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SELECCIÓN DE CONTRATISTA, ADJUDICACIÓN

Radicado: C-091 de 2020Fecha: 10 de marzo de 2020
Procedimiento, Sujeto a etapas y términos perentorios y…
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El concepto C-091 de 2020 explica que los procesos de contratación para adquirir bienes y servicios deben adelantarse mediante un procedimiento reglado, no discrecional, consultando las normas de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y los artículos 2.2.1.1.2.1.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015. En particular, resalta el principio de economía y que los pliegos deben fijar términos perentorios y preclusivos para asegurar la selección objetiva del contratista. Sobre la adjudicación, precisa que el plazo para adjudicar corresponde a la oportunidad de la entidad para escoger la mejor oferta. Ese término es de libre configuración del pliego de condiciones y puede establecerse en días hábiles o calendarios, y se cuenta desde el vencimiento del término de 5 días para que los oferentes presenten observaciones al informe de evaluación, extendiéndose hasta el momento de la adjudicación según lo disponga el pliego.

Expediente: C-091  de 2020 – Fecha: 11-03-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000000660 – Radicado de salida: 2202013000001760 – Restrictor: Procedimiento,Sujeto a etapas y términos perentorios y preclusivos,Definición,Plazo,Computo,Regla aplicable – Descriptor: SELECCIÓN DE CONTRATISTA,ADJUDICACIÓN – Mes: Marzo – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17 

SELECCIÓN DE CONTRATISTA – Procedimiento – Etapas – Términos – Perentorios – Preclusivos

Para adquirir bienes y servicios las entidades deben estructurar un procedimiento de contratación que es reglado, es decir, el procedimiento no es discrecional, y se deben consultar las normas que lo rigen, para determinar la forma que la ley prevé para adelantarlo. Las principales normas son: la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 ─que, entre otras disposiciones, regula las modalidades de selección para la escogencia del contratista─; y los artículos 2.2.1.1.2.1.1. y siguientes del Decreto 1082 de 2015, que concreta cada modalidad de selección, señalando reglas o pasos a seguir para adjudicar y celebrar el contrato estatal.

El artículo 25 de la Ley 80 de 1993 consagra el principio de economía, en virtud del cual, las normas de selección y el pliego de condiciones deben establecer términos perentorios y preclusivos para cada una de las etapas de los procesos de selección, a fin de asegurar la selección objetiva del contratista.

ADJUDICACIÓN – Plazo – Definición

[…] El plazo para adjudicar el contrato, que hace referencia a la oportunidad que tiene la entidad para seleccionar o escoger la mejor oferta, cuyo término, según el numeral 7 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, es de libre configuración del pliego de condiciones, por lo cual podrá establecerse en días hábiles o calendarios, ya que la norma no define la forma como deben contabilizarse. Durante este lapso se resuelven las observaciones presentadas por los oferentes, es decir, la entidad podrá responder a las observaciones durante esta oportunidad y a más tardar hasta el momento que es el de la adjudicación.

ADJUDICACIÓN – Plazo – Cómputo – Regla aplicable

El plazo para adjudicar se cuenta desde que vence el término de 5 días con el que cuentan los oferentes para presentar observaciones al informe de evaluación, y esta etapa se extiende por el término que señale el pliego de condiciones, pues el numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 establece que es de libre configuración del pliego.

Bogotá D.C., 11/03/2020 Hora 10:49:59s

N° Radicado: 2202013000001768

Señor

Miguel Ignacio Castro

Ciudad

C―091 de 2020

Temas:

SELECCIÓN DE CONTRATISTA ─ Procedimiento – Sujeto a etapas y términos perentorios y preclusivos / ADJUDICACIÓN – Plazo – Definición / ADJUDICACIÓN – Plazo – Computo – Regla aplicable

Radicación:

Respuesta a consultas # 4202013000000660

Estimado señor Castro

La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 30 de enero de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

  1. Problemas planteados

Usted realiza las siguientes preguntas: i)¿qué debe entenderse por plazo para efectuar la adjudicación, según el numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993?; ii) ¿este plazo debe contarse desde el inicio del proceso de selección, esto es, desde la expedición del acto de apertura del proceso de selección?; y iii) cuando el numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 establece que «el jefe o representante de la entidad podrá prorrogar dichos plazos antes de su vencimiento y por un término total no mayor a la mitad del inicialmente fijado siempre que las necesidades de la administración así lo exijan», se refiere al plazo establecido en la primera versión del pliego de condiciones o al de las adendas que una entidad pública expida?

  1. Consideraciones

Para resolver las inquietudes planteadas, se analizarán los siguientes aspectos: i) etapas perentorias de la licitación pública y ii) plazo para efectuar la adjudicación y firma del contrato, y su prórroga.

2.1. Etapas de la licitación pública

Para adquirir bienes y servicios las entidades deben estructurar un procedimiento de contratación que es reglado, es decir, el procedimiento no es discrecional, y se deben consultar las normas que lo rigen, para determinar la forma que la ley prevé para adelantarlo. Las principales normas son: la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 que, entre otras disposiciones, regula las modalidades de selección para la escogencia del contratista; y los artículos 2.2.1.1.2.1.1. y siguientes del Decreto 1082 de 2015, que concreta cada modalidad de selección, señalando reglas o pasos a seguir para adjudicar y celebrar el contrato estatal.

El artículo 25 de la Ley 80 de 1993[1] consagra el principio de economía, en virtud del cual, las normas de selección y el pliego de condiciones deben establecer términos perentorios y preclusivos para cada una de las etapas de los procesos de selección, a fin de asegurar la selección objetiva del contratista.

En consonancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 estableció la estructura del proceso de licitación pública y fijó sus etapas. De la norma es posible diferenciar entre la etapa de planeación o preparatoria y la licitación en estricto sentido. El numeral 1[2] del artículo referido establece dos momentos del procedimiento de licitación, que aunque diferenciables concurren en una misma etapa: de un lado, uno relacionado con la planeación, al sugerir que la entidad, previo a la contratación, debe elaborar los estudios previos que justificarán técnica y jurídicamente la contratación, en la forma prevista en el numeral 12[3] del artículo 25 de esa ley y en el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, y del otro, el inicio del proceso de licitación pública propiamente dicho, con el acto de apertura. Asimismo, el numeral 2 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993[4] establece la obligación de elaborar un pliego de condiciones, en los términos del numeral 5[5] del artículo 24 de la misma Ley y del artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015[6].

Por su parte, el numeral 3[7] señala que dentro de los 10 o 20 días calendario antes de la apertura de la licitación, la entidad debe publicar hasta 3 avisos para invitar a participar en el proceso de licitación. Además, se debe publicar otro aviso que contendrá la información señalada en el artículo 2.2.1.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015. Los avisos deberán publicarse con intervalos de 2 a 5 días calendario entre cada uno, en la página web de la entidad y en el SECOP; mientras que en los pequeños poblados esta publicación debe realizarse por bando o en los principales lugares públicos, por un término de 7 días calendario, uno de los cuales será en el mercado de la población[8].

De igual manera, deberá elaborarse el proyecto de pliego de condiciones con base en el contenido de los documentos y estudios previos que, con anterioridad, estructuró la entidad para justificar la necesidad de la contratación. Los requisitos del pliego se encuentran contenidos en el artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015[9]. Este documento deberá publicarse en el SECOP conjuntamente con los estudios y documentos previos, por no menos de 10 días hábiles anteriores a la apertura del proceso de licitación[10].

A continuación, los artículos 2.2.1.1.1.7.1.[11] y 2.2.1.1.2.1.4.[12] del Decreto 1082 de 2015 establecen otra actuación, la de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, que consiste en que, dentro del término de publicación del proyecto de pliego de condiciones, los interesados en la contratación podrán presentar aclaraciones, comentarios u observaciones respecto del contenido del proyecto de pliego de condiciones. Además, conforme a los tiempos establecidos en el pliego, la entidad deberá dar respuesta motivada a cada una de las observaciones y publicarlas en el SECOP. Posteriormente, la entidad ajustará el pliego de condiciones, tomando en cuenta, en lo pertinente, las aclaraciones que fueron solicitadas por los interesados y las observaciones.

La norma señala que el jefe o representante de la entidad ordenará la apertura mediante un acto administrativo, en la forma prevista en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015[13], y deberá expedirse el pliego de condiciones definitivo.

Entonces, con la apertura inicia la etapa de licitación propiamente dicha, en la que los interesados podrán presentar ofertas. Esta etapa fue denominada por el legislador como plazo de licitación, y alude a la oportunidad que tienen los proponentes para presentar ofertas. Este plazo, según el numeral 5 del inciso del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, se computa desde la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y hasta la de su cierre, según lo defina el pliego de condiciones.

Así las cosas, la entidad pública es quien define el término con que contarán los oferentes para presentar sus ofertas, que deberá, en todo caso, responder a la naturaleza, objeto y cuantía del contrato. Además, los numerales 4 y 5[14] de la noma facultan a la entidad para prorrogar este término, pues, de un lado, el numeral 4 permite a la entidad prorrogar este plazo hasta por 6 días hábiles, cuando de la audiencia de que trata este numeral el jefe de la entidad expida las modificaciones a los pliegos; y de otro, el numeral 5 prevé que antes de su vencimiento, y cuando la entidad interesada lo estime conveniente, podrá prorrogarlo por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, aunque en todo caso no podrán expedirse una adenda dentro de los 3 días anteriores al cierre de la licitación.

Es pertinente señalar que en esta etapa de presentación de ofertas se surtirán otras actuaciones. El numeral 4 de la misma disposición establece una de ellas: la audiencia para precisar el alcance de los pliegos de condiciones y de asignación de riesgos. La oportunidad para celebrar esta audiencia es dentro de los 3 días hábiles siguientes al inicio del plazo de licitación.

Una vez precluida la oportunidad para presentar ofertas, en el plazo que señala el pliego de condiciones numeral 7[15], el comité evaluador de la entidad realizará «los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas» y además podrá pedir a los proponentes aclaraciones y explicaciones.

A este respecto, el artículo 2.2.1.1.2.2.3. Decreto 1082 de 2015[16] consagra el deber de los comités evaluadores de realizar la evaluación de manera objetiva y de conformidad con los criterios señalados en el pliego de condiciones, y fija una cláusula de responsabilidad por el ejercicio de la labor evaluadora.

Analizadas las propuestas, la entidad correrá traslado del informe de evaluación, el cual permanecerá en la secretaría por un término de 5 días hábiles, según lo prevé el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Además, deberá publicarse en el SECOP. Los oferentes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes, sin que puedan complementar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. Esta instancia está prevista para corregir errores en la evaluación y su fin esencial es «hacerle ver a la entidad los errores que pudo haber cometido en procura de corregirlos y así adoptar la decisión que realmente se ajuste a derecho[17]».

2.2. Plazo para efectuar la adjudicación, para firmar el contrato y su prórroga

Vencido el término anterior empieza a correr el plazo para adjudicar el contrato, que hace referencia a la oportunidad que tiene la entidad para seleccionar o escoger la mejor oferta, cuyo término, según el numeral 7 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, es de libre configuración del pliego de condiciones, por lo cual podrá establecerse en días hábiles o calendarios, ya que la norma no define la forma como deben contabilizarse. Durante este lapso se resuelven las observaciones presentadas por los oferentes, es decir, la entidad podrá responder a las observaciones durante esta oportunidad y a más tardar hasta el momento que es el de la adjudicación.

Ahora, el numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993[18] permite al jefe de la entidad prorrogar el plazo para efectuar la adjudicación, y para la firma del contrato, pero dentro de una oportunidad específica, y fijó un tope máximo de tiempo: i) antes del vencimiento de dichos plazos y por «un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado», cuando las necesidades de la Administración lo requieran. Quiere decir, entonces, que las entidades públicas pueden prorrogar el plazo para adjudicar el contrato hasta por la mitad del término inicialmente fijado, es decir, el período señalado en el pliego de condiciones, sin incluir las adendas o modificaciones que con posterioridad se hagan de él, pues el artículo es claro en señalar que se trata del inicialmente fijado, esto es, del que originariamente se estableció.

Luego debe celebrarse la audiencia de adjudicación, porque es obligatoria en la licitación pública, como lo señala el numeral 10[19] de la norma y el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007[20], y se hará con participación del jefe de la entidad, los servidores públicos que hayan elaborado los estudios y evaluación de las ofertas, los proponentes y demás interesados. De la audiencia se levanta un acta en el que se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones de la misma.

Finalmente, empieza a correr el plazo para firmar el contrato, que es otra etapa del proceso de licitación, cuyo término es también de libre configuración del pliego de condiciones y al que le aplican las mismas reglas de prórroga del plazo para efectuar la adjudicación que se explicaron.

  1. Respuestas

i) ¿Qué debe entenderse por plazo para efectuar la adjudicación, a la luz del numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993?

Conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, se trata de la etapa del proceso licitatorio donde la entidad, además de resolver las observaciones al informe de evaluación de las ofertas presentadas por los proponentes, debe escoger o seleccionar la oferta que más se adecúa a las necesidades de la Administración en las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones.

ii) Este plazo ¿debe contarse desde el inicio del proceso de selección, esto es, desde la expedición del acto de apertura del proceso de selección?

El plazo para adjudicar se cuenta desde que vence el término de 5 días con el que cuentan los oferentes para presentar observaciones al informe de evaluación, y esta etapa se extiende por el término que señale el pliego de condiciones, pues el numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 establece que es de libre configuración del pliego. Esto se fundamenta en que, de acuerdo al procedimiento de licitación pública analizado, solo luego de surtidas las etapas anteriores, y entendiendo que se trata de un procedimiento reglado, a partir de dicho momento se puede adjudicar el contrato.

iii) Cuando el numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 establece que «el jefe o representante de la entidad podrá prorrogar dichos plazos antes de su vencimiento y por un término total no mayor a la mitad del inicialmente fijado siempre que las necesidades de la administración así lo exijan» se refiere al plazo establecido en la primera versión del pliego de condiciones o al de las adendas que una entidad pública expida.

De la norma se infiere que la ampliación del plazo para adjudicar, e incluso para firmar el contrato, podrá realizarse hasta por un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado en el pliego de condiciones, sin tener en consideración las modificaciones que se le hubieren hecho al plazo originalmente establecido, es decir, se toma el plazo inicial señalado en el pliego, sin considerar las modificaciones posteriores.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Nina María Padrón Ballestas

Contratista Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Contratista Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

  1. «Artículo 25. Del principio de economía. En virtud de este principio:

    […]

    »1o. se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones».

  2. «Artículo 30. De la estructuración de los procesos de contratación: se efectuará conforme a las siguientes reglas:

    […]

    »1o. El jefe o representante de la entidad estatal ordenará su apertura por medio de acto administrativo motivado.

    «De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 25 de esta ley, la resolución de apertura debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso. Cuando sea necesario, el estudio deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad».

  3. Artículo 25. Del principio de economía. En virtud de este principio:

    […]

    »12. [Numeral modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011] Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.

    »Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño».

  4. «Artículo 30. De la estructura de los procedimientos de selección:

    […]

    »2° a entidad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones, de conformidad con lo previsto en el numeral 5o. del artículo 24 de esta ley, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas».

  5. «Artículo 24. Del principio de transparencia:

    […]

    »5°. En los pliegos de condiciones o términos de referencia: 

    »a) Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección.

    »b) Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso.

     »c) Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.

     »d) No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren.

    »e) Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad.

     »f) Se definirá el plazo para la liquidación del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía.

    »Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos o términos de referencia y de los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos aquí enunciados».

  6. «Artículo 2.2.1.1.2.1.3. Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información:

    »1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo.

    »2. La modalidad del proceso de selección y su justificación.

    »3. Los criterios de selección, incluyendo los factores de desempate y los incentivos cuando a ello haya lugar.

    »4. Las condiciones de costo y/o calidad que la Entidad Estatal debe tener en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.

    »5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudica­ción del contrato.

    »6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta.

    »7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.

    »8. Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del Riesgo entre las partes contratantes.

    »9. Las garantías exigidas en el Proceso de Contratación y sus condiciones.

    »10. La mención de si la Entidad Estatal y el contrato objeto de los pliegos de condiciones están cubiertos por un Acuerdo Comercial.

    »11. Los términos, condiciones y minuta del contrato.

    »12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.

    »13. El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede expedir Adendas.

    »14. El Cronograma».

  7. «3°. Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a Ia apertura de Ia licitación se publicarán hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según Io exija Ia naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en Ia página Web de Ia entidad contratante y en el Sistema Electrónico para Ia Contratación Publica -SECOP.

    »En defecto de dichos medios de comunicación, en los pequeños poblados, de acuerdo con los criterios que disponga el reglamento, se leerán por bando y se fijarán por avisos en los principales lugares públicos por el término de siete (7) días calendario, entre los cuales deberá incluir uno de los días de mercado en Ia respectiva población.

    »Los avisos contendrán información sobre el objeto y características esenciales de Ia respectiva licitación».

  8. «Artículo 2.2.1.1.2.1.2. Aviso de convocatoria. El aviso de convocatoria para participar en un Proceso de Contratación debe contener la siguiente información, además de lo establecido para cada modalidad de selección:

    »1.    El nombre y dirección de la Entidad Estatal.

    »2.    La dirección, el correo electrónico y el teléfono en donde la Entidad Estatal atenderá a los interesados en el Proceso de Contratación, y la dirección y el correo electrónico en donde los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratación.

    »3.    El objeto del contrato a celebrar, identificando las cantidades a adquirir.

    »4.    La modalidad de selección del contratista.

    »5.    El plazo estimado del contrato.

    »6.    La fecha límite en la cual los interesados deben presentar su oferta y el lugar y forma de presentación de la misma.

    »7.    El valor estimado del contrato y la manifestación expresa de que la Entidad Estatal cuenta con la disponibilidad presupuestal.

    »8.    Mención de si la contratación está cobijada por un Acuerdo Comercial.

    »9.    Mención de si la convocatoria es susceptible de ser limitada a Mipyme.

    »10. Enumeración y breve descripción de las condiciones para participar en el Proceso de Contratación.

    »11. Indicar si en el Proceso de Contratación hay lugar a precalificación.

    »12. El Cronograma.

    »13. La forma como los interesados pueden consultar los Documentos del Proceso.

    »En los Procesos de Contratación adelantados bajo las modalidades de selección de mí­nima cuantía y contratación directa, no es necesaria la expedición y publicación del aviso de convocatoria en el SECOP».

  9. Artículos 2.2.1.1.1.7.1., 2.2.1.1.2.1.3. y 2.2.1.1.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015.

  10. «Artículo 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el SECOP para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del presente decreto».

  11. «Artículo 2.2.1.1.2.1.4. Observaciones al proyecto de pliegos de condiciones. Los interesados pueden hacer comentarios al proyecto de pliegos de condiciones a partir de la fecha de publicación de los mismos: (a) durante un término de diez (10) días hábiles en la licitación pública; y (b) durante un término de cinco (5) días hábiles en la selección abreviada y el concurso de méritos».

  12. «Artículo 2.2.1.1.2.1.5. Acto administrativo de apertura del proceso de selección. La entidad

    estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección, previstas en el capítulo 2 del presente título.

    »El acto administrativo de que trata el presente artículo debe señalar:

    »1. El objeto de la contratación a realizar.

    »2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.

    »3. El Cronograma.

    »4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar los pliegos de condiciones y los estudios y documentos previos.

    »5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.

    »6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes.

    »7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de selección».

  13. «Artículo 30. De la estructura de los procedimientos de licitación.

    […]

    »4o. [Numeral modificado por el artículo 220 del Decreto 19 de 2012] Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para Ia presentación de propuestas y a solicitud de cualquiera de las personas interesadas en el proceso se celebrará una audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, de lo cual se levantará un acta suscrita por los intervinientes. En Ia misma audiencia se revisará Ia asignación de riesgos que trata el artículo 4 de Ia Ley 1150 de 2007 con el fin de establecer su tipificación, estimación y asignación definitiva.

    »Como resultado de lo debatido en Ia audiencia y cuando resulte conveniente, el jefe o representante de Ia entidad expedirá las modificaciones pertinentes a dichos documentos y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de Ia licitación hasta por seis (6) días hábiles.

    »Lo anterior no impide que dentro del plazo de Ia licitación, cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales que Ia entidad contratante responderá mediante comunicación escrita, Ia cual remitirá al interesado y publicará en el SECOP para conocimiento público.

    »5o. plazo de la licitación, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, se señalará en los pliegos de condiciones, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato.

    » Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, dicho plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. En todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales».

  14. «7o.De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones, se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables».

  15. «Artículo 2.2.1.1.2.2.3. Comité evaluador. La Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos. El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión.

    »Los miembros del comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de interés previstos en la Constitución y la ley.

    »La verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera un comité plural»

  16. DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo. Régimen Jurídico de la Contratación Estatal. Bogotá: Ed.

    Legis, 2016. P. 440.

  17. «Artículo 30. De la estructura de los procesos de selección. La licitación se efectuará conforme a las siguientes reglas:

    […]

    »9o. Los plazos para efectuar la adjudicación y para la firma del contrato se señalarán en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta su naturaleza, objeto y cuantía.

    »El jefe o representante de la entidad podrá prorrogar dichos plazos antes de su vencimiento y por un término total no mayor a la mitad del inicialmente fijado, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan.

    »Dentro del mismo término de adjudicación, podrá declararse desierta la licitación conforme a lo previsto en este estatuto».

  18. «10. En el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política, la adjudicación se hará en audiencia pública. En dicha audiencia participarán el jefe de la entidad o la persona en quien, conforme a la ley, se haya delegado la facultad de adjudicar y, además, podrán intervenir en ella los servidores públicos que hayan elaborado los estudios y evaluaciones, los proponentes y las demás personas que deseen asistir».

  19. «Artículo 9. De la adjudicación. En el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política y en general en los procesos de licitación pública, la adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia.

    »Durante la misma audiencia, y previamente a la adopción de la decisión definitiva de adjudicación, los interesados podrán pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación.

    »El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

    »Sin perjuicio de las potestades a que se refiere el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, en aquellos casos en que la entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, con excepción de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de selección respectivo, previa revisión de las condiciones a que haya lugar».

Preguntas frecuentes

¿Qué debe entenderse por que la selección de contratista es un procedimiento reglado?
Que el procedimiento no es discrecional; la entidad debe consultar las normas que lo rigen para adelantarlo conforme a la forma prevista por la ley.
¿Por qué los pliegos de condiciones deben fijar términos perentorios y preclusivos?
En virtud del principio de economía, para asegurar la selección objetiva del contratista estableciendo términos por etapas del proceso.
¿Qué es el plazo para efectuar la adjudicación?
La oportunidad que tiene la entidad para seleccionar o escoger la mejor oferta.
¿Cómo se define el término del plazo para adjudicar?
Es de libre configuración del pliego de condiciones, por lo que puede fijarse en días hábiles o calendarios.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo para adjudicar según el concepto?
Se cuenta desde que vence el término de 5 días para que los oferentes presenten observaciones al informe de evaluación, y se extiende por el término que señale el pliego de condiciones.