Colombia Compra Eficiente indica que, como regla general, el cómputo de la experiencia profesional inicia a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, siempre que el profesional acredite que trabajó. Para profesiones relacionadas con salud, la experiencia profesional se cuenta desde la inscripción o registro. A partir de la Ley 1955 de 2019, se permite contabilizar como experiencia laboral las prácticas laborales realizadas por estudiantes para obtener el título de grado. El concepto explica que esta regla funciona como excepción a la regla general del Decreto 019 de 2012, con límites de tiempo y una excepción para estudiantes de posgrado del sector salud.
Expediente: 4201913000006110 – Fecha: 03-10-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201913000006110 – Radicado de salida: 2201913000007380 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Octubre – Año: 2019
Texto del concepto
EXPERIENCIA – Experiencia profesional – Cómputo
El cómputo de la experiencia profesional, por regla general, será a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, y siempre que el profesional acredite que trabajó. Frente a las profesiones relacionadas con temas de salud, la experiencia profesional se cuenta desde la inscripción o registro.
A partir de la Ley 1955 de 2019, se permite contar como experiencia profesional las prácticas laborales realizadas por estudiantes para obtener el título de grado.
El artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 indica que el tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral. Sin embargo, sólo se tendrán por válidas las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores y las que se realizan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, por último, exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los estudiantes de posgrado del sector salud
EXPERIENCIA – Experiencia profesional – Práctica laboral – Cómputo
Se debe entender que el artículo 229 del Decreto 019 de 2012 es la regla general para contar el término de la experiencia profesional, y por lo tanto se hará después de terminadas las materias, y el caso previsto por el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 es la excepción a esta regla general, pues si el estudiante que opta por un título realiza una práctica laboral antes de terminar las materias, se le debe contar esta experiencia como profesional, a pesar de que no sea adquirida con posterioridad a la terminación de materias; en los demás casos, es decir, cuando no se realizó ninguna práctica laboral, la experiencia se adquiere después de terminadas las materias.
Bogotá D.C., 03/10/2019 Hora 17:16:0s
N° Radicado: 2201913000007383Señor
Daniel Ricardo Páez Delgado
Jefe oficina Asesora Jurídica
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales Ciudad
Radicación: | Respuesta a consulta # 4201913000006115 |
Temas: | Experiencia profesional |
Tipo de asunto consultado: | Conteo experiencia profesional de acuerdo con el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 |
Estimado señor Páez,
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, responde su consulta del 5 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Problema planteadoLa Agencia Nacional de Contratación Pública en la consulta No. 2201913000004771 del 9 de julio de 2019, conceptuó que el término de la experiencia profesional para ingenieros se contabiliza a partir de la terminación de materias del correspondiente pensum académico. Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 indica que: “(…) la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia. En virtud de estas dos normas, ¿cómo se debe contabilizar la experiencia profesional para la tasación de los honorarios?
ConsideracionesEl Decreto 019 de 2012, en el artículo 229, establece que para las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior; salvo para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional[1].
Conforme a lo anterior, el cómputo de la experiencia profesional, por regla general, será a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, y siempre que el profesional acredite que trabajó. Frente a las profesiones relacionadas con temas de salud, la experiencia profesional se cuenta desde la inscripción o registro.
Por otro lado, a partir de la Ley 1955 de 2019, se permite contar como experiencia profesional las prácticas laborales realizadas por estudiantes para obtener el título de grado. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normas superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionadas con su área de estudio o desempeño[2].
El artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 indica que el tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral. Sin embargo, sólo se tendrán por válidas las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores y las que se realizan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, por último, exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los estudiantes de posgrado del sector salud[3].
A partir de esta norma, las entidades estatales deberán tener en cuenta las prácticas laborales como experiencia profesional, aun cuando se hayan realizado antes de la terminación de materias. No obstante, sólo se tendrán en cuenta: i) las prácticas laborales que fueron realizadas durante los veinticuatro meses anteriores a la entrada en vigor de la presente ley y las que se realicen a partir de la promulgación de la presente ley, y ii) las que realice cualquier estudiante, que no sea de posgrado del sector salud.
En virtud de esta norma, surge la siguiente pregunta: ¿al ser la Ley 1955 de 2019 posterior al Decreto 019 de 2012 se deroga lo previsto en este, o se aplican las dos normas dependiendo de cada caso en concreto?
La Corte Constitucional, en la sentencia C-688 del 10 de septiembre de 2014, magistrado ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez, explica en que eventos procede la derogatoria de las normas y la distinción entre derogatoria expresa y tácita, en los siguientes términos:
La derogatoria es aquel efecto de una ley, determinante de la pérdida de vigencia de otra ley anterior, la cual puede ser expresa o tácita. Este último evento tiene lugar al menos en dos hipótesis: (i) cuando una norma jurídica posterior resulta incompatible con una anterior, o (ii) cuando se produce una nueva regulación integral de la materia. Así lo ha entendido la jurisprudencia de esta Corporación al señalar que la derogatoria de una ley puede ser expresa, tácita o por reglamentación integral (orgánica) de la materia, sucediendo la primera cuando la nueva ley suprime formal y específicamente la anterior; la segunda cuando la nueva ley contiene disposiciones incompatibles o contrarias a la de la antigua, y la tercera cuando una ley reglamenta toda la materia regulada por una o varias normas precedentes, aunque no haya incompatibilidad entre las disposiciones de éstas y las de la nueva ley.
De conformidad con lo anterior, la derogatoria de una norma procede cuando ésta pierde vigencia en el ordenamiento jurídico, ya sea, por medio de una derogatoria expresa o una derogatoria tácita. En este caso, la Ley 1955 de 2019, en el artículo 336, no derogó de forma expresa el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, y de esta forma se deberá analizar si el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 derogó tácitamente el artículo 299 del Decreto 019 de 2012.
La Corte Constitucional señala que la derogatoria tácita supone la existencia de una norma posterior que contiene disposiciones incompatibles o contrarias a la ley antigua. En este caso, en un principio, se evidencia una incompatibilidad entre el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 229 del Decreto 019 de 2012; ya que la nueva ley señala que se cuenta como experiencia profesional la que realice el estudiante como práctica laboral sin importar si es antes o después de terminadas las materias, y el Decreto prevé que la experiencia profesional se contará a partir de la terminación de materias o el pénsum académico.
No obstante, se debe entender que el artículo 229 del Decreto 019 de 2012 es la regla general para contar el término de la experiencia profesional, y por lo tanto se hará después de terminadas las materias, y el caso previsto por el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 es la excepción a esta regla general, pues si el estudiante que opta por un título realiza una práctica laboral antes de terminar las materias, se le debe contar esta experiencia como profesional, a pesar de que no sea adquirida con posterioridad a la terminación de materias; en los demás casos, es decir, cuando no se realizó ninguna práctica laboral, la experiencia se adquiere después de terminadas las materias.
Para mayor claridad, el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 únicamente aplica en los casos en que el estudiante haya realizado prácticas laborales, por lo tanto, aplica esta Ley, y se tendrá por válida la experiencia adquirida antes de la terminación de materias o después de terminadas las materias. Ahora, si el estudiante no realiza práctica laboral para obtener un título, en los términos del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, se debe aplicar el Decreto 019 de 2012, y por lo tanto la experiencia profesional se contabilizará a partir de la terminación de materias.
Respuesta
El artículo 229 del Decreto 019 de 2012 es la regla general para contar el término de la experiencia profesional, y por lo tanto se hará después de terminadas las materias, y el caso previsto por el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 es la excepción a esta regla general, pues si el estudiante que opta por un título realiza una práctica laboral antes determinadas las materias, se le debe contar esta experiencia como profesional, a pesar de que no sea adquirida con posterioridad a la terminación de materias.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Sara Milena Núñez Aldana
Decreto 019 de 2012: “Artículo 229. Experiencia profesional. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
“Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional”. ↑
Ley 1780 de 2016: “Artículo 15. Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral. la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
“Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”. ↑
Ley 1955 de 2019: “Artículo 192. Prácticas laborales. Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias.
“Parágrafo 1°. El tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia.
“Parágrafo 2°. Las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, serán tenidas en cuenta al momento de contabilizar el tiempo de experiencia laboral.
“Parágrafo 3°. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo, los estudiantes de posgrado del sector salud.
“Parágrafo 4°. En el sector público se generarán oportunidades de prácticas laborales para estudiantes de administración pública”. ↑