Colombia Compra Eficiente explica que la asignación del puntaje del factor de calidad depende exclusivamente de la acreditación de los criterios de calidad definidos en el pliego, con los soportes correspondientes. Según el concepto, la entidad puede calificar el factor de calidad con uno o varios componentes: (i) gerencia de proyectos mediante el Formato 7A, (ii) disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra mediante el Formato 7B, y (iii) compromiso de presentar un plan de calidad mediante el Formato 7C. Para obtener la totalidad del puntaje, en general solo se requerirá presentar un número de formatos igual al número de criterios de evaluación asignados por la entidad (pueden ser los tres, dos o incluso uno).
Expediente: C-039 de 2020 – Fecha: 16-02-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202012000000130 – Radicado de salida: 2202013000000200 – Restrictor: Factor de calidad,Asignación puntaje,Acreditación,Criterios de calidad,Formato 7 – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Febrero – Año: 2020
Texto del concepto
CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Factor de calidad – Asignación puntaje – Acreditación – Criterios de calidad – Formato 7
[…] La asignación del puntaje correspondiente al factor de calidad dependerá exclusivamente de la acreditación de los criterios de calidad a lo cuales la entidad les asignó un puntaje en el pliego de condiciones, ya sea a) la implementación del programa de gerencia de proyectos mediante la suscripción del Formato 7A; b) la disponibilidad y condiciones funcionales para la maquinaria de obra a través del Formato 7B o c) el compromiso de presentar de un plan de calidad con la suscripción del Formato 7C.
En ese orden, el puntaje que se otorgue a cada proponente en la evaluación del factor de calidad, deberá guardar cierta relación de correspondencia con los puntajes determinados en el pliego para cada uno de sus componentes, de tal manera que para la asignación de la totalidad del puntaje solo se requerirá la presentación de un número de formatos igual número de criterios de evaluación definidos por la entidad — entre los que se distribuyó el puntaje—, ya sean conjuntamente el formato 7A, 7B y el 7C, o solo dos de los mismos o incluso uno solo de estos.
Bogotá D.C., 16/01/2020 Hora 15:45:38s
N° Radicado: 2202013000000209
Señor
Ciudadano Anónimo
Ciudad
Concepto C – 39 de 2020
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Acreditación del factor de calidad – Asignación de puntaje – Formato 7 |
Radicación: | Respuesta a consulta # 4202012000000133 |
Estimado señor Ciudadano,
La Agencia Nacional de Contratación Pública ─Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 9 de enero de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
- Problemas planteados
Usted formula la siguiente pregunta: «¿Debe obligatoriamente el proponente presentar los tres formatos 7A, 7B y 7C de FACTOR DE CALIDAD para obtener el total de los puntos, aun cuando la entidad ha señalado solo uno de los criterios?».
- Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación — Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en los conceptos emitidos en respuesta a los radicados No. 4201912000006067 del 5 de septiembre de 2019, 4201912000007591 del 7 de noviembre de 2019 y 4201912000007341 de 24 de octubre de 2019, sobre la forma en que se debe acreditar el factor de calidad en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en los que corresponda la aplicación de los Documentos Tipo adoptados por el Decreto 342 de 2019, desarrollado e implementado por la Resolución No. 1798 de 2019, expedida por esta entidad. La tesis desarrollada en esos conceptos se expone a continuación:
En el capítulo IV del «Documento Base o Pliego Tipo» se señalan los criterios de evaluación, asignación de puntaje y criterios de desempate, a aplicarse en el correspondiente proceso de selección, señalándose que la respectiva entidad calificará las ofertas que hayan cumplido con los requisitos habilitantes con los siguientes puntajes: i) oferta económica (70 puntos), ii) factor de calidad (19 puntos), iii) apoyo a la industria nacional (10 puntos) y iv) vinculación de personas con discapacidad (1 punto).
Lo relativo al factor calidad es regulado de forma específica por el numeral 4.2. del referido Documento Base, en el cual se establece que, para la asignación del puntaje correspondiente a este factor, las entidades tienen la posibilidad de elegir entre una o algunas de las siguientes opciones: (i) la implementación de un programa de gerencia de proyectos; (ii) la disponibilidad y condiciones funcionales para la maquinaria de obra y (iii) la presentación de un plan de calidad. La entidad a su vez deberá definir el puntaje que se asignará a cada uno de estos criterios, sin que la sumatoria de los mismos sea superior a 19 puntos.
En cuanto a la implementación de un programa de gerencia de proyectos, el numeral 4.2.1 establece que el puntaje asignado a este criterio se asignará al proponente que se comprometa a tal implementación, mediante la suscripción del Formato 7-Factor de calidad (Formato 7A-Programa de Gerencia de Proyectos) por parte del Representante Legal.
Este numeral a su vez señala que «para la ejecución del Contrato, el adjudicatario deberá instaurar el programa de Gerencia de Proyectos y contar con un profesional tiempo completo en las áreas de la Ingeniería o la Arquitectura, con matrícula profesional vigente», de acuerdo con las opciones definidas en el Documento Base. Esto quiere decir que, con la propuesta únicamente se debe aportar el «Formato 7 – Factor de Calidad» (Formato 7A-Programa de Gerencia de Proyectos), por cuanto los soportes serán requeridos y verificados solo a quien resulte elegido para desarrollar el contrato.
De otro lado, el numeral 4.2.2 regula lo atinente a la disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaría de la obra, indicando que la entidad asignará el puntaje previamente designado para este ítem, al proponente que se comprometa a utilizar una maquinaria con una edad menor a veinte (20) años, según su función; contándose dicho término desde la fecha de repotenciación de la maquinaria para los casos en que esta haya sido repotenciada. Este compromiso se asumirá con la suscripción del Formato 7- Factor de calidad (Formato 7B- Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra) por parte del representante legal.
En este numeral además se establece que para la obtención de este puntaje se debe aportar, únicamente el Formato 7B, al señalar que: «La verificación de este ofrecimiento se hará por parte de la interventoría en la ejecución del contrato. En virtud de lo anterior, el adjudicatario del procedimiento de contratación deberá acreditar que la maquinaria se encuentra en las condiciones aquí descritas, para lo cual, allegará el documento idóneo». De esto se desprende que, los soportes que acrediten la edad de la maquinaria o su repotenciación se exigirán solamente al adjudicatario y no a todos los proponentes.
Por su parte el numeral 4.2.3., establece que la entidad asignará el puntaje que haya definido en el respectivo pliego, al proponente que se comprometa a presentar un Plan de calidad específico para el proyecto, elaborado conforme a los parámetros establecidos en la última actualización de las normas NTC ISO 9001:2015 y NTC ISO 10005:2018, compromiso que se asume con la suscripción y presentación del Formato 7- Factor de calidad (Formato 7C- Plan de Calidad).
De conformidad con lo anterior, para asignar el puntaje de calidad se deberán seguir los siguientes pasos:
i) La entidad seleccionará uno o la combinación de varios de los siguientes criterios de factor de calidad: a) la implementación del programa de gerencia de proyectos, b) la disponibilidad y condiciones funcionales para la maquinaria de obra de acuerdo con la justificación consignada en el Estudio del Sector y Estudios y Documentos previos y c) la presentación de un plan de calidad.
ii) Se asignará el puntaje correspondiente al factor de calidad al criterio seleccionado previamente por la entidad, repartiéndose dicho puntaje entre los criterios seleccionados cuando se opte por más de uno, sin que en ningún caso el puntaje asignado a los mismos sea superior a 19 puntos.
iii) El proponente deberá presentar el Formato 7- Factor de Calidad, teniendo en cuenta los criterios definidos por la entidad que adelanta el proceso de selección, para lo que el correspondiente representante legal suscribirá ya sea el Formato 7A- Programa de Gerencia de Proyectos, el Formato 7B- Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra, el Formato 7C- Plan de Calidad o incluso dos o tres de los formatos señalados, en los casos que la entidad que adelanta el proceso haya distribuido el puntaje correspondiente al factor de calidad entre dos o tres de los posibles criterios indicados.
De lo anterior se colige que la asignación del puntaje correspondiente al factor de calidad dependerá de la acreditación de los criterios que hayan sido establecidos por la entidad para la asignación del puntaje correspondiente a este factor en el pliego de condiciones, el cual no podrá ser superior a 19.
En ese sentido, en el caso que una entidad opte por evaluar el factor de calidad teniendo en cuenta los tres criterios señalados: a) implementación del programa de gerencia de proyectos, b) la disponibilidad y condiciones funcionales para la maquinaria de obra y c) la presentación de un plan de calidad, correspondiéndoles a cada criterio 8, 6 y 5 puntos, respectivamente, el proponente para la asignación de los 19 puntos, deberá suscribir los formatos 7A- Programa de Gerencia de Proyectos, 7B- Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra y el 7C- Plan de Calidad, no siendo posible asignar la totalidad del puntaje en los eventos de omisión en la suscripción o presentación de uno o algunos de estos formatos.
Por el contrario, en el caso en que una entidad decida evaluar el factor de calidad teniendo en cuenta únicamente uno de los posibles criterios, como por ejemplo la implementación del programa de gerencia de proyectos, asignando a dicho ítem los 19 puntos correspondientes, el proponente para la asignación de la totalidad de dicho puntaje solo estará obligado a presentar el Formato 7A- Programa de Gerencia de Proyectos.
Ahora bien, nada obsta para que el proponente en casos como el de este último ejemplo, además del formato correspondiente al criterio de evaluación definido con exclusividad, suscriba y presente adicionalmente los formatos atinentes a los criterios excluidos de la evaluación, es decir, a los que no se les asignó puntaje en el respectivo pliego de condiciones. Sin embargo, ante tal situación no resulta posible asignar puntaje a cuenta de la presentación de tales formatos adicionales, así como tampoco sería posible restar puntaje al proponente que presenta el formato correspondiente al único criterio de evaluación establecido por la entidad para el factor de calidad, toda vez que ello supondría una alteración de los términos y condiciones definidas previamente en el pliego.
Así las cosas, la asignación del puntaje correspondiente al factor de calidad dependerá exclusivamente de la acreditación de los criterios de calidad a lo cuales la entidad les asignó un puntaje en el pliego de condiciones, ya sea a) la implementación del programa de gerencia de proyectos mediante la suscripción del Formato 7A; b) la disponibilidad y condiciones funcionales para la maquinaria de obra a través del Formato 7B o c) el compromiso de presentar de un plan de calidad con la suscripción del Formato 7C.
En ese orden, el puntaje que se otorgue a cada proponente en la evaluación del factor de calidad, deberá guardar cierta relación de correspondencia con los puntajes determinados en el pliego para cada uno de sus componentes, de tal manera que para la asignación de la totalidad del puntaje solo se requerirá la presentación de un número de formatos igual número de criterios de evaluación definidos por la entidad — entre los que se distribuyó el puntaje—, ya sean conjuntamente el formato 7A, 7B y el 7C, o solo dos de los mismos o incluso uno solo de estos.
- Respuesta
«¿Debe obligatoriamente el proponente presentar los tres formatos 7A, 7B y 7C de FACTOR DE CALIDAD para obtener el total de los puntos, aun cuando la entidad ha señalado solo uno de los criterios?»
No, porque en los casos en los que la entidad que adelanta un proceso de selección optando por solo uno de estos criterios, la evaluación del factor de calidad deberá circunscribirse a tal decisión evidenciada en el respectivo pliego de condiciones, por lo que entidad deberá limitarse a realizar la evaluación del factor de calidad, únicamente verificando la suscripción y presentación del formato correspondiente al criterio escogido y asignando el puntaje previamente definido.
Así pues, en un evento como el sometido a consulta, para la asignación de la totalidad de los puntos correspondientes al factor de calidad, no resulta obligatoria la presentación conjunta de los formatos 7A, 7B y 7C, sino únicamente del formato correspondiente al criterio de evaluación previamente definido por la entidad para la asignación de puntaje.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Alejandro Sarmiento Cantillo