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COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, DEMOCRATIZACIÓN DE LAS COMPRAS PÚBLICAS, LEY DE EMPRENDIMIENTO, ECONOMÍA POPULAR Y COMUNITARIA

Radicado: C-1040 de 2024Fecha: 22 de diciembre de 2024Actor: Erickson López Vanegas
Creación, Funciones, Decreto 4170 de 2011, Misión, Visión…
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Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada, adscrita al Departamento Nacional de Planeación. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado y, en desarrollo de sus funciones, desarrollar, implementar y difundir políticas, planes, normas e instrumentos que faciliten las compras públicas, promoviendo mejores prácticas, eficiencia, transparencia y competitividad. El concepto también explica que la Agencia impulsa la democratización del Sistema de Compra Pública mediante herramientas como circulares, manuales y guías, y mediante capacitaciones presenciales gratuitas y la Escuela de Formación Virtual (e-learning). En el enfoque de democratización se mencionan instrumentos como la Ley 2069 de 2020, el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 de 2023), la Resolución 358 de 2023 y “Mi Mercado Popular”, además de medidas para la economía popular y comunitaria como Asociaciones Público Populares, Asociaciones de iniciativa Público Popular y Sistemas Dinámicos de Adquisición.

 

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Creación – Funciones – Decreto 4170 de 2011

[…] la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011, como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, adscrita al Departamento Nacional de Planeación. El legislador extraordinario determinó que su objetivo sería servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado, al ser consciente de la necesidad de contar en la estructura del Estado con un órgano técnico especializado que asumiera la tarea de formular políticas públicas, normas y unificar los procesos de contratación estatal.

[…]

[…] el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011 señala que otra de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente es la de “desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas”.

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Misión – Visón – Objetivos Institucionales

Misión:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (ANCP – CCE), es el ente rector en materia de contratación pública. Su objetivo es desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas para los procesos de compra y contratación estatal, con el fin de generar una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

Visión:

2023 – 2026

La Agencia Nacional de contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (ANCP-CCE) para 2030 se destacará a nivel Latinoamericano por avanzar en la democratización del mercado de compra y contratación pública, mediante la promoción de la participación e inclusión de todos los actores interesados y partícipes.

Objetivos institucionales:

Los objetivos estratégicos de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– son:

– Establecer lineamientos técnicos, conceptuales o metodológicos para la consolidación y democratización del Sistema de Compra Pública, mediante la elaboración y difusión de herramientas o instrumentos normativos sostenibles, estratégicos o innovadores que promuevan la inclusión de todas las partes interesadas del Sistema de Compra Pública.

– Promover la compra pública estratégica como factor del desarrollo económico, contribuyendo a la dinamización del desarrollo regional en diferentes sectores del mercado y de la economía popular, a través de mecanismos de agregación de demanda.

– Consolidar un marco de gobernanza para la gestión del conocimiento e información en la agencia, fortaleciendo los procesos de innovación y desarrollo tecnológico con el fin de impulsar la transparencia y fomentar la participación de actores en el sistema electrónico de contratación pública.

– Fomentar la participación e inclusión de actores del Sistema de Compra Pública a través de mecanismos que promuevan la apropiación y difusión del conocimiento, fortalezcan sus capacidades, y mejoren el relacionamiento con la ciudadanía y grupos de valor.

– Optimizar el modelo de operación de la Agencia con el propósito de promover sinergias al interior y con otras instituciones, que faciliten los procesos de toma de decisiones y el logro de resultados efectivos.

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Marco Normativo – EGCAP

[…] el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública es la norma de derecho público que rige las etapas precontractual, contractual y postcontractual de los negocios jurídicos celebrados por las entidades estatales, expedido al amparo del inciso final del artículo 150 de la Constitución Política, y hoy contenido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 1860 de 2021 y demás normas legales y reglamentarias pertinentes. No obstante, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011 señala que otra de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente es la de “desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas”. Así mismo, el numeral 5 del mismo artículo otorga la facultad para expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública.

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia – Circulares – Manuales – Guías

En ejercicio de las competencias antes señaladas, Colombia Compra Eficiente ha expedido Guías, Manuales y Circulares, los cuales pueden ser calificados como herramientas de apoyo a los partícipes de la contratación pública. Pese a que el Decreto Ley 4170 de 2011 no contiene de manera expresa los vocablos Guía o Manual, Colombia Compra Eficiente, a partir del 2013, los ha expedido como instrumentos y herramientas que facilitan las compras y la contratación pública y promueven las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad.

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Capacitaciones – Escuela de Formación Virtual

[…] esta Agencia realiza capacitaciones en vivo dirigidas a la ciudadanía y entidades estatales interesadas totalmente gratis. La programación de nuestras capacitaciones se puede encontrar en nuestra página web, en la sección calendario, de la siguiente manera:

Enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/ciudadanos/calendario

También, esta Agencia cuenta con la “Escuela de Formación Virtual” en la cual los funcionarios de las distintas Entidades Estatales podrán encontrar un espacio de formación con una amplia gama de cursos virtuales apoyados en el uso de las tecnologías de la Información y la Comunicación -TIC- con una metodología de autoaprendizaje (modalidad e-learning). En estos cursos, ciudadanos interesados en el sistema de compras y contratación pública podrán reforzar conocimientos previos y adquirir nuevos, que les permitan identificar como la contratación estatal desempeña un papel fundamental en la construcción de un país más justo, inclusivo y próspero para todos sus ciudadanos, asimismo, les permitirá conocer herramientas que contribuyan al seguimiento y control del sistema de compra, contratación pública y la adecuada ejecución de los recursos públicos que contribuyen a la transparencia y lucha contra la corrupción.

DEMOCRATIZACIÓN DE LAS COMPRAS PÚBLICAS – Ley de emprendimiento – Plan Nacional de Desarrollo – Resolución 358 de 2023 – Mi Mercado Popular

[…] en relación con la democratización de las compras públicas, […] se encuentran diferentes instrumentos normativos tendientes a su implementación, tales como: i) la Ley de emprendimiento –2069 de 2020–; ii) al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 –Ley 2294 de 2023–; iii) el Documento Tipo para la Contratación Directa de Convenios Solidarios para la ejecución de obras hasta la Menor Cuantía con Organismos de Acción Comunal –Resolución 358 de 2023–; y, iv) Mi Mercado Popular.

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Finalidad

[…] el 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. En cuanto a su contenido, es importante señalar que, como dispone el artículo 1, aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Esto, a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo con las realidades socioeconómicas de cada región”. En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –Mipymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas, así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento, se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación.

ECONOMÍA POPULAR Y COMUNITARIA – Asociaciones Publico Populares – Asociaciones de iniciativa Publico Popular – Sistemas Dinámicos de Adquisición

[…] frente al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2024, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, es menester resaltar que uno de sus ejes es el fortalecimiento de la Economía Popular y Comunitaria. Lo anterior, bajo los siguientes pilares: “[…] (i) marco institucional para su inclusión socioeconómica y sociocultural que fortalezca su capacidad de generación de ingresos; (ii) reconocimiento, caracterización y visibilización de su magnitud y aporte a la sociedad tanto en las actividades económicas de mercado como no mercantiles o comunitarias; (iii) diseño de alianzas público-populares con el fin de constituir instancias de representación colectiva para la interlocución con el Estado y otros actores; y (iv) procesos de participación vinculantes con actores de la EP, que reconozca sus realidades, y a partir de allí se formulen las políticas públicas que les beneficie”.

En ese contexto, con los artículos 100, 101, y 102 de la mencionada Ley se crearon i) las Asociaciones Publico Populares, ii) las Asociaciones de iniciativa Publico Popular y iii) los Sistemas Dinámicos de Adquisición.

RESOLUCIÓN 358 DE 2023 – Documento Tipo para la Contratación Directa de Convenios Solidarios para la ejecución de obras hasta la Menor Cuantía con Organismos de Acción Comunal

[…] se expidió la Resolución 358 de 2023 “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”. La Resolución señalada, consta de cuatro artículos, el primero dispone que esta adopta los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal. Conforme al contenido de la mencionada Resolución, conviene precisar que los documentos tipo que se adoptan, son aquellos para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal, los cuales tiene como fundamento normativo el artículo 95 “Convenios solidarios” de la Ley 2166 de 2021. Lo anterior, tiene por objeto “promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa de la acción comunal en sus respectivos grados asociativos y, a la vez, pretende establecer un marco jurídico para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes”.

MI MERCADO POPULAR

[…] el pasado 11 de diciembre de 2024 se lanzó al público “Mi Mercado Popular”, nuestra mayor y más reciente apuesta a la democratización de la compra pública. Es un módulo de la Tienda Virtual del Estado Colombiano -TVEC- que democratiza el acceso a actores de la economía popular al Sistema de Compras Públicas.

Texto del concepto

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Creación – Funciones – Decreto 4170 de 2011

[…] la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011, como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, adscrita al Departamento Nacional de Planeación. El legislador extraordinario determinó que su objetivo sería servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado, al ser consciente de la necesidad de contar en la estructura del Estado con un órgano técnico especializado que asumiera la tarea de formular políticas públicas, normas y unificar los procesos de contratación estatal.

[…]

[…] el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011 señala que otra de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente es la de “desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas”.

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Misión – Visón – Objetivos Institucionales

Misión:

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente (ANCP - CCE), es el ente rector en materia de contratación pública. Su objetivo es desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas para los procesos de compra y contratación estatal, con el fin de generar una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

Visión:

2023 - 2026

La Agencia Nacional de contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (ANCP-CCE) para 2030 se destacará a nivel Latinoamericano por avanzar en la democratización del mercado de compra y contratación pública, mediante la promoción de la participación e inclusión de todos los actores interesados y partícipes.

Objetivos institucionales:

Los objetivos estratégicos de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– son:

- Establecer lineamientos técnicos, conceptuales o metodológicos para la consolidación y democratización del Sistema de Compra Pública, mediante la elaboración y difusión de herramientas o instrumentos normativos sostenibles, estratégicos o innovadores que promuevan la inclusión de todas las partes interesadas del Sistema de Compra Pública.

- Promover la compra pública estratégica como factor del desarrollo económico, contribuyendo a la dinamización del desarrollo regional en diferentes sectores del mercado y de la economía popular, a través de mecanismos de agregación de demanda.

- Consolidar un marco de gobernanza para la gestión del conocimiento e información en la agencia, fortaleciendo los procesos de innovación y desarrollo tecnológico con el fin de impulsar la transparencia y fomentar la participación de actores en el sistema electrónico de contratación pública.

- Fomentar la participación e inclusión de actores del Sistema de Compra Pública a través de mecanismos que promuevan la apropiación y difusión del conocimiento, fortalezcan sus capacidades, y mejoren el relacionamiento con la ciudadanía y grupos de valor.

- Optimizar el modelo de operación de la Agencia con el propósito de promover sinergias al interior y con otras instituciones, que faciliten los procesos de toma de decisiones y el logro de resultados efectivos.

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Marco Normativo – EGCAP

[…] el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública es la norma de derecho público que rige las etapas precontractual, contractual y postcontractual de los negocios jurídicos celebrados por las entidades estatales, expedido al amparo del inciso final del artículo 150 de la Constitución Política, y hoy contenido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 1860 de 2021 y demás normas legales y reglamentarias pertinentes. No obstante, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011 señala que otra de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente es la de “desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas”. Así mismo, el numeral 5 del mismo artículo otorga la facultad para expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública.

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia – Circulares – Manuales – Guías

En ejercicio de las competencias antes señaladas, Colombia Compra Eficiente ha expedido Guías, Manuales y Circulares, los cuales pueden ser calificados como herramientas de apoyo a los partícipes de la contratación pública. Pese a que el Decreto Ley 4170 de 2011 no contiene de manera expresa los vocablos Guía o Manual, Colombia Compra Eficiente, a partir del 2013, los ha expedido como instrumentos y herramientas que facilitan las compras y la contratación pública y promueven las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad.

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Capacitaciones – Escuela de Formación Virtual

[…] esta Agencia realiza capacitaciones en vivo dirigidas a la ciudadanía y entidades estatales interesadas totalmente gratis. La programación de nuestras capacitaciones se puede encontrar en nuestra página web, en la sección calendario, de la siguiente manera:

Enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/ciudadanos/calendario

También, esta Agencia cuenta con la “Escuela de Formación Virtual” en la cual los funcionarios de las distintas Entidades Estatales podrán encontrar un espacio de formación con una amplia gama de cursos virtuales apoyados en el uso de las tecnologías de la Información y la Comunicación -TIC- con una metodología de autoaprendizaje (modalidad e-learning). En estos cursos, ciudadanos interesados en el sistema de compras y contratación pública podrán reforzar conocimientos previos y adquirir nuevos, que les permitan identificar como la contratación estatal desempeña un papel fundamental en la construcción de un país más justo, inclusivo y próspero para todos sus ciudadanos, asimismo, les permitirá conocer herramientas que contribuyan al seguimiento y control del sistema de compra, contratación pública y la adecuada ejecución de los recursos públicos que contribuyen a la transparencia y lucha contra la corrupción.

DEMOCRATIZACIÓN DE LAS COMPRAS PÚBLICAS – Ley de emprendimiento – Plan Nacional de Desarrollo – Resolución 358 de 2023 – Mi Mercado Popular

[…] en relación con la democratización de las compras públicas, […] se encuentran diferentes instrumentos normativos tendientes a su implementación, tales como: i) la Ley de emprendimiento –2069 de 2020–; ii) al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 –Ley 2294 de 2023–; iii) el Documento Tipo para la Contratación Directa de Convenios Solidarios para la ejecución de obras hasta la Menor Cuantía con Organismos de Acción Comunal –Resolución 358 de 2023–; y, iv) Mi Mercado Popular.

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Finalidad

[…] el 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. En cuanto a su contenido, es importante señalar que, como dispone el artículo 1, aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Esto, a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo con las realidades socioeconómicas de cada región”. En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –Mipymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas, así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento, se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación.

ECONOMÍA POPULAR Y COMUNITARIA – Asociaciones Publico Populares – Asociaciones de iniciativa Publico Popular – Sistemas Dinámicos de Adquisición

[…] frente al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2024, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, es menester resaltar que uno de sus ejes es el fortalecimiento de la Economía Popular y Comunitaria. Lo anterior, bajo los siguientes pilares: “[…] (i) marco institucional para su inclusión socioeconómica y sociocultural que fortalezca su capacidad de generación de ingresos; (ii) reconocimiento, caracterización y visibilización de su magnitud y aporte a la sociedad tanto en las actividades económicas de mercado como no mercantiles o comunitarias; (iii) diseño de alianzas público-populares con el fin de constituir instancias de representación colectiva para la interlocución con el Estado y otros actores; y (iv) procesos de participación vinculantes con actores de la EP, que reconozca sus realidades, y a partir de allí se formulen las políticas públicas que les beneficie”.

En ese contexto, con los artículos 100, 101, y 102 de la mencionada Ley se crearon i) las Asociaciones Publico Populares, ii) las Asociaciones de iniciativa Publico Popular y iii) los Sistemas Dinámicos de Adquisición.

RESOLUCIÓN 358 DE 2023 – Documento Tipo para la Contratación Directa de Convenios Solidarios para la ejecución de obras hasta la Menor Cuantía con Organismos de Acción Comunal

[…] se expidió la Resolución 358 de 2023 “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”. La Resolución señalada, consta de cuatro artículos, el primero dispone que esta adopta los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal. Conforme al contenido de la mencionada Resolución, conviene precisar que los documentos tipo que se adoptan, son aquellos para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal, los cuales tiene como fundamento normativo el artículo 95 “Convenios solidarios” de la Ley 2166 de 2021. Lo anterior, tiene por objeto “promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa de la acción comunal en sus respectivos grados asociativos y, a la vez, pretende establecer un marco jurídico para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes”.

MI MERCADO POPULAR

[…] el pasado 11 de diciembre de 2024 se lanzó al público “Mi Mercado Popular”, nuestra mayor y más reciente apuesta a la democratización de la compra pública. Es un módulo de la Tienda Virtual del Estado Colombiano -TVEC- que democratiza el acceso a actores de la economía popular al Sistema de Compras Públicas.

Bogotá D.C., 5 de febrero de 2025

Señor

Erickson López Vanegas

ericksonlopezabogado@gmail.com

Cartagena, Bolívar

C-1040 de 2024

Temas:

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Creación – Funciones – Decreto 4170 de 2011 / COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Misión – Visión – Objetivos Institucionales / COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Marco Normativo – EGCAP / COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia – Circulares – Manuales – Guías / COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Capacitaciones – Escuela de Formación Virtual / DEMOCRATIZACIÓN DE LAS COMPRAS PÚBLICAS – Ley de emprendimiento – Plan Nacional de Desarrollo – Resolución 358 de 2023 – Mi Mercado Popular / LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Finalidad / ECONOMÍA POPULAR Y COMUNITARIA – Asociaciones Publico Populares – Asociaciones de iniciativa Publico Popular – Sistemas Dinámicos de Adquisición

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20241223012758

Estimado señor López:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 23 de diciembre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

“[…]

Primero: mostrar al suscrito todo lo relacionado con la normativa institucional de la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE (ANCP - CCE).

Segundo: indicar al suscrito todas las normas pertinentes que permitan acercar a la ciudadanía a la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE (ANCP - CCE).

Tercero: indicar al suscrito las políticas institucionales de la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

(ANCP - CCE).

Cuarto: mantener informado al suscrito en cuanto a la agenda, actividades y programas que desarrollara la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE (ANCP - CCE) en la Ciudad de Cartagena de Indias y los municipios circunvecinos como Turbaco, Turbana, Arjona, Santa Rosa, Villa Nueva, Arenal.

Quinto: explicar al suscrito cuales son los escenarios a través de los cuales los ciudadanos organizados y formalizados puedan participar y ofertar con el estado ya sea a nivel de gobierno nacional, sus entidades descentralizadas, entidades territoriales, órganos autónomos e independientes, entre otras.

Sexto: informar al suscrito que acciones está implementando y practicando la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE (ANCP - CCE), para que todas las entidades estatales representadas las diferentes ramas del poder público, además de los órganos que la integran, los órganos autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del estado, los departamentos administrativos, las entidades territoriales, como alcaldías gobernaciones, las superintendencias, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales del estado, la fuerza publica representada en la policía nacional, el ejército nacional, los órganos de control, la organización nacional electoral, etc., CUMPLAN CON EL OBJETIVO, CON EL COMETIDO, Y LA OBLIGACIÓN LEGAL DE APLICAR ESTAS NORMAS que tienen como propósito en su espíritu, democratizar la contratación estatal y así evitar los privilegios que son excluyentes y evitar lo que popularmente se conoce como la rosca.

SÉPTIMO: cual es el método, el mecanismo o el medio que tienen los ciudadanos organizados y formalizados para que se garantice la participación de todos en la contratación estatal y así evitar la rosca.

Octavo: entregar al suscrito un compendio normativo acerca de estas normas que buscan democratizar la contratación estatal para que se facilite su comprensión y aplicación sistemática en esta materia.

[…]” (SIC).

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con sus cuestionamientos.

Inicialmente, en relación con el primer, segundo y tercer interrogante de su petición debe advertirse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011, como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, adscrita al Departamento Nacional de Planeación. El legislador extraordinario determinó que su objetivo sería servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado, al ser consciente de la necesidad de contar en la estructura del Estado con un órgano técnico especializado que asumiera la tarea de formular políticas públicas, normas y unificar los procesos de contratación estatal.

Así mismo, en nuestra página web se relacionan nuestra misión, nuestra visión y nuestros objetivos institucionales de la siguiente manera:

Misión:

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente (ANCP - CCE), es el ente rector en materia de contratación pública. Su objetivo es desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas para los procesos de compra y contratación estatal, con el fin de generar una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado[1].

Visión:

2023 - 2026

La Agencia Nacional de contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (ANCP-CCE) para 2030 se destacará a nivel Latinoamericano por avanzar en la democratización del mercado de compra y contratación pública, mediante la promoción de la participación e inclusión de todos los actores interesados y partícipes[2].

Objetivos institucionales:

Los objetivos estratégicos de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- son:

- Establecer lineamientos técnicos, conceptuales o metodológicos para la consolidación y democratización del Sistema de Compra Pública, mediante la elaboración y difusión de herramientas o instrumentos normativos sostenibles, estratégicos o innovadores que promuevan la inclusión de todas las partes interesadas del Sistema de Compra Pública.

- Promover la compra pública estratégica como factor del desarrollo económico, contribuyendo a la dinamización del desarrollo regional en diferentes sectores del mercado y de la economía popular, a través de mecanismos de agregación de demanda.

- Consolidar un marco de gobernanza para la gestión del conocimiento e información en la agencia, fortaleciendo los procesos de innovación y desarrollo tecnológico con el fin de impulsar la transparencia y fomentar la participación de actores en el sistema electrónico de contratación pública.

- Fomentar la participación e inclusión de actores del Sistema de Compra Pública a través de mecanismos que promuevan la apropiación y difusión del conocimiento, fortalezcan sus capacidades, y mejoren el relacionamiento con la ciudadanía y grupos de valor.

- Optimizar el modelo de operación de la Agencia con el propósito de promover sinergias al interior y con otras instituciones, que faciliten los procesos de toma de decisiones y el logro de resultados efectivos[3].”

Seguidamente, y en relación, también, con el octavo interrogante, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública es la norma de derecho público que rige las etapas precontractual, contractual y postcontractual de los negocios jurídicos celebrados por las entidades estatales, expedido al amparo del inciso final del artículo 150 de la Constitución Política, y hoy contenido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 1860 de 2021 y demás normas legales y reglamentarias pertinentes. No obstante, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011 señala que otra de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente es la de “desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas”. Así mismo, el numeral 5 del mismo artículo otorga la facultad para expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública[4].

En ejercicio de las competencias antes señaladas, Colombia Compra Eficiente ha expedido Guías, Manuales[5] y Circulares, los cuales pueden ser calificados como herramientas de apoyo a los partícipes de la contratación pública. Pese a que el Decreto Ley 4170 de 2011 no contiene de manera expresa los vocablos Guía o Manual, Colombia Compra Eficiente, a partir del 2013, los ha expedido como instrumentos y herramientas que facilitan las compras y la contratación pública y promueven las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad.

Ahora bien, en virtud de lo citado anteriormente, en relación con el cuarto interrogante de su consulta, esta Agencia realiza capacitaciones en vivo dirigidas a la ciudadanía y entidades estatales interesadas totalmente gratis. La programación de nuestras capacitaciones se puede encontrar en nuestra página web, en la sección calendario, de la siguiente manera:

Enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/ciudadanos/calendario

También, esta Agencia cuenta con la “Escuela de Formación Virtual”[6] en la cual los funcionarios de las distintas Entidades Estatales podrán encontrar un espacio de formación con una amplia gama de cursos virtuales apoyados en el uso de las tecnologías de la Información y la Comunicación -TIC- con una metodología de autoaprendizaje (modalidad e-learning). En estos cursos, ciudadanos interesados en el sistema de compras y contratación pública podrán reforzar conocimientos previos y adquirir nuevos, que les permitan identificar como la contratación estatal desempeña un papel fundamental en la construcción de un país más justo, inclusivo y próspero para todos sus ciudadanos, asimismo, les permitirá conocer herramientas que contribuyan al seguimiento y control del sistema de compra, contratación pública y la adecuada ejecución de los recursos públicos que contribuyen a la transparencia y lucha contra la corrupción.

Ahora bien, en relación con la democratización de las compras públicas, en relación con sus demás interrogantes, se encuentran diferentes instrumentos normativos tendientes a su implementación, tales como: i) la Ley de emprendimiento –2069 de 2020–; ii) al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 –Ley 2294 de 2023–; iii) el Documento Tipo para la Contratación Directa de Convenios Solidarios para la ejecución de obras hasta la Menor Cuantía con Organismos de Acción Comunal –Resolución 358 de 2023–; y, iv) Mi Mercado Popular.

En primer lugar, el 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. En cuanto a su contenido, es importante señalar que, como dispone el artículo 1, aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”[7]. Esto, a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo con las realidades socioeconómicas de cada región”. En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –Mipymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas[8], así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública[9]. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento[10], se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía[11] y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación[12].

Como se indicó, parte de la Ley 2069 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo II –artículos 30 al 36–. En su orden, tales artículos consagran: i) reglas sobre la participación de las Mipymes en el procedimiento de mínima cuantía, ii) criterios diferenciales para Mipymes en el sistema de compras públicas, iii) criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, iv) promoción del acceso de las Mipymes al mercado de compras públicas, v) promoción del desarrollo en la contratación pública, vi) un nuevo régimen de factores de desempate y vi) un llamado a las entidades estatales para que promuevan compras públicas en el marco de la tecnología y la innovación[13].

En segundo lugar, frente al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2024, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, es menester resaltar que uno de sus ejes es el fortalecimiento de la Economía Popular y Comunitaria. Lo anterior, bajo los siguientes pilares: “[…] (i) marco institucional para su inclusión socioeconómica y sociocultural que fortalezca su capacidad de generación de ingresos; (ii) reconocimiento, caracterización y visibilización de su magnitud y aporte a la sociedad tanto en las actividades económicas de mercado como no mercantiles o comunitarias; (iii) diseño de alianzas público-populares con el fin de constituir instancias de representación colectiva para la interlocución con el Estado y otros actores; y (iv) procesos de participación vinculantes con actores de la EP, que reconozca sus realidades, y a partir de allí se formulen las políticas públicas que les beneficie”[14].

En ese contexto, con los artículos 100, 101, y 102 de la mencionada Ley se crearon i) las Asociaciones Publico Populares, ii) las Asociaciones de iniciativa Publico Popular y iii) los Sistemas Dinámicos de Adquisición.

En tercer lugar, se expidió la Resolución 358 de 2023 “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”[15]. La Resolución señalada, consta de cuatro artículos, el primero dispone que esta adopta los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal. Conforme al contenido de la mencionada Resolución, conviene precisar que los documentos tipo que se adoptan, son aquellos para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal, los cuales tiene como fundamento normativo el artículo 95 “Convenios solidarios” de la Ley 2166 de 2021[16]. Lo anterior, tiene por objeto “promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa de la acción comunal en sus respectivos grados asociativos y, a la vez, pretende establecer un marco jurídico para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes”.

Finalmente, y no menos importante, el pasado 11 de diciembre de 2024 se lanzó al público “Mi Mercado Popular”[17], nuestra mayor y más reciente apuesta a la democratización de la compra pública. Es un módulo de la Tienda Virtual del Estado Colombiano -TVEC- que democratiza el acceso a actores de la economía popular al Sistema de Compras Públicas.

La Economía Popular se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico. Los actores de la Economía Popular pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados de manera asociativa.

Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Los conceptos emitidos por esta Subdirección se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Nos complace informarte que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerda que es de obligatoria observancia por TODAS las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Santiago Alberto Herrera Morillo

Analista T2-02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Disponible aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/secop/colombia-compra-eficiente/nuestra-mision

  2. Disponible aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/secop/colombia-compra-eficiente/vision

  3. Disponible aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/secop/colombia-compra-eficiente/objetivos-institucionales

  4. Disponible aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/circulares

  5. Disponible aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias

  6. Disponible aquí: https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/?redirect=0

  7. Texto del Proyecto de Ley 122 de 2020 Cámara. Exposición de motivos. Consultado el 29 de diciembre de 2021 en la página web: http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2020-2021/1957-proyecto-de-ley-161-de-2020

  8. Artículos 2 al 29.

  9. Artículos 30 al 36.

  10. Artículos 37 al 45.

  11. Artículos 46 al 73.

  12. Artículos 74 al 83.

  13. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Gaceta No. 670 del 11 de agosto de 2020. Exposición de motivos del Proyecto de Ley No. 122 de 2020 Cámara. p. 13.

  14. Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Colombia Potencia Mundial de la Vida. Numeral 7°, literal a).

  15. Esta resolución puede consultarse en la página web de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/content/documento-tipo-para-la-contratacion-directa-de-convenios-solidarios-para-la-ejecucion-de

  16. “Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el Artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones”.

  17. Disponible aquí: https://mimercadopopular.gov.co/

Preguntas frecuentes

¿Cómo fue creada Colombia Compra Eficiente y a qué entidad está adscrita?
Fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, adscrita al Departamento Nacional de Planeación.
¿Cuál es la función de Colombia Compra Eficiente relacionada con políticas y herramientas para compras públicas?
Desarrollar, implementar y difundir políticas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas para facilitar las compras y contratación pública, promoviendo mejores prácticas, eficiencia, transparencia y competitividad.
¿Qué marco normativo rige la contratación estatal mencionado en el concepto?
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, hoy contenido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 1860 de 2021 y demás normas legales y reglamentarias pertinentes.
¿Qué tipo de instrumentos expide Colombia Compra Eficiente para apoyar a los partícipes de la contratación pública?
Guías, manuales y circulares, como herramientas de apoyo a los actores de la contratación pública.
¿Qué es “Mi Mercado Popular” y qué relación tiene con la democratización de las compras públicas?
Es un módulo de la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC) lanzado al público el 11 de diciembre de 2024, que democratiza el acceso de actores de la economía popular al Sistema de Compras Públicas.