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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-065 de2020 de 2020Fecha: 1 de marzo de 2020Actor: N/A
Vigencia, Matriz 1, Experiencia, Construcción de andenes
Autoridad 0/100

El concepto C-065 de 2020 de Colombia Compra Eficiente explica cuándo aplican los Documentos Tipo en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Indica que si el aviso de convocatoria se publicó desde el 1 de abril de 2019 deben usarse los Documentos Tipo adoptados por el Decreto 1082 de 2015 (adicionado por el Decreto 342 de 2019) y desarrollados por la Resolución 1798 de 2019. Además, señala que la Resolución No. 0045 de 2020 actualizó los Documentos Tipo y creó la Versión 2, la cual rige desde el 10 de marzo de 2020. También aclara que, cuando el objeto incluye la construcción de andenes (o intervención de espacio público asociado a infraestructura de transporte, perfil vial o mejoramiento vial), aplica la «Matriz 1 – Experiencia» en el marco de los Documentos Tipo, salvo cuando el espacio público no esté asociado a este tipo de infraestructura o a los supuestos descritos.

Expediente: C-065  de 2020 – Fecha: 02-03-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202012000000370 – Radicado de salida: 2202013000001520 – Restrictor: Vigencia,Matriz 1,Experiencia,Construcción de andenes – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Marzo – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Vigencia

Los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte cuyo aviso de convocatoria haya sido publicado desde el 1 de abril de 2019 deben aplicar los Documentos Tipo que fueron adoptados por el Gobierno Nacional en el artículo 2.2.1.2.6.1.2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 342 de 2019, y que fueron desarrollados y publicados por la Agencia Nacional de Contratación Pública a través de la Resolución 1798 de 2019. Aquellos procesos que hayan publicado aviso de convocatoria antes de la mencionada fecha no deben aplicar los Documentos Tipo y se rigen por las normas bajo las cuales fueron expedidos.

Por otra parte, el 14 de febrero de 2020 la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución No. 0045, mediante la cual actualizó los Documentos Tipo desarrollados mediante la Resolución 1798 de 2019 y publicó la Versión 2 de los Documentos para licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Conforme al artículo 3 de esta Resolución, la segunda versión de los Documentos Tipo rige desde el 10 de marzo de 2020, de modo que los procedimientos de licitación que publiquen a partir de esta fecha su aviso de convocatoria aplicarán la segunda versión, mientras que aquellos cuyo aviso de convocatoria sea publicado antes del 10 de marzo continuarán rigiéndose por los Documentos Tipo – Versión 1, incluidos en la Resolución 1798 de 2019.

DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Construcción de andenes

Cuando el proceso de contratación tenga por objeto la construcción de andenes como uno de los elementos que hacen parte de los perfiles viales definidos en el Decreto 1077 de 2015, o como una de las actividades que hacen parte del mejoramiento de proyectos en los términos del Decreto 769 de 2014, se trata de una actividad asociada a la infraestructura de transporte cuyo proceso de contratación debe regirse por los Documentos Tipo.

Adicionalmente, para efectos de los Documentos Tipo, el espacio público es aquel que se encuentre asociado a obras de infraestructura de transporte, de modo que al espacio público que no esté asociado a este tipo de infraestructura, que no haga parte del perfil vial o que no obedezca a un mejoramiento de la infraestructura de transporte en los términos antes explicados, no le son aplicables los Documentos Tipo. En ese sentido, si el objeto del proceso de contratación incluye la intervención o construcción de andenes, o mejoramientos viales que incluyan la intervención de espacio público, y se encuentren asociados a una infraestructura de transporte le son aplicables los Documentos Tipo en el marco de las actividades de la «Matriz 1 – Experiencia» y las definiciones antedichas.

Bogotá D.C., 02/03/2020 Hora 20:31:5s

N° Radicado: 2202013000001525

Señor

Camilo Alberto Rodríguez Estupiñán

Ciudad

Concepto C ─ 065 de 2020

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Vigencia / DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Construcción de andenes

Radicación:

Respuesta a consultas # 4202012000000377 y # 4202013000000966

Estimado Señor Rodríguez,

La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 21 de enero de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011. Esta consulta fue remitida por parte de la Procuraduría General de la Nación a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante radicado No. 4202012000000377 el día 21 de enero de 2020 y por la Contraloría General de la República mediante radicado No. 4202013000000966 el día 11 de febrero de 2020.

  1. Problemas planteados

Usted realiza las siguientes preguntas: i) «[…] cuál es la fecha de inicio de cumplimiento de esta norma», y ii) «[…] adicionalmente me indique si este decreto debe ser IMPLEMENTADO en las contrataciones de obras de infraestructura de transporte peatonal tales como andenes y/o senderos peatonales tanto como urbanos o rurales».

  1. Consideraciones

Para desarrollar los problemas planteados se explicará, en primer lugar, cuál es la vigencia de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte a los cuales se refiere el Decreto 342 de 2019. En segundo lugar, se analizará si estos Documentos son aplicables a los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte peatonal.

2.1. Vigencia de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que fueron adoptados mediante el Decreto 342 de 2019

Con la expedición del artículo 4° de la Ley 1882 de 2018, el legislador estableció que al Gobierno Nacional le corresponde adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras», y que estos «deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten». Adicionalmente, señala frente a su contenido que:

Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio […] las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos.

Para lo anterior, el artículo 21 de la Ley 1882 de 2018 establece frente a la vigencia de dicha disposición que:

Artículo 21. Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgación, los procesos procedimientos que se encuentren en curso se surtirán de acuerdo con las normas con las cuales se iniciaron.

 

Parágrafo Transitorio. El artículo 4° de la presente Ley regirá una vez el Gobierno Nacional expida la correspondiente reglamentación, en un plazo de seis (6) meses.

Teniendo en cuenta que la Ley 1882 de 2018 estableció un plazo de 6 meses para la expedición de la reglamentación, es preciso recordar que la Corte Constitucional ha señalado que la potestad reglamentaria se caracteriza por ser una atribución constitucional que puede ejercer el Gobierno Nacional de manera permanente. Dicha Corporación sostuvo en la sentencia C-066 de 1999 que:

[…] en razón de la limitación de carácter temporal que en él se incluye al Gobierno Nacional para el ejercicio de la potestad reglamentaria […] se reitera ella corresponde al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa conforme a lo dispuesto por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Nacional, quien la conserva durante todo el tiempo de vigencia de la ley sobre la cual pueda recaer el reglamento para su cumplida ejecución […][1].

Esta posición fue reiterada por la Corte Constitucional en la sentencia C-508 de 2002, en la cual dispuso que:

[…] cuando el legislador fija un plazo para que el Gobierno ejerza su facultad de reglamentar una ley, dicho término puede ser considerado como impulsor con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las leyes, en caso de que el legislador considere que por la materia de que se trata se requiere de una pronta y urgente reglamentación. Pero dicho plazo, en todo caso no limita ni agota la posibilidad de que el Presidente de la República reglamente cualquier ley en cualquier tiempo durante su vigencia[2].

En este orden de ideas, la potestad reglamentaria del Presidente es permanente, por lo que el término de 6 meses fijado en el artículo 21 de la Ley 1882 de 2018 promueve, impulsa y garantiza el efectivo cumplimiento de las leyes, más no limita o circunscribe la posibilidad de que el Presidente de la República, en cualquier tiempo, expida la reglamentación que dispone la Ley 1882 de 2018, mientras se encuentre vigente.

En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la expedición del Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, el cual adiciona el Decreto 1082 de 2015.

Con el fin de establecer cuáles son los Documentos Tipo sujetos a esta disposición, el artículo 2.2.1.2.6.1.2. establece un listado que determina su alcance. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.6.1.3. dispone que corresponde a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte, el desarrollo e implementación de los documentos allí señalados.

Con respecto a la vigencia, el artículo 2 del Decreto 342 de 2019 señala que «regirá a partir de su publicación y se aplicará a los procesos de contratación, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1° de abril de 2019».

En concordancia con lo anterior, el artículo 2 de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, a través de la cual la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente implementó y desarrolló los Documentos Tipo aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, determinó que «rige a partir su expedición y se aplicará a los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1º de abril de 2019».

A partir de las anteriores normas es posible señalar que cuando el aviso de convocatoria de un proceso de licitación de obra pública de infraestructura de transporte haya sido publicado desde el 1 de abril de 2019, la entidad debe aplicar los Documentos Tipo que fueron adoptados por el Gobierno Nacional en el artículo 2.2.1.2.6.1.2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 342 de 2019, y que fueron desarrollados y publicados por la Agencia Nacional de Contratación Pública a través de la Resolución 1798 de 2019. Aquellos procesos que hayan publicado aviso de convocatoria antes de la mencionada fecha no deben aplicar los Documentos Tipo y se rigen por las normas bajo las cuales fueron expedidos.

Por otra parte, el 14 de febrero de este año la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución No. 0045, mediante la cual actualizó los Documentos Tipo desarrollados mediante la Resolución 1798 de 2019, y publicó la Versión 2 de los Documentos para licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Conforme al artículo 3 de esta Resolución, la segunda versión de los Documentos Tipo rige desde el 10 de marzo de 2020, de modo que los procedimientos de licitación que publiquen a partir de esta fecha su aviso de convocatoria aplicarán la segunda versión, mientras que aquellos cuyo aviso de convocatoria sea publicado antes del 10 de marzo continuarán rigiéndose por los Documentos Tipo – Versión 1, incluidos en la Resolución 1798 de 2019.

2.2. Aplicación de los Documentos Tipo a los procesos de contratación de infraestructura de transporte peatonal

La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente en los conceptos con radicado No. 4201913000004485 y 4201912000007931 estudió la aplicación de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte a los procesos de contratación de andenes. La tesis desarrollada se expone a continuación.

Los Documentos Tipo adoptados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 342 de 2018 y desarrollados e implementados por la Agencia Nacional de Contratación Pública a través de la Resolución 1798 de 2019, contienen parámetros obligatorios para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que adelanten las entidades mediante la modalidad de licitación pública.

De acuerdo con el numeral 1.32 del «Anexo 3 – Glosario», documento que las entidades deben usar para la interpretación de los Documentos Tipo, la Infraestructura de transporte corresponde a:

[…] las obras realizadas en: 

  • Vías primarias y secundarias
  • Vías terciarias
  • Infraestructuras marítimas y fluviales
  • Vías primarias, secundarias o terciarias para atención a emergencias diferentes a contratación directa
  • Infraestructura férrea
  • Infraestructura vial urbana 
  • Puentes 
  • Infraestructura Aeroportuaria

Con base en lo anterior, los Documentos Tipo aplican para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que correspondan a las actividades allí definidas, que son concordantes con las establecidas en la «Matriz 1 – Experiencia».

En consecuencia, para determinar si el proceso de contratación debe aplicar los Documentos Tipo, la entidad estatal debe verificar que las actividades a contratar se encuentren cubiertas por alguna de las actividades identificadas en la «Matriz 1 – Experiencia». Además, debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil y los definidos del «Anexo 3 – Glosario», con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en estas actividades.

La «Matriz 1 – Experiencia» estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para la acreditación del requisito habilitante de experiencia de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Frente al primer aspecto, la «Matriz 1 – Experiencia» está constituida por ocho [8] tipos de «obras de infraestructura de transporte», identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1. obras en vías primarias o secundarias, 2. obras en vías terciarias, 3. obras marítimas y fluviales, 4. obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5. obras férreas, 6. obras de infraestructura vial urbana, 7. obras en puentes y 8. obras aeroportuarias. Estos determinan el marco para la aplicación de los Documentos Tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante el Decreto 342 de 2019.

Con respecto a la «actividad» a contratar, la «Matriz 1 – Experiencia» establece cuáles son las actividades que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad pueda identificar aquellas en las cuales puede encuadrarse de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura «Obras en vías primarias o secundarias» la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso de acuerdo con las siguientes actividades: «1.1 Proyectos de construcción de vías», «1.2 Proyectos de mejoramiento de vías» y/o «1.3 Proyectos de rehabilitación o mantenimiento de carretera».

Por último, el documento establece los «rangos» dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y son resultado de las exigencias señaladas en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015, conforme a los cuales las condiciones habilitantes fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la naturaleza y cuantía del tipo de intervención.

De esta manera, la entidad estatal que adelante un proceso de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte deberá definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la «Matriz 1 – Experiencia» de acuerdo con los siguientes pasos:

a) Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia», el tipo de «obra de infraestructura de transporte» sobre el cual recae la obra a ejecutar. Esta matriz contiene ocho [8] secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.

b) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la «Matriz 1 – Experiencia».

c) Identificar el «rango» en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.

d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 – Experiencia» teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.

e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.

Ahora bien, el «Documento Base» señala que el uso de los Documentos Tipo no exime a la entidad estatal de la obligación que le asiste de cumplir con la normativa aplicable al proceso de contratación. Como resultado de esto, las entidades deben aplicar la «Matriz 1 – Experiencia» atendiendo a las definiciones que establece la normativa aplicable a la infraestructura de transporte y el «Anexo 3 – Glosario».

El artículo 2.2.3.1.5 del Decreto 1077 de 2015 define los Elementos del Espacio Público, particularmente los elementos constitutivos artificiales o construidos, como lo son los componentes de los perfiles viales:

Artículo 2.2.3.1.5. El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios:

1. Elementos constitutivos

[…]

1.2. Elementos constitutivos artificiales o construidos:

1.2.1. Áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular, constituidas por: 

1.2.1.1. Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardinales, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles. 

1.2.1.2. Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos. (Cursiva fuera del texto original).

De acuerdo con lo anterior, se puede apreciar que los andenes son parte de los perfiles viales, que a su vez son elementos constitutivos artificiales o construidos del espacio público.

Adicionalmente, el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, «Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias», define el mejoramiento en los siguientes términos:

Mejoramiento. Cambios en una infraestructura de transporte con el propósito de mejorar sus especificaciones técnicas iniciales. Estas actividades están sujetas a reglamentación dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes.

Mediante el Decreto 769 de 2014 «por el cual se listan las actividades de mejoramiento de proyectos de infraestructura de transporte», compilado por el Decreto 1076 de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó dicho artículo estableciendo:

Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el listado de las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte, acorde a los estudios elaborados por los Ministerios de Transporte y Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales: 

  

A. Modo terrestre-carretero 

  

Conforme a lo establecido en el Decreto número 2820 de 2010 o aquel que lo modifique o sustituya, las actividades que se listan a continuación que se desarrollen en infraestructura existente no requerirán licencia ambiental: 

[…]

14. La construcción de andenes, ciclorrutas, paraderos (cursiva fuera del texto original).

De acuerdo con lo anterior, cuando el proceso de contratación tenga por objeto la construcción de andenes como uno de los elementos que hacen parte de los perfiles viales definidos en el Decreto 1077 de 2015, o como una de las actividades que hacen parte del mejoramiento de proyectos en los términos del Decreto 769 de 2014, se trata de una actividad asociada a la infraestructura de transporte, cuyo proceso de contratación debe regirse por los Documentos Tipo.

En los casos señalados, la entidad estatal puede requerir la experiencia establecida en la «Matriz 1 – Experiencia» para:

a) Obras en infraestructura vial urbana, particularmente la correspondiente a «6.3 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO» y «6.4 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO DE ESPACIO PÚBLICO».

b) Alguna de las «actividades a contratar» que contemplen el mejoramiento de la infraestructura de transporte en vías primarias, secundarias o terciarias, y que contemplen en su necesidad la construcción de andenes. Así, por ejemplo, podrá pedir la acreditación de experiencia en «1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS» o «2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS»

Adicionalmente, el «Anexo 3 – Glosario» establece las siguientes definiciones frente a la construcción de andenes asociados a la infraestructura de transporte:

2.5 Andén: Franjas de espacio público construido, paralelas a las calzadas vehiculares de las vías públicas, destinadas al tránsito de peatones y personas con movilidad reducida.

2.30 Espacio Público: Es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, plazas, ciclorrutas, vías peatonales, andenes y alamedas.

Conforme a lo expuesto, las «actividades a contratar» señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia» relacionadas con la construcción, mejoramiento, rehabilitación o mantenimiento del espacio público, se refieren a obras asociadas a la infraestructura de transporte, de modo que al espacio público que no esté asociado a este tipo de infraestructura, que no haga parte del perfil vial o que no obedezca a un mejoramiento de la infraestructura de transporte en los términos antes explicados, no le son aplicables los Documentos Tipo. En ese sentido, si el objeto del proceso de contratación incluye la intervención o construcción de andenes, o mejoramientos viales que incluyan la intervención de espacio público, y se encuentren asociados a una infraestructura de transporte le son aplicables los Documentos Tipo en el marco de las actividades de la «Matriz 1 – Experiencia» y las definiciones antedichas.

Cuando el objeto del proceso de contratación incluye la construcción de senderos que no se encuentren asociados a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal puede usar los requisitos incluidos en los Documentos Tipo como buenas prácticas, efectuando los ajustes necesarios de acuerdo con el alcance del objeto a contratar.

  1. Respuestas

i) «[…] cuál es la fecha de inicio de cumplimiento de esta norma»

Los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte cuyo aviso de convocatoria haya sido publicado desde el 1 de abril de 2019 deben aplicar los Documentos Tipo que fueron adoptados por el Gobierno Nacional en el artículo 2.2.1.2.6.1.2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 342 de 2019, y que fueron desarrollados y publicados por la Agencia Nacional de Contratación Pública a través de la Resolución 1798 de 2019. Aquellos procesos que hayan publicado aviso de convocatoria antes de la mencionada fecha no deben aplicar los Documentos Tipo y se rigen por las normas bajo las cuales fueron expedidos.

Por otra parte, el 14 de febrero de 2020 la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución No. 0045, mediante la cual actualizó los Documentos Tipo desarrollados mediante la Resolución 1798 de 2019 y publicó la Versión 2 de los Documentos para licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Conforme al artículo 3 de esta Resolución, la segunda versión de los Documentos Tipo rige desde el 10 de marzo de 2020, de modo que los procedimientos de licitación que publiquen a partir de esta fecha su aviso de convocatoria aplicarán la segunda versión, mientras que aquellos cuyo aviso de convocatoria sea publicado antes del 10 de marzo continuarán rigiéndose por los Documentos Tipo – Versión 1, incluidos en la Resolución 1798 de 2019.

ii) «[…] adicionalmente me indique si este decreto debe ser IMPLEMENTADO en las contrataciones de obras de infraestructura de transporte peatonal tales como andenes y/o senderos peatonales tanto como urbanos o rurales».

Cuando el proceso de contratación tenga por objeto la construcción de andenes como uno de los elementos que hacen parte de los perfiles viales definidos en el Decreto 1077 de 2015, o como una de las actividades que hacen parte del mejoramiento de proyectos en los términos del Decreto 769 de 2014, se trata de una actividad asociada a la infraestructura de transporte cuyo proceso de contratación debe regirse por los Documentos Tipo.

Adicionalmente, las «actividades a contratar» señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia» relacionadas con la construcción, mejoramiento, rehabilitación o mantenimiento del espacio público, se refieren a obras asociadas a la infraestructura de transporte, de modo que al espacio público que no esté asociado a este tipo de infraestructura, que no haga parte del perfil vial o que no obedezca a un mejoramiento de la infraestructura de transporte en los términos antes explicados, no le son aplicables los Documentos Tipo. En ese sentido, si el objeto del proceso de contratación incluye la intervención o construcción de andenes, o mejoramientos viales que incluyan la intervención de espacio público, y se encuentren asociados a una infraestructura de transporte le son aplicables los Documentos Tipo en el marco de las actividades de la «Matriz 1 – Experiencia» y las definiciones antedichas.

Cuando el objeto del proceso de contratación incluye la construcción de senderos que no se encuentren asociados a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal puede usar los requisitos incluidos en los Documentos Tipo como buenas prácticas, efectuando los ajustes necesarios de acuerdo con el alcance del objeto a contratar.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Anamaría Bonilla Prieto

Contratista

Revisó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

Anexo:

11 folios

C.C

Julián Mauricio Ruíz – Contraloría General de la República

Maria Cristina Figueredo – Procuraduría General de la Nación

  1. Corte Constitucional. Sentencia C-066 de 1999. MP. Fabio Morón Díaz y Alfredo Beltrán Sierra.

  2. Corte Constitucional. Sentencia C-508 de 2002. M.P. Alfredo Beltrán Sierra.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué fecha deben aplicarse los Documentos Tipo en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte?
Deben aplicarse cuando el aviso de convocatoria haya sido publicado desde el 1 de abril de 2019.
¿Qué pasa si el aviso de convocatoria se publicó antes del 1 de abril de 2019?
No aplica el uso de Documentos Tipo y el proceso se rige por las normas bajo las cuales fueron expedidos.
¿Cuándo comenzó a regir la Versión 2 de los Documentos Tipo?
La segunda versión rige desde el 10 de marzo de 2020.
Si el aviso de convocatoria es anterior al 10 de marzo de 2020, ¿qué versión de Documentos Tipo aplica?
Continúa aplicando la «Versión 1», incluida en la Resolución 1798 de 2019.
¿Los Documentos Tipo aplican a procesos de construcción de andenes y espacio público asociado a infraestructura de transporte?
Sí, cuando la intervención o construcción de andenes o mejoramientos viales incluya espacio público asociado a infraestructura de transporte (perfil vial o mejoramiento en los términos señalados).