Conceptos CCE › 4201913000006540

4201913000006540

Radicado: 4201913000006540Fecha: 20 de octubre de 2019
Autoridad 0/100

CCE indica que, conforme a la Ley 1150 de 2007, los contratos y actos derivados de la actividad precontractual y contractual pueden adelantarse por medios electrónicos y que su publicación puede hacerse en soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Señala que los sujetos obligados a publicar su gestión contractual incluyen a toda entidad pública y a otros sujetos que presten función pública o servicios públicos respecto de la información relacionada con el servicio. En el caso de los convenios interadministrativos, la contratación entre entidades estatales se realiza mediante contratación directa y debe publicarse en la plataforma; además, SECOP II permite publicar procesos de contratación directa con o sin oferta.

Expediente: 4201913000006540 – Fecha: 21-10-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201913000006540 – Radicado de salida: 2201913000007810 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Octubre – Año: 2019

Texto del concepto

PUBLICIDAD – Deber – Entidades estatales

El artículo 3 de la Ley 1150 de 2007establece que los contratos, y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Además, señala que la publicación de tales actos puede utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas.

PUBLICIDAD – Sujetos obligados

Los sujetos obligados a publicar su gestión contractual son: i) toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital, ii) los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control y iii) las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público. Por lo tanto, cualquier ente del Estado que celebre contratos con otra entidad deberá publicar su información precontractual, contractual y post-contractual en un medio electrónico

CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Deber de publicidad – Actos – Contratos

La Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, numeral 4, establece que la contratación directa procede en los contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. A su vez, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.1.4.4, reitera que la modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales es la contratación directa. En este sentido, los contratos interadministrativos se celebran a través de la modalidad de contratación directa, y, de esta forma se deberá publicar en la plataforma. Ahora, el SECOP II permite que los procesos de contratación directa se publiquen, ya sea, a través del módulo con o sin oferta.

Bogotá D.C., 21/10/2019 Hora 10:35:50s

N° Radicado: 2201913000007819

Señora

Dora Ilsa Ospina Ocampo

Jefe oficina asesora de planeación e informática Ministerio de Defensa

Ciudad

Radicación:

Respuesta a consulta # 4201913000006540

Temas:

SECOP

Tipo de asunto

consultado:

Publicación de los convenios interadministrativos sin erogación

presupuestal

Estimada señora Ospina,

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 23 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

Problema planteado

“Teniendo en cuenta que la entidad realiza convenios interadministrativos, sin erogación presupuestal, que le permiten coordinar actividades y adelantar proyectos de diversa índole para alcanzar el logro de sus objetivos misiones, de manera respetuosa me permito solicitar a esa entidad, emitir concepto sobre si existe la obligación de registrar o no dichos convenios en el Sistema Electrónico de Contratación Pública- SECOP-II”

Consideraciones

Para desarrollar el problema planteado, se explicará la normativa que prevé la obligatoriedad de publicar los contratos estatales por parte de las entidades estatales, y, además, cuál es la modalidad de selección de los contratos interadministrativos para determinar la forma cómo se debe publicar estos contratos en el SECOP II.

El artículo 3 de la Ley 1150 de 2007establece que los contratos, y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Además, señala que la publicación de tales actos puede utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas[1].

Posteriormente, la Ley 1712 de 2014, artículo 11, señala que todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria: sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos[2].

Por su parte, el artículo 5 señala que los sujetos obligados a publicar su gestión contractual son: i) toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital, ii) los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control y

iii) las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público[3]. Por lo tanto, cualquier ente del Estado que celebre contratos con otra entidad deberá publicar su información precontractual, contractual y post-contractual en un medio electrónico,

Ahora, el Decreto 019 de 2012, en el artículo 223, establece que a partir del primero de junio de 2012 los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico de Contratación Pública que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública[4].

Finalmente, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.7.1, establece que la entidad estatal está obligada a publicar en el SECOP los documentos del proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los 3 días siguientes a su expedición[5].

De la lectura integral de estas normativas se demuestra que en virtud de los principios de publicidad y de transparencia, las entidades estatales tienen el deber de publicar los contratos estatales en la plataforma del SECOP, independientemente si se ejecutan o no recursos públicos. Lo anterior permite realizar un efectivo control de las actuaciones y decisiones de la administración, constituyéndose en la garantía de los demás principios de la contratación estatal.

Establecido que las entidades estatales tienen la obligación de publicar en el SECOP los contratos estatales, aun cuando no ejecuten recursos públicos, se pregunta: ¿cómo se publican los contratos interadministrativos que no tienen erogación presupuestal en la plataforma del SECOP II? Para responder se explicará la modalidad de selección de este contrato.

La Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, numeral 4, establece que la contratación directa procede en los contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos[6]. A su vez, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.1.4.4, reitera que la modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales es la contratación directa.

En este sentido, los contratos interadministrativos se celebran a través de la modalidad de contratación directa, y, de esta forma se deberá publicar en la plataforma. Ahora, el SECOP II permite que los procesos de contratación directa se publiquen, ya sea, a través del módulo con o sin oferta.

En el módulo de contratación directa sin oferta se publican los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y los interadministrativos sin erogación presupuestal. Ahora, se publicarán en el módulo de contratación directa con oferta los contratos de las demás causales de contratación directa. En este sentido, los contratos interadministrativos sin erogación presupuestal se publicarán en el módulo de contratación directa sin oferta.

Ahora, si bien los contratos interadministrativos se deben publicar en el módulo de contratación directa sin oferta en la plataforma del SECOP II, la Agencia Nacional de Contratación Pública realizó un comunicado a través del cual señala que todos los procesos que se adelanten bajo la modalidad de contratación directa o procesos de régimen especial, adelantados a partir del 11 de marzo de 2019, se deberán duplicar en el SECOP I.

Respuesta

En virtud de los principios de publicidad y transparencia, las entidades estatales deben publicar todos los contratos estatales a través de la plataforma del SECOP, sin importar si se ejecutan o no con recursos públicos.

Ahora, si bien, en un principio, los contratos interadministrativos sin erogación presupuestal se deben publicar en el módulo de contratación directa sin oferta en la plataforma del SECOP II, a partir de 11 de marzo de 2019 estos contratos se publicarán en el SECOP como una medida para descongestionar la plataforma del SECOP II.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente

Proyectó: Sara Milena Núñez Aldana

  1. Ley 1150 de 2007: “Artículo 3. De la contratación pública electrónica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional.

  2. Ley 1712 de 2014: “Artículo 11. Información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva:

    (...)

    “g) Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones”.

  3. Ley 1712 de 2014: “Artículo 5. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

    “a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.

    “b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control.

    “c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público.

    “d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.

    “e) Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación.

    “f) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos.

    “g) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.

    “Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien.

    “Parágrafo 1. No serán sujetos obligados aquellas personas naturales o jurídicas de carácter privado que sean usuarios de información pública”.

  4. Decreto 019 de 2012: “Artículo 223. Eliminación del diario único de contratación. A partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación y quedarán derogados el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007”.

  5. Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP.

    “La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el SECOP para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del presente decreto”.

  6. Ley 1150 de 2007: “Artículo 2. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:

    (…)

    “4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:

    (…)

    “c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

    “Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo”.

Preguntas frecuentes

¿Los contratos estatales pueden celebrarse y publicarse por medios electrónicos?
Sí. La Ley 1150 de 2007 indica que los contratos y actos precontractuales y contractuales pueden tener lugar por medios electrónicos y que su publicación puede usarse en soportes, medios y aplicaciones electrónicas.
¿Quiénes están obligados a publicar su gestión contractual?
Toda entidad pública (todas las ramas y niveles), los órganos u organismos independientes o autónomos de control y quienes presten función pública o servicios públicos respecto de información directamente relacionada con la prestación del servicio.
¿Qué modalidad de selección aplica a los convenios o contratos interadministrativos?
La contratación directa. La Ley 1150 de 2007 (art. 2, num. 4) y el Decreto 1082 de 2015 reiteran que la contratación entre entidades estatales es por contratación directa.
¿Los convenios interadministrativos deben publicarse en SECOP II aunque no haya erogación presupuestal?
El concepto parte de que los contratos interadministrativos se tramitan bajo modalidad de contratación directa, y por esa vía se debe publicar en la plataforma.
¿SECOP II permite publicar procesos de contratación directa con o sin oferta?
Sí. El SECOP II permite que los procesos de contratación directa se publiquen a través del módulo con o sin oferta.