El Concepto C-085 de 2020 explica la inhabilidad de la Ley 1918 de 2018 para condenados por delitos sexuales contra menores, precisando que la condena debe estar en firme y la víctima debe ser una persona menor de 18 años. También indica que la inhabilidad impide ejercer cargos, oficios o profesiones con relación directa y habitual con menores, y aclara que el listado de labores del Decreto 753 de 2019 es enunciativo. Además, resalta el deber de las entidades (públicas y privadas) de verificar, con autorización del aspirante, las anotaciones del registro y actualizar esa verificación cada 4 meses, durante la vinculación. La norma aplica a vinculaciones laboral, contractual o reglamentaria, por lo que cobija la contratación pública, sin que la modalidad de selección sea el factor determinante.
Expediente: C-085 de 2020 – Fecha: 04-03-2020 – Número Interno: C-085 de 2020 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202012000000610 – Radicado de salida: 2202013000001580 – Restrictor: Condenados,Delitos sexuales contra menores,Ley 1918 de 2018,Propósitos,Sujetos,Labores,Deber de verificación,Vigencia,Listado enunciativo,Vinculación,Contrato,Contratación pública,Inhabilidad,Aplicación,Modalidad de s – Descriptor: INHABILIDAD,LEY 1918 DE 2018,DECRETO 753 DE 2019 – Mes: Marzo – Año: 2020
Texto del concepto
INHABILIDAD – Condenados – Delitos sexuales contra menores – Ley 1918 de 2018 – Propósitos
Esta norma tiene dos propósitos: i) crear una inhabilidad que se incluye en el Código Penal ̶ Ley 599 de 2000 ̶ y ii) regular el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores.
LEY 1918 DE 2018 – Sujetos
La inhabilidad señalada en el artículo 1 de la Ley 1918 de 2018 se dirige a las personas condenadas por cometer delitos que atentan contra 3 bienes jurídicos tutelados de las personas menores de 18 años: la libertad, la integridad y la formación sexual. Por consiguiente, la inhabilidad no es aplicable cuando esté en curso el proceso penal para la investigación y juzgamiento de los delitos mencionados, ya que la condena debe estar en firme y debe involucrar como víctima a una persona menor de 18 años, por lo que si la persona tiene esta edad o la supera, ya no es sujeto pasivo de la norma en comento.
LEY 1918 DE 2018 – Labores
Respecto de la restricción que impone la inhabilidad citada, se trata de la imposibilidad de que el condenado ejerza cargos, oficios o profesiones con las siguientes características: i) relación directa y ii) relación habitual con menores. Sin embargo, la restricción es amplia y el legislador consideró necesario que el Gobierno Nacional, a través del organismo encargado de la infancia y adolescencia del país por su experticia, delimitara esas labores y el significado de relación directa y de relación habitual.
LEY 1918 DE 2018 – Deber de verificación – Vigencia
Finalmente, la Ley 1918 de 2018, en el artículo 4, señala el deber para las entidades, sin importar que su régimen jurídico sea el derecho público o el derecho privado, de revisar las anotaciones en el registro del aspirante al cargo, oficio o profesión, con su autorización, y actualizar esa verificación cada 4 meses de conformidad con la duración de la vinculación de la persona con la entidad. Sobre la vigencia de esta ley, se aclara que rige a partir del 12 de julio de 2018, que es la fecha de su promulgación.
DECRETO 753 DE 2019 – Labores – Listado enunciativo
Frente a esto se destaca que el listado es enunciativo, lo cual es contrario a que sea taxativo, es decir, implica que existe la posibilidad de incluir otras labores que involucren menores, además de que no es relevante si son renumeradas o no. En este punto, es importante mencionar que la inclusión de nuevas labores está determinada por la relación con menores que debe ser directa y habitual. Estos dos conceptos son desarrollados en el artículo 1. Sobre la definición de relación directa es «la interacción o trato personal o a través de cualquier medio tecnológico; y la relación habitual esta relacionada con la frecuencia del contacto entre la persona que ejerce el cargo, oficio o profesión y los menores, de manera que el decreto define la relación habitual como aquella que se genere con frecuencia».
DECRETO 753 DE 2019 – Vinculación – Contrato – Contratación pública
Por último, respecto del alcance de la norma, tanto el artículo 4 de la Ley 1918 de 2018 citado como el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 753 de 2019 señalan que el tipo de vinculación de la persona con la entidad para el ejercicio de labores relacionadas con menores puede ser «laboral, contractual o reglamentaria, según el caso». Esto quiere decir que se encuentra incluida la contratación pública, a pesar de que tiene su régimen de inhabilidades e incompatibilidades como se verá a continuación, ya que las personas naturales o jurídicas celebran contratos con la entidad para ejecutar el objeto relacionado con la necesidad que se pretende satisfacer con el procedimiento de contratación, por lo cual entre la entidad y el contratista existe un vínculo contractual que corresponde a los mencionados por las normas citadas.
LEY 1918 DE 2018 – Inhabilidad – Aplicación – Modalidad de selección
Lo anterior también se puede concluir respecto de la inhabilidad del artículo 1 de la Ley 1918 de 2018, ya que de acuerdo con dicha norma, su aplicación no esta sujeta a una modalidad de selección, sino que debe ser verificada respecto de las personas que vayan a ejercer un cargo, oficio o profesión relacionados con menores mediante una vinculación laboral, contractual o reglamentaria, por lo que las entidades deben cumplir su deber de verificación, impuesto por el artículo 4, en los contratos que celebren independientemente de la modalidad de selección.
LEY 1918 DE 2018 – Inhabilidad – Aplicación – Objeto contractual
Pero es preciso mencionar que a diferencia de la Ley 80 de 1993, donde no es relevante el objeto del contrato para la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, la Ley 1918 de 2018 sí establece que la inhabilidad es para vinculaciones donde la persona tenga relación directa y habitual con menores, lo cual esta definido en la misma norma y se desarrolló en el numeral 2.1 de este documento. Entonces, la entidad que va a contratar a una persona y el objeto contractual corresponde o no con el listado enunciativo de labores relacionadas con menores del artículo 1 del Decreto 753 de 2019, pero en la ejecución del contrato se tendrá contacto directo ̶ personal o mediante tecnología ̶ y habitual ̶ frecuente ̶ con mentores, es posible que se configure la inhabilidad prevista.
Bogotá D.C., 04/03/2020 Hora 9:48:55s
N° Radicado: 2202013000001581
Señor
Semiramis Baraque Agamez
Ciudad
Concepto C ─ 085 de 2020
Temas:
| INHABILIDAD― Condenados ― Delitos sexuales contra menores ― Ley 1918 de 2018 ― Propósitos / LEY 1918 DE 2018 ― Sujetos ― Labores ― Deber de verificación ― Vigencia ― Inhabilidad ― Aplicación ― Modalidad de selección ― Objeto contractual / DECRETO 753 DE 2019 ― Labores ― Listado enunciativo ― Vinculación ― Contrato ― Contratación pública |
Radicación: | Respuesta a consulta # 4202012000000612 |
Estimado señor Baraque,
La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 29 de enero de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
1. Problema planteado
Usted realiza la siguiente pregunta: ¿es aplicable la Ley 1918 de 2018 en un procedimiento de contratación directa para el arrendamiento de un inmueble ubicado dentro de un colegio en el año 2020?
2. Consideraciones
Con la expedición de la Ley 1918 de 2018, el legislador estableció las disposiciones para inhabilitar a las personas condenadas por delitos sexuales contra menores, para el ejercicio de labores que involucren a estos últimos. Asimismo, el artículo 2 ordenó al Gobierno Nacional a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ̶ en adelante ICBF ̶ expedir un reglamento que determinará las labores relacionadas con menores en que aplica la inhabilidad; y el artículo 3 ordena la reglamentación del registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad. La Ley 1918 de 2018 dispone:
Artículo 1. Adiciónese el artículo 219-c a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores: Las personas que hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años de acuerdo con el Título IV de la presente ley; serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad en los términos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces.
Teniendo en cuenta que la norma impuso la obligación al Gobierno Nacional de expedir el reglamento para materializar lo dispuesto en esta ley respecto del registro y las labores relacionadas con menores, se expidió el Decreto 753 de 2019, «Por medio del cual se reglamenta la Ley 1918 de 2018 “Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones”». Este decreto enlista las labores relacionadas con menores y desarrolla el procedimiento para administrar y consultar el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad.
En ese orden de ideas, para resolver su consulta relacionada con la aplicación de la Ley 1918 de 2018 en un procedimiento de contratación directa: i) se explicará la ley y su Decreto reglamentario 753 de 2019 para señalar su alcance y vigencia y ii) concluir si la inhabilidad es aplicable a la modalidad de contratación directa y al objeto contractual relacionado con el arrendamiento de un espacio ubicado dentro de un colegio.
2.1. Inhabilidad de los condenados por delitos sexuales contra menores
a) Ley 1918 de 2018
Esta norma tiene dos propósitos: i) crear una inhabilidad que se incluye en el Código Penal ̶ Ley 599 de 2000 ̶ y ii) regular el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores. Teniendo en cuenta su pregunta, este acápite se centrará en la inhabilidad y su aplicación, respecto de lo cual se identificarán elementos como: los sujetos a los que se dirige, la restricción que impone y sus características.
La inhabilidad señalada en el artículo 1 de la Ley 1918 de 2018 se dirige a las personas condenadas por cometer delitos que atentan contra 3 bienes jurídicos tutelados de las personas menores de 18 años: la libertad, la integridad y la formación sexual. Por consiguiente, la inhabilidad no es aplicable cuando esté en curso el proceso penal para la investigación y juzgamiento de los delitos mencionados, ya que la condena debe estar en firme y debe involucrar como víctima a una persona menor de 18 años, por lo que si la persona tiene esta edad o la supera, ya no es sujeto pasivo de la norma en comento.
Respecto de la restricción que impone la inhabilidad citada, se trata de la imposibilidad de que el condenado ejerza cargos, oficios o profesiones con las siguientes características: i) relación directa y ii) relación habitual con menores. Sin embargo, la restricción es amplia y el legislador consideró necesario que el Gobierno Nacional, a través del organismo encargado de la infancia y adolescencia del país por su experticia, delimitara esas labores y el significado de relación directa y de relación habitual.
Finalmente, la Ley 1918 de 2018, en el artículo 4, señala el deber para las entidades, sin importar que su régimen jurídico sea el derecho público o el derecho privado, de revisar las anotaciones en el registro del aspirante al cargo, oficio o profesión, con su autorización, y actualizar esa verificación cada 4 meses de conformidad con la duración de la vinculación de la persona con la entidad[1]. Sobre la vigencia de esta ley, se aclara que rige a partir del 12 de julio de 2018, que es la fecha de su promulgación.
b) Decreto 753 de 2019
En las consideraciones del decreto, que se expidió, entre otros, para delimitar las labores relacionadas con menores, respecto de las cuales se debe consultar el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores, se determina que esas labores se enuncian teniendo en cuenta una protección integral a las personas menores de 18 años, esto es, todos los ámbitos en los que se desarrollan como educativo, cultural, religioso, entre otros. De esta manera, el artículo 1 contiene un listado enunciativo de cargos, oficios y profesiones:
1. Docentes, directivos docentes, coordinadores, orientadores, personal administrativo y demás vinculado a instituciones de educación formal (inicial, preescolar, básica primaria o secundaria, media o superior).
2. Formadores, instructores y demás personal vinculado a educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes denominada educación no formal).
3. Personal de atención directa al público en servicios culturales, de recreación y deporte, entre otros (Ludotecas, bibliotecas, parques, clubes deportivos o centros de diversiones).
4. Personal de transporte escolar.
5. Personal de atención directa al público en servicios de hotelería y turismo.
6. Agentes educativos institucionales y comunitarios de modalidades y estrategias enmarcadas en el servicio público de bienestar familiar, bien sea en prevención o protección (Incluye Hogares de Paso y servicios de Albergue y Cuidado).
7. Personal médico, de psicología, de enfermería, odontología o demás personal de salud, de atención directa al público.
8. Personal de servicios de limpieza de atención directa y similar.
9. Sacerdotes, pastores, catequistas y guías espirituales.
10. Personal de ventas y comercio, de atención directa al público (Más aún cuando se trata de almacenes cuyo público objetivo es población infantil).
11. Personal de servicios de cuidados personales en ámbito institucional o a domicilio. (Incluye auxiliares de enfermería, acompañantes o cuidadores especializados en la atención de personas).
12. Agentes de protección y seguridad. (Incluye personal vinculado a empresas de seguridad privada, servicios de logística y seguridad en eventos públicos, otros).
13. Personal civil vinculado a cuerpos de salvamento y defensa de la población (Defensa Civil, Bomberos, otros).
Frente a esto se destaca que el listado es enunciativo, lo cual es contrario a que sea taxativo, es decir, implica que existe la posibilidad de incluir otras labores que involucren menores, además de que no es relevante si son renumeradas o no. En este punto, es importante mencionar que la inclusión de nuevas labores está determinada por la relación con menores que debe ser directa y habitual. Estos dos conceptos son desarrollados en el artículo 1. Sobre la definición de relación directa es «la interacción o trato personal o a través de cualquier medio tecnológico; y la relación habitual esta relacionada con la frecuencia del contacto entre la persona que ejerce el cargo, oficio o profesión y los menores, de manera que el decreto define la relación habitual como aquella que se genere con frecuencia».
El artículo 2 del decreto reafirma la obligación de las entidades públicas y privadas de consultar el registro y obtener el certificado de la inhabilidad del artículo 1 de la Ley 1918 de 2018, para lo cual el ICBF otorga su autorización en pro de la protección integral de los menores. No obstante, la consulta del registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores debe respetar lo dispuesto en el régimen general de protección de datos personales, so pena de la respectiva responsabilidad penal y disciplinaria por omitir la regulación, por lo cual es necesario que la entidad obtenga la autorización de quien se postula para el ejercicio del empleo respectivo.
Por último, respecto del alcance de la norma, tanto el artículo 4 de la Ley 1918 de 2018 citado como el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 753 de 2019 señalan que el tipo de vinculación de la persona con la entidad para el ejercicio de labores relacionadas con menores puede ser «laboral, contractual o reglamentaria, según el caso». Esto quiere decir que se encuentra incluida la contratación pública, a pesar de que tiene su régimen de inhabilidades e incompatibilidades como se verá a continuación, ya que las personas naturales o jurídicas celebran contratos con la entidad para ejecutar el objeto relacionado con la necesidad que se pretende satisfacer con el procedimiento de contratación, por lo cual entre la entidad y el contratista existe un vínculo contractual que corresponde a los mencionados por las normas citadas.
2.2. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública y su aplicación
La Ley 80 de 1993, en el artículo 8, regula las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con las entidades estatales, previstas para restringir dos situaciones: i) participar en procedimientos de selección adelantados por entidades estatales y ii) celebrar contratos, es decir que la persona natural o jurídica incursa en alguna de las causales no puede presentar oferta y, por otro lado, tampoco pueden celebrar el contrato que se derive del procedimiento o se celebre de forma directa[2]. Sin embargo, la Ley 80 de 1993 no es la única norma que establece causales de inhabilidades e incompatibilidades, ya que la Constitución Política[3], la Ley 1474 de 2011, entre otras disposiciones legales, contienen situaciones que, de configurarse, le impiden a la persona natural o jurídica presentar oferta en procedimientos de contratación de entidades estatales o celebrar contratos estatales.
De acuerdo con lo anterior, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades limita la capacidad jurídica de los proponentes para contratar con el Estado, es decir, la posibilidad de las personas naturales o jurídicas de ejercer derechos y adquirir obligaciones con las entidades. Sobre este punto, se destaca la referencia que se hace a las entidades, en general, sin que las normas que prevén las causales de inhabilidades e incompatibilidades distingan, expresamente, las entidades que se rigen por la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias, de las que aplican el derecho privado.
Como se señaló, la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011, entre otras normas, establecen las causales de inhabilidad e incompatibilidad, por lo cual, en primer lugar, se deben identificar los sujetos a los cuales se dirigen y, en segundo lugar, se debe aclarar la finalidad de limitar la capacidad jurídica de esos sujetos, al impedir que presenten oferta y que contraten con una entidad estatal, cuando se configura lo establecido por la norma como causal para que la persona, natural o jurídica, sea inhábil o tenga una incompatibilidad.
Así pues, sobre los conceptos de inhabilidad e incompatibilidad y sus diferencias, el Consejo de Estado definió y estableció que las causales de inhabilidad o incompatibilidad están dirigidas a los servidores públicos y a los particulares:
En lo que respecta a los conceptos de inhabilidad e incompatibilidad, que son los que para este asunto interesan, puede decirse que se trata de preceptos jurídicos que establecen prohibiciones de diversa índole, destinadas tanto a los servidores públicos como a los particulares, con el objeto de lograr, en lo que a la contratación pública atañe, la transparencia, objetividad y la imparcialidad en la misma. Desde el punto de vista de su contenido hacen referencia a situaciones diferentes, aunque en muchos casos concurren de manera simultánea. Por inhabilidad debe entenderse aquella circunstancia que impide a una persona celebrar algún contrato, la cual ha sido establecida por la Constitución o la ley la incompatibilidad hace referencia a lo que no puede poseerse o ejercerse a un tiempo por una misma persona. Se parte, por ejemplo, de la investidura o cargo que hace que determinadas actividades, negocios, etc. no puedan ser realizados o efectuados por su titular, por considerar que riñen con las funciones inherentes a ese cargo o investidura. En otras palabras, por inhabilidad se entiende la imposibilidad de llegar a ser o de tener una determinada condición jurídica y ésta en materia contractual puede ser general o especial. Se dice que es general, cuando no se puede contratar con ninguna de las personas de derecho público o privado y es especial cuando aquélla se reduce a personas de derecho público o privadas específicas, como cuando se está inhabilitado para participar en determinada licitación. La incompatibilidad, en cambio, se refiere a la prohibición de que concurran dos distintas condiciones, esto es, impide tener una condición porque ya se posee otra y existirá mientras se tenga alguna de las condiciones[4].
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades contiene restricciones para que un particular o un contratista accedan a un contrato estatal, debido a circunstancias relacionadas con la calidad del sujeto, el parentesco, entre otras[5]. Teniendo en cuenta que este régimen es de aplicación restrictiva, esto es, solo aplica en las causales previstas de forma taxativa en la ley[6], se debe observar lo mencionado sobre la posibilidad de que otras normas puedan prever inhabilidades e incompatibilidades, como en este caso, la Ley 1918 de 2018 respecto de las personas que cometieron delitos sexuales contra menores.
Sobre esto, es necesario aclarar que la aplicación de las inhabilidades e incompatibilidades no esta sujeta a la modalidad de selección utilizada por la entidad, ya que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 citado, son aplicables a los procedimientos de selección que adelanten y a la celebración de los contratos derivados de estos, cuyas modalidades son las señaladas en la Ley 1150 de 2007[7], sin que las normas que señalan las causales de inhabilidad o incompatibilidad exceptúen alguna. Por tanto, la entidad debe verificar, en todas las modalidades de selección, que quien presenta oferta o el adjudicatario del procedimiento pueda celebrar el contrato y no es inhábil o no esta incurso en causal de incompatibilidad para participar o contratar, lo cual tiene relación con la capacidad jurídica que le permite ejercer derechos y contraer obligaciones válidamente.
Lo anterior también se puede concluir respecto de la inhabilidad del artículo 1 de la Ley 1918 de 2018, ya que de acuerdo con dicha norma, su aplicación no esta sujeta a una modalidad de selección, sino que debe ser verificada respecto de las personas que vayan a ejercer un cargo, oficio o profesión relacionados con menores mediante una vinculación laboral, contractual o reglamentaria, por lo que las entidades deben cumplir su deber de verificación, impuesto por el artículo 4, en los contratos que celebren independientemente de la modalidad de selección.
Pero es preciso mencionar que a diferencia de la Ley 80 de 1993, donde no es relevante el objeto del contrato para la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, la Ley 1918 de 2018 sí establece que la inhabilidad es para vinculaciones donde la persona tenga relación directa y habitual con menores, lo cual esta definido en la misma norma y se desarrolló en el numeral 2.1 de este documento. Entonces, la entidad que va a contratar a una persona y el objeto contractual corresponde o no con el listado enunciativo de labores relacionadas con menores del artículo 1 del Decreto 753 de 2019, pero en la ejecución del contrato se tendrá contacto directo ̶ personal o mediante tecnología ̶ y habitual ̶ frecuente ̶ con mentores, es posible que se configure la inhabilidad prevista.
Ahora bien, respecto de las excepciones a la aplicación de las inhabilidades e incompatibilidades, la Ley 1918 de 2018 no contiene alguna, pero el artículo 10 de la Ley 80 de 1993 prevé, de forma taxativa, las situaciones que no están cubiertas por las causales previstas en la misma norma: i) contratar por obligación legal, ii) hacer uso de bienes o servicios que las entidades ofrecen en condiciones uniformes a quien lo solicite, iii) que el representante legal de una entidad sin ánimo de lucro sea miembro de la junta o consejo directivo por mandato legal, y iv) contratos celebrados de acuerdo con el artículo 60 de la Constitución Política[8]. Por tanto, que el contrato se celebre mediante la modalidad de selección de contratación directa o que su objeto sea el arrendamiento de un inmueble, son situaciones no previstas en las causales como excepciones a la aplicación de las inhabilidades e incompatibilidades en la Ley 80 de 1993 ni en la Ley 1918 de 2018.
3. Respuesta
¿es aplicable la Ley 1918 de 2018 en un procedimiento de contratación directa para el arrendamiento de un inmueble ubicado dentro de un colegio en el año 2020?
La aplicación de la inhabilidad prevista en el artículo 1 de la Ley 1918 de 2018 está vigente desde el 12 de julio de 2018, y depende de 3 elementos: i) persona condenada por delitos sexuales contra menores, ii) vinculación contractual, laboral o reglamentaria y iii) labores que impliquen trato directo y habitual con menores. Por tanto, no depende de la modalidad de selección utilizada para adelantar el procedimiento, y la entidad pública o privada, en cumplimiento de su deber de verificación, revisará los elementos mencionados con apoyo del registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores y el certificado que se obtiene con autorización del aspirante.
En consecuencia, independientemente de la modalidad de selección, y siempre que se trate de una vinculación contractual y el objeto del contrato implique trato directo y habitual con menores, elementos que se deben estudiar en cada caso concreto, como podría suceder en el supuesto del arrendamiento de un espacio ubicado dentro de un colegio, que podría ser un lugar frecuentado por menores para su educación, según lo que usted referencia en su consulta, la entidad debe verificar que el contratista no este incurso en la inhabilidad que limita su capacidad jurídica y le impide celebrar el contrato.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Ximena Ríos López Gestor T1-11 |
Revisó: | Sebastián Ramírez Grisales Contratista |
Aprobó: | Fabián Gonzalo Marín Cortés Subdirector de Gestión Contractual |
Anexo: | 0 |
Ley 1918 de 2018: «Artículo 4. Deber de verificación. Es deber de las entidades públicas o privadas, de acuerdo a lo reglamentado por el Gobierno nacional, verificar, previa autorización del aspirante, que este no se encuentra inscrito en el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad, en el desarrollo de los procesos de selección de personal para el desempeño de cargos, oficios, profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores previamente definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
»Dicha verificación, deberá actualizarse cada cuatro meses después del inicio de la relación contractual, laboral o reglamentaria.
»Parágrafo 1. El servidor público que omita el deber de verificación en los términos de la presente ley y contrate a las personas que hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad será sancionado por falta disciplinaria gravísima.
»Parágrafo 2. El uso del registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores de edad, por parte de las entidades públicas o privadas obligadas a la verificación de datos del aspirante en los términos del presente artículo. Deberán sujetarse a los principios, derechos y garantías previstos en las normas generales de protección de datos personales, so pena de las sanciones previstas por la Ley Estatutaria 1581 de 2012 por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio». ↑
Ley 80 de 1993: «Artículo 8. De las inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
«Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
[...]». ↑
Constitución Política, artículos 122 y 127. ↑
Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 20 de septiembre de 2001. Exp. 10.989. C.P. Ricardo Hoyos Duque. ↑
Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 29 de septiembre de 2015. Exp. 32.113. C.P. Stella Conto Díaz del Castillo: «En la contratación estatal se traduce en una situación que atañe al particular o contratista que le impide acceder al contrato y, por lo mismo, participar en el proceso de selección contractual y celebrar contratos con el Estado o con sus entidades públicas. Pueden tener origen en conductas punibles, delictivas o disciplinarias, como consecuencia de una pena o sanción, o en diferentes circunstancias tales como la calidad de servidor público, el parentesco, los lazos de amistad, las relacionas negociales, etc., sin que pueda preconizarse que atienden a una exclusiva naturaleza sancionatoria». ↑
Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 23 de abril de 2019. Exp. 2414. C.P. Edgar González López: «Las causales de inhabilidad e incompatibilidad deben estar expresa y taxativamente establecidas en la Constitución o en la ley y son de aplicación e interpretación restrictivas. Este principio tiene su fundamento en el artículo 60 de La Carta, según el cual los servidores públicos no pueden hacer sino aquello que les está expresamente atribuido por el ordenamiento jurídico; los particulares pueden realizar todo lo que no les esté prohibido». ↑
Ley 1150 de 2007: «Artículo 2. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
[…]». ↑
Ley 80 de 1993: «Artículo 10. De las excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política». ↑