El concepto explica que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe, en los cuatro meses anteriores a una elección, a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. Se precisa que, para aplicar la restricción, es necesario identificar la naturaleza jurídica de las entidades públicas que suscribirán el convenio o contrato. Además, aunque el convenio sea “gratuito” o se ejecute a cero pesos, los gastos de personal implican ejecución de recursos públicos. Se refiere a la vigencia del 27 de junio al 27 de octubre (octubre de 2019).
Expediente: 4201913000006300 – Fecha: 21-10-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201913000006300 – Radicado de salida: 2201913000007820 – Restrictor: Convenios interadministrativos,Suscripción,Prohibición,Naturaleza jurídica,Restricción,Suscripción de convenios,Ejecución de recursos,Sin erogación presupuestal – Descriptor: LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES,CONTRATO Y/O CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Mes: Octubre – Año: 2019
Texto del concepto
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Prohibición – Suscripción – Convenios interadministrativos
El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece la prohibición para gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades de orden municipal, departamental o distrital, para celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección.
Lo anterior quiere decir que, los gobernadores, alcaldes distritales y municipales, secretarios de despacho, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, tienen prohibido a partir del día 27 de junio y hasta el 27 de octubre de la actual vigencia fiscal, celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
CONTRATO Y/O CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Naturaleza jurídica – Restricción – Suscripción – Convenios interadministrativos – Ejecución de recursos
Es necesario identificar la naturaleza jurídica de las entidades públicas que celebrarán el convenio o contrato interadministrativo.
Aun cuando el convenio interadministrativo se esté ejecutando a cero (0) pesos y, de acuerdo con usted no genera erogación presupuestal, salvo el tiempo de dedicación académica de quien haga parte del proyecto, tal y cómo se mencionó, los gastos de personal de la entidad implican una ejecución de recursos públicos
Bogotá D.C., 21/10/2019 Hora 10:40:36s
N° Radicado: 2201913000007821Señor
Jorge Humberto HernándezCiudad
Radicación: | Respuesta a consulta # 4201913000006306 |
Temas: | Aplicación Ley de Garantías, contratación directa |
Tipo de asunto consultado: | Convenio interadministrativo gratuito durante la vigencia de la Ley de Garantías |
Estimado señor Humberto,
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 16 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011. Su consulta fue remitida por la Procuraduría General de la República mediante radicado No. 2507 el 11 de septiembre de 2019.
Problema planteadoEl solicitante pregunta: “¿Es posible suscribir convenios interadministrativos, en los cuales no se hacen aportes en dinero por ninguna de las entidades públicas suscribientes, es decir, no habría ejecución de recursos públicos? A decir verdad, se trata de convenios interadministrativos de los que se derivan obligaciones de hacer diversos tipos de actividades”.
ConsideracionesEl parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece la prohibición para gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades de orden municipal, departamental o distrital, para celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección, en los siguientes términos:
Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido:
(…)
Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
Lo anterior quiere decir que, los gobernadores, alcaldes distritales y municipales, secretarios de despacho, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, tienen prohibido a partir del día 27 de junio y hasta el
27 de octubre de la actual vigencia fiscal, celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
Entonces, para determinar la aplicación de anterior parágrafo, es necesario identificar la naturaleza jurídica de las entidades públicas que celebrarán el convenio o contrato interadministrativo, toda vez que, de acuerdo con lo definido en la Ley 996 de 2005, la prohibición de celebrar esa clase de convenios o contratos está dirigida a las entidades territoriales y a las entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital.
Ahora, si alguna de las partes le aplica la restricción del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Ahora, se estudiará si se restringe celebrar el contrato interadministrativo a cero pesos y sólo se derivan obligaciones de realizar determinadas actividades.
El Consejo de Estado, Sala Plena, expediente No. 11001-03-15-000-2015-00, Consejero Ponente Rafael Francisco Suárez Vargas definió los recursos públicos como “todos aquellos que provienen de una actividad económica del Estado y se integran al ciclo presupuestal con el propósito de ser redistribuidos para la satisfacción de las necesidades que demanda el interés general”, es decir, todos los recursos que hacen parte de la actividad económica del Estado y se integran al ciclo presupuestal.
Ahora, el artículo 36 del Decreto 111 de 1996 establece que el presupuesto de gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Por su parte, el “Catalogo único de Clasificación Presupuestal 2” establece que los gastos de funcionamiento son “las apropiaciones necesarias para el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas. Comprende los gastos por servicios personales, adquisición de bienes y servicios, y transferencias de funcionamiento”, en los que se incluye los gastos de personal de la entidad. En este sentido, si un convenio utiliza personal de la entidad estatal para realizar actividades que ejecuten el objeto contractual implicará la ejecución de recursos públicos, porque los recursos con los cuales se está pagando al personal de la entidad hacen parte de los recursos públicos del Estado e integran el presupuesto de la entidad.
Por lo tanto, aun cuando el convenio interadministrativo se esté ejecutando a cero (0) pesos y, de acuerdo con usted no genera erogación presupuestal, salvo el tiempo de dedicación académica de quien haga parte del proyecto, tal y cómo se mencionó, los gastos de personal de la entidad implican una ejecución de recursos públicos
RespuestaEl convenio interadministrativo entre una entidad descentralizada de orden territorial o entidad territorial y otra entidad estará restringida durante la vigencia de la Ley de Garantías, aun cuando se ejecute a cero (0) pesos y sólo implique realizar actividades, porque la ejecución de recursos públicos incluye la disposición de personal de la entidad por ser esta una erogación de los gastos de funcionamiento de la entidad, y éste personal realizará las actividades.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Sara Milena Núñez Aldana