Conceptos CCE › 4201913000007040

4201913000007040

Radicado: 4201913000007040Fecha: 13 de noviembre de 2019
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La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente explica que los Documentos Tipo tienen carácter de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales sujetas al Estatuto General de la Contratación Pública. En virtud de la inalterabilidad, las entidades no pueden incluir ni modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, ni sistemas de ponderación diferentes a los señalados en los Documentos Tipo. Adicionalmente, el concepto indica que, por regla general, la entidad puede configurar aspectos relacionados con el objeto, su alcance y las especificaciones técnicas necesarias para la ejecución de la obra, con excepción de lo establecido en los Documentos Tipo. También señala que los aspectos en corchetes y resaltados en gris (y los que expresamente deban ser definidos por la entidad) pueden ajustarse en las etapas previstas, siempre que no se modifiquen los parámetros señalados en el Decreto 342 de 2019.

Expediente: 4201913000007040 – Fecha: 14-11-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201913000007040 – Radicado de salida: 2201913000008440 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Noviembre – Año: 2019

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad

En concordancia con el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015, en virtud de la inalterabilidad de los Documento Tipo, se establece que las entidades contratantes no pueden incluir o modificar las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo, los cuales son los parámetros que le correspondió desarrollar e implementar a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015, el cual reitera en su inciso final, que “las disposiciones definidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública”.

DOCUMENTOS TIPO – Aspectos modificables – Corchetes – Resaltado en gris – Entidad estatal

La entidad puede modificar o estructurar los aspectos que cumplen con estos parámetros o aquellos que expresamente señalan los documentos que deben ser definidos por la entidad. Por regla general, los aspectos relacionados con el objeto, su alcance y especificaciones técnicas necesarias para la ejecución de la obra deben ser configuradas por la entidad, con excepción de aquellos establecidos en los Documentos Tipo.

Los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris y aquellos que expresamente señalan los documentos que deben ser definidos por la entidad, pueden ser ajustados durante las diferentes etapas previstas para tal fin, siempre que no se modifiquen los aspectos y parámetros señalados en el Decreto 342 de 2019

Bogotá D.C., 14/11/2019 Hora 08:56

N° Radicado: 2201913000000448

Señor

Andres E. Cortés García

Citador

Procuraduría Provincial de Girardot

Calle 19 No. 10-61 Barrio Sucre

Girardot – Cundinamarca

Radicación: Respuesta a consulta # 4201913000007048

Temas: Documentos Tipo, otros

Tipo de asunto consultado: Obligatoriedad de los Documentos Tipo

Estimado señor Cortés,

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 11 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.

  1. Problema planteado

“Conceptúe cuáles son las restricciones implícitas a las entidades estatales contratantes para incluir o modificar dentro de los documentos del proceso, las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo, determinar si es factible en aplicación a las observaciones planteadas por los interesados al momento de darse a conocer los pliegos de condiciones adoptados mediante los pliegos tipo, realizar modificación a los mismos; así mismo determinar qué elementos pueden ser objeto de modificación numeral 2.2.1.6.1.4 del Decreto 342 del 5 de marzo de 2019”.

  1. Consideraciones

El parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, otorgó la facultad al Gobierno nacional de adoptar documentos tipo para los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obra, los cuales deben ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dentro de estos documentos, el gobierno debe fijar con alcance obligatorio, las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia, y la ponderación precisa y detallada de los mismos.

En cumplimiento de esta facultad, el Gobierno nacional expidió el Decreto 342 de 2018, “Por el cual se adiciona la Sección 6 de la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015”. Este Decreto adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, es decir, únicamente aplican para esta modalidad y tipo de infraestructura y contiene parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Dentro de estos parámetros, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015, en virtud de la inalterabilidad de los Documento Tipo, se establece que las entidades contratantes no pueden incluir o modificar las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo, los cuales son los parámetros que le correspondió desarrollar e implementar a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015[1], el cual reitera en su inciso final, que “las disposiciones definidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública”.

Lo anterior trae como consecuencia, que la materialización de estos parámetros a través de los Documentos Tipo desarrollados, implementados y publicados con la Resolución 1798 del 1 de abril de 2019 por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, tienen el carácter de obligatorios.

Por su parte, la introducción del “Documento Base” de los Documentos Tipo, señala que “[Los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la Entidad]”, es decir, la entidad puede modificar o estructurar los aspectos que cumplen con estos parámetros o aquellos que expresamente señalan los documentos que deben ser definidos por la entidad. Por regla general, los aspectos relacionados con el objeto, su alcance y especificaciones técnicas necesarias para la ejecución de la obra deben ser configuradas por la entidad, con excepción de aquellos establecidos en los Documentos Tipo.

Así mismo, se precisa, que la entidad no puede establecer reglas o requisitos adicionales a los fijados en los Documentos Tipo para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes y de asignación de puntaje, por cuanto estos han sido definidos en el “Documento Base”.

Por lo tanto, los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris y aquellos que expresamente señalan los documentos que deben ser definidos por la entidad, pueden ser ajustados durante las diferentes etapas previstas para tal fin, siempre que no se modifiquen los aspectos y parámetros señalados en el Decreto 342 de 2019. Así, es posible que las entidades, con base en las observaciones recibidas en la publicación del proyecto de pliego de condiciones, o durante la etapa de publicación de los pliegos de condiciones definitivos y antes del vencimiento del plazo para expedir adendas, opten, por ejemplo, por efectuar ajustes en el “Anexo 1- Anexo Técnico” para precisar el alcance o especificaciones de la obra, lo propio puede suceder con el contenido del “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”, entre otros.

  1. Respuesta

Las entidades que deben aplicar los Documentos Tipo en los procedimientos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, deben diligenciar y configurar los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris y aquellos que expresamente señalan los documentos que pueden ser definidos por la entidad. En consecuencia, durante las diferentes etapas del procedimiento de selección y como producto de las observaciones presentadas por los interesados, las entidades pueden modificar o precisar el alcance de los aspectos configurables por la entidad, de acuerdo con lo expuesto en este concepto.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 Atentamente, 

 

Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila

  1. “Artículo 2.2.1.2.6.1.3. Desarrollo e implementación de los Documentos Tipo. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, desarrollará e implementará los Documentos Tipo. Para ello, deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:

     

    “1. Definir las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y la adjudicación del contrato.

     

    “2. Incluir las reglas de interpretación, causales de rechazo y demás elementos necesarios para la estructuración de los documentos del Proceso de Contratación.

     

    “3. Establecer los requisitos y documentos necesarios para la acreditación de la capacidad jurídica.

     

    “4. Señalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, así como los documentos y criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de intervención.

     

    “5. Incluir indicadores financieros de acuerdo con el análisis del sector económico relativo a las obras de infraestructura de transporte.

    “6. Definir los métodos de ponderación de la oferta económica que deben incluir las entidades estatales dentro de sus procesos de contratación que procuren el desarrollo del principio de libre competencia, los cuales deberán ser seleccionados haciendo uso de un mecanismo aleatorio.

     

    “7. Fijar alternativas para la ponderación de los elementos de calidad con el fin de que la entidad estatal contratante seleccione la opción adecuada para evaluar las condiciones técnicas de manera objetiva de acuerdo con el objeto de la contratación.

     

    “8. Tener en cuenta las reglas contenidas en la Ley 816 de 2003 respecto del puntaje de apoyo a la industria nacional, y los artículos 2.2.1.2.4.2.6, 2.2.1.2.4.2.7, Y 2.2.1.2.4.2.8 del presente Decreto, en lo relativo al puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad.

     

    “9. Implementar formatos, anexos, matrices o formularios necesarios para la presentación de las ofertas y descripción del proceso de contratación.

     

    “10. Establecer pautas generales para la ejecución del contrato, teniendo en cuenta que la entidad estatal es quien fija las condiciones particulares del contrato, atendiendo a su autonomía.

     

    “Las disposiciones definidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública”.

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo son obligatorios para las entidades estatales?
Sí. Las disposiciones definidas por Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación.
¿Qué no pueden modificar las entidades en los Documentos Tipo?
No pueden incluir o modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.
¿Qué aspectos puede configurar la entidad, según el concepto?
Por regla general, puede configurar aspectos relacionados con el objeto, su alcance y las especificaciones técnicas necesarias para la ejecución de la obra, excepto los establecidos en los Documentos Tipo.
¿Se pueden ajustar elementos marcados en los Documentos Tipo con corchetes o resaltados en gris?
Sí. Los aspectos en corchetes y resaltado en gris y los que expresamente señalan los documentos para que los defina la entidad pueden ajustarse en las etapas previstas, sin modificar los parámetros obligatorios.
¿Para qué procesos aplican los Documentos Tipo mencionados en el concepto?
El concepto precisa que los Documentos Tipo adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 aplican a los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.