La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente indica que, al estructurar procesos por lotes o grupos, las entidades pueden adaptar los Documentos Tipo y las reglas requeridas, siempre sin contradecir el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015. En experiencia y capital de trabajo, el análisis y la exigencia deben hacerse de forma independiente por cada lote, considerando presupuesto oficial, objeto y alcance; incluso se permiten hasta seis (6) contratos por lote (según condiciones del Documento Base) y, si el proponente se adjudica más de un lote, se exige capital de trabajo proporcional ajustando el cálculo. Además, se contemplan dos alternativas en SECOP II para la apertura de sobres y se aclara que los métodos de ponderación de la oferta económica solo son los definidos en el numeral 4.1.1 del Documento Base; no procede un método diferente como “mediana con máximo y mínimo”, ni suprimir los métodos.
Expediente: 4201913000006430 – Fecha: 03-10-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201913000006430 – Radicado de salida: 2201913000007350 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Octubre – Año: 2019
Texto del concepto
PROCESO DE CONTRATACIÓN – Lotes o grupos – Documentos Tipo
Cuando se trata de procesos de contratación por lotes o grupos y da recomendaciones que deben tener en cuenta las entidades estatales al estructurar este tipo de procesos, por lo tanto, en este aspecto las entidades cuentan con cierta discrecionalidad al adaptar la reglas de los Documentos Tipo y fijar aquellas que se requieran para adecuar el contenido de los documentos a los procesos por lotes o grupos, siempre y cuando no se contraríe el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015
PROCESO DE CONTRATACIÓN – Experiencia
Para el caso de la “experiencia” en los procesos adelantados por lotes o grupos, la recomendación señala que “debe analizarse de manera independiente para cada uno de los lotes”. Ello implica que la entidad estatal, al establecer la experiencia general y específica de cada uno de los lotes, debe tener en cuenta el presupuesto oficial, el objeto y el alcance de las actividades a ejecutar de cada lote. Así, es posible que, acorde con la aplicación de la Matriz 1– Experiencia, se solicite experiencia diferente para cada uno de los lotes, caso en el cual los proponentes deberán determinar si los contratos que se pretenden aportar cumplen con las condiciones particulares de cada lote o debe aportar contratos diferentes para cumplir con el requerimiento de cada uno de los lotes.
Adicionalmente, al realizarse el análisis de la experiencia de manera independiente para cada uno de los lotes, el proponente puede aportar hasta seis (6) contratos para cada uno de ellos y acorde con el numeral 3.5.7 del Documento Base los contratos aportados deberán acreditar el porcentaje mínimo del presupuesto oficial del lote fijado en la tabla de este numeral.
PROCESO DE CONTRATACIÓN – Capital de trabajo
El indicador de capital de trabajo deberá ser solicitado en función del presupuesto oficial del lote al cual se presenta oferta y su evaluación se realizará independientemente por cada uno de los lotes o grupos. Ahora bien, en el evento propuesto en el cual el oferente resulte adjudicatario de mas de un lote resulta adecuado y proporcional exigir que cuente con el capital de trabajo demandado para los lotes en los cuales continúe participando. Por lo tanto, se encuentra justificado realizar el cálculo del nuevo capital de trabajo, restando el capital de trabajo calculado para el lote o lotes adjudicados.
PROCESO DE CONTRATACIÓN – Apertura de Sobres – Oferta económica – SECOP II
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que existen dos posibilidades: i) tramitar el proceso por SECOP II y realizar la apertura de la totalidad de ofertas de los lotes que conforman el proceso de contratación el mismo día y determinar el método de ponderación de la oferta económica con la metodología establecida en el numeral 4.1.4 del “Documento Base” aplicando el método que corresponda para todos los lotes a adjudicar, ii) tramitar el proceso de contratación por SECOP II, aclarando en el “Documento Base” que el Sobre No 1 que contiene los documentos e información de los Requisitos Habilitantes y los documentos a los que se les asigne puntajes diferentes a la oferta económica, se presente a través de la plataforma del SECOP II, mientras que el Sobre No 2 que contiene únicamente la oferta económica del Proponente sea presentada físicamente en el lugar que disponga la entidad. En el segundo evento planteado, la entidad debe establecer en el “Documento Base” que el proponente registre como valor de la oferta económica en el cuestionario del SECOP II el valor del presupuesto oficial del proceso de contratación y en el Sobre No 2 que se presente en físico, realice el ofrecimiento económico que será objeto de ponderación acorde con las reglas de los “Documentos Tipo”. Con esta alternativa, la entidad podrá definir en el “Anexo 2- Cronograma” diferentes fechas para las audiencias de adjudicación y aplicar el método de ponderación que corresponda a la TRM del día de la audiencia efectiva de adjudicación de cada lote. Una vez se defina el valor de la propuesta seleccionada y la entidad proceda a realizar la adjudicación por el SECOP II podrá incluir el valor por el cual se efectuará la adjudicación del respectivo lote a través de la opción “parcial”.
PROCESO DE CONTRATACIÓN – Métodos de ponderación – Oferta económica
Los métodos para la ponderación de la oferta económica aplicables para los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, incluidos los que se estructuren por grupos o lotes, son los establecidos en el numeral 4.1.1 del “Documento Base”, esto es: i) mediana con valor absoluto, ii) media geométrica con presupuesto oficial, iii) media aritmética alta, iv) media aritmética baja y v) menor valor. Por lo tanto, no es posible aplicar el método propuesto en la consulta que difiere a los señalados, como es el caso de la “mediana con máximo y mínimo”, ni suprimir los métodos enunciados.
Bogotá D.C., 03/10/2019 Hora 11:40:13s
N° Radicado: 2201913000007353
Doctora
Martha Liliana González Martínez Subdirectora General Jurídica Instituto de Desarrollo Urbano Calle 22 No 6-27
Bogotá D.C.
Radicación: Respuesta a consultas # 4201913000004284 y 4201913000006436
Temas: Documentos Tipo, otros
Tipo de asunto consultado: Procesos de contratación de licitación de obra pública
de infraestructura de transporte estructurados por lotes, grupos o módulos
Estimada Doctora González,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde sus consultas del 25 de junio y 19 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
El plazo para dar respuesta a la consulta No 4201913000004284 fue ampliado mediante el radicado # 2201913000005695 del 8 de agosto de 2019, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Problema planteadoEl Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a través del radicado No 4201913000004284 solicita orientación sobre la posibilidad de incluir las siguientes disposiciones en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que se estructuran por lotes o grupos:
- “Ningún proponente individual o plural (o integrante de un proponente plural) podrá ser adjudicatario de más de un Grupo, excepto si es el único proponente habilitado en el Grupo que se está adjudicando y ocupe el primer lugar en el orden de elegibilidad.
- “El orden de adjudicación de los Grupos se establece de acuerdo al presupuesto oficial de cada uno de ellos. El Grupo de mayor valor será el primero que se adjudique, para luego continuar con el que le siga en valor y así sucesivamente, dejando para el final el Grupo de menor valor.
- “Capital de trabajo: El cálculo del capital de trabajo exigido y de la capacidad residual de contratación se realiza para cada uno de los lotes o grupos, teniendo en cuenta el presupuesto oficial, plazo y anticipo respectivos.
“El proponente que presente propuesta para mas de un Grupo deberá acreditar como mínimo el Capital de Trabajo según lo requerido para cada uno de ellos. En consecuencia, la entidad en la audiencia de adjudicación calculará el nuevo capital de trabajo, restando del Capital de Trabajo calculado con base en las cifras financieras relacionadas en el RUP o en el Anexo de información Financiera de la propuesta, según sea el caso, el valor del Capital de Trabajo exigido del primer Grupo adjudicado y de manera sucesiva por cada Grupo adjudicado al mismo proponente.
- “Capacidad residual: Para la participación de un oferente en varios Grupos, no se requiere acreditar una capacidad residual de contratación igual o superior a la sumatoria de las capacidades residuales de contratación exigidas para cada grupo en los cuales participe. Sin embargo, el proponente que presente propuesta para más de un grupo deberá acreditar la capacidad residual de contratación exigida para el mayor grupo de los que se presenta.
- “Garantía de seriedad de la propuesta: Para procesos de selección adelantados por Grupos, la suficiencia o monto amparado deberá ser mínimo del diez por ciento (10%) del presupuesto oficial del respectivo grupo, para el cual se formule la propuesta.
- “Verificación de la experiencia: Para procesos de selección adelantados por grupos, los criterios de evaluación de la experiencia requerida establecidos en el numeral 3.5.6 del Pliego Tipo, aplicaran para cada uno de ellos. En caso de presentar propuesta para varios grupos, dicho porcentaje será el correspondiente al grupo de mayor valor entre aquellos para los cuales se presente.
- “Determinación del método para la ponderación de la propuesta económica: Para procesos de selección adelantados por grupos, el método para la ponderación de la propuesta económica del primer grupo a adjudicar se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro:
Rango (inclusive) | Número | Método |
De 0.00 a 0.25 | 1 | Mediana con valor absoluto |
De 0.26 a 0.50 | 2 | Mediana con máximo y mínimo |
De 0.51 a 0.76 | 3 | Media geométrica con Presupuesto Oficial |
De 0.77 a 0.099 | 4 | Media aritmética alta |
“El método de evaluación y asignación de puntaje para el siguiente grupo (de acuerdo con el orden de adjudicación previsto) se realizará teniendo en cuenta que se tomará la siguiente alternativa de acuerdo con la tabla anterior en orden ascendente, independiente del rango, y así sucesivamente para el resto de los grupos; teniendo en cuenta que se reiniciará desde la primera alternativa en caso de agotarla alternativa No 4”.
En la consulta No 4201913000006436 el IDU adicional a los interrogantes referidos en la consulta anterior, solicita con base en la “Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte” expedida por Colombia Compra Eficiente aclarar:
- “Los indicadores financieros se deben solicitar en función del presupuesto de cada uno de los grupos. En consecuencia, el proponente deberá acreditar sus indicadores de acuerdo al presupuesto de cada uno de los grupos en los que participe y no respecto del presupuesto oficial del proceso”.
- En cuanto a la sugerencia realizada por Colombia Compra Eficiente en las mesas de trabajo de establecer días diferentes para la adjudicación de cada uno de los grupos que conforman el proceso de contratación, solicitan informar “si es posible ajustar la plataforma de manera que pueda viabilizarse la alternativa por ustedes planteada en las mesas de trabajo”.
Los Documentos Tipo fueron estructurados y adoptados para procesos de contratación que tienen objeto único, no para procesos que se estructuren por lotes, grupos, módulos o cualquier otra denominación que implique adelantar varias contrataciones a través de un solo proceso de contratación. Sin embargo, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta que existen entidades que adelantan procesos por lotes, bien porque el alcance y extensión del objeto lo permite o para materializar principios de celeridad, economía y eficacia que se obtiene al acumular los procesos de contratación, estableció orientaciones y recomendaciones en la “Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte”, hasta tanto se adopten, desarrollen e implementen los documentos con las reglas aplicables a este tipo de procesos.
En la “Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte” se diseñó la sección de “preguntas frecuentes”, en la cual se incluye el siguiente interrogante, con su respuesta:
¿Qué pasa si mi proceso de contratación es por lotes/ grupos ¿Cómo utilizo los documentos tipo?
Las Entidades Estatales deberán aplicar los Documentos Tipo para cada uno de los lotes que corresponda para lo cual deberá adaptar el contenido de estos, teniendo en cuenta que:
- La experiencia debe analizarse de manera independiente para cada uno de los lotes.
- Los indicadores financieros son analizados en su totalidad, independientemente del número de lotes a los que se presente el Proponente.
- La capacidad residual deberá ser analizada teniendo en cuenta el número de lotes al que se presente.
La anterior pregunta, con su respuesta, reiteran la obligatoriedad[1] de utilizar los Documentos Tipo cuando se trata de procesos de contratación por lotes o grupos y da recomendaciones que deben tener en cuenta las entidades estatales al estructurar este tipo de procesos, por lo tanto, en este aspecto las entidades cuentan con cierta discrecionalidad al adaptar la reglas de los Documentos Tipo y fijar aquellas que se requieran para adecuar el contenido de los documentos a los procesos por lotes o grupos, siempre y cuando no se contraríe el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015[2].
A continuación se presenta la interpretación de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre cada recomendación, de acuerdo con lo expuesto en las mesas de trabajo conjuntas que se realizaron con el Instituto de Desarrollo Urbano los días 10 y 18 de julio de 2019 en las cuales se discutieron los temas objeto de consulta.
Para el caso de la “experiencia” en los procesos adelantados por lotes o grupos, la recomendación señala que “debe analizarse de manera independiente para cada uno de los lotes”. Ello implica que la entidad estatal, al establecer la experiencia general y especifica de cada uno de los lotes, debe tener en cuenta el presupuesto oficial, el objeto y el alcance de las actividades a ejecutar de cada lote. Así, es posible que, acorde con la aplicación de la Matriz 1- Experiencia, se solicite experiencia diferente para cada uno de los lotes, caso en el cual los proponentes deberán determinar si los contratos que se pretenden aportar cumplen con las condiciones particulares de cada lote o debe aportar contratos diferentes para cumplir con el requerimiento de cada uno de los lotes.
Adicionalmente, al realizarse el análisis de la experiencia de manera independiente para cada uno de los lotes, el proponente puede aportar hasta seis (6) contratos para cada uno de ellos y acorde con el numeral 3.5.7 del Documento Base los contratos aportados deberán acreditar el porcentaje mínimo del presupuesto oficial del lote fijado en la tabla de este numeral.
En el caso de los “indicadores financieros” en este tipo de procesos, la recomendación señala que deben ser analizados en su totalidad, independientemente del número de lotes a los que se presente el Proponente. Aquí la entidad estatal debe verificar que el proponente cumpla con los indicadores establecidos en la “Matriz 2 - Indicadores Financieros y Organizacionales” los cuales no se afectan por el número de lotes a los cuales se presenta oferta, por cuanto se trata de indicadores que están dados por la información registrada en el RUP. Esta regla tiene una excepción con el “capital de trabajo”, por cuanto para su cálculo se requiere tener en cuenta el presupuesto oficial del proceso de contratación.
El capital de trabajo3 que deben acreditar los proponentes que participen en procesos de contratación que apliquen Documentos Tipo está definido en el numeral 3.7 del Documento Base, así:
3.7 CAPITAL DE TRABAJO
Para el presente proceso de selección los Proponentes deberán acreditar:
CT = AC - PC ≥ CTd
Donde,
CT = Capital de trabajo AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente
CTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta
El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado (CTd):
CT ≥ CTd
El Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta (CTd) se calcula así:
Presupuesto oficial | Fórmula |
≤$10.000.000.000 | CTd = 10% x (PO) |
Entre $10.000.000.001 y $20.000.000.000 | CTd = 20 %x (PO) |
≥$20.000.000.001 | CTd = 30% x (PO) |
Donde,
CTd = Capital de Trabajo demandado del proceso al cual presenta propuesta PO = Presupuesto oficial del proceso al cual presenta propuesta.
Si el proponente es plural el indicador debe calcularse así:
3 La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación señaló respecto del capital de trabajo: “Este indicador representa la liquidez operativa del proponente, es decir el remanente del proponente luego de liquidar sus activos corrientes (convertirlos en efectivo) y pagar el pasivo de corto plazo. Un capital de trabajo positivo contribuye con el desarrollo eficiente de la actividad económica del proponente. Es recomendable su uso cuando la Entidad Estatal requiere analizar el nivel de liquidez en términos absolutos”.
n
CTproponente plural = ∑ CTi
i=1
Donde 𝑛 es el número de integrantes del Proponente Plural (unión temporal o consorcio).
Para el cálculo del capital de trabajo las entidades estatales deben tener en cuenta que la fórmula a aplicar se determina con base en el presupuesto oficial del proceso de contratación, por ejemplo, cuando el presupuesto oficial del proceso de contratación es igual o inferior a $10.000.000.000, la formula a utilizar es CTd = 10% x (PO); si el presupuesto oficial esta entre $10.000.000.001 y $20.000.000.000, la formula a utilizar es CTd = 20 %x (PO); y cuando el presupuesto oficial es superior a $20.000.000.001. Tenga en cuenta que en la medida en que el presupuesto oficial se incrementa, el porcentaje por el cual se afecta la fórmula es superior.
La dificultad de aplicar la anterior formula cuando se trata de procesos de contratación por lotes radica en determinar cuál presupuesto oficial debe ser el que se tiene en cuenta en la variable de la formula. Es posible que la entidad estatal interprete que se debe aplicar sobre el presupuesto oficial del proceso de contratación o sobre el presupuesto oficial del lote al cual se presentó oferta. Estas dos interpretaciones son válidas frente a la ausencia de regulación expresa para estos eventos, la cual como se señaló, no está contemplada en los Documentos Tipo, sin embargo, Colombia Compra Eficiente considera que para que este requisito sea adecuado y proporcional debe ser exigido en función al presupuesto oficial del lote al cual se presenta oferta.
En cuanto a la capacidad residual, de acuerdo con la recomendación “deberá ser analizada teniendo en cuenta el número de lotes al que se presente”. Es decir, el proponente deberá acreditar que tiene una capacidad residual mayor o igual a la capacidad residual de la sumatoria de lotes a los cuales presenta oferta.
Las recomendaciones dadas a través de la “Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte” se limitan a los temas expuestos previamente, por lo tanto, las entidades pueden ajustar los demás aspectos siempre que no contradigan lo dispuesto en los Documentos Tipo en concordancia con el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015. En este sentido no es posible incluir o modificar las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación definidos en los Documentos Tipo.
Respuestas- Los Documentos Tipo no establecen la posibilidad de incluir reglas de exclusión o causales de rechazo diferentes a las establecidas en el Documento Base, por lo tanto, no es posible incluir una regla en la cual se limite el número de lotes a adjudicar por proponente.
Las reglas para la evaluación de requisitos habilitantes, criterios de ponderación, causales de rechazo, reglas de presentación de la propuesta, entre otros, están previstos en el Documento Base y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 no pueden ser modificados por parte de las entidades estatales responsables de los procesos de contratación.
- Los Documentos Tipo no establecen el orden de adjudicación por lotes. Por lo tanto, esta regla se puede incluir siempre que no se altere el contenido de los Documentos Tipo.
- El indicador de capital de trabajo deberá ser solicitado en función del presupuesto oficial del lote al cual se presenta oferta y su evaluación se realizará independientemente por cada uno de los lotes o grupos.
Ahora bien, en el evento propuesto en el cual el oferente resulte adjudicatario de mas de un lote resulta adecuado y proporcional exigir que cuente con el capital de trabajo demandado para los lotes en los cuales continúe participando. Por lo tanto, se encuentra justificado realizar el cálculo del nuevo capital de trabajo, restando el capital de trabajo calculado para el lote o lotes adjudicados.
- La capacidad residual deberá ser acreditada teniendo en cuenta la sumatoria del presupuesto oficial de los lotes a los cuales se presente oferta.
- La entidad puede adaptar los requerimientos de la garantía de seriedad de la oferta, por lo tanto, podrá requerir que se ampare por lo menos el diez por ciento (10%) del presupuesto oficial de cada lote o su sumatoria, cuando se presente a más de un (1) lote. Así mismo, podrá exigir que se señale expresamente el lote o lotes amparados.
- La experiencia debe ser analizada de manera independiente para cada uno de los lotes. Por lo tanto, se podrán aportar contratos diferentes para cada lote o los mismos, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 3.5 y sus subnumerales.
Por su parte, la verificación del porcentaje mínimo a certificar se realizará dependiendo del número de contratos aportados y frente al presupuesto oficial del lote expresado en SMMLV de acuerdo con el numeral 3.5.7 del “Documento Base”.
- Con relación al método de ponderación aplicable a los diferentes lotes que conforman los procesos de contratación, en las sesiones de trabajo conjuntas realizadas por las dos entidades se recomendó por parte de Colombia Compra Eficiente establecer fechas de adjudicación diferentes para cada uno de los lotes y aplicar el método que corresponda a la TRM de dicho día, sin embargo, esta opción ha sido objeto de análisis y consideramos que existen ciertos aspectos que dificultan su implementación en los procesos que se adelantan por medio de la plataforma del SECOP II.
El cronograma dispuesto en el pliego electrónico del SECOP II permite configurar solamente una fecha para la realización de la audiencia de adjudicación y para la apertura del sobre No 2 que contiene la oferta económica. Esta situación se puede superar con la publicación del “Anexo 2- Cronograma” en el cual se detallen las fechas para cada uno de los lotes.
En cuanto a la apertura de los sobres No 2, la plataforma del SECOP II no permite que se realice de manera independiente para cada uno de los lotes o grupos, por lo cual, cuando la entidad realice la apertura del sobre No 2 se desencriptara la totalidad de ofertas de todos los lotes que conforman el proceso de contratación. En esta circunstancia se presenta una contradicción entre la propuesta presentada y lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 1 de la Ley 1882 de 2018, por cuanto esta norma establece que en los procesos de licitación para seleccionar contratistas de obra:
(…) el segundo sobre, que contiene la oferta económica, se mantendrá cerrado hasta la audiencia efectiva de adjudicación, momento en el cual se podrán hacer observaciones al informe de evaluación. las cuales se decidirán en la misma. Durante esta audiencia se dará apertura al sobre, se evaluará la oferta económica a través del mecanismo escogido mediante el método aleatorio que se establezca en los pliegos de condiciones, corriendo traslado a los proponentes habilitados en la misma diligencia solo para la revisión del aspecto económico y se establecerá el orden de elegibilidad.
Por lo tanto, en los eventos en los cuales se programe la fecha de la audiencia de adjudicación en días diferentes para uno de los lotes y se realice la apertura de las ofertas económicas en la primera de ellas, se estaría desconociendo el mandato legal que exige mantener cerrado el segundo sobre que contiene la oferta económica hasta la audiencia efectiva de adjudicación. Frente a estos eventos se analizó la posibilidad
de realizar ajustes en la plataforma del SECOP II que permitieran materializar la propuesta presentada, sin embargo, esta opción fue descartada por los altos costos que genera.
Sobre el particular la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que existen dos posibilidades: i) tramitar el proceso por SECOP II y realizar la apertura de la totalidad de ofertas de los lotes que conforman el proceso de contratación el mismo día y determinar el método de ponderación de la oferta económica con la metodología establecida en el numeral 4.1.4 del “Documento Base” aplicando el método que corresponda para todos los lotes a adjudicar, ii) tramitar el proceso de contratación por SECOP II, aclarando en el “Documento Base” que el Sobre No 1 que contiene los documentos e información de los Requisitos Habilitantes y los documentos a los que se les asigne puntajes diferentes a la oferta económica, se presente a través de la plataforma del SECOP II, mientras que el Sobre No 2 que contiene únicamente la oferta económica del Proponente sea presentada físicamente en el lugar que disponga la entidad.
En el segundo evento planteado, la entidad debe establecer en el “Documento Base” que el proponente registre como valor de la oferta económica en el cuestionario del SECOP II el valor del presupuesto oficial del proceso de contratación y en el Sobre No
2 que se presente en físico, realice el ofrecimiento económico que será objeto de ponderación acorde con las reglas de los “Documentos Tipo”. Con esta alternativa, la entidad podrá definir en el “Anexo 2- Cronograma” diferentes fechas para las audiencias de adjudicación y aplicar el método de ponderación que corresponda a la TRM del día de la audiencia efectiva de adjudicación de cada lote.
Una vez se defina el valor de la propuesta seleccionada y la entidad proceda a realizar la adjudicación por el SECOP II podrá incluir el valor por el cual se efectuará la adjudicación del respectivo lote a través de la opción “parcial”.
Finalmente, los métodos para la ponderación de la oferta económica aplicables para los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, incluidos los que se estructuren por grupos o lotes, son los establecidos en el numeral 4.1.1 del “Documento Base”, esto es: i) mediana con valor absoluto, ii) media geométrica con presupuesto oficial, iii) media aritmética alta, iv) media aritmética baja y v) menor valor. Por lo tanto, no es posible aplicar el método propuesto en la consulta que difiere a los señalados, como es el caso de la “mediana con máximo y mínimo”, ni suprimir los métodos enunciados.
- Los indicadores financieros y organizaciones de índice de liquidez, índice de endeudamiento, razón de cobertura de interés, rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo se analizan con base en los valores definidos en la “Matriz 2 - Indicadores Financieros y Organizacionales”. El capital de trabajo se evalúa de acuerdo con las fórmulas del numeral 3.7 del “Documento Base” y teniendo en cuenta el presupuesto oficial del lote al cual se presente oferta.
Por su parte la capacidad residual deberá ser acreditada teniendo en cuenta la sumatoria del presupuesto oficial de los lotes a los cuales se presente oferta
Finalmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente agradece la disposición y el apoyo brindado en la estructuración, revisión y ajuste de los Documentos tipo a partir de su experiencia y conocimiento técnico que enriquece el desarrollo de este proceso de alto impacto en la compra pública. Así mismo informamos que nos encontramos trabajando para definir las reglas frente al tema de la estructuración de los procesos a través de lotes o grupos.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila
Decreto 1082 de 2015, “artículo 2.2.1.2.6.1.2. Alcance: Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte”. ↑
Decreto 1082 de 2015: “artículo 2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo”. ↑