Conceptos CCE › DOCUMENTOS TIPO, SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS TIPO, SEGURIDAD SOCIAL

Radicado: C-024 de 2020Fecha: 25 de marzo de 2020
Versión 1, Formato 6, Diligenciamiento, Proponentes…
Citado por 4 conceptosVigencia 48%Autoridad 0/100

El Concepto C-024 de 2020 (Colombia Compra Eficiente) explica la obligación de acreditar el pago al Sistema de Seguridad Social para contratar con entidades estatales, conforme a la Ley 789 de 2002. Indica que las entidades pueden verificar y dejar constancia del cumplimiento durante la vigencia del contrato. Además, precisa el diligenciamiento del Documento Tipo Versión 1, Formato 6 (Pagos de seguridad social y aportes legales) en proponentes plurales: cada integrante lo diligencia por separado según sea persona natural o jurídica; y el proponente plural, mediante su representante, adapta el formato para acreditar los pagos del personal a cargo del consorcio o unión temporal. También aclara que, para persona natural, es válida la planilla pagada directamente por el empleador o por el proponente plural, y que con una persona natural integrante basta la planilla pagada por el consorcio o unión temporal.

Expediente: C-024  de 2020 – Fecha: 26-03-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202012000000000 – Radicado de salida: 2202013000002210 – Restrictor: Versión 1,Formato 6,Diligenciamiento,Proponentes plurales,Persona natural,Seguridad Social,Planilla de pago,Pago de aportes,Acreditación,Certificación,Revisor fiscal,Representante legal – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,SEGURIDAD SOCIAL – Mes: Marzo – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

SEGURIDAD SOCIAL ‒ Pago de aportes ‒ Acreditación ‒ Certificación ‒ Revisor fiscal ‒ Representante legal

En relación con la acreditación del pago al sistema de seguridad social, la Ley 789 de 2002, en el artículo 50, estableció como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar.

Además, aclara que las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditan el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, por eso presentarán una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que para presentar la oferta, las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente, es decir, el pago al sistema de seguridad social de sus empleados.

DOCUMENTOS TIPO – Versión 1 – Formato 6 – Diligenciamiento – Proponentes plurales

El proponente plural que tiene personal vinculado presentará el Formato 6 ― Pagos de seguridad social y aportes legales, de la siguiente forma: i) cada uno de los integrantes del proponente plural lo diligencia por separado, dependiendo si es una persona natural o una persona jurídica, acreditando el cumplimiento de la obligación de pago al Sistema de Seguridad Social de su personal vinculado, y además, ii) el proponente plural, a través de su representante, adaptará el contenido del Formato 6 para acreditar el pago al sistema de seguridad social del personal a cargo del consorcio o unión temporal.

DOCUMENTOS TIPO – Versión 1 – Formato 6 – Seguridad social – Persona natural – Planilla de pago

Como el Documento Base no distingue cuál planilla de pago debe presentar la persona natural, es válida la pagada directamente tanto por el empleador como por el proponente plural. Ahora, en caso de que este último presente oferta y uno de sus integrantes sea una persona natural, basta la presentación de la planilla pagada directamente por el consorcio o unión temporal para cumplir el requisito exigido en el Documento Base.

Bogotá D.C., 26/03/2020 Hora 10:17:44s

N° Radicado: 2202013000002219

Señor

Ciudadano Anónimo

Ciudad

Concepto C ─ 024 de 2020

Temas:

DOCUMENTOS TIPO ― Versión 1 ― Formato 6 ― Diligenciamiento ― Proponentes Plurales / DOCUMENTOS TIPO ― Seguridad social ― Pago ― Persona natural ― Persona jurídica

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202012000000002

Estimado señor,

La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 1 de enero de 2020, ampliada el 12 de febrero de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

  1. Problemas planteados

Usted realiza las siguientes preguntas, relacionadas con el diligenciamiento del Formato 6, «Pagos de Seguridad Social y aportes legales», por parte de un proponente plural en los Documentos Tipo de Licitación pública de Infraestructura de Transporte Versión 1: i) «[…] teniendo en cuenta que las figuras asociativas no constituyen una persona jurídica de sus socios; en la declaración que hacen los integrantes del proponente en el Formato 6 respecto del cumplimiento de aportes a seguridad social y parafiscales ¿es válida la declaración de que “no ha tenido personal vinculado dentro de los últimos meses” cuando dicho proponente tiene consorcios o UT vigentes con vinculación de trabajadores?» ii) «Para el caso de proponentes personas naturales que deben aportar planillas de pago ¿Debe aportar las planillas de pago de sus empleados directos así como de aquellos vinculados a proponentes plurales en los cuales está participando? ¿Las planillas pagadas a nombre de los proponentes plurales son suficientes para acreditar el cumplimiento de dicha obligación?».

2. Consideraciones

Para desarrollar los problemas planteados se estudiará la forma cómo se acredita el pago al Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el Título 3.4 del «Documento Base o Pliego Tipo» de Licitación pública de Infraestructura de Transporte Versión 1.

El «Capítulo III Requisitos Habilitantes y su verificación» señala que la entidad verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes que se presentan con la oferta con la información contenida en el RUP y los documentos señalados en el Documento Tipo. Ahora, el «Capítulo 3.4 Certificado de Pagos de Seguridad Social y Aportes Legales» explica cómo las personas naturales, jurídicas y los proponentes plurales deben diligenciar la información relacionada con el pago correspondiente a la seguridad social y aportes legales.

    1. Acreditación del Sistema de Seguridad Social por parte de las personas jurídicas

En relación con la acreditación del pago al sistema de seguridad social, la Ley 789 de 2002, en el artículo 50, estableció como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar[1].

Además, aclara que las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditan el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, por eso presentarán una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que para presentar la oferta, las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente, es decir, el pago al sistema de seguridad social de sus empleados.

Esta norma fue analizada en una sentencia del Consejo de Estado donde se consideró que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 tiene por objeto evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al sistema de seguridad social y de los aportes parafiscales, y para lograr esa finalidad el legislador impuso a las entidades estatales la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al sistema de seguridad social[2]. Por lo tanto, la jurisprudencia reiteró la necesidad de que las entidades estatales, durante la ejecución de un contrato, verifiquen el cumplimiento de las obligaciones del sistema de seguridad social por parte de los oferentes.

Ahora, el numeral 3.4.1 del Documento Base establece que la persona jurídica debe presentar el Formato 6 ― Pagos de seguridad social y aportes legales suscrito por el Revisor fiscal o el representante legal que acredite el pago a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano y Bienestar Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje. No obstante, si la persona jurídica está exonerada en los términos previstos del artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, así se debe indicar en el Formato 6 Pagos de seguridad Social y aportes legales. Así se determinó, en los siguientes términos:

3.4.1 PERSONAS JURÍDICAS

El Proponente persona jurídica debe presentar el Formato 6 ― Pagos de seguridad social y aportes legales suscrito por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.

Cuando la persona jurídica está exonerada en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 debe indicarlo en el Formato 6 ― Pagos de seguridad social y aportes legales

Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.

Por su parte, el Formato 6 establece la forma en la cual se debe diligenciar el mismo, y dispone de varios supuestos, los cuales se explicarán a continuación:

i) El primer párrafo se debe diligenciar cuando el representante legal de la persona jurídica suscribe el Formato y certifica el pago de los aportes a salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje, durante los últimos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección. En este caso, la persona jurídica tiene más de seis (6) meses de constituida.

ii) El segundo párrafo se debe diligenciar cuando el revisor fiscal diligencia el Formato 6, y certifica el pago de los aportes a salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, pagados por la compañía durante los últimos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección. En este caso, la persona jurídica tiene más de seis (6) meses de constituida.

iii) El cuarto párrafo se debe diligenciar cuando la persona jurídica no tiene más de seis (6) meses de constituida y quien firma el Formato 6 es el representante legal; y se acredita el pago del Sistema de Seguridad Social y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA desde la fecha de la constitución de la persona jurídica.

iv) El quinto párrafo se debe diligenciar cuando la persona jurídica no tiene más de seis (6) meses de constituida y quien firmará el Formato 6 es el revisor fiscal. Ahora, se acreditará el pago de los aportes de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, (Articulo 65 Ley 1819 de 2016), pagados por la compañía a partir de la fecha de constitución de la persona jurídica.

v) Finalmente, se diligenciará la última parte del Formato 6−, Pagos de Seguridad Social y Aportes Legales, cuando el oferente no se encuentra en la obligación de realizar el pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. Esta parte se podrá diligenciar tanto por el Representante Legal como el Revisor Fiscal.

    1. Acreditación del Sistema de Seguridad Social por parte de las personas naturales

En relación con las personas naturales, también se exige la presentación del Formato 6 ― Pagos de seguridad social y aportes legales para acreditar el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales y aportes a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje. Ahora, si la persona natural no tiene personal a su cargo, debe acreditar el pago de sus aportes descritos cuando a ellos hubiera lugar. Así se definió en los siguientes términos:

3.4.2. PERSONAS NATURALES

El Proponente persona natural deberá presentar el Formato 6 ― Pagos de seguridad social y aportes legales, en la que conste el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, junto con las planillas de pago respectivas.

Cuando el Proponente sea una persona natural sin personal, deberá acreditar el pago de sus aportes descritos cuando a ello haya lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.

Por su parte, el diligenciamiento del Formato 6 por parte de las personas naturales se realizará de la siguiente forma:

i) El primer párrafo lo diligencia la persona natural que presenta la oferta para acreditar el pago suyo y el de sus empleados al sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.

ii) Ahora, también se debe diligenciar el segundo párrafo cuando la persona natural se encuentra exonerada del pago de seguridad social por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplica para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

Por lo tanto, la persona natural que acredita estar al día en el pago de seguridad social y aportes parafiscales al SENA, ICBF, y se encuentre exonerada del pago de los empleados que tiene a su cargo, debe diligenciar el primer y segundo párrafo del Formato 6- pagos de seguridad social y aportes legales para las personas naturales.

    1. Acreditación del Sistema de Seguridad Social por parte de los proponentes plurales

En relación con la acreditación del pago al Sistema de Seguridad Social por parte de los Proponentes Plurales, el numeral 3.4.3 del Documento Base indica que cada uno de los integrantes del Proponente Plural debe diligenciar por separado el Formato 6 ― Pagos de seguridad social y aportes legales. Así lo determinó en los siguientes términos:

      1. PROPONENTES PLURALES

Cada uno de los integrantes del Proponente Plural debe suscribir por separado la declaración de la que tratan los anteriores numerales.

De esta forma, dependiendo de quienes conforman el consorcio o la unión temporal se diligenciará el Formato 6 ― Pagos de seguridad social y aportes legales; ya sea el formato que es para persona natural o el de persona jurídica. En este sentido, cada miembro, tanto las personas naturales como las personas jurídicas, acredita el pago al sistema de seguridad social de sus empleados. Y en el caso de las personas naturales el pago propio que realiza al Sistema de Seguridad Social.

Explicado el requisito del Certificado de Pago de Seguridad Social en los Documentos Tipo, y además el diligenciamiento del Formato 6, se responderán cada una de sus inquietudes.

En la primera pregunta, usted señala ¿cómo el consorcio o unión temporal que tiene personal vinculado acredita el pago al sistema de seguridad social? Para C.C.E, si bien el Formato 6 ― Pagos de seguridad social y aportes legales no previó este supuesto, el consorcio o la unión temporal lo debe acreditar. En este sentido, el proponente plural deberá adecuar el contenido del Formato 6 ― Pagos de seguridad social y aportes legales de tal forma que el representante del consorcio o de la unión temporal acredite el pago al sistema de seguridad social de su personal a cargo.

Por lo tanto, el proponente plural que tiene personal vinculado directamente presentará el Formato 6 ― Pagos de seguridad social y aportes legales de la siguiente forma: i) cada uno de los integrantes del proponente plural lo diligenciará por separado, dependiendo si es una persona natural o una persona jurídica, acreditando el cumplimiento de la obligación de pago al Sistema de Seguridad Social de su personal vinculado, y además, ii) el proponente plural, a través de su representante, adaptará el contenido del Formato 6 para acreditar el pago al sistema de seguridad social del personal directamente a cargo del consorcio o unión temporal.

En los demás casos, es decir, cuando el proponente plural no tiene personal vinculado directamente a su cargo se debe aportar únicamente el Formato 6 ― Pagos de seguridad social y aportes legales por parte de cada uno de los integrantes del proponente plural, y su diligenciamiento depende si es una persona natural o jurídica.

En la segunda pregunta, usted señala que si en caso de que las personas naturales que además de presentar el Formato 6 ― Pagos de seguridad social y aportes legales deben presentar las planillas de pago, si son válidas las planillas pagadas por el empleador directo o por el proponente plural cuando la persona natural está vinculada a la figura asociativa. De acuerdo con lo mencionado antes, las personas naturales acreditan el pago al Sistema de Seguridad Social con la presentación del Formato 6 ― Pagos de seguridad social y aportes legales a través del cual se certifica el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales y aportes a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje y, además, con las planillas de pago respectivas.

Como el Documento Base no distingue cuál planilla de pago se debe presentar, es válida tanto la pagada directamente por el empleador como por el proponente plural. Ahora, si el proponente plural presenta oferta y uno de sus integrantes es una persona natural, basta presentar la planilla de pago realizada directamente por el consorcio o unión temporal para cumplir el requisito exigido en el Documento Base.

  1. Respuestas

i) «[…] teniendo en cuenta que las figuras asociativas no constituyen una persona jurídica de sus socios; en la declaración que hacen los integrantes del proponente en el Formato 6 respecto del cumplimiento de aportes a seguridad social y parafiscales ¿es válida la declaración de que “no ha tenido personal vinculado dentro de los últimos meses” cuando dicho proponente tiene consorcios o UT vigentes con vinculación de trabajadores?»

El proponente plural que tiene personal vinculado presentará el Formato 6 ― Pagos de seguridad social y aportes legales, de la siguiente forma: i) cada uno de los integrantes del proponente plural lo diligencia por separado, dependiendo si es una persona natural o una persona jurídica, acreditando el cumplimiento de la obligación de pago al Sistema de Seguridad Social de su personal vinculado, y además, ii) el proponente plural, a través de su representante, adaptará el contenido del Formato 6 para acreditar el pago al sistema de seguridad social del personal a cargo del consorcio o unión temporal.

ii) «Para el caso de proponentes personas naturales que deben aportar planillas de pago ¿Debe aportar las planillas de pago de sus empleados directos así como de aquellos vinculados a proponentes plurales en los cuales está participando? ¿Las planillas pagadas a nombre de los proponentes plurales son suficientes para acreditar el cumplimiento de dicha obligación?»

Como el Documento Base no distingue cuál planilla de pago debe presentar la persona natural, es válida la pagada directamente tanto por el empleador como por el proponente plural. Ahora, en caso de que este último presente oferta y uno de sus integrantes sea una persona natural, basta la presentación de la planilla pagada directamente por el consorcio o unión temporal para cumplir el requisito exigido en el Documento Base.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Sara Milena Núñez Aldana

Analista T 2- Grado 6

Revisó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

  1. Ley 789 de 2002: «Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

    »En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento.

    »Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

    »Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala conducta».

  2. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 8 de junio de 2011. Exp. 20001-23-31-000-2005-00409-01(AP). C.P. Enrique Gil Botero. En todo caso, el legislador impone la obligación a los oferentes (cuando éstos sean personas jurídicas) de acreditar el requisito señalado en el acápite anterior. Si el funcionario responsable no deja constancia de la verificación de este requisito incurrirá en causal de mala conducta.

    »De la disposición referenciada la Sala concluye lo siguiente:

    »1. El artículo 50 de la Ley 789 de 2002 tiene como principal objetivo evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al sistema de seguridad social y de los aportes parafiscales destinados al Instituto Colombiano de Bienestar familiar, las Cajas de compensación y el Sena.

    »2. Para lograr la finalidad señalada, el legislador impuso a las entidades públicas la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y en la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes respectivos, no desconociendo los derechos reconocidos a los trabajadores.

    »3. No obstante lo anterior, la norma otorga la posibilidad de que aquella entidad pública que durante la ejecución del contrato no haya solicitado las certificaciones del pago de los aportes parafiscales y a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, lo haga en el momento de la liquidación, cerciorándose de que las obligaciones referenciadas se han cumplido durante el tiempo de vigencia del negocio jurídico.

    »4. Cuando se contrate con personas jurídicas, la obligación se extiende también a la comprobación de aquellos aportes que corresponde por ley realizar a sus empleados, a través de certificación expedida por el revisor fiscal cuando este sea necesario o por el representante legal de la entidad.

    »5. En caso de que se compruebe un incumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y al Sistema General de Seguridad Social, la ley otorga la facultad a la entidad pública de retener el monto adeudado y hacer las consignaciones correspondientes».

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación busca acreditar el Formato 6 sobre seguridad social en la contratación estatal?
Acreditar el cumplimiento del pago al sistema de seguridad social (salud, riesgos profesionales y pensiones) y aportes definidos por la Ley 789 de 2002, frente a la entidad estatal.
¿Quién puede expedir la certificación de pago de aportes en personas jurídicas?
Una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, para un periodo equivalente al exigido por el régimen de contratación, sin ser inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato.
En un proponente plural, ¿cómo se diligencia el Formato 6?
Cada integrante diligencia por separado el Formato 6, según sea persona natural o persona jurídica, acreditando el pago al Sistema de Seguridad Social de su personal vinculado. Adicionalmente, el proponente plural adapta el contenido del Formato 6 mediante su representante para acreditar el pago del personal a cargo del consorcio o unión temporal.
Para persona natural, ¿qué planilla de pago debe presentar?
Como el documento base no distingue, es válida la planilla pagada directamente tanto por el empleador como por el proponente plural.
Si una unión temporal o consorcio tiene un integrante persona natural, ¿basta la planilla pagada por el consorcio o UT?
Sí. Si el proponente presenta la oferta y uno de sus integrantes es persona natural, basta la presentación de la planilla pagada directamente por el consorcio o unión temporal para cumplir el requisito.