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DOCUMENTOS TIPO, APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL, SERVICIOS NACIONALES, EXPERIENCIA ADICIONAL

Radicado: 4201913000008010Fecha: 25 de diciembre de 2019
Supuestos, Definición, Prohibición, Bienes o servicios…
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CCE explica que, como regla general, las entidades no pueden modificar los Documentos del Proceso frente a los Documentos Tipo: no pueden incluir condiciones habilitantes, factores técnicos/económicos de escogencia ni sistemas de ponderación diferentes. No obstante, existe una excepción cuando el objeto incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte: allí la entidad puede complementar experiencia adicional, cumpliendo parámetros como verificar mercado, conservar requisitos tipo y limitar el alcance de la experiencia (p. ej., sin pedir exclusividad estatal o experiencia por territorios). Adicionalmente, el concepto desarrolla el régimen para “apoyo a la industria nacional”, el puntaje y la definición de servicios nacionales, incluyendo trato nacional y el caso de proponentes extranjeros mediante incorporación de componente colombiano.

Expediente: 4201913000008010 – Fecha: 26-12-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201913000008010 – Radicado de salida: 2201913000009600 – Restrictor: Supuestos,Definición,Prohibición,Bienes o servicios adicionales,Facultad entidad estatal,Parámetros,Inalterabilidad,Excepción,Apoyo a la industria Nacional,Régimen jurídico,Asignación puntaje,Proponentes extranjeros,Trato n – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL,SERVICIOS NACIONALES,EXPERIENCIA ADICIONAL – Mes: Diciembre – Año: 2019

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Prohibición – Inalterabilidad

En virtud del artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 342 de 2019, las entidades contratantes no podrán incluir dentro de los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. Por lo tanto, las entidades deberán tener como regla general la imposibilidad de incluir en los procesos de contratación factores técnicos o requisitos adicionales que no prevé el Documento Base o Pliego Tipo.

EXPERIENCIA ADICIONAL – Bienes o servicios adicionales – Facultad entidad estatal – Parámetros

Ahora, el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 342 de 2019 prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad estatal puede complementar experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, no obstante, se deberán seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es posible cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no es relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y, ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Excepción

Conforme a lo anterior, la regla general frente la aplicación del “Documento Base” es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo; salvo lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, en cuyo caso si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte se podrá incluir experiencia adicional.

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Apoyo a la industria nacional – Régimen jurídico – Asignación de puntaje – Proponentes extranjeros – Trato nacional – Incorporación componente nacional

El artículo 1 de la Ley 816 de 2003 impone a las entidades de la Administración pública adoptar criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional.

El artículo 2 de la misma Ley, de forma expresa, determina el puntaje que las entidades deben incluir en los criterios de calificación de las propuestas para promover la industria colombiana […]

De esta manera, la norma establece dos supuestos para la asignación de puntaje. Por un lado, se encuentran los proponentes que oferten bienes o servicios nacionales y los proponentes que tienen trato nacional producto de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros Estados. Por otro lado, están los proponentes extranjeros que no tengan trato nacional y oferten la incorporación de componente colombiano de bienes o servicios.

SERVICIOS NACIONALES – Definición

Asimismo, el Decreto 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”, definió los Servicios Nacionales como aquellos prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas en Colombia conforme a lo previsto en las disposiciones de la legislación colombiana.

DOCUMENTOS TIPO – Apoyo a la industria nacional – Asignación de puntaje – Prueba servicios nacionales – Prueba Trato Nacional – Proponentes plurales

Por lo tanto, la entidad estatal para asignar el puntaje por “promoción a la industria nacional” debe tener en cuenta los siguientes aspectos: A) La asignación de puntajes para apoyar la industria nacional se dará por dos supuestos diferentes: i) promoción servicios nacionales o con trato nacional o por, ii) incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. B) Para que se otorgue el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas: 1. La entidad estatal asignará diez (10) puntos a la oferta de i) Servicios Nacionales o ii) con trato nacional. 2. Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar: Persona natural colombiana: Cédula de ciudadanía del Proponente. 2.1. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley. 2.2. Persona jurídica constituida en Colombia: El Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de omercio.3. Para que se acredite el Trato Nacional: El proponente extranjero debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el proponente extranjero para acreditar su domicilio. 4. La Entidad asignará diez (10) puntos a un proponente plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.

DOCUMENTOS TIPO – Formato 9 – Servicios extranjeros – Incorporación componente nacional – Asignación de puntaje – Supuestos

C) Para que se otorgue el puntaje por “incorporación de componente nacional” en servicios extranjeros la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas: 1. La entidad estatal asignará hasta cinco (5) puntos al proponente extranjero sin derecho a trato nacional que incorpore el porcentaje de personal calificado colombiano. 2. Para que se otorgue el puntaje por incluir personal calificado colombiano se deberá tener en cuenta la tabla de la sección 4.3.2 del Documento Base. Por personal calificado se entiende aquel que requiere un título universitario otorgado por una institución de educación superior conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión. 3. Para recibir el mencionado puntaje de incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente extranjero debe diligenciar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional”, en el cual manifieste, bajo la gravedad de juramento,, el personal ofrecido, su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito, como lo dispone el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”. 4. No se otorgará el puntaje de promoción de incorporación de componente nacional en dos situaciones: i) no se efectúe ningún ofrecimiento y, ii) no se presente el Formato- 9 Puntaje de Industria Nacional acompañado de la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito.

Bogotá D.C., 26/12/2019 Hora 8:59:46s

N° Radicado: 2201913000009607

Señor

Luis Carlos Chía Hernández

Alcalde Municipal Cerinza, Boyacá

Radicación:

Respuesta a consulta # 4201913000008017

Temas:

Documentos Tipo, experiencia general y específica, apoyo a la

industria nacional

Tipo de asunto consultado:

Experiencia adicional en los Documentos Tipo por la construcción, presentación del Formato 9 - Puntaje de Industria

Nacional en Documentos Tipo

Estimado señor Chía,

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 28 de noviembre de 2019 en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

Problemas planteados

Usted realiza las siguientes preguntas relacionadas con los procesos adelantados por licitación pública en infraestructura de transporte: i) ¿en virtud del artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, las entidades tienen la facultad de exigir experiencia adicional en los casos que el objeto contractual incluye la construcción de andenes y alcantarillado? ii)

¿si el oferente colombiano presenta el Formato 9- Puntaje Industria Nacional para que se otorgue el puntaje de incorporación de servicios nacionales, se le debe otorgar el puntaje de 10 puntos correspondientes al Servicio Nacional o el puntaje de 5 puntos de incorporación de componente nacional en servicios extranjeros?

Consideraciones

Para desarrollar los problemas planteados, en primer lugar, se explicará los casos en qué es posible solicitar experiencia adicional en los Documentos Tipo, y, en segundo lugar, se desarrollará la forma en cómo se otorga el puntaje de apoyo a la industria nacional en los Documentos Tipo.

Experiencia adicional en los Documentos Tipo de infraestructura de Transporte

La Agencia Nacional de Contratación Pública estudió por primera vez este tema en la consulta No. 4201912000005756 y reiteró la posición en las siguientes consultas 4201912000005786 del 26 de agosto de 2019, 4201912000006489 del 20 de septiembre

de 2019, 4201912000006613 del 25 de septiembre de 2019, 4201912000007174 del 18 de octubre de 2019, y, finalmente, en la consulta 4201912000007996 del 28 de noviembre de 2019. En todas se sostuvo la idea que se reitera a continuación:

En virtud del artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 342 de 2019, las entidades contratantes no podrán incluir dentro de los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. Por lo tanto, las entidades deberán tener como regla general la imposibilidad de incluir en los procesos de contratación factores técnicos o requisitos adicionales que no prevé el Documento Base o Pliego Tipo.

Ahora, el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 342 de 2019 prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad estatal puede complementar experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, no obstante, se deberán seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar .

La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es posible cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no es relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y, ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte.

Conforme a lo anterior, la regla general frente la aplicación del “Documento Base” es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo; salvo lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, en cuyo caso si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte se podrá incluir experiencia adicional.

Teniendo en cuenta que usted pregunta si en virtud del artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015 las entidades pueden exigir experiencia adicional cuando el objeto contractual incluye la construcción de andenes y alcantarillado, la entidad tiene la facultad de solicitar experiencia adicional cuando el objeto contractual exija bienes o servicios adicionales ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, como es la construcción de alcantarillado o acueducto.

Acreditación del puntaje de apoyo a la industria nacional en Documentos Tipo

Esta Subdirección, en el concepto con radicado No. 4201912000004216 del 18 de julio de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos identificados con radicado No. 4201912000005315 del 16 de septiembre de 2019, 4201912000005345 del 16 de

septiembre de 2019, 4201913000006155 del 23 de octubre de 2019, 4201912000006312

del 7 de noviembre de 2019, 4201912000006360 del 15 de octubre de 2019,

4201912000006733 del 21 de octubre de 2019, 4201912000006923 del 12 de noviembre

de 2019, 4201912000007100 del 29 de noviembre de 2019, 4201912000007208 del 12 de noviembre de 2019, estudió la forma cómo se acredita el puntaje relacionado con el apoyo a la industria nacional en los Pliegos Tipo. La idea expresada en los anteriores conceptos se reitera en esta ocasión

El artículo 1 de la Ley 816 de 2003 impone a las entidades de la Administración pública adoptar criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional. Dispone el artículo:

Las entidades de la administración pública que, de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional.

El artículo 2 de la misma Ley, de forma expresa, determina el puntaje que las entidades deben incluir en los criterios de calificación de las propuestas para promover la industria colombiana:

Las entidades de que trata el artículo 1° asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.

Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.

De esta manera, la norma establece dos supuestos para la asignación de puntaje. Por un lado, se encuentran los proponentes que oferten bienes o servicios nacionales y los proponentes que tienen trato nacional producto de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros Estados[1]. Por otro lado, están los proponentes extranjeros que no tengan trato nacional y oferten la incorporación de componente colombiano de bienes o servicios.

Asimismo, el Decreto 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”, definió los Servicios Nacionales como aquellos prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas en Colombia conforme a lo previsto en las disposiciones de la legislación colombiana[2].

Explicadas las disposiciones que regulan el apoyo a la industria nacional, los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019, e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, regularon en el numeral 4.3 en el Documento Base o Pliego Tipo el puntaje por apoyo a la industria nacional, así:

Puntaje por apoyo a la industria nacional

El numeral 4.3 del “Documento Base o Pliego Tipo” reguló el puntaje por apoyo a la industria nacional en los siguientes términos:

    1. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: (i) Servicios Nacionales o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por

(i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos.

El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes Nacionales.

Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:

Concepto

Puntaje

Promoción de Servicios

Nacionales o con Trato Nacional

10

Incorporación de componente nacional en servicios

extranjeros

5

      1. PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL

La Entidad asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: (i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato Nacional.

Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar:

        1. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.
        2. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
        3. Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.

Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio.

La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.

      1. INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL

La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación.

Personal calificado del contrato

Puntaje

s

Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al

Contrato es colombiano

0

Mas del 80% hasta el 85% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano

3

Mas el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano

4

Más del 90% del personal calificado incorporado al

Contrato es colombiano

5

Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.

Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente debe diligenciar el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento que el personal ofrecido y su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso.

En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0).

La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales o Trato Nacional.

Por lo tanto, la entidad estatal para asignar el puntaje por “promoción a la industria nacional” debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. La asignación de puntajes para apoyar la industria nacional se dará por dos supuestos diferentes: i) promoción servicios nacionales o con trato nacional o por, ii) incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.
  2. Para que se otorgue el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
  3. La entidad estatal asignará diez (10) puntos a la oferta de i) Servicios Nacionales o ii) con trato nacional.
  4. Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar:
    1. Persona natural colombiana: Cédula de ciudadanía del Proponente.
    2. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
    3. Persona jurídica constituida en Colombia: El Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
  5. Para que se acredite el Trato Nacional: El proponente extranjero debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el proponente extranjero para acreditar su domicilio.
  6. La Entidad asignará diez (10) puntos a un proponente plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.
  7. Para que se otorgue el puntaje por “incorporación de componente nacional” en servicios extranjeros la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
  8. La entidad estatal asignará hasta cinco (5) puntos al proponente extranjero sin derecho a trato nacional que incorpore el porcentaje de personal calificado colombiano.
  9. Para que se otorgue el puntaje por incluir personal calificado colombiano se deberá tener en cuenta la tabla de la sección 4.3.2 del Documento Base.

Por personal calificado se entiende aquel que requiere un título universitario otorgado por una institución de educación superior conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.

  1. Para recibir el mencionado puntaje de incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente extranjero debe diligenciar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional”, en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido, su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito, tal y como lo dispone el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”.

No se otorgará el puntaje de promoción de incorporación de componente nacional en dos situaciones: i) no se efectúe ningún ofrecimiento y, ii) no se presente el Formato- 9 Puntaje de Industria Nacional acompañado de la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito.

3. Respuesta

¿En virtud del artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, las entidades tienen la facultad de exigir experiencia adicional en los casos que el objeto contractual incluye la construcción de andenes y alcantarillado?

El Documento Tipo o Pliego Base sí permite solicitar experiencia adicional en los casos que el objeto contractual incluya bienes o servicios adicionales ajenos a la infraestructura de transporte. Sin embargo, la entidad debe seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar .

¿si el oferente colombiano presenta el Formato 9- Puntaje Industria Nacional para que se otorgue el puntaje de incorporación de servicios nacionales, se le debe otorgar el puntaje de 10 puntos correspondientes al Servicio Nacional o el puntaje de 5 puntos de incorporación de componente nacional en servicios extranjeros?

Si el oferente nacional presenta el “Formato 9- Puntaje Industria Nacional” para que se le otorguen los 5 puntos referidos a la incorporación de servicios nacionales, no será posible su evaluación, porque este puntaje únicamente lo obtiene el proponente extranjero sin trato nacional. En este sentido, el proponente nacional que además de presentar la cédula de ciudadanía entrega el Formato 9- Puntaje Industria Nacional, sólo obtendrá 10 puntos correspondientes al Servicio Nacional, y no se otorgarán 5 puntos de incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Sara Milena Núñez Aldana

  1. Acorde con el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente: “la Entidad Estatal debe dar a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación”.

    (…)

    “La Entidad Estatal también debe conceder trato nacional a aquellos bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015.”

  2. “Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

    (…)

    “Servicios Nacionales: Servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana”.

Preguntas frecuentes

¿Pueden las entidades cambiar los Documentos Tipo en un proceso de contratación?
No, en regla general no pueden incluir o modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.
¿Cuándo procede solicitar experiencia adicional en los procesos?
Solo cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, según la excepción prevista en el marco citado en el concepto.
¿Qué parámetros debe seguir la entidad si incluye experiencia adicional por bienes o servicios adicionales?
Demostrar en estudios previos la verificación de condiciones de mercado, conservar requisitos de Documentos Tipo, abstenerse de pedir experiencia exclusiva o limitada en tiempo/territorio, y clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador e incluir códigos directamente relacionados con el objeto.
¿Qué exige la Ley 816 de 2003 sobre apoyo a la industria nacional?
Imponer a las entidades adoptar criterios objetivos para apoyar a la industria nacional e incluir el puntaje en la calificación para promover la industria colombiana.
¿Qué son “Servicios Nacionales” para efectos del puntaje por industria nacional?
Son los prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia, o por personas jurídicas constituidas en Colombia conforme a la legislación colombiana.