El concepto de Colombia Compra Eficiente, con base en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, indica que los alcaldes y gobernadores (y otros funcionarios y directores de entidades descentralizadas) tienen prohibido, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, o promover/dirigir recursos para reuniones de carácter proselitista. Para la elección territorial del 27 de octubre de 2019, la prohibición aplica desde el 27 de junio hasta el 27 de octubre. Sin embargo, aclara que no aplica a los contratos celebrados por otras causales de contratación directa distintas a la de convenios o contratos interadministrativos.
Expediente: 4201913000004730 – Fecha: 24-07-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201913000004730 – Radicado de salida: 2201913000005310 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Julio – Año: 2019
Texto del concepto
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ─ Prohibición ─ Suscripción Convenios interadministrativos
Ley 996 de 2005, artículo 38, parágrafo, establece que “Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.
Esta prohibición no aplica para los contratos que se celebren en virtud de las demás causales de modalidad de selección por contratación directa, diferentes a la referida a contratos o convenios interadministrativos. Así las cosas, el parágrafo único del artículo 38 de la Ley de garantías Electorales, aplica a la contienda electoral para la elección de gobernadores, alcaldes, diputados concejales y ediles que se llevará a cabo el próximo 27 de octubre de 2019 en todo el territorio nacional, y por tanto, de acuerdo con su pregunta, los alcaldes de los municipios no podrán durante dicho periodo, es decir desde del 27 de junio hasta el 27 de octubre del presente año, celebrar contratos o convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
Bogotá D.C., 24/07/2019 Hora 14:44:41s
N° Radicado: 2201913000005317Señor
Brayan Esteban Moreno BaqueroCalle 53ª #27-22 Sur Quetame - Cundinamarca
Radicación: Respuesta a consulta # 4201913000004739
Temas: Aplicación de la Ley de Garantías
Tipo de asunto consultado: Aplicación de la Ley de Garantías en Procesos de Contratación.
Estimado señor Moreno,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 06 de julio de 2019 en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011. Su consulta fue remitida a Colombia Compra Eficiente por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante radicado No. 20192040226751 el día 11 de julio de 2019.
- PRIMER PROBLEMA PLANTEADO
“¿La ley de garantías afecta la contratación directa para las elecciones territoriales (gobernador, Asamblea, alcaldía, concejo y juntas) del 27 de octubre del 2019?
¿puede una alcaldía de categoría sexta, mediante contratación directa, realizar contratos de prestación de servicios del 27 de junio al 27 de octubre?”
- LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Ley 996 de 2005, artículo 38, parágrafo, establece que “Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.
Lo anterior quiere decir que, los gobernadores, alcaldes distritales y municipales, secretarios de despacho, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, tienen prohibido a partir del día 27 de junio de la actual vigencia fiscal, celebrar convenios
o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
Esta prohibición no aplica para los contratos que se celebren en virtud de las demás causales de modalidad de selección por contratación directa, diferentes a la referida a contratos o convenios interadministrativos.
Así las cosas, el parágrafo único del artículo 38 de la Ley de garantías Electorales, aplica a la contienda electoral para la elección de gobernadores, alcaldes, diputados concejales y ediles que se llevará a cabo el próximo 27 de octubre de 2019 en todo el territorio nacional, y por tanto, de acuerdo con su pregunta, los alcaldes de los municipios no podrán durante dicho periodo, es decir desde del 27 de junio hasta el 27 de octubre del presente año, celebrar contratos o convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
Si quiere obtener más información, lo invitamos a revisar los “LINEAMIENTOS IMPARTIDOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTE- SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES PARA EL AÑO 2019”, a los
cuales podrá acceder en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de- prensa/comunicados/lineamientos-impartidos-por-la-agencia-nacional-de-contratacion-publica
- REFERENCIA NORMATIVA
Ley 996 de 2005, artículo 33 y parágrafo del artículo 38.
Colombia Compra Eficiente, Circular Externa Única, numeral 15.1.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila. Revisó: Leonardo Carrillo Torres.