El concepto aclara cómo interpretar el A.I.U cuando el “Documento Base” exige expresarlo únicamente en porcentaje: permite conocer el valor del A.I.U incluido en los precios unitarios. Se distinguen tres eventos (solo porcentaje; porcentaje y pesos; solo pesos) y en el tercer caso se configura la causal de rechazo “S”. También desarrolla instrucciones sobre el “Formato 3 – Experiencia”: si no se diligencia de la forma indicada, no necesariamente procede el rechazo, pues para la evaluación la entidad puede tener en cuenta los seis (6) contratos por mayor valor; además, el RUP es plena prueba de la experiencia. Finalmente, regula la acreditación de seguridad social y aportes (Formato 6 y planillas, según persona natural, jurídica y proponentes plurales) y el “Formato 9 – Industria Nacional” para proponente extranjero que incorpore componente nacional.
Expediente: 4201913000006800 – Fecha: 21-10-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201913000006800 – Radicado de salida: 2201913000007860 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Octubre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Formulario 1 – Precios unitarios – Estructuración – Inclusión del A.I.U
Cuando el “Documento Base” indica que el valor de A.I.U debe ser expresado únicamente en porcentaje debe interpretarse acorde con la finalidad expuesta, es decir, conocer el porcentaje de A.I.U, incluido en los precios unitarios ofertados, sin embargo, se pueden presentar tres eventos i) el proponente oferte el A.I.U únicamente en porcentaje, en este evento, la oferta estará acorde con la regla del pliego; ii) el proponente oferte el A.I.U en porcentaje y en pesos. En este evento, la entidad estatal debe considerar únicamente el porcentaje y no valorar el ofrecimiento en pesos, por cuanto con el porcentaje suministrado permite conocer el valor de A.I.U incluido en los precios unitarios; y iii) el proponente oferte el A.I.U únicamente en pesos. Este evento dará lugar a la configuración de la causal de rechazo “S” por cuanto no es posible determinar la proporción de A.I.U que corresponde a cada uno de los precios unitarios ofertados.
DOCUMENTOS TIPO – Formato 3 – Experiencia – Diligenciamiento
Los proponentes deberán diligenciar el “Formato 3- Experiencia” con las siguientes instrucciones, ahora, si no se diligencia de esta forma, esta no será una razón para que la entidad rechace la propuesta. Lo anterior toda vez que de acuerdo con lo previsto en el numeral “3.5.2 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida” si no se aporta el “Formato 3- Experiencia” la entidad tendrá en cuenta para la evaluación los seis (6) contratos aportados por mayor valor. Además, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el Registro Único de Proponentes será plena prueba de la información relacionada con la experiencia del proponente2. Por lo tanto, si el proponente aporta el RUP con la información relacionada de la experiencia del proponente, o aporta los contratos de experiencia que tiene a su nombre, se deberá acreditar la experiencia, a pesar de no aportar o diligenciar indebidamente el “Formato 3- Experiencia”, ya que estos son los documentos necesarios para tener como plena prueba la experiencia del proponente. Por lo tanto, el “Formato 3- Experiencia” consolida la experiencia que se está aportando, pero no acredita la experiencia del proponente.
SEGURIDAD SOCIAL – Documentos tipo – Numeral 3.4
El numeral 3.4 del “Documento Base” establece las condiciones para la acreditación de la exigencia contenida en las normas.
Este numeral regula la acreditación de pagos de seguridad social y aportes legales de personas jurídicas, personas naturales, proponentes plurales y acreditación de seguridad social para efectos de la suscripción del contrato.
SEGURIDAD SOCIAL – Persona natural – Acreditación
En cuanto a las personas naturales, adicional a la presentación del “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales”, el proponente debe aportar las “planillas de pago respectivas”. En este aspecto, se precisa que el “Documento Base” y el “Formato 6” cuando se refieren a las “planillas de pago respectivas” debe ser armonizado con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y acreditar el pago de aportes mínimo durante los últimos seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato.
SEGURIDAD SOCIAL – Proponentes plurales
Tratándose de proponentes plurales, el “Documento Base” señala que cada uno de los integrantes debe suscribir por separado la declaración del “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales”.
SEGURIDAD SOCIAL – Persona jurídica
Los proponentes personas jurídicas deben acreditar este requisito con la suscripción y presentación del “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales
SEGURIDAD SOCIAL – Proponente – persona natural – Persona jurídica – sin personal a cargo – Dentro de los 6 meses anteriores – Cierre del proceso
Cuando el proponente persona jurídica o persona natural, no haya tenido personal a cargo dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del proceso de contratación deberá manifestarlo bajo la gravedad del juramento en el “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales”, siguiendo las reglas previamente enunciadas, es decir, si es persona jurídica debe estar suscrito por el revisor fiscal o por el representante legal y si es persona natural lo deberá suscribir directamente.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Formato 9 – Proponente extranjero
El único evento en el cual se debe aportar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” junto con la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito, es cuando el proponente extranjero sin derecho a trato nacional opta por la “incorporación de componente nacional” en desarrollo del numeral 4.3.2 del “Documento Base”.
Bogotá D.C., 21/10/2019 Hora 16:37:38s
N° Radicado: 2201913000007862
Señor
Kevin Alberto Villegas de la HozCiudad
Radicación: Respuesta a consulta # 4201913000006806
Temas: Documentos Tipo, otros
Tipo de asunto consultado: Causales de rechazo, “Formato 3 – Experiencia”,
“Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales y “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” en Documentos Tipo
Estimado señor Villegas,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 3 de octubre de 2019, y la aclaración remitida por correo electrónico el 9 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
- Problema planteado
El peticionario informa encontrarse participando en procesos de contratación que aplican los Documentos Tipo, frente a los cuales presenta las siguientes inquietudes:
- Discriminar el A.I.U en pesos es causal de rechazo?
- Cómo se diligencia la columna “D” del “Formato 3- Experiencia” que señala “EXPERIENCIA REQUERIDA [que cumple con este contrato]”?
- Cómo se diligencia el “Formato 6- Pago de Seguridad Social y Aportes Legales”?
- El “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” es para proponente extranjero?
Finalmente, el peticionario solicita a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, explicar al Municipio de Cotorra – Córdoba la forma de diligenciar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional”.
- Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente no es competente para resolver consultas referidas a actividades contractuales específicas de las Entidades Estatales, ni para intervenir en el desarrollo de los procesos de contratación que estas tramitan, sin embargo, comoquiera que los Documentos Tipo fueron desarrollados e implementados por esta Entidad, se responderá a la solicitud de manera general.
Los Documentos Tipo adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por Colombia Compra Eficiente establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
Interpretación de la causal de rechazo “S” del numeral 1.15 del “Documento Base”La causal de rechazo “S” del numeral 1.15 del “Documento Base” dispone:
1.15. CAUSALES DE RECHAZO
Son causales de rechazo las siguientes:
S. No discriminar en la oferta económica el porcentaje de AIU en la forma como lo establece el Pliego de Condiciones y el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial.
Para comprender el alcance de la causal de rechazo “S” se debe armonizar su contenido con el numeral 4.1.1[1] del “Documento Base”, en el cual se indica que “el valor del AIU deberá ser expresado únicamente en porcentaje (%) y no en pesos y deberá consignarlo y discriminarlo en la propuesta económica”.
Esta previsión aplica de acuerdo con la “NOTA 3” del “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” cuando el proceso de contratación ha sido estructurado por precios unitarios y estos incluyen el valor del A.I.U., de tal manera que la entidad requiere conocer el porcentaje de estos componentes que tuvo en cuenta el proponente para calcular los precios unitarios ofertados.
Cuando el “Documento Base” indica que el valor de A.I.U debe ser expresado únicamente en porcentaje debe interpretarse acorde con la finalidad expuesta, es decir, conocer el porcentaje de A.I.U, incluido en los precios unitarios ofertados, sin embargo, se pueden presentar tres eventos i) el proponente oferte el A.I.U únicamente en porcentaje, en este evento, la oferta estará acorde con la regla del pliego; ii) el proponente oferte el A.I.U en porcentaje y en pesos. En este evento, la entidad estatal debe considerar únicamente el porcentaje y no valorar el ofrecimiento en pesos, por cuanto con el porcentaje suministrado permite conocer el valor de A.I.U incluido en los precios unitarios; y iii) el proponente oferte el A.I.U únicamente en pesos. Este evento dará lugar a la configuración de la causal de rechazo “S” por cuanto no es posible determinar la proporción de A.I.U que corresponde a cada uno de los precios unitarios ofertados.
Diligenciamiento del “Formato 3- Experiencia”El “Documento Base” o “Pliego Tipo”, en el numeral 3.5 “Experiencia” señala que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3- Experiencia para todos los proponentes.
No obstante, el numeral “3.5.2 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida” señala que en el evento que el proponente no aporte el “Formato 3- Experiencia”, para efectos de la evaluación de la experiencia se tendrán en cuenta como máximo los seis (6) contratos aportados de mayor valor. En este sentido, aun cuando se haya presentado indebidamente diligenciado o no se haya presentado el “Formato 3- Experiencia” éste no será un motivo para rechazar los proponentes.
Ahora, para mayor claridad de cómo se debe diligenciar este formato, se explicará de forma detallada cada una de las casillas del “Formato 3- Experiencia:
- Número de orden: Se refiere al número de contratos aportados para acreditar la experiencia que como mínimo se deberá presentar un (1) contrato y cómo máximo seis
(6) contratos.
- Número consecutivo del reporte del contrato ejecutado en el RUP: Esta casilla se diligenciará únicamente por los proponentes que se encuentran obligados a tener RUP, donde deberá señalar el número consecutivo con el cual se identifica el contrato en el RUP.
- Experiencia requerida: En relación con este acápite se podrá diligenciar de las siguientes formas:
- Identificar si el contrato aportado acredita la “experiencia general” o “experiencia específica”, o
- Señalar la actividad del contrato que se relaciona con la actividad válida para la acreditación de experiencia de acuerdo con la experiencia general o específica definida en la “Matriz 1 – Experiencia”.
- Entidad contratante: El nombre de la persona natural o jurídica, pública o privada, con la cual se celebró el contrato.
- Contrato o resolución: Se deberá diligenciar el número del contrato o la resolución de la adjudicación del contrato y, además la descripción del objeto contractual.
- Contrato ejecutado identificado con el clasificador de bienes y servicios: Se deberá diligenciar el código que coincide con los códigos requeridos por la entidad en el numeral “3.5.3 CLASIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN EL CLASIFICADOR DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS”.
- Formas de ejecución: El proponente deberá indicar si el contrato se ejecutó de las siguientes formas:
- Forma individual (i)
- Consorcio (c)
- Unión Temporal (UT)
- Bajo cualquier otra modalidad de asociación (Otra)
Y, además se deberá indicar el porcentaje de participación de la persona que ejecutó el contrato.
- Integrante de la estructura plural que se está presentando: Identificar del contrato que se aporta cuál es el integrante de la estructura plural que lo está presentado.
- Valor total reportado en el RUP: Incluir el valor total del contrato que se encuentra registrado en el RUP, asimismo, de acuerdo con la “Nota No. 3” los valores consignados deben expresarse en pesos colombianos.
- Valor total del contrato en SMMLV: Esta casilla la deberá diligenciar los proponentes que no tienen RUP e incluirán el valor total del contrato en SMMLV. Además, se deberá diligenciar esta casilla en pesos colombianos.
Conforme a lo anterior, los proponentes deberán diligenciar el “Formato 3- Experiencia” con las siguientes instrucciones, ahora, si no se diligencia de esta forma, esta no será una razón para que la entidad rechace la propuesta. Lo anterior toda vez que de acuerdo con lo previsto en el numeral “3.5.2 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida” si no se aporta el “Formato 3- Experiencia” la entidad tendrá en cuenta para la evaluación los seis (6) contratos aportados por mayor valor.
Además, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el Registro Único de Proponentes será plena prueba de la información relacionada con la experiencia del proponente[2]. Por lo tanto, si el proponente aporta el RUP con la información relacionada de
la experiencia del proponente, o aporta los contratos de experiencia que tiene a su nombre, se deberá acreditar la experiencia, a pesar de no aportar o diligenciar indebidamente el “Formato 3- Experiencia”, ya que estos son los documentos necesarios para tener como plena prueba la experiencia del proponente. Por lo tanto, el “Formato 3- Experiencia” consolida la experiencia que se está aportando, pero no acredita la experiencia del proponente.
Aportes al sistema de seguridad social y parafiscalesEn el “Documento Base o Pliego Tipo” se establecen los requisitos habilitantes y los criterios para la ponderación de las propuestas, dentro de los cuales se encuentra la acreditación de pagos al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 que señala:
(…) El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
Por su parte, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 establece que, para efectos de la celebración, renovación o liquidación de cualquier tipo de contratos, se deben cumplir las obligaciones el sistema de seguridad social[3], es decir, a los sistemas de salud, riesgos
profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.
El numeral 3.4 del “Documento Base” establece las condiciones para la acreditación de la exigencia contenida en las normas previamente citadas, así:
- CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES LEGALES
- PERSONAS JURÍDICAS
- CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES LEGALES
El Proponente persona jurídica debe presentar el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales suscrito por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.
Cuando la persona jurídica está exonerada en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 debe indicarlo en el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales.
Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
- PERSONAS NATURALES
El Proponente persona natural deberá presentar el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales, en la que conste el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, junto con las planillas de pago respectivas.
Cuando el Proponente sea una persona natural sin personal, deberá acreditar el pago de sus aportes descritos cuando a ello haya lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
- PROPONENTES PLURALES
Cada uno de los integrantes del Proponente Plural debe suscribir por separado la declaración de la que tratan los anteriores numerales.
- SEGURIDAD SOCIAL PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario debe presentar, para la suscripción del respectivo Contrato, ante la dependencia respectiva, la declaración donde acredite el pago correspondiente a seguridad social y aportes legales cuando a ello haya lugar.
En caso de que el adjudicatario, persona natural o jurídica, no tenga o haya tenido dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de firma del Contrato personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes legales y seguridad social debe, bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación.
Este numeral regula la acreditación de pagos de seguridad social y aportes legales de personas jurídicas, personas naturales, proponentes plurales y acreditación de seguridad social para efectos de la suscripción del contrato. En el primer evento, tratándose de personas jurídicas, el “Documento Base” establece que se debe presentar el “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales” suscrito por el Revisor fiscal, cuando la ley lo exija, o por el representante legal bajo la gravedad del juramento, donde acredite el pago de los aportes al sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje durante los últimos seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre del proceso de contratación o por el término de constitución de la persona jurídica, cuando este no supere los seis (6) meses. Estos eventos y cuando la persona jurídica esta exonerada de pagos al sistema de seguridad social, están previstos en el “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales”. El “Documento Base” para personas jurídicas, únicamente exige la presentación de este formato.
En cuanto a las personas naturales, adicional a la presentación del “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales”, el proponente debe aportar las “planillas de pago respectivas”. En este aspecto, se precisa que el “Documento Base” y el “Formato 6” cuando se refieren a las “planillas de pago respectivas” debe ser armonizado con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y acreditar el pago de aportes mínimo durante los últimos seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato.
Tratándose de proponentes plurales, el “Documento Base” señala que cada uno de los integrantes debe suscribir por separado la declaración del “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales”. Por lo tanto, si el integrante es persona jurídica, únicamente deberá aportar el mencionado “Formato 6” acorde con las precisiones realizadas y si se trata, de personas naturales, deberá aportar el “Formato 6” junto con las planillas de pago.
El último evento regulado en este numeral está relacionado con la acreditación del pago de seguridad social y aportes legales para la suscripción del contrato. En este caso, el adjudicatario deberá presentar la declaración de cumplimiento de esta obligación, y cuando no tenga o haya tenido dentro de los seis (6) meses anteriores a la firma del contrato personal a cargo, deberá indicarlo bajo la gravedad del juramento.
De lo expuesto, se concluye: i) el “Documento Base” de los Documentos Tipo establece en el numeral 3.4, las reglas para la acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, ii) los proponentes personas jurídicas deben acreditar este requisito con la suscripción y presentación del “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales”, iii) los proponentes personas naturales lo deben acreditar con la suscripción y presentación del “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales” junto con las planillas de pago de los últimos seis meses, iv) los integrantes de los proponentes plurales deben acreditar el cumplimiento con las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de manera independiente, según se trate de personas naturales o jurídicas, en la forma enunciada anteriormente, v) para efectos de la suscripción del contrato, el adjudicatario debe presentar declaración donde acredite el pago correspondiente a seguridad social y aportes legales cuando a ello haya lugar.
Cuando el proponente persona jurídica o persona natural, no haya tenido personal a cargo dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del proceso de contratación deberá manifestarlo bajo la gravedad del juramento en el “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales”, siguiendo las reglas previamente enunciadas, es decir, si es persona jurídica debe estar suscrito por el revisor fiscal o por el representante legal y si es persona natural lo deberá suscribir directamente.
Puntaje por apoyo a la industria nacionalEl numeral 4.3 del “Documento Base o Pliego Tipo” reguló el puntaje por apoyo a la industria nacional en los siguientes términos:
- APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: (i) Servicios Nacionales o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por
(i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos.
El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes Nacionales.
Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:
Concepto | Puntaje |
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional | 10 |
Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros | 5 |
- PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL
La Entidad asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: (i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato Nacional.
Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar:
- Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.
- Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
- Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio.
La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.
- INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL
La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación.
Personal calificado del contrato | Puntaje s |
Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 0 |
Mas del 80% hasta el 85% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 3 |
Mas el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 4 |
Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 5 |
Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente debe diligenciar el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido y su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso.
En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0).
La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional. no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales, Trato Nacional.
Por lo tanto, la entidad estatal para asignar el puntaje por “promoción a la industria nacional” debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La asignación de puntajes para apoyar la industria nacional se dará por dos supuestos diferentes: i) promoción servicios nacionales o con trato nacional o por, ii) incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.
- Para que se otorgue el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
- La entidad estatal asignará diez (10) puntos a la oferta de i) Servicios Nacionales o ii) con trato nacional.
- Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar:
- Persona natural colombiana: Cédula de ciudadanía del Proponente.
- Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
- Persona jurídica constituida en Colombia: El Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
- Para que se acredite el Trato Nacional: El proponente extranjero debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el proponente extranjero para acreditar su domicilio.
- La Entidad asignará diez (10) puntos a un proponente plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.
- Para que se otorgue el puntaje por “incorporación de componente nacional” en servicios extranjeros la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
- La entidad estatal asignará hasta cinco (5) puntos al proponente extranjero sin derecho a trato nacional que incorpore el porcentaje de personal calificado colombiano.
- Para que se otorgue el puntaje por incluir personal calificado colombiano se deberá tener en cuenta la siguiente tabla de la sección 4.3.2 del Documento Base.
Personal calificado se entiende aquel que requiere un título universitario otorgado por una institución de educación superior conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
- Para recibir el mencionado puntaje de incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente extranjero debe diligenciar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido, su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito, tal y como lo dispone el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”.
- No se otorgará el puntaje de promoción de incorporación de componente nacional en dos situaciones: i) no se efectúe ningún ofrecimiento y, ii) no se presenta el Formato- 9 Puntaje de Industria Nacional acompañado de la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito.
- Respuesta
- Discriminar el A.I.U en pesos es causal de rechazo?
El proponente deberá discriminar el A.I.U en la forma prevista en el numeral 4.1.1 del “Documento Base”, esto es en porcentajes, con el fin de determinar el porcentaje que corresponde a cada uno de los componentes del A.I.U. incluido en los precios unitarios ofertados.
La causal de rechazo “S” se configurará cuando el A.I.U ofertado este expresado únicamente en pesos y no sea posible determinar el porcentaje de cada uno de los componentes del A.I.U.
- Cómo se diligencia la columna “D” del “Formato 3- Experiencia” que señala “EXPERIENCIA REQUERIDA [que cumple con este contrato]”?
La entidad no podrá rechazar a un proponente por diligenciar indebidamente el “Formato 3- Experiencia” porque éste es un documento que consolida la experiencia que se está aportando, pero no es el documento que acredita la experiencia del proponente, y, además, el “Documento Base” o “Pliego Tipo” señala que si no se aporta el “Formato 3- Experiencia” la entidad tendrá en cuenta para la evaluación los seis (6) contratos aportados por mayor valor.
En la columna “D” del “Formato 3- Experiencia”, el proponente señalará si el contrato aportado acredita la experiencia general o la específica, o la actividad del contrato que se relaciona con la actividad válida para la acreditación de experiencia de acuerdo con la experiencia general o específica definida en la “Matriz 1 – Experiencia”.
- Cómo se diligencia el “Formato 6- Pago de Seguridad Social y Aportes Legales”?
Para la acreditación de los pagos al sistema de seguridad social y aportes legales, los proponentes deberán cumplir con las reglas establecidas en el numeral 3.4 del “Documento Base”, así:
- Los proponentes personas jurídicas deben acreditar este requisito con la suscripción y presentación del “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales”,
- Los proponentes personas naturales lo deben acreditar con la suscripción y presentación del “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales” junto con las planillas de pago de los últimos seis meses,
- Los integrantes de los proponentes plurales deben acreditar el cumplimiento con las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de manera independiente, según se trate de personas naturales o jurídicas, en la forma enunciada anteriormente
- El “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” es para proponente extranjero?
El único evento en el cual se debe aportar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” junto con la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito, es cuando el proponente extranjero sin derecho a trato nacional opta por la “incorporación de componente nacional” en desarrollo del numeral 4.3.2 del “Documento Base”.
Finalmente, se reitera que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no tiene competencia para intervenir en el desarrollo del proceso de contratación adelantado por las entidades estatales, como es el caso del Municipio de Cotorra – Córdoba.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila
4.1.1 AIU
“[La sección 4.1.1 se debe incluir en el evento en el que el proceso de contratación sea por precios unitarios]
“El Proponente deberá calcular un AIU que contenga todos los costos de administración en los que incurre la organización del constructor para poder desarrollar la administración, los imprevistos y la utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del trabajo
El valor del AIU deberá ser expresado únicamente en porcentaje (%) y no en pesos y deberá consignarlo y discriminarlo en la propuesta económica.
“El valor del A.I.U. que presenten los proponentes no debe ser menor al [Porcentaje definido por la Entidad] % o mayor al [Porcentaje definido por la Entidad] % del Valor Oficial del Porcentaje de A.I.U, establecido en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial.
“Los componentes internos de la administración (A) deberán ser presentados por el adjudicatario del presente Proceso de Contratación una vez le corresponda radicar la documentación técnica”. ↑
Ley 1150 de 2007: “Artículo 6. De la verificación de la condición de los Proponentes. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación.
“6.1. Del proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). Corresponderá a los proponentes inscribirse en el registro de conformidad con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro.
“El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”. ↑
Ley 789 de 2002: “Control a la evasión de los recursos parafiscales. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.
“En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento.
“Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
“Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala conducta.
“Para poder ejercer el derecho de movilidad de Administradora de Riesgos Profesionales o Caja de Compensación, el empleador se debe encontrar al día con los sistemas de salud y pensiones.
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