El concepto de Colombia Compra Eficiente indica que todas las entidades estatales que adelanten procesos de contratación de obra pública deben verificar la Capacidad Residual (K de contratación) de los proponentes como requisito habilitante, sin importar la modalidad de selección. CCE precisa que la Capacidad Residual se calcula mediante la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra Pública”, que incluye fórmula, procedimiento y ejemplos, así como un aplicativo en Excel de apoyo. Además, señala documentos adicionales para evaluar la Capacidad Residual: lista de contratos de obra civil en ejecución con valores y plazos (incluyendo participaciones en consorcios, uniones temporales o sociedades y concesiones), estado de resultados auditado del mayor ingreso operacional de los últimos cinco años, y balance general auditado del año inmediatamente anterior si el proponente no está obligado a tener RUP.
Expediente: 4201913000007350 – Fecha: 12-11-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201913000007350 – Radicado de salida: 2201913000008410 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Noviembre – Año: 2019
Texto del concepto
CAPACIDAD RESIDUAL – Cálculo
Todas las entidades estatales que adelanten procesos de contratación de obra pública, sin importar la modalidad de selección del contratista, están obligadas a verificar la capacidad residual de los proponentes, como requisito habilitante para participar en el proceso.
CAPACIDAD RESIDUAL – Guía para determinar y verifica la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra Pública – Fórmula del cálculo
Esta facultad fue ejercida mediante la expedición de la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública”, donde se establece la fórmula de cálculo, se detalla el procedimiento para evaluar la Capacidad Residual del proceso y del proponte y se presentan ejemplos para un mejor entendimiento. Junto con la guía, Colombia Compra Eficiente pone a disposición de los interesados un aplicativo de Excel diseñado para facilitar el cálculo. Este aplicativo es un instrumento de apoyo que no exime a las entidades estatales y a los proponentes de realizar el cálculo de la Capacidad Residual en los términos de la Guía.
CAPACIDAD RESIDUAL – Evaluación – Documentos adicionales
Los documentos adicionales que la entidad debe requerir a los proponentes para evaluar la Capacidad Residual son: i) lista de contratos de obras civiles en ejecución que el proponente desarrolle directamente o sean suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, incluyendo contratos de concesión y contratos de obra suscritos con concesionarios, junto con su valor y plazo; ii) estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco años; y iii) Balance general auditado del año inmediatamente anterior, en caso que el proponente no esté obligado a tener RUP. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.
Bogotá D.C., 12/11/2019 Hora 18:25:39s
N° Radicado: 2201913000008414Señor
Walter Ignacio Meza Contreras
Cali, Valle del Cauca
Radicación: | Respuesta a consulta # 4201913000007355 |
Temas: | Capacidad Residual |
Tipo de asunto consultado: | Normativa que regula la Capacidad Residual |
Estimado señor Meza,
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 24 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
- Problema Planteado
“Solicito concepto a través del cual se detalle técnica y jurídicamente cuál es el procedimiento a efectuar y cuáles son los documentos a tener en cuenta por parte de una entidad estatal y un posible oferente, para calcular la Capacidad Residual o K de contratación desde el 01 de enero de 2011 a la fecha”.
- Consideraciones
La exigencia de Capacidad Residual o K de contratación fue creada con la Ley 1150 de 2007, que en el parágrafo 1 articulo 6 dispone:
Parágrafo 1. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Esta disposición fue inicialmente reglamentada en el Decreto 4881 de 2008, articulo 2, que definía capacidad residual como:
2. Capacidad residual. Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación, la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista. El cálculo de la capacidad residual se exigirá por las entidades estatales para el momento en que se presente la propuesta, cualquiera que sea la modalidad del contrato.
Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, la entidad contratante deberá considerar los contratos relevantes que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta, de acuerdo con lo señalado en el respectivo pliego de condiciones, incluyendo los que tenga por su participación en sociedades, consorcios o uniones temporales, según se haya dispuesto en el pliego de condiciones del proceso.
Posteriormente el Decreto 734 de 2012[1] derogó el Decreto 4881 de 2008, y estableció una nueva definición para capacidad residual:
1. Capacidad residual para la contratación de cualquier obra. Es el indicador que resulta de restarle al indicador financiero de capital de trabajo, la sumatoria de todos los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista en la actividad de construcción al momento de participar en un determinado proceso de selección con el fin de señalar su nivel de saturación y que se acreditará ante la entidad de acuerdo a los parámetros señalados en el presente decreto y en los respectivos pliegos de condiciones.
El referido nivel de saturación debe ser igual o superior al que la entidad estatal establezca en los respectivos pliegos de condiciones.
Para establecer la capacidad residual del proponente, la entidad contratante deberá considerar los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta, de acuerdo con lo señalado en el respectivo pliego de condiciones, incluyendo los que tenga por su participación en sociedades, consorcios o uniones temporales y sobre estos se aplicará la información que sobre el capital de trabajo incorpora el RUP. El pliego también definirá la forma en que se tendrá en cuenta el porcentaje de ejecución de contratos no finalizados que se consideren en el cálculo de la capacidad residual para obtener su resultado.
La Capacidad Residual (CR) tiene como objetivo evaluar el equilibrio patrimonial a corto plazo de un oferente a una contratación de una obra específica. El valor de este indicador solo tendrá vigencia al momento de la presentación de oferta y para la contratación específica de la oferta en cuestión.
Luego, la Ley 1682 de 2013, estableció, de forma más precisa, los componentes a tener en cuenta para calcular la Capacidad Residual en procesos de obra pública:
Artículo 72. Capacidad residual de contratación para contratos de obra pública. La capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución.
La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO).
Para los efectos de la evaluación de los factores mencionados en el inciso anterior, por ningún motivo, ni bajo ninguna circunstancia se podrán tener en cuenta la rentabilidad y las utilidades.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de la presente ley, acudiendo al concepto técnico de la Sociedad Colombiana de ingenieros, en virtud de la Ley 46 de 1904, para propender por una reglamentación equitativa en la implementación de mínimos y máximos que garanticen los derechos de los pequeños contratistas.
Cabe resaltar que en virtud de esta norma todas las entidades estatales que adelanten procesos de contratación de obra pública, sin importar la modalidad de selección del contratista, están obligadas a verificar la capacidad residual de los proponentes, como requisito habilitante para participar en el proceso.
A continuación, el Decreto 1510 de 2013 tiene en cuenta lo regulado en la Ley 1682 de 2013, y establece una nueva definición de la Capacidad Residual, en el artículo 3:
Artículo 3. Definiciones. Los términos no definidos en el presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente decreto, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.
Capacidad Residual o K de Contratación es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección.
Con respecto al cálculo de la Capacidad Residual, el mismo decreto disponía en el artículo 18:
Artículo 18. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación para lo cual debe presentar los siguientes documentos:
- La lista de los contratos en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
- La lista de los contratos en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
- Los estados financieros auditados de los últimos dos (2) años, suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal, que deben tener el estado de resultados y el balance general. Si el interesado tiene menos de dos (2) años de constituido, los estados financieros deben cubrir el término desde la fecha de su constitución hasta la fecha de corte mensual inmediatamente anterior a la presentación de los mismos.
La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual exigida para cada año de ejecución del contrato objeto del Proceso de Contratación, de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente. Para el efecto, debe tener en cuenta la utilidad operacional antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización, las inversiones en activos fijos y las inversiones en capital de trabajo neto operativo. Así mismo, la Entidad Estatal debe considerar los saldos de los contratos que deban ejecutarse durante el año de cálculo de la Capacidad Residual.
La Entidad Estatal debe determinar en los pliegos de condiciones la Capacidad Residual para cada Proceso de Contratación de obra pública, teniendo en cuenta el tipo de obra, el valor y la vigencia del contrato y su cronograma de pagos, de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente.
El manual que contenga la metodología de cálculo de la Capacidad Residual, debe contener también la forma como los proponentes deben acreditar la información a la que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo y garantizar que es cierta, o alternativa•mente utilizar los índices que corresponda para proyectar los ingresos y egresos derivados de los contratos de obra en ejecución.
Finalmente, este artículo fue modificado por el artículo 1 del Decreto 791 de 2014 y compilado en el Decreto Único del Sector de Planeación Nacional. El texto definitivo que se encuentra vigente es el del artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, que recoge el desarrollo legislativo de Capacidad Residual, en especial los componentes de la Ley 1682 de 2013:
Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:
- La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
- La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
- Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.
La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del Proceso de Contratación de acuerdo con la siguiente fórmula:
Capacidad Residual del Proceso de Contratación | = | Presupuesto oficial estimado – Anticipo |
Si el plazo estimado del contrato es superior a doce (12) meses, la Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale a la proporción lineal de doce
(12) meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo cuando haya lugar.
La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la siguiente fórmula:
A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje máximo:
FACTOR | PUNTAJE MÁXIMO |
Experiencia (E) | 120 |
Capacidad financiera (CF) | 40 |
Capacidad técnica (CT) | 40 |
Total | 200 |
La Capacidad de Organización no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores.
El proponente debe acreditar una Capacidad Residual superior o igual a la Capacidad Residual establecida en los Documentos del Proceso para el Proceso de Contratación.
Por consiguiente, la Capacidad Residual del proponente es suficiente si:
Capacidad Residual del proponente | ≥ | Capacidad Residual del Proceso de Contratación |
La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE).
Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en un fecha posterior al quinto día hábil del mes de abril, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta disposición también es aplicable para la información que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse o renovar su inscripción en el RUP de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.2. Esta información debe ser actualizada llegada la fecha máxima de actualización de acuerdo con la legislación del país de origen.
En los 3 primeros numerales de este artículo se establecen cuáles son los documentos que debe tener en cuenta la entidad para verificar la Capacidad Residual del proponente. Estos documentos son adicionales al certificado del RUP o a otros que se soliciten para evaluar otros requisitos adicionales.
Además, Vale la pena resaltar que a partir del 15 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigencia del Decreto 1510 de 2013[2], se le concedió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad de definir una metodología de cálculo para la Capacidad Residual.
Esta facultad fue ejercida mediante la expedición de la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública”, donde se establece la fórmula de cálculo, se detalla el procedimiento para evaluar la Capacidad Residual del proceso y del proponte y se presentan ejemplos para un mejor entendimiento. Junto con la guía, Colombia Compra Eficiente pone a disposición de los interesados un aplicativo de Excel diseñado para facilitar el cálculo. Este aplicativo es un instrumento de apoyo que no exime a las entidades estatales y a los proponentes de realizar el cálculo de la Capacidad Residual en los términos de la Guía.
La “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública” y el aplicativo de Excel están disponibles en la página web: https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias, lo invitamos a consultarla para conocer el procedimiento a seguir.
3. RespuestaEn desarrollo del artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, Colombia Compra Eficiente expidió la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública”, donde se detalla técnica y jurídicamente el procedimiento para calcular la Capacidad Residual en procesos obra pública.
Según este mismo artículo, los documentos adicionales que la entidad debe requerir a los proponentes para evaluar la Capacidad Residual son: i) lista de contratos de obras civiles en ejecución que el proponente desarrolle directamente o sean suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, incluyendo contratos de concesión y contratos de obra suscritos con concesionarios, junto con su valor y plazo; ii) estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco años; y iii) Balance general auditado del año inmediatamente anterior, en caso que el proponente no esté obligado a tener RUP.
Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Felipe Muñoz Tocarruncho