. De la verificación de las condiciones de los proponentes Parágrafo 1. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o k de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones para establecer la capacidad residual del proponente o k de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. el desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real k de contratación, en cada oportunidad. el gobierno nacional reglamentará la materia”.

  9. Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 8 “De la estructura de los procedimientos de selección. 8.. Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la secretaría de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas”.

  10. Documento base o pliego tipo: “1.15 Causales de rechazo” Son causales de rechazo las siguientes. [Las Entidades no podrán incluir causales de rechazo distintas a las incluidas en la presente sección]

    “(…)

    “E. Que el Proponente no aclare, subsane o aporte documentos solicitados por la Entidad en los términos establecidos en la sección 0”.

  11. Documento base o Pliego Tipo “1.14 Conflicto de interés: No podrán participar en el presente Proceso de Contratación y por tanto no serán objeto de evaluación, ni podrán ser adjudicatarios quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de Conflicto de Interés con la Entidad, que afecten o pongan en riesgo los principios de la contratación pública.

    “Se entenderá por Conflicto de Interés toda situación que impida a la Entidad y al Proponente tomar una decisión imparcial en relación con las etapas del proceso de selección y el Contrato.

    “Tampoco podrán participar en el presente proceso quienes directamente o cuyos integrantes o sus socios, de sociedades distintas a las anónimas abiertas, se encuentren en una situación de Conflicto de Interés con la Entidad.

    “Entre otros casos, y sin limitarse a ellos, se entenderá que se presenta Conflicto de Interés con la concurrencia de cualquier tipo de intereses antagónicos que pudieran afectar la transparencia de las decisiones en el ejercicio del Contrato de Obra y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público. Así mismo, se encontrarán en Conflicto de Interés quienes hubieren sido consultores o asesores de los estudios y diseños de las obras objeto de este proceso.

    “En consecuencia, el Proponente deberá manifestar que él, sus directivos, socios de sociedades distintas a las anónimas abiertas, asesores y el equipo de trabajo con capacidad de toma de decisión en la ejecución de los servicios a contratar, no se encuentran incursos en ningún conflicto de interés. Esta manifestación se entenderá indicada en la presentación de la oferta.

    “[Además de las anteriores, la entidad deberá incluir las causales de conflicto de interés que considere necesarias, de acuerdo con la naturaleza del Contrato a ejecutar, atendiendo los criterios establecidos por la jurisprudencia dentro de los que se resaltan la tipicidad y objetividad.]”.

  12. Documento base o pliego tipo:“. 1.11 Información inexacta: La Entidad se reserva el derecho de verificar integralmente la información aportada por el Proponente. Para esto, puede acudir a las autoridades, personas, empresas o entidades respectivas.

    “Cuando exista inconsistencia entre la información suministrada por el Proponente y la efectivamente verificada por la Entidad, la información que pretende demostrar el Proponente se tendrá por no acreditada.

    “La Entidad compulsará copias a las autoridades competentes en aquellos eventos en los cuales la información aportada tenga inconsistencias sobre las cuales pueda existir una presunta falsedad, sin que el Proponente haya demostrado lo contrario, y procederá a rechazar la oferta”.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos se exigen para acreditar la capacidad residual en contratos de obra pública?
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015: (i) lista de contratos de obras civiles en ejecución con entidades estatales y privadas, (ii) lista de contratos en ejecución cuando exista participación del proponente en sociedades, consorcios o uniones temporales, y (iii) balance general auditado del año anterior y estado de resultados auditado del año de mayor ingreso operacional en los últimos cinco años.
¿La capacidad residual se acredita con la información contenida en el RUP?
El concepto indica que, en principio, la capacidad residual no se acredita conforme al contenido del RUP; sin embargo, la entidad debe verificar si con la información aportada para requisitos habilitantes (experiencia, capacidad organizacional, financiera y jurídica) se acredita también la capacidad residual.
¿Puede la entidad solicitar documentos para capacidad residual si el proponente ya los aportó para inscribir el RUP?
Si la información aportada para inscribir el RUP es la misma para acreditar la capacidad residual, la entidad no puede requerir nuevamente esa información, porque lo contenido en el RUP es plena prueba.
¿Qué sucede si el proponente no aportó en el RUP el documento necesario para la capacidad residual?
La entidad puede solicitar el documento faltante (como firma del contador auditor o revisor fiscal o la vigencia del Certificado de Antecedentes de la Junta Central de Contadores del auditor o revisor fiscal) para que se aporte dentro del traslado del término del informe de evaluación.
¿Las entidades estatales pueden exigir documentación usada para la inscripción del RUP?
No. Conforme al artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, las entidades no pueden exigir (y los proponentes no deben aportar) documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción del registro; los requisitos habilitantes se demuestran exclusivamente con el RUP.