El Concepto C-030 de 2020 explica cómo acreditar la vinculación de personas en condición de discapacidad para obtener el puntaje adicional en licitaciones públicas y concursos de méritos, conforme al Decreto 1082 de 2015 y la Ley 1618 de 2013. Señala que se debe acreditar el número total de trabajadores y el número mínimo de personas con discapacidad vinculadas en la planta de personal. Además, precisa las reglas del Documento Tipo Formato 8: si el proponente no tiene revisor fiscal, la firma del representante legal acredita la exigencia; si sí cuenta con revisor fiscal, el requisito puede cumplirse con la firma del revisor fiscal o con la rúbrica de ambos. También aclara que la entidad no puede rechazar la oferta por no entregar o por diligenciar de forma indebida el Formato 8: en esos casos, simplemente no se otorga el puntaje adicional.
Expediente: C-030 de 2020 – Fecha: 28-01-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202012000000040 – Radicado de salida: 2202013000000500 – Restrictor: Personas en condición de discapacidad,Vinculación,Requisitos,Otorgamiento puntaje,Formato 8,Sujetos obligados,Firma del documento,Errores de diligenciamiento,Rechazo de la oferta,Improcedencia – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Enero – Año: 2020
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Personas en condición de discapacidad – Vinculación – Requisitos – Otorgamiento puntaje
La Ley 1618 de 2013 estableció las disposiciones que garantizan el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. El artículo 13 de esa norma ordenó al Gobierno Nacional expedir un reglamento que determinara la metodología mediante la cual se otorgaría el puntaje adicional a las empresas que en su planta de personal tuvieran contratado personal en situación de discapacidad. En virtud de lo anterior, el artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015 establece que debe asignarse el uno por ciento [1%] de puntaje adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, de acuerdo con los requisitos previstos en el Decreto en mención. En los procesos de licitación pública o concurso de méritos, para obtener el puntaje adicional, por tener personas en condición de discapacidad vinculadas en la planta de personal, se deberá acreditar: i) el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal; y ii) el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal.
DOCUMENTO TIPO – Formato 8 – Sujetos obligados – Firma del documento
[…], si el proponente no cuenta con revisor fiscal, la firma del representante legal hace que se acredite la exigencia de vinculación de personas en condición de discapacidad, pero si el proponente también cuenta con revisor fiscal, es posible que el requisito sea cumplido con la firma del revisor fiscal o con la rúbrica de ambos, sin que en un caso u otro pueda hablarse del incumplimiento del requisito legal y, mucho menos, de un evento que amerite dejar de asignar los puntos extra a los que haya lugar, claro está, siempre que se cumpla con el requisito especial de vinculación de personas discapacitadas.
DOCUMENTOS TIPO – Formato 8 – Sujetos obligados – Errores de diligenciamiento – Rechazo de la oferta – Improcedencia
La entidad tiene prohibido incluir causales de rechazo de la oferta en procesos licitatorios, no será posible rechazarla en el caso que no se entregue o esté indebidamente diligenciado el Formato 8 ― Vinculación de personas con discapacidad. En ese sentido, la entidad simplemente no otorgará el puntaje previsto en los casos de vinculación de personas en situación de discapacidad.
Bogotá D.C., 28/01/2020 Hora 12:24:5s
N° Radicado: 2202013000000503
Señor
Ciudadano
Bogotá
Concepto C ─ 030 de 2020
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO – Vinculación personas en condición de discapacidad –Requisitos para acceder al incentivo legal / DOCUMENTO TIPO – Formato 8 – Sujeto obligado – Firma el documento / DOCUMENTOS TIPO – Formato 8 – Sujetos obligados – Firma el documento – Imposibilidad – Rechazo la oferta |
Radicación: | Respuesta a consulta # 4202012000000045 |
Estimado señor,
En ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 11, numeral 8º, y el artículo 3, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 4 de enero de 2020,
- Problemas planteados
Usted realiza la siguiente pregunta: «¿[s]i un proponente presenta formato 8 vinculación de personas con discapacidad suscrito por el REPRESENTANTE LEGAL Y POR EL REVISOR FISCAL simultáneamente, no como lo dice el pliego de condiciones “REPRESENTANTE LEGAL O EL REVISOR FISCAL según corresponda[,] se le debe asignar puntaje?».
- Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente en el concepto con radicado No. radicado No. 4201913000005084 del 23 de julio de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos identificados con radicado No. 4201913000004446 del 13 de agosto de 2019, radicado No. 4201912000005689 del 16 de septiembre de 2019, radicado No. 4201913000006373 del 18 de septiembre de 2019, radicado No. 4201912000006258 del 3 de octubre de 2019, radicado No. 4201913000006154 del 10 de octubre de 2019, radicado No. 4201912000007756 del 16 de noviembre de 2019 y radicado No. 4201913000007151 del 2 de diciembre de 2019, analizó los requisitos para acreditar el personal en situación de discapacidad, con la finalidad de obtener el incentivo previsto en el Decreto 392 de 2018. La tesis desarrollada en estos conceptos se expone a continuación.
Con la expedición de la Ley 1618 de 2013, el legislador estableció las disposiciones que garantizan el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad[1]. Asimismo, el artículo 13 ordenó al Gobierno Nacional expedir un reglamento que determinara la metodología mediante la cual se otorgaría el puntaje adicional a las empresas que en su planta de personal tuvieran contratado personal en situación de discapacidad. La Ley 1618 de 2013 dispone:
Artículo 13. Derecho al trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.
[…]
8. Los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad.
Teniendo en cuenta que la norma impuso la obligación al Gobierno Nacional de expedir el reglamento para materializar lo dispuesto en esta ley respecto del puntaje adicional, se expidió el Decreto 392 de 2018, «Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad». Este Decreto prevé el deber de las entidades del Estado de otorgar un puntaje adicional en los procesos de selección de contratistas del Estado, en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos, a quienes acrediten que al menos el 10% de su nómina la integran personas en situación de discapacidad.
Conforme a lo anterior, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.4.6, adicionado por el Decreto 392 de 2018, regula el puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad.
En ese orden de ideas, el artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015 establece que debe asignarse el uno por ciento [1%] de puntaje adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, de acuerdo con los requisitos previstos en el Decreto en mención.
Artículo 2.2.1.2.4.2.6. Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección […]
A partir de la anterior norma es posible señalar que en los procesos de licitación pública o concurso de méritos, para obtener el puntaje adicional, por tener personas en condición de discapacidad vinculadas en la planta de personal, se deberá acreditar: i) el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal; y ii) el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal.
Para acreditar el primer requisito, la norma prevé que la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, deberá certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
Para el caso de proponentes singulares, la acreditación de esta condición se realizará a través de certificación emitida por: i) la persona natural o ii) el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal cuando esté obligado a tenerlo.
Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, la acreditación de esta condición corresponderá al integrante o a los integrantes que la tengan, en la forma enunciada anteriormente. Por ende, la certificación del número de trabajadores vinculados a la planta de personal deberá ser emitida de forma independiente por cada uno de los integrantes, según se trate de persona natural o persona jurídica.
Para llegar a la anterior conclusión es necesario tener en cuenta que esta condición es propia de la persona natural o jurídica que pretende acreditarla para la obtención del puntaje. Por lo tanto, cuando la norma señala «la planta de personal del proponente o sus integrantes», esta debe ser entendida de acuerdo con el tipo de proponente que se presente al proceso de selección. Así, «proponente» se refiere tanto a las personas naturales o jurídicas que se presentan en singular, como a las estructuras plurales, trátese de consorcio o unión temporal. De allí que la expresión «o sus integrantes», califica al proponente y se refiere a los integrantes de las estructuras plurales enunciadas.
Por otro lado, el numeral 1 del artículo en mención establece que para que se otorgue el puntaje adicional a los proponentes con trabajadores en condición de discapacidad se requiere un certificado expedido por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal que certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
De conformidad con la disyuntiva señalada en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015, se puede interpretar que tratándose de personas jurídicas es posible que el representante legal firme la certificación requerida para otorgar puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad, siempre que la empresa o sociedad no esté obligada a contar con revisor fiscal.
Ahora, en razón a lo previsto en el Decreto 392 de 2018 y las normas que deben observar los revisores fiscales[2], tratándose de empresas o sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal[3], este es quien tiene que certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
Por otro lado, el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.6. establece la siguiente regla para las ofertas presentadas por proponentes plurales:
Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
De acuerdo con este parágrafo, la entidad estatal tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento [40%] de la experiencia requerida en el proceso de contratación. Es decir, la expresión «tendrá en cuenta» que señala la norma, implica que la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2019 se realiza sobre el integrante de la estructura plural que aporte el cuarenta por ciento [40%] de la experiencia. En contraste, si el integrante que aporta este porcentaje de experiencia no tiene vinculados trabajadores con discapacidad el consorcio o la unión temporal de que hace parte no podrá obtener puntaje por este criterio, aun cuando los demás integrantes que hayan aportado experiencia en un porcentaje inferior al cuarenta por ciento [40%] cuenten con trabajadores en condición de discapacidad.
Para la acreditación del segundo requisito, el número mínimo de personas en condición discapacidad en su planta de personal, se debe aportar el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo al proponente persona natural o jurídica, o al integrante de la estructura plural que cuente con esta condición. Este certificado deberá estar vigente al cierre del proceso de selección.
De la lectura integral del artículo 2.2.1.2.4.2.6. ibidem, se observa que la solicitud de requisitos para la acreditación de la vinculación de personas en condición de discapacidad se refiere a cada uno de las personas naturales o jurídicas, bien sea de forma singular o como integrante de estructura plural, tal es el caso del certificado del Ministerio de Trabajo que se expide de forma independiente o de la planta de personal que se tiene en cuenta para la verificación del número de trabajadores en condición de discapacidad que se deben acreditar frente al número de trabajadores con que cuenta la planta de personal.
Finalmente, hay que tener en cuenta que la forma de asignar el puntaje por vinculación de trabajadores en condición de discapacidad se estableció como factor de calificación adicional a los criterios económicos y técnicos fijados por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Por lo tanto, cuando el proponente acredite que en la planta de personal de la empresa hay personas contratadas con discapacidad y presente los documentos respectivos para acreditar tal condición, la Entidad debe realizar una operación aritmética sobre el valor total de los puntos establecidos como factores de calificación para verificar a qué resultado corresponde el 1%, puntaje que debe otorgar al proponente, como incentivo por acreditar la condición de su equipo de trabajo en estado de discapacidad, en los términos establecidos por el Decreto.
Ahora, usted pregunta si una entidad debe asignarle dicha puntuación al proponente que presentó una oferta en la que el diligenciamiento del Formato 8 lo hicieron, concomitantemente, el representante legal y el revisor fiscal. Esto, según lo que usted señala, porque el documento establece que «[l]a persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección y el Proponente deberá presentar el documento expedido por el Ministerio del Trabajo» (negrillas y subrayas propias).
Para responder su pregunta es necesario analizar las interpretaciones que se desprenden de la disyunción que plantea la expresión “o” contenida en el Formato 8. Para tales fines, se partirá de la jurisprudencia constitucional[4], en la que se ha precisado que:
[…] el conector “o” tiene asignado, desde el punto de vista lógico-semántico, funciones tanto de disyunción como de conjunción, esto es, puede indicar o implicar una exclusión o una inclusión de las condiciones previstas en el enunciado. Cuando el conector “o” cumple la función lógica de disyunción, ésta puede cumplir a su vez dos funciones: puede tratarse de una exclusión en sentido estricto, también llamada fuerte, o una exclusión en sentido amplio, también llamada débil. La exclusión en sentido estricto significa que la proposición que contiene el conector “o” es verdadera sólo cuando una sola de las condiciones previstas en el enunciado es verdadera o se cumple, excluyendo por tanto la otra condición. La función de exclusión en sentido estricto es relevante para los casos en que sólo una de las condiciones previstas en la proposición puede ser verdadera o puede cumplirse. Por su parte, la exclusión en sentido amplio significa que la proposición es verdadera cuando al menos una de las condiciones previstas es verdadera o se cumple, pero también que la proposición sigue siendo verdadera cuando dos o más o todas las condiciones previstas en el enunciado son verdaderas o se cumplen. Este tipo de disyunción exclusiva-débil es relevante cuando se trata de condiciones que pueden ser, algunas o todas, verdaderas y cumplirse de manera simultánea. En este último caso el conector “o” cumple también la función lógica de inclusión.
Su consulta supone, pues, dos interpretaciones del enunciado objeto de análisis. Por un lado, una exclusión en sentido estricto, en virtud de la cual sólo se puede acceder al beneficio en la puntuación de la oferta si el documento exigido es firmado únicamente por uno de los habilitados para ello, esto es, una interpretación en la que se entiende acreditado el requisito legal cuando una sola de las dos condiciones se cumple, excluyendo por tanto la otra condición[5]. Por el otro, una exclusión en sentido amplio, según la cual se cumple el requisito cuando al menos una de las condiciones previstas se cumple, pero la proposición sigue siendo verdadera cuando las otras condiciones previstas en el enunciado también se cumplen. Esta última interpretación, prima facie, da lugar a entender que se puede acceder al beneficio en la calificación de la oferta en tres eventos: i) si la solicitud está firmada por el representante legal únicamente; ii) si está firmada solamente por el revisor fiscal; y iii) si se encuentra suscrita por los dos, concomitantemente.
Esta última, para nosotros, es la lectura apropiada del contenido del Anexo 8. Las exclusiones en sentido estricto son relevantes en los casos en los que el enunciado supone hipótesis excluyentes, lo que no ocurre en el caso sub examine, pues es posible que una persona jurídica tenga representante legal y no revisor fiscal, pero también que cuente con ambos. Con todo, las empresas obligadas a tener revisor fiscal[6], en virtud de lo que establece el artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015 y las normas que deben observar los revisores fiscales[7], son estos quienes tienen que certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección. Este criterio fue expuesto en el concepto cuyo radicado es 4201912000008467[8], expedido el 30 de diciembre de 2019.
De esta forma, si el proponente no cuenta con revisor fiscal, la firma del representante legal hace que se acredite la exigencia, pero si el proponente también cuenta con revisor fiscal, es posible que el requisito sea cumplido con la firma del revisor fiscal o con la rúbrica de ambos, sin que en un caso u otro pueda hablarse del incumplimiento del requisito legal y, mucho menos, de un evento que amerite dejar de asignar los puntos extra a los que haya lugar, claro está, siempre que se cumpla con el requisito especial de vinculación de personas discapacitadas.
En ese punto, es necesario traer a colación el principio de prevalencia del derecho sustancial, pues si el documento doblemente firmado es prueba fehaciente de la vinculación de las personas en condición de discapacidad exigidas para acceder al incentivo, fin perseguido por el artículo 8º de la Ley 1618 de 2013, la discusión sobre el carácter excluyente de la expresión “o” pierde su sentido práctico, pues, de una forma u otra, no se puede pasar por alto el hecho que se pretende acreditar con el Formato 8. Otra cosa, diferente, es que dicho documento no esté firmado o que el mismo hubiere sido firmado sólo por el representante legal de la empresa está obligada a tener revisor fiscal.
Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, se debe precisar, en relación con el rechazo de las ofertas en los procesos adelantados por el Pliego Tipo, que en el «numeral 1.15 Causales de rechazo» se enuncian de forma taxativa las causales de rechazo, sin incluir el indebido diligenciamiento del Formato 8 ― Vinculación de personas con discapacidad[9]. Ahora, como la entidad tiene prohibido incluir nuevas causales, no será posible rechazarla por este motivo; en el caso que no se entregue o esté indebidamente diligenciado el Formato 8 ― Vinculación de personas con discapacidad, la entidad simplemente no otorgará el puntaje previsto en los casos de vinculación de personas en situación de discapacidad.
En los procesos adelantados por los Pliegos Tipo se presentarán los siguientes documentos: i) el Formato 8 ― Vinculación de personas con discapacidad, suscrito ya sea por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal en los casos que corresponda ‒o ambos‒, que certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente, y, además ii) el certificado del Ministerio de Trabajo que acredite el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal.
Por lo tanto, los oferentes que aspiren a obtener el puntaje adicional de vinculación de personas con discapacidad, en los procesos de licitación pública adelantados por los Pliegos Tipo, deberán presentar: i) el Formato 8―Vinculación de personas con discapacidad y ii) el certificado del Ministerio de Transporte; sin embargo, la falta de uno de estos no es causal de rechazo de la oferta, sino que tendrá como consecuencia la no asignación del puntaje previsto en el Decreto 392 de 2018.
- Respuesta
i) ¿un proponente presenta formato 8 vinculación de personas con discapacidad suscrito por el REPRESENTANTE LEGAL Y POR EL REVISOR FISCAL simultáneamente, no como lo dice el pliego de condiciones “REPRESENTANTE LEGAL O EL REVISOR FISCAL según corresponda se le debe asignar puntaje?
La Administración debe asignarle el puntaje adicional a la oferta en los casos en los que el Formato 8 está firmado por el representante legal y por el revisor fiscal, claro está, siempre que se cumplan los requisitos de vinculación de personas en condición de discapacidad.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: David Castellanos Carreño
Ley 1618 de 2013: «Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009». ↑
Ley 43 de 1990: «Artículo 13. Además de lo exigido por las leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos:
»1. Por razones del cargo.
»a) Para desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno en toda clase de sociedades, para las cuales la ley o el contrato social así lo determinan.
[…]
»2. Por la razón de la naturaleza del asunto. […]
»f) Para todos los demás casos que señala la ley». ↑
Código de Comercio: «Artículo 203. Sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal. Deberán tener revisor fiscal:
»1) Las sociedades por acciones;
»2) Las sucursales de compañías extranjeras, y
»3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital». ↑
Cfr. Sentencia C-933 de 2007. ↑
Para ilustrar una exclusión en sentido estricto, piénsese en una norma que reconoce un derecho cualquiera a las personas nacidas en Colombia y a las nacidas en otros países de América Latina. En este caso, el requisito podría acreditarse en cualquier de los dos eventos, pero al verificarse la veracidad de una de las dos condiciones, la otra automáticamente se supone excluida, dado que no se puede haber nacido en dos lugares diferentes. ↑
Código de Comercio: “Artículo 203. Sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal. Deberán tener revisor fiscal:
“1) Las sociedades por acciones;
“2) Las sucursales de compañías extranjeras, y
“3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital”. ↑
Ley 43 de 1990. “Artículo 13. Además de lo exigido por las leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos:
“1. Por razones del cargo.
“a) Para desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno en toda clase de sociedades, para las cuales la ley o el contrato social así lo determinan.
(…)
“2. Por la razón de la naturaleza del asunto. (…)
“f) Para todos los demás casos que señala la ley.” ↑
Allí se preguntó, entre otras cosas, «1. ¿si la persona jurídica tiene la obligación de tener revisor fiscal, el Formato 8 - Vinculación de personas en condición de discapacidad debe estar firmado por el revisor fiscal? [y] 2. ¿[e]s válido el Formato 8 firmado únicamente por el representante legal de la persona jurídica aun cuando esta tenga la obligación de tener revisor fiscal?». ↑
Pliegos Tipo: «Numeral 1.15: Causales de rechazo: Son causales de rechazo las siguientes. [Las Entidades no podrán incluir causales de rechazo distintas a las incluidas en la presente sección]:
»A. Que el Proponente o alguno de los integrantes del Proponente Plural esté incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la legislación colombiana para contratar.
»B. Cuando una misma persona o integrante de un Proponente Plural presente o haga parte en más de una propuesta para el presente Proceso de Contratación; o cuando participe a través de una sociedad filial, o a través de su matriz, de personas o compañías que tengan la condición de beneficiario real del Proponente, de sus integrantes, asociados, socios o beneficiarios reales; o a través de terceras personas con las cuales tenga una relación de consanguinidad hasta el segundo grado de afinidad o primero civil si los Proponentes o sus miembros fuesen personas naturales. La Entidad sólo admitirá la primera oferta presentada en el tiempo en este caso.
»C. Que el Proponente o alguno de los integrantes del Proponente Plural esté reportado en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República.
»D. Que la persona jurídica Proponente individual o integrante del Proponente Plural esté incursa en la situación descrita en el artículo 38 de la ley 1116 de 2006.
»E. Que el Proponente no aclare, subsane o aporte documentos solicitados por la Entidad en los términos establecidos en la sección 1.6
»F. Que la inscripción, renovación o actualización del Registro Único de Proponentes [RUP] no esté en firme al finalizar el término para la subsanación de documentos.
»G. Que el Proponente aporte información inexacta en los términos de la sección 1.11
»H. Que el Proponente se encuentre inmerso en conflicto de interés insuperable.
»I. Que el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial no se allegue firmado.
»J. La no entrega de la Garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.
»K. Que el objeto social del Proponente o el de sus integrantes no le permita ejecutar el objeto del Contrato, con excepción de lo previsto para las sociedades de objeto indeterminado.
»L. Que la oferta presente una diferencia mayor o igual al uno por ciento (1%), por exceso o defecto, con respecto al valor registrado en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial luego de realizar la corrección aritmética del ofrecimiento económico en los términos descritos en la sección 4.1 del Pliego de Condiciones.
»M. Que el valor total de la oferta o aquel revisado en la audiencia efectiva de adjudicación exceda el Presupuesto Oficial Estimado para el Proceso de Contratación.
»N. Presentar la oferta con tachaduras o enmendaduras que no estén convalidadas en la forma indicada en la sección 2.3 del Pliego de Condiciones.
»O. Que el proponente adicione, suprima, cambie, o modifique los ítems, la descripción, las unidades o cantidades señaladas en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial
»P. No ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de un precio unitario cero (0). [incluir sólo cuando la forma de pago sea por precios unitarios]
»Q. Superar el valor unitario de alguno o algunos de los ítems ofrecidos con respecto al valor establecido para cada ítem del Presupuesto Oficial. [incluir sólo cuando la forma de pago sea por precios unitarios] […]». ↑