Conceptos CCE › 4201913000006150

4201913000006150

Radicado: 4201913000006150Fecha: 22 de octubre de 2019
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La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) explica, con base en la Ley 816 de 2003, los criterios para apoyar la industria nacional en la calificación de propuestas y el puntaje asociado a bienes o servicios nacionales, trato nacional y componente colombiano. En particular, señala que el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional” se debe presentar en el único evento en que un proponente extranjero sin trato nacional quiera obtener cinco (5) puntos por incorporar componente nacional, adjuntando la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado. También indica qué documentos deben aportarse para acreditar “Servicio Nacional” y acceder a los 10 puntos del pliego tipo, según si el proponente es persona natural colombiana, persona natural extranjera residente o persona jurídica constituida en Colombia.

Expediente: 4201913000006150 – Fecha: 23-10-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201913000006150 – Radicado de salida: 2201913000007900 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Octubre – Año: 2019

Texto del concepto

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Ley 816 de 2003

El artículo 1 de la Ley 816 de 2003 establece la obligatoriedad para las entidades de la administración pública de adoptar criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional.

El artículo 2 de la misma Ley, de forma expresa determina el puntaje que las entidades deben incluir dentro de los criterios de calificación de propuestas para promover la industria colombiana.

La norma establece dos supuestos para la asignación de puntaje. Por un lado, se encuentran los proponentes que oferten bienes o servicios nacionales y los proponentes que tienen trato nacional producto de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros Estados. Por otro lado, están los proponentes extranjeros que no tengan trato nacional y oferten la incorporación de componente colombiano de bienes o servicios.

DOCUMENTOS TIPO – Formato 9 – Proponente extranjero sin trato nacional –Diligenciamiento

En el único evento que se requiere presentar el “Formato- 9 Puntaje de Industria Nacional” es cuando el proponente extranjero que no tiene trato nacional quiere obtener el puntaje de cinco (5) puntos por la incorporación de componente nacional. Para tal efecto, el proponente deberá diligenciar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado. En este sentido, una persona natural colombiana, persona natural extranjera residente en Colombia y/o la persona jurídica constituida en Colombia no requerirá presentar el “Formato -9 Puntaje de Industria Nacional” para que se acredite el puntaje de Promoción de Servicios Nacionales.

APOYO INDUSTRIA NACIONAL – Servicios Nacionales – Acreditación

En el evento que el proponente nacional quiera acreditar el “Servicio Nacional” para que se le otorguen los 10 puntos indicados en el pliego tipo, deberá presentar si es: a) persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del proponente, si es b) persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la ley, y, por último, si es c) persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.

Bogotá D.C., 23/10/2019 Hora 9:55:50s

N° Radicado: 2201913000007906

Señor

Diego Andrés Díaz Díaz

Ciudad

Radicación:

Respuesta a consulta # 4201913000006155

Temas:

Documentos Tipo, apoyo a la industria nacional

Tipo de asunto consultado:

Presentación del Formato 9 - Puntaje de Industria Nacional en Documentos Tipo

Estimado señor Díaz,

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 6 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

Problema planteado

“Con respecto al numeral 4.3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL, quisiera preguntar puntualmente lo siguiente:

¿Es necesario para la obtención de los 10 puntos por PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL, adjuntar la cédula de ciudadanía al inicio de la propuesta y volverla a adjuntar enseguida del Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional?”.

Consideraciones

El artículo 1 de la Ley 816 de 2003 establece la obligatoriedad para las entidades de la administración pública de adoptar criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional. Dispone el artículo:

Las entidades de la administración pública que, de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional.

Además, el artículo 2 de la misma Ley, de forma expresa determina el puntaje que las entidades deben incluir dentro de los criterios de calificación de propuestas para promover la industria colombiana:

Las entidades de que trata el artículo 1° asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.

Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.

De esta manera, la norma establece dos supuestos para la asignación de puntaje. Por un lado, se encuentran los proponentes que oferten bienes o servicios nacionales y los proponentes que tienen trato nacional producto de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros Estados[1]. Por otro lado, están los proponentes extranjeros que no tengan trato nacional y oferten la incorporación de componente colombiano de bienes o servicios.

Asimismo, el Decreto 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”, definió los Servicios Nacionales como aquellos prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas en Colombia conforme a lo previsto en las disposiciones de la legislación colombiana[2].

Explicadas las disposiciones que regulan el apoyo a la industria nacional, los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, regularon en el numeral 4.3 en el Documento Base o Pliego Tipo el puntaje por apoyo a la industria nacional, así:

    1. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por:

(i) Servicios Nacionales o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por (i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos.

El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes Nacionales.

Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:

Concepto

Puntaje

Promoción de Servicios Nacionales o con Trato

Nacional

10

Incorporación de componente nacional en

servicios extranjeros

5

      1. PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL

La Entidad asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: (i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato Nacional.

Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar:

        1. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.
        2. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
        3. Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.

Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio.

La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.

      1. INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL

La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación.

Personal calificado del contrato

Punt ajes

Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano

0

Mas del 80% hasta el 85% del personal

calificado incorporado al Contrato es colombiano

3

Mas el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado al Contrato es

colombiano

4

Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano

5

Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.

Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente debe diligenciar el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido y su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso.

En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0).

La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales, Trato Nacional.

De esta forma, la entidad estatal para asignar el puntaje por promoción a la industria nacional debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. La asignación de puntajes para apoyar la industria nacional se dará por dos supuestos distintos: i) Promoción Servicios Nacionales o con trato nacional o por, ii) Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.
  2. Para que se otorgue el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
  3. La entidad estatal asignará diez (10) puntos a la oferta de i) Servicios Nacionales o ii) con trato nacional.
  4. Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar:
  5. Persona natural colombiana: Cédula de ciudadanía del Proponente.
  6. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
  7. Persona jurídica constituida en Colombia: El Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
  8. Para que se acredite el Trato Nacional: El proponente extranjero debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el proponente extranjero para acreditar su domicilio.
  9. La Entidad asignará diez (10) puntos a un proponente plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones, es decir, con las reglas establecidas en los numerales 2 y 3 del literal B) numeral 4.3.2 del Documento Base o Pliego Tipos
  10. Para que se otorgue el puntaje por “incorporación de componente nacional” en servicios extranjeros la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
  11. La entidad estatal asignará cinco (5) puntos al proponente extranjero sin derecho a trato nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano.
  12. Para que se otorgue el puntaje por incluir personal calificado colombiano se deberá tener en cuenta la siguiente tabla de la sección 4.3.2 del Documento Base:

Personal calificado del contrato

Puntajes

Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al

Contrato es colombiano

0

Mas del 80% hasta el 85% del personal calificado

incorporado al Contrato es colombiano

3

Mas el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado

al Contrato es colombiano

4

Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato

es colombiano

5

Por personal calificado se entiende aquel que requiere título universitario otorgado por una institución de educación superior conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.

  1. Para recibir el puntaje de incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente extranjero debe diligenciar el Formato 9- Puntaje de Industria Nacional en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido, su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso, tal como lo dispone el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”.
  2. No se otorgará el puntaje de promoción de incorporación de componente nacional en dos situaciones: i) No se efectúa ningún ofrecimiento y ii) No se presenta el Formato- 9 Puntaje de Industria Nacional.
3. Respuesta

En el único evento que se requiere presentar el “Formato- 9 Puntaje de Industria Nacional” es cuando el proponente extranjero que no tiene trato nacional quiere obtener el puntaje de cinco (5) puntos por la incorporación de componente nacional. Para tal efecto, el proponente deberá diligenciar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado. En este sentido, una persona natural colombiana, persona natural extranjera residente en Colombia y/o la persona jurídica constituida en Colombia no requerirá presentar el “Formato 9 ‒ Puntaje de Industria Nacional” para que se acredite el puntaje de Promoción de Servicios Nacionales.

En el evento que el proponente nacional quiera acreditar el “Servicio Nacional” para que se le otorguen los 10 puntos indicados en el pliego tipo, deberá presentar si es: a) persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del proponente, si es b) persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la ley, y, por último, si es c) persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.

Por último, en virtud de los artículos 5 y 9 del Decreto 019 de 2012, si la cédula de ciudadanía se presenta con la oferta, sea esta al inicio o en cualquier parte dentro de la oferta, no es necesario para la obtención de los 10 puntos por “Servicio Nacional”, adjuntar nuevamente la cédula de ciudadanía en el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Laura Cuenca Suárez.

  1. Acorde con el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente, “la Entidad Estatal debe dar a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación.”

    (…)

    “La Entidad Estatal también debe conceder trato nacional a aquellos bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015.”

  2. Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

    (…)

    “Servicios Nacionales: Servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana”.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio presentar el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”?
Solo cuando el proponente extranjero que no tiene trato nacional quiere obtener el puntaje de cinco (5) puntos por la incorporación de componente colombiano, diligenciando el Formato 9.
¿Qué documentos se deben adjuntar para el puntaje de 5 puntos del proponente extranjero sin trato nacional?
Se debe adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado.
¿Un proponente nacional o un extranjero residente en Colombia debe presentar el “Formato 9” para obtener el puntaje de promoción?
No. Una persona natural colombiana, una persona natural extranjera residente en Colombia y/o una persona jurídica constituida en Colombia no requerirán presentar el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional” para acreditar el puntaje de Promoción de Servicios Nacionales.
¿Qué debe aportar una persona natural colombiana para acreditar el “Servicio Nacional” y obtener los 10 puntos?
Debe presentar la cédula de ciudadanía del proponente.
¿Qué debe aportar una persona natural extranjera residente en Colombia o una persona jurídica constituida en Colombia para acreditar el “Servicio Nacional”?
La persona natural extranjera residente en Colombia debe presentar la visa de residencia que permita la ejecución del objeto contractual conforme a la ley; y la persona jurídica constituida en Colombia debe presentar el certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.