El concepto de Colombia Compra Eficiente explica que, en la etapa de planeación, las entidades deben definir requisitos habilitantes en los pliegos con criterios adecuados y proporcionales a la naturaleza, valor, forma de pago, riesgos, plazo y complejidad. Quienes presenten oferta deben acreditar el cumplimiento; de no hacerlo, la propuesta debe rechazarse, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar. También precisa que el Registro Único de Proponentes (RUP) es el instrumento mediante el cual se acreditan la capacidad financiera, jurídica, organizacional y la experiencia, y constituye plena prueba de lo que conste en el certificado. Además, los requisitos de calificación dependen de la modalidad de selección: en algunos procesos se pondera calidad y precio; en otros, corresponde al precio o se evalúa experiencia y formación, y en contratación directa se analizan condiciones de mercado e idoneidad del contratista. Sobre el permiso de ocupación, se indica que las entidades definen los criterios de habilitación y calificación bajo los principios de adecuación y proporcionalidad, y que Colombia Compra Eficiente no tiene competencia para valorar el tratamiento que las entidades decidan en sus procesos.
Expediente: 4201913000006140 – Fecha: 07-10-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201913000006140 – Radicado de salida: 2201913000007480 – Restrictor: Principio de Planeación,Medio idóneo,Requisitos habilitantes,Modalidades de selección,Certificado,Obligatoriedad del trámite – Descriptor: REQUISITOS HABILITANTES,REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES,REQUISITOS DE CALIFICACIÓN,PERMISO DE OCUPACIÓN – Mes: Octubre – Año: 2019
Texto del concepto
REQUISITOS HABILITANTES – Principio de Planeación
Las entidades estatales durante la etapa de planeación del contrato deben estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales, valga resaltar, deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto, como lo prevén el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015.
Quienes presenten ofertas deben acreditar que cumplen con los mismos, pues, en el evento contrario, las propuestas deberán ser rechazadas. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Medio idóneo – Requisitos habilitantes
El Registro Único de Proponentes es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan la capacidad financiera, jurídica, organizacional y la experiencia y él es plena prueba de las circunstancias que en el respectivo certificado se hagan constar […].
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN – Modalidad de selección
Los requisitos de calificación dependen de la modalidad de selección bajo la cual se adelante el proceso de contratación respectivo. Así, en la licitación pública y la selección abreviada de menor cuantía corresponden a i) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas o ii) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio, como lo prevé el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
Por su parte, en la selección abreviada de subasta inversa y la compra derivada de una orden en un Acuerdo Marco de Precios corresponden al precio. Criterio que igualmente aplica para la mínima cuantía.
En el concurso de méritos son i) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y ii) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo.
En la contratación directa se analiza que la adquisición se efectúe en condiciones de mercado y que el contratista, en los casos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, cuente con la idoneidad para ejecutar la labor encomendada.
PERMISO DE OCUPACIÓN – Certificado – Obligatoriedad del trámite
Corresponde a las entidades estatales definir los criterios de calificación y habilitación de los procesos de contratación a su cargo, los cuales, en todo caso, deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto. En consecuencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no tiene competencia para hacer valoraciones respecto del contenido o tratamiento que las entidades estatales decidan en relación con los procesos de contratación que adelanten.
Bogotá D.C., 07/10/2019 Hora 17:1:30s
N° Radicado: 2201913000007484Señor
Marco Antonio Rendón Arboleda
Radicación: Respuesta a la consulta # 4201913000006146
Temas: Permiso de ocupación
Tipo de asunto consultado: Permiso de ocupación y requisitos de calificación y de
habilitación
Cordial saludo
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – responde su consulta del 9 de septiembre de 2019 en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, en los siguientes términos:
Problemas planteados- “Es obligatorio realizar un trámite de certificado de permiso de ocupación antes de entrar en vigencia el Decreto 14469 (sic) de 2010? En caso que la respuesta sea positiva. ¿Cuáles son documentos, proceso y normatividad que regule este trámite?”.
- “¿Cualquier entidad pública puede no habilitar o rebajar puntaje de calidad a un proponente en una licitación, por no tener un certificado de permiso de ocupación de obras anteriores al año 2010? Cabe anotar que dentro de la normatividad vigente en el Decreto 1469 de 2010, Ley 1796 de 2016. No menciona algún procedimiento para certificar obras que hayan sido ejecutadas y entregadas antes del ingreso de la norma que regula estos temas actualmente”.
Antes de responder las preguntas formuladas, procede hacer algunas reflexiones en relación con los requisitos habilitantes y de calificación.
Requisitos habilitantesLa Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación precisó que estos tienen como fin primordial medir “la aptitud del proponente para participar en un Proceso de Contratación como oferente y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia”.
Por ello, su propósito es “establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que la Entidad Estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del Proceso de Contratación”.
Expresado lo anterior, se debe resaltar que las entidades estatales durante la etapa de planeación del contrato deben estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales, valga resaltar, deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto, como lo prevén el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015[1].
En consecuencia, una vez los requisitos de habilitación son fijados por la entidad estatal, quienes presenten ofertas deben acreditar que cumplen con los mismos, pues, en el evento contrario, las propuestas deberán ser rechazadas. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar.
El Registro Único de Proponentes es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan la capacidad financiera, jurídica, organizacional y la experiencia y él es plena prueba de las circunstancias que en el respectivo certificado se hagan constar[2].
En efecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 expresamente prevé que el cumplimiento de los requisitos habilitantes se demostrará “exclusivamente con el respectivo certificado del RUP (…). En consecuencia las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el registro”, caso en el cual, “la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa”.
Requisitos de calificaciónLos requisitos de calificación “corresponden al objeto [del contrato] (…), sus especificaciones técnicas, su precio, etc., [y] constituyen, propiamente, lo ofrecido por los participantes y que es materia de comparación entre las distintas ofertas, para escoger entre ellas la más favorable para la administración”[3].
Los requisitos de calificación dependen de la modalidad de selección bajo la cual se adelante el proceso de contratación respectivo. Así, en la licitación pública y la selección abreviada de menor cuantía corresponden a i) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas o ii) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio, como lo prevé el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
Por su parte, en la selección abreviada de subasta inversa y la compra derivada de una orden en un Acuerdo Marco de Precios corresponden al precio. Criterio que igualmente aplica para la mínima cuantía, como lo disponen los artículos 2.2.1.2.1.2.2 y 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, así como el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
En el concurso de méritos son i) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y ii) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo, como lo estatuye el artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015.
A su turno, en la contratación directa se analiza que la adquisición se efectúe en condiciones de mercado y que el contratista, en los casos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, cuente con la idoneidad para ejecutar la labor encomendada, como lo disponen tanto el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 como el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Finalmente, se debe destacar que la determinación de los factores de calificación compete a las entidades estatales quienes deberán fijarlos con base en las condiciones propias del contrato a ejecutar y que, una vez vencido el plazo para presentar ofertas, no son susceptibles de subsanación.
RespuestasA continuación, con base en las consideraciones expuestas en el numeral anterior, se procede a responder las preguntas en el mismo orden en el que fueron formuladas, no sin antes recordar que los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública
– Colombia Compra Eficiente – son orientaciones de carácter general y no suponen la solución directa de controversias específicas o el análisis de actuaciones particulares de entidades estatales.
- La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no tiene competencia para definir la obligatoriedad de realizar el trámite de certificado de permiso de ocupación antes de la entrada en vigor del Decreto 1469 de 2010, lo cual corresponde determinar a la autoridad competente para ejercer el control urbano y posterior de las obras ejecutadas en sectores de su competencia.
- Corresponde a las entidades estatales definir los criterios de calificación y habilitación de los procesos de contratación a su cargo, los cuales, en todo caso, deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto. En consecuencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no tiene competencia para hacer valoraciones respecto del contenido o tratamiento que las entidades estatales decidan en relación con los procesos de contratación que adelanten.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Felipe Antonio Hadad Álvarez
Así, por ejemplo, en un proceso de contratación de obra pública con un “presupuesto oficial de 100 SMMLV, la experiencia exigida es proporcional si la Entidad Estatal exige que los proponentes hayan participado en Procesos de Contratación de 50 SMMLV del mismo tipo de obra”, como lo indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación. ↑
Sin perjuicio de aquellos eventos en los cuales la inscripción en el RUP no es obligatoria, caso en el cual “corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación” de los requisitos habilitantes, como lo prevé el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. ↑
Sentencia de la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de agosto de 2018, radicación 2003-01082-01 (37339) con ponencia de Stella Conto Díaz Del Castillo. ↑