Ayuda de lectura de Abogo asistida por IA. Contrasta con el texto y la fuente de CCE.
Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre la prohibición de la Ley 996 de 2005, artículo 38 (parágrafo): a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital se les prohíbe celebrar convenios o contratos interadministrativos para ejecutar recursos públicos. La prohibición no aplica a convenios o contratos celebrados por otras causales/modalidades de selección por contratación directa distintas a los interadministrativos. Frente a convenios del artículo 59 de la Ley 863 de 2003 con la Federación Nacional de Cafeteros (persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro), indica que no existe restricción por dicha ley, pues el convenio no tiene carácter interadministrativo.
Relatoría conservada de Colombia Compra Eficiente.
Expediente: 4201913000004940 – Fecha: 06-08-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201913000004940 – Radicado de salida: 2201913000005600 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Agosto – Año: 2019
La lectura de esta ficha es pública y no requiere registro. Los botones de chat y descarga abren la aplicación.
Comparte este concepto con tu equipo
Obtén tu enlace personal y gana 10 consultas por cada nuevo registro →
Preguntas frecuentes
Ayudas de lectura de Abogo asistidas por IA. Verifica las respuestas con el documento fuente.
¿Qué prohíbe la Ley 996 de 2005 frente a los convenios o contratos interadministrativos?
¿La prohibición de la Ley 996 de 2005 aplica a la celebración de convenios por otras modalidades?
¿La Ley 996 de 2005 restringe convenios o contratos con personas jurídicas de derecho privado?
¿Hay restricción para celebrar convenios del artículo 59 de la Ley 863 de 2003 con la Federación Nacional de Cafeteros?
¿Por qué el convenio del artículo 59 de la Ley 863 de 2003 no sería interadministrativo?
Texto del concepto
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ─ Prohibición ─ Aplicación Personas jurídicas ─ Derecho privado ¶
La Ley 996 de 2005, artículo 38, parágrafo, establece que los gobernadores, alcaldes distritales y municipales, secretarios de despacho, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, tienen prohibido celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. Esta prohibición no aplica para los convenios o contratos que se celebren en virtud de las demás causales de modalidad de selección por contratación directa, diferentes a la referida a contratos o convenios interadministrativos. Así las cosas, el parágrafo único del artículo 38 de la Ley de garantías Electorales, aplica a la contienda electoral para la elección de gobernadores, alcaldes, diputados concejales y ediles.¶
No existe restricción en la Ley 996 de 2005 relacionada con la suscripción de convenios o contratos con personas jurídicas de derecho privado, con quienes se podrá celebrar contratos o convenios a través de las diferentes modalidades de selección previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las normas que habiliten la suscripción de otro tipo de convenios o contratos.¶
Bogotá D.C., 06/08/2019 Hora 13:39:51s
N° Radicado: 2201913000005609Señor
Cesar Augusto Serrano QuimbayaDirector- Departamento Administrativo de Contratación Gobernación del Huila¶
Calle 8 carrera 4 Esquina Neiva – Huila
Radicación: Respuesta a consulta # 4201913000004947¶
Temas: Aplicación de la Ley de Garantías¶
Tipo de asunto consultado: Aplicación de la Ley de Garantías para la suscripción de convenios¶
con la Federación Nacional de Cafeteros
Estimado señor Serrano,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 23 de julio de 2019 en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.¶
- PROBLEMA PLANTEADO
¿Existe algún tipo de restricción establecida por la Ley 996 de 2005 que impida la suscripción de convenios de los que trata el artículo 59 de la Ley 863 de 2003 con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia-Comité Departamental de Cafeteros del Huila?¶
- LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:¶
La Ley 996 de 2005, artículo 38, parágrafo[1], establece que los gobernadores, alcaldes distritales y municipales, secretarios de despacho, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, tienen prohibido celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.¶
Esta prohibición no aplica para los convenios o contratos que se celebren en virtud de las demás causales de modalidad de selección por contratación directa, diferentes a la referida a contratos o convenios interadministrativos.¶
Así las cosas, el parágrafo único del artículo 38 de la Ley de garantías Electorales, aplica a la contienda electoral para la elección de gobernadores, alcaldes, diputados concejales y ediles que se llevará a cabo el próximo 27 de octubre de 2019 en todo el territorio nacional, y por tanto, de acuerdo con su pregunta, no existe restricción en la Ley 996 de 2005 relacionada con la suscripción de convenios o contratos con personas jurídicas de derecho privado, con quienes se podrá celebrar contratos o convenios a través de las diferentes modalidades de selección previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las normas que habiliten la suscripción de otro tipo de convenios o contratos.¶
Lo anterior, teniendo en cuenta que la Federación Nacional de Cafeteros, es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro y que los convenios previstos en el artículo 59 de la Ley 863 de 2003 permiten ejecutar los recursos que provienen de la transferencia cafetera para el desarrollo de “programas de desarrollo social y económico de las zonas cafeteras, de fomento y apoyo al cooperativismo, de mejoramiento de las condiciones de la población campesina en zonas cafeteras”. Esta transferencia es administrada en forma independiente por los Comités Departamentales de Cafeteros de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en contabilidad separada, de acuerdo con los parámetros del contrato de administración del Fondo Nacional del Café.¶
Por lo tanto, comoquiera que el convenio a celebrar contemplado en el articulo 59 de la Ley 863 de 2003 no tiene el carácter de interadministrativo al ser suscrito por un ente territorial y un Comité Departamental de Cafeteros de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, la cual como se señaló es una persona jurídica de derecho privado, no le es aplicable la restricción prevista por el parágrafo único del artículo 38 de la Ley de garantías Electorales.¶
Si quiere obtener más información, lo invitamos a revisar los “LINEAMIENTOS IMPARTIDOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTE- SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES PARA EL AÑO 2019”, a los¶
cuales podrá acceder en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de- prensa/comunicados/lineamientos-impartidos-por-la-agencia-nacional-de-contratacion-publica¶
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.¶
Atentamente,
Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila Revisó: Felipe Muñoz Tocarruncho¶
“Parágrafo Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”. ↑¶
Fuente y referencia
Autor del concepto: Colombia Compra Eficiente. Compilación y ayudas de lectura: Abogo / Hugo Ortega.
Se presenta el texto conservado en el catálogo. La fecha y el número de citas no certifican vigencia jurídica. Contrasta el documento con las normas y criterios posteriores aplicables.
Consultar la fuente enlazada de CCE →
Colombia Compra Eficiente. 4201913000004940 (2019-08-06). Consulta en Abogo: https://abogo.soyhugoortega.com/concepto/4201913000004940. Fuente: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/4201913000004940/
Para compartir un pasaje, copia el enlace ¶ junto al texto. Cómo organizamos el catálogo.