Conceptos CCE › 4201913000008120

4201913000008120

Radicado: 4201913000008120Fecha: 25 de diciembre de 2019
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La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) explica que la capacidad residual es la aptitud del oferente para cumplir oportuna y cabalmente el contrato de obra en proceso de selección, sin que los demás compromisos contractuales afecten esa habilidad. Esta se calcula con factores como experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica, capacidad de organización y saldos de contratos en ejecución. Sobre la capacidad técnica (CT), CCE indica que la metodología se basa en la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”. Para el puntaje de CT, solo se tienen en cuenta los socios y profesionales vinculados mediante relación laboral o contractual que pertenezcan a profesiones de arquitectura, ingeniería o geología y que desarrollen actividades relacionadas directamente con la construcción; quienes no tengan esas profesiones no se consideran en este factor.

Expediente: 4201913000008120 – Fecha: 26-12-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201913000008120 – Radicado de salida: 2201913000009640 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Diciembre – Año: 2019

Texto del concepto

CAPACIDAD RESIDUAL – Noción normativa

La capacidad residual está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 como la “aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”, es decir, la posibilidad de asumir la ejecución de contratos de obra adicionales con base en los factores definidos en el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, desarrollados por el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública” expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

CAPACIDAD TÉCNICA – Factor de cálculo – Capacidad residual

El artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, la incluyen como uno de los factores que se debe tener en cuenta para calcular la capacidad residual de los proponentes, sin embargo, no definieron los criterios o la forma de valoración de este factor, por lo cual, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, de acuerdo con la competencia establecida por el Decreto 1082 de 2015, al fijar la metodología para el cálculo de la capacidad residual, estableció la forma de calcular la Capacidad Técnica (CT) en la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”

CAPACIDAD TÉCNICA – Fórmula de cálculo – Factores – Profesiones – Arquitectura – Ingeniería – Geología

Los socios y profesionales que se tienen en cuenta para el puntaje que se incluye en la fórmula de la capacidad residual por concepto de Capacidad Técnica (CT), son los que pertenezcan a las profesiones de arquitectura, ingeniería y geología. En consecuencia, los socios y profesionales vinculados mediante una relación laboral o contractual que no tengan las profesiones enunciadas no serán tenidos en este factor.

Bogotá D.C., 26/12/2019 Hora 15:23:52s

N° Radicado: 2201913000009640

Señor

Jorge Eliecer Ortega Henao

División de Contratación

Equipo Diseño, Obras y Mantenimiento Universidad del Valle

Radicación: Respuesta a consulta # 4201913000008128

Temas: Capacidad residual

Tipo de asunto consultado: Capacidad técnica en la capacidad residual

Estimado señor Ortega,

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 3 de diciembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.

Problema planteado

“La Universidad del Valle se encuentra adelantando un proceso de Invitación Pública de Obra y se ha encontrado con la dificultad para el cálculo de la capacidad residual, puntualmente lo que tiene que ver con la capacidad técnica, en el sentido que la redacción de la guía en la página 8 menciona:

La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente con la construcción.

“De acuerdo con lo anterior la duda que se genera es la calidad del socio, si este debe tener la condición de profesional en la arquitectura, ingeniería y geología o puede tener cualquier profesión, esto con el fin de ser tenido en cuenta al momento de asignar el puntaje”.

Consideraciones

La capacidad residual está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 como la “aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”, es decir, la posibilidad de asumir la ejecución de contratos de obra adicionales con base en los factores definidos en el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013[1], desarrollados por el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública” expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

Los factores para el cálculo de la capacidad residual son Experiencia (E), Capacidad financiera (CF), Capacidad técnica (CT), Capacidad de organización (CO) y los Saldos de los Contratos en Ejecución, los cuales son evaluados en la forma prevista en las normas e instrumentos previamente enunciados y las reglas definidas por las entidades en los pliegos de condiciones, o para el caso de los procesos de contratación que deban aplicar Documentos Tipo, las reglas definidas en el Documento Base.

Para el caso de la Capacidad Técnica (CT), sobre la cual se centra su consulta, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, la incluyen como uno de los factores que se debe tener en cuenta para calcular la capacidad residual de los proponentes, sin embargo, no definieron los criterios o la forma de valoración de este factor, por lo cual, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, de acuerdo con la competencia establecida por el Decreto 1082 de 2015, al fijar la metodología para el cálculo de la capacidad residual, estableció la forma de calcular la Capacidad Técnica (CT) en la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, de la siguiente manera:

D. ¿Cómo calcular la Capacidad Técnica (CT)?

La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una

relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción.

Para acreditar la capacidad técnica (CT) el proponente debe diligenciar el Formato correspondiente al Anexo 2.

El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla:

En esta Guía se incluye el “Anexo 2 – Certificación de la Capacidad Técnica”, que debe ser diligenciado por los proponentes para acreditar este factor. El formato señala que el representante legal del proponente y el auditor o revisor fiscal deben diligenciar el “Nombre del socio y/o profesional de la arquitectura, ingeniería o geología”, la “Profesión”, el “No. de matrícula profesional”, el “Número y año del Contrato laboral o de prestación de servicios profesionales” y la “Vigencia del Contrato”, aclarando que para el caso de los proponentes plurales este anexo deberá ser diligenciado de forma independiente por cada integrante.

De acuerdo con lo anterior, la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, optó por establecer que para el cálculo de la Capacidad Técnica (CT) se van a tener en cuenta los socios y profesionales en arquitectura, ingeniería y geología, quienes deberán estar vinculados a través de una relación laboral o contractual. Es decir, en este factor, independiente de la forma de vinculación con el proponente, lo relevante es que sean profesionales en las áreas allí dispuestas, las cuales tienen relación con la construcción.

De esta manera, dependiendo del número de profesionales en las disciplinas señaladas, el proponente podrá obtener 20, 30 o 40 puntos, que serán tenidos en cuenta en la fórmula para el cálculo de la capacidad residual del proponente, junto con los puntajes obtenidos por los factores de Experiencia (E) y Capacidad Financiera (CF) y los valores en pesos colombianos de los factores de Capacidad de Organización (CO) y Saldo de Contratos en Ejecución (SCE):

Respuesta

Los socios y profesionales que se tienen en cuenta para el puntaje que se incluye en la fórmula de la capacidad residual por concepto de Capacidad Técnica (CT), son los que pertenezcan a las profesiones de arquitectura, ingeniería y geología. En consecuencia, los socios y profesionales vinculados mediante una relación laboral o contractual que no tengan las profesiones enunciadas no serán tenidos en este factor.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila

  1. “Artículo 72. Capacidad residual de contratación pública. La capacidad residual de contratación cuando obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad del valor de los contratos en ejecución.

    “La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO).

    “Para los efectos de la evaluación de los factores mencionados en el inciso anterior, por ningún motivo, ni bajo ninguna circunstancia se podrán tener en cuenta la rentabilidad y las utilidades”.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la capacidad residual en los procesos de contratación de obra?
Es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad para cumplir el contrato en proceso de selección.
¿Qué factores se tienen en cuenta para calcular la capacidad residual?
Experiencia (E), capacidad financiera (CF), capacidad técnica (CT), capacidad de organización (CO) y los saldos de los contratos en ejecución.
¿La capacidad técnica (CT) está incluida como factor dentro de la capacidad residual?
Sí. El artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 incluyen la capacidad técnica como uno de los factores para calcular la capacidad residual.
¿Cómo se determina la capacidad técnica (CT) según la Guía de Colombia Compra Eficiente?
Se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante relación laboral o contractual, con actividades directamente relacionadas con la construcción.
¿Se pueden contar socios o profesionales con cualquier profesión para la CT?
No. Para el puntaje del factor de capacidad técnica (CT) se tienen en cuenta socios y profesionales pertenecientes a arquitectura, ingeniería o geología; los vinculados que no tengan esas profesiones no se consideran en este factor.