Colombia Compra Eficiente señala que tiene competencia para administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) y gestionar desarrollos tecnológicos de la plataforma. Sin embargo, no tiene competencia para ejercer inspección, vigilancia y control sobre los documentos que publican las entidades, ni para autorizar ajustes a sus procesos de contratación. En consecuencia, cada entidad es responsable de manejar sus procesos en el SECOP o en la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC), y ante posibles irregularidades actúan los órganos de control como Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República y Procuraduría General de la Nación.
Expediente: 4201913000006270 – Fecha: 10-10-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201913000006270 – Radicado de salida: 2201913000007580 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Octubre – Año: 2019
Texto del concepto
SECOP – Sistema electrónico contratación pública – Colombia Compra Eficiente – Administrador – Inspección, vigilancia y control – Documentos publicados – Competencia – Entidades estatales–
Si bien se tiene la competencia para administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública y gestionar los nuevos desarrollos tecnológicos que se implementan en la plataforma; no se tiene la competencia para ejercer la función de inspección, vigilancia y control frente a los documentos que publican las entidades, ni autorizar los ajustes que cada entidad realiza a sus procesos de contratación. […] cada entidad es la encargada de manejar sus procesos de contratación en la plataforma del SECOP o en la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC)
Bogotá D.C., 10/10/2019 Hora 17:12:6s
N° Radicado: 2201913000007586Señor
Luis Daniel Mesa VargasCiudad
Radicación: | Respuesta a consulta # 4201913000006278 |
Temas: | SECOP |
Tipo de asunto consultado: | Autorización para cambios en los procesos adelantados en el SECOP |
Estimado señor Mesa,
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, responde su consulta del 13 de septiembre de 2019 en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Problema planteado“Se informe si el municipio de Susacón está facultado para realizar cambios en los procesos de contratación realizados y cargados al SECOP.
“En caso de que sea afirmativo remitir:
“La Resolución mediante la cual se faculta al ya nombrado municipio para realizar las modificaciones a la documentación cargada al SECOP.
“Copia de cada solicitud y justificación que ha realizado el municipio de Susacón- Boyacá, para poder modificar la documentación producto de contratación pública cargada al SECOP.
“Copia del concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública, a cada solicitud de modificación realizada por el municipio de Susacón- Boyacá”.
ConsideracionesEl Decreto 4170 de 2011, en el artículo 3, estableció que la Agencia Nacional de Contratación Pública ejercerá la función de desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el Consejo Directivo1.
Además, el artículo 13 del Decreto 4170 de 2011 establece que son funciones de la Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico: i) gestionar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), o el que haga sus veces, ii) realizar las actividades para la integración del SECOP, o del sistema que haga sus veces, con el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y demás sistemas de gestión contractual pública, y finalmente, iii) proponer mecanismos para articular el SECOP con los sistemas electrónicos públicos que contengan información relacionada con el objeto de la agencia2.
Del estudio de la norma que asigna funciones a la Agencia Nacional de Contratación Pública se demuestra que si bien se tiene la competencia para administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública y gestionar los nuevos desarrollos tecnológicos que se implementan en la plataforma; no se tiene la competencia para ejercer la función de inspección, vigilancia y control frente a los documentos que publican las entidades, ni autorizar los ajustes que cada entidad realiza a sus procesos de contratación.
1 Decreto 4170 de 2011: “Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones:
(…)
“8. Desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el Consejo Directivo”.
2 Decreto 4170 de 2011: “Artículo 13. Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico. Son funciones de la Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico las siguientes:
“6. Gestionar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), o el que haga sus veces.
“7. Realizar las actividades para la integración del SECOP, o del sistema que haga sus veces, con el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas de gestión contractual pública.
“8. Proponer mecanismos para articular el SECOP con los sistemas electrónicos públicos que contengan información relacionada con el objeto de la Agencia”.
En este sentido, cada entidad es la encargada de manejar sus procesos de contratación en la plataforma del SECOP o en la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC) y frente alguna irregularidad, los órganos de control como la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República o la Procuraduría General de la República son los encargados de verificar los ajustes o cambios realizados en la plataforma, y determinar si existe alguna responsabilidad penal, fiscal o disciplinaria.
RespuestaLa Agencia Nacional de Contratación Pública no tiene competencia para aprobar los ajustes que una entidad realice a sus procesos de contratación, ni para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre estos procesos. Tal y cómo se mencionó de forma previa, las entidades son autónomas en el manejo de sus procesos de contratación y, por lo tanto, no requerirán autorización para realizar ajustes en sus procesos dentro de la plataforma, sin perjuicio que un órgano de control ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control frente a esos cambios.
En este sentido, no existe ninguna solicitud por parte del municipio Susacón- Boyacá para modificar los documentos producto de la contratación pública cargada al SECOP, como tampoco ningún concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública que haya dado respuesta a las solicitudes de modificaciones en los procesos de contratación.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Sara Milena Núñez Aldana