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C-106 de 2020

Radicado: C-106 de 2020Fecha: 19 de marzo de 2020
Citado por 49 conceptosVigencia 44%Autoridad 2/100

El Concepto C-106 de 2020 explica que las entidades estatales deben publicar el “plan de acción” con el “plan general de compras”, que corresponde al Plan Anual de Adquisiciones, y detalla su contenido: listado de adquisiciones del año con información desagregada (clasificador de bienes y servicios, valor estimado, tipo de recursos, modalidad de selección y fecha de inicio). También señala el papel de Colombia Compra Eficiente, que imparte lineamientos y un formato, y remite a la Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones con una lista de verificación y etapas para preparar, diligenciar, solicitar aprobación, publicar, revisar y actualizar. Finalmente, precisa que el Plan puede modificarse y mantenerse actualizado, y que la actualización no exige incorporar cada decisión contractual, sino cumplir lo mínimo exigido por el reglamento.

Expediente: C-106 de 2020 – Fecha: 20-03-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000000880 – Radicado de salida: 2202013000002090 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Marzo – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Plan de acción – Plan de compras – Relación

La Ley 1474 de 2011, en el artículo 74, establece el deber de las entidades estatales de publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, el «plan de acción» donde se incluye el «plan general de compras», que es igual al «Plan Anual de Adquisiciones», tal como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, que contiene las definiciones aplicables a los términos utilizados en el Título I del Decreto, dentro de las cuales se incluye la definición de «Plan Anual de Adquisiciones», indicando que corresponde al «plan general de compras» regulado en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Contenido

El artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el «Plan Anual de Adquisiciones», que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, y debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes ítems: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Funciones – Colombia Compra Eficiente

La norma precisa que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente impartirá los lineamientos y el formato para que las entidades elaboren el «Plan Anual de Adquisiciones», lo cual se reafirma en el artículo 2.2.1.2.5.1., que impone el deber de fijar los lineamientos y el formato que deben implementar las entidades para expedir el Plan Anual de Adquisiciones.

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Plan Anual de Adquisiciones – Directrices

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del Sistema de Compra Pública la Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, donde se establece una lista de verificación para elaborarlo o actualizarlo, que contiene los pasos para ayudar a la entidad a cumplir las etapas que se deben agotar para obtener este documento que es una herramienta de planeación. El primer paso es la preparación del equipo. Allí es necesario que la entidad defina el funcionario encargado del Plan Anual de Adquisiciones, el equipo de apoyo y el cronograma para elaborar y actualizar el documento. De esta manera, el funcionario encargado será responsable de obtener la información, diligenciar, solicitar aprobación, publicar, revisar y actualizar el Plan Anual de Adquisiciones.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Encargados

[…] la Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones señala como responsabilidad del funcionario encargado solicitar aprobación, es decir que él y su equipo no son quienes adoptan el documento. Por otro lado, la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica de Planeación, regula el «plan de acción», en el artículo 26, el cual incluye al «Plan Anual de Adquisiciones», de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y con las definiciones del Decreto 1082 de 2015 ya citadas. Sin embargo, a pesar de que la Ley Orgánica de Planeación impone a los organismos públicos de todos los órdenes la obligación de preparar el «plan de acción», basado en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado, no identifica al funcionario u organismo, al interior de la entidad estatal, que debe cumplir con esto. Por tanto, es necesario que en cada caso se verifiquen las competencias, al interior de la entidad, para definir quién adopta o aprueba el documento, y así mismo quién lo estructura, administra y consolida.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Actualización – Definición

[…] la norma impone a las entidades públicas el deber de publicar las actualizaciones que realicen al Plan Anual de Adquisiciones. Entonces, puede concluirse sin mayor elucubración que la norma faculta a la Administración para realizar cambios y modificaciones a este documento, de modo que no se trata de un documento rígido que ate la contratación de la entidad sino que, por el contrario, se trata de un instrumento de planificación que orienta y da un referente de las necesidades de bienes, obras y servicio para la respectiva anualidad, que además puede ser actualizado constantemente.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Actualización –Alcance

[…] aunque por expresa disposición del reglamento exista el deber de mantener actualizado el Plan Anual de Adquisiciones, no es necesario incorporar en el todas y cada una de las modificaciones que adopte la entidad en desarrollo de su actividad contractual, por 2 razones fundamentales: i) el reglamento no impone la obligación de modificarlo siempre que se adopte una decisión distinta a la contenida en él; todo lo contrario, exige que como mínimo se actualice una vez; y ii) el reglamento autorizó incluir en el plan información estimativa, como cuando en el artículo 2.2.1.1.1.4.1. utiliza expresiones como: «la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir» «el valor estimado del contrato».

Bogotá D.C., 20/03/2020 Hora 10:40:22s

N° Radicado: 2202013000002094

Señor

José David Perdomo

Ciudad

Concepto C ─ 106 de 2020

Temas:

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES ― Plan de acción ―Plan de compras ― Relación / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES ― Contenido / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES ― Funciones de Colombia Compra Eficiente / COLOMBIA COMPRA EFICIENTE ― Plan Anual de Adquisiciones ― Directrices / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES ― Encargados/ ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Definición / ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES ─ Alcance/

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202013000000889

Estimado señor Perdomo:

La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 7 de febrero de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

1. Problema planteado

En relación con el Plan Anual de adquisiciones usted realiza las siguientes preguntas: i) «¿Deben las entidades estatales incluir en sus minutas contractuales o contrato electrónico objetos textuales (iguales) a como aparecen en el Plan Anual de Adquisiciones?»; ii) «¿ Debe concordar con exactitud los valores previstos en el Plan Anual de Adquisiciones y el valor total del contrato, o podría celebrarse el contrato con valores inferiores a los previstos en Plan Anual de Adquisiciones?»; y iii) «¿Puede celebrarse un contrato sin que el objeto sea igual al previsto en su Plan Anual de Adquisiciones?».

2. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado No. 4201913000006571 del 8 de noviembre de 2019, reiterado y desarrollado en el concepto identificado con radicado No. 4201912000007258 del 4 de diciembre de 2019 y el C – 048 del 13 de enero de 2020, estudió el Plan Anual de Adquisiciones y sus responsables. La tesis desarrollada se expone a continuación.

2.1. El Plan Anual de Adquisiciones y sus encargados al interior de una entidad

La Ley 1474 de 2011, en el artículo 74, establece el deber de las entidades estatales de publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, el «plan de acción» donde se incluye el «plan general de compras»[1], que es igual al «Plan Anual de Adquisiciones», tal como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015[2], que contiene las definiciones aplicables a los términos utilizados en el Título I del Decreto, dentro de las cuales se incluye la definición de «Plan Anual de Adquisiciones», indicando que corresponde al «plan general de compras» regulado en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011.

El artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el «Plan Anual de Adquisiciones», que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, y debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes ítems: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual[3].

La norma precisa que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente impartirá los lineamientos y el formato para que las entidades elaboren el «Plan Anual de Adquisiciones», lo cual se reafirma en el artículo 2.2.1.2.5.1., que impone el deber de fijar los lineamientos y el formato que deben implementar las entidades para expedir el Plan Anual de Adquisiciones[4].

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del Sistema de Compra Pública la Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, donde se establece una lista de verificación para elaborarlo o actualizarlo, que contiene los pasos para ayudar a la entidad a cumplir las etapas que se deben agotar para obtener este documento que es una herramienta de planeación. El primer paso es la preparación del equipo. Allí es necesario que la entidad defina el funcionario encargado del Plan Anual de Adquisiciones, el equipo de apoyo y el cronograma para elaborar y actualizar el documento. De esta manera, el funcionario encargado será responsable de obtener la información, diligenciar, solicitar aprobación, publicar, revisar y actualizar el Plan Anual de Adquisiciones[5].

Ahora, se destaca que la Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones señala como responsabilidad del funcionario encargado solicitar aprobación, es decir que él y su equipo no son quienes adoptan el documento. Por otro lado, la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica de Planeación, regula el «plan de acción», en el artículo 26, el cual incluye al «Plan Anual de Adquisiciones», de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y con las definiciones del Decreto 1082 de 2015 ya citadas. Sin embargo, a pesar de que la Ley Orgánica de Planeación impone a los organismos públicos de todos los órdenes la obligación de preparar el «plan de acción», basado en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado[6], no identifica al funcionario u organismo, al interior de la entidad estatal, que debe cumplir con esto. Por tanto, es necesario que en cada caso se verifiquen las competencias, al interior de la entidad, para definir quién adopta o aprueba el documento, y así mismo quién lo estructura, administra y consolida.

2.2. El carácter estimativo del Plan Anual de Adquisiciones

El problema jurídico planteado en la consulta se centra en determinar el carácter obligatorio del contenido del Plan Anual de Adquisiciones. Para resolver esta pregunta es necesario analizar lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.1.4.1.[7], 2.2.1.1.1.4.3.[8] y 2.2.1.1.1.4.4.[9] del Decreto 1082 de 2015.

El primer artículo establece el deber de las entidades de «elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año». El aparte trascrito permite colegir que se trata de un documento de carácter estimativo, pues contiene un listado de bienes, obras o servicios que, producto del ejercicio de planeación de la entidad, pretende adquirir dentro de la vigencia correspondiente.

Igualmente, la redacción de la norma en cita advierte la naturaleza estimativa de este documento, pues al señalar la información que debe contener se precisa, entre otros, i) la necesidad y cuando se conoce, el bien, obra o servicio que satisface la necesidad; ii) el valor estimado del contrato; iii) el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad pagará el bien, obra o servicio; iv) la modalidad de selección del contratista y v) la fecha aproximada en la cual la Entidad indicará el proceso de contratación.

Nótese como la redacción de la norma referida establece la obligación de enunciar la información de manera indicativa y no impone a la entidad el deber de determinar valores, tiempos, bienes, obras o servicios de manera exacta; todo lo contrario, la norma permite a las entidades estatales realizar un pronóstico indicativo de las necesidades que debe contratar.

Este carácter estimativo del Plan Anual de Adquisiciones fue reconocido por Colombia Compra Eficiente en la Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, en la que precisó como uno de sus usos, el de «servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan»[10]. Es por esto que, en el formato de elaboración del plan anual diseñado por Colombia Compra Eficiente se sugirió incluir una aclaración en la que se indique que este documento es de naturaleza informativa y no compromete ni obliga a la entidad a la suscripción de los contratos referidos en el mismo.

El segundo artículo relevante 2.2.1.1.1.4.3. del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de publicidad de las entidades públicas del plan anual de adquisiciones, en sus páginas web y en el SECOP II, con la información mínima señalada en el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015.

Asimismo, la norma impone a las entidades públicas el deber de publicar las actualizaciones que realicen al Plan Anual de Adquisiciones. Entonces, puede concluirse sin mayor elucubración que la norma faculta a la Administración para realizar cambios y modificaciones a este documento, de modo que no se trata de un documento rígido que ate la contratación de la entidad sino que, por el contrario, se trata de un instrumento de planificación que orienta y da un referente de las necesidades de bienes, obras y servicio para la respectiva anualidad, que además puede ser actualizado constantemente.

Ahora, la segunda norma mencionada, el artículo 2.2.1.1.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015, en su inciso primero fijó, a modo de ver de esta Subdirección, el alcance de la facultad otorgada a las entidades para actualizar el Plan Anual de Adquisiciones, por ello, es pertinente consultar el significado natural del verbo rector de la disposición y luego establecer los límites establecidos en la norma.

El Diccionario de la Lengua Española define el verbo «actualizar» como, «hacer actual algo, darle actualidad» o «poner al día datos, normas, precios rentas, salarios». Es decir, el verbo «actualizar» se puede asociar con la acción de traer al presente un dato establecido en el pasado. Aplicada esta definición a la norma citada se tendría que el reglamento facultó a las entidades públicas para poner al día la información contenida en el documento del Plan Anual de Adquisiciones.

Con la imposición del deber de actualizar el plan una vez cuando menos, implícitamente señala que el contenido inicial del plan no es rígido ni inmodificable y, en consecuencia, por la misma dinámica de la actividad contractual de la Administración, estos datos necesariamente tendrán que modificarse; cambiarse y actualizarse. Además, la norma no limita la actualización del plan a un tope máximo, pero estableció un mínimo, pues indicó que las entidades debían actualizarlo una vez durante su vigencia.

El inciso 2 del artículo referido estableció 4 eventos en los que procede la actuación del Plan Anual de Adquisiciones: i) ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones. Nótese que la norma solo estableció los eventos en los que debe actualizarse el Plan Anual de Adquisiciones, sin detenerse en limitar la procedencia de esta modificación a ciertos topes, como por ejemplo, aumentar o disminuir valores. La norma no enfatizó en este punto, por lo cual, en principio, podrán modificarse.

En orden a lo anterior, la Subdirección de Gestión Contractual considera que el Plan Anual de Adquisiciones es un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las entidades públicas, establecido para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen de manera estimativa los bienes, obras y servicios que la administración está interesada en adquirir, pero que de ninguna manera ata las decisiones de contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva.

Asimismo, aunque por expresa disposición del reglamento exista el deber de mantener actualizado el Plan Anual de Adquisiciones, no es necesario incorporar en el todas y cada una de las modificaciones que adopte la entidad en desarrollo de su actividad contractual, por 2 razones fundamentales: i) el reglamento no impone la obligación de modificarlo siempre que se adopte una decisión distinta a la contenida en él; todo lo contrario, exige que como mínimo se actualice una vez; y ii) el reglamento autorizó incluir en el plan información estimativa, como cuando en el artículo 2.2.1.1.1.4.1. utiliza expresiones como: «la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir» «el valor estimado del contrato».

De manera que, la norma no señaló un tope máximo de oportunidades para actualizar el plan anual de adquisiciones, por lo cual, la entidad podrá modificarlo las veces que considere pertinente, pero, al establecer el reglamento cierto margen de laxitud en relación con la información incluida en el plan anual de adquisiciones y en el deber no tan inflexible de actualizarlo, se puede colegir también que la descripción del plan anual de adquisiciones no debe ser idéntico a la minuta contractual o a los pliegos de condiciones. Solo aquella modificación sustancial al contenido inicial del plan debe ser incluida en este, por lo cual, no es necesaria la identidad absoluta entre la información contenida en el plan y el contenido del pliego de condiciones o las minutas contractuales.

Tampoco debe existir identidad entre el valor del contrato del plan y el pliego de condiciones, porque la norma señaló que el valor del contrato era estimado, por lo que pueden haber variaciones entre el presupuesto definido por la entidad al elaborar el Plan, frente a aquel que obtenga luego de realizado un estudio de mercado actualizado. La misma conclusión se extiende a los demás contenidos del plan anual de adquisiciones, salvo que se trate de un cabio sustancial respecto del cual sí deberá actualizarse.

3. Respuesta

. i) «¿Deben las entidades estatales incluir en sus minutas contractuales o contrato electrónico objetos textuales (iguales) a como aparecen en el Plan Anual de Adquisiciones?»

iii) «¿Puede celebrarse un contrato sin que el objeto sea igual al previsto en su Plan Anual de Adquisiciones?»

La norma no señaló un tope máximo de oportunidades para actualizar el plan anual de adquisiciones, por lo cual, la entidad podrá modificarlo las veces que considere pertinente, pero, al establecer el reglamento cierto margen de laxitud en relación con la información incluida en el plan anual de adquisiciones y en el deber no tan inflexible de actualizarlo, se puede colegir también que la información contenida en el plan anual de adquisiciones no debe ser idéntico a la contenida en los pliegos de condiciones, ni a la que finalmente se refleje en el contrato. Solo aquella modificación sustancial al contenido inicial del plan debe ser incluida en este, por lo cual, no es necesaria la identidad absoluta entre la información contenida en el plan y el contenido del pliego de condiciones o las minutas contractuales.

ii) «¿Deben concordar con exactitud los valores previstos en el PAA y el valor total del contrato, o podría celebrarse el contrato con valores inferiores a los previstos en PAA?»;

Tampoco debe existir identidad entre el valor señalado en el plan y el monto por el cual finalmente se suscribe el contrato. En efecto, el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece que el valor del contrato incluido en el plan es estimado. Además de lo anterior, lo usual es que luego de realizado el procedimiento de selección, el valor inicial definido por la entidad disminuya, de acuerdo a los ofrecimientos realizados por los proponentes, y será por dicho valor que finalmente se suscriba el contrato.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Nina María Padrón Ballestas

Contratista Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastian Ramírez Grisales

Contratista Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

  1. El inciso 1 del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 dispone: «Plan de acción de las entidades públicas. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión». (Cursivas fuera de texto)

  2. «Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

    […]

    «Plan Anual de Adquisiciones: Plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de

    planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del presente título»..

  3. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.4.1. Plan Anual de Adquisiciones. Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación. Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones».

  4. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.2.5.1. Implementación del modelo de Plan Anual de Adquisiciones. Colombia Compra Eficiente debe establecer los lineamientos y diseñará e implementará el formato que debe ser utilizado por las Entidades Estatales para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones».

  5. La Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones dispone: «El Plan Anual de Adquisiciones requiere del conocimiento y experiencia de las personas que trabajan en las distintas áreas de la entidad estatal, por lo cual Colombia Compra Eficiente recomienda la conformación de un equipo multidisciplinario que apoye al funcionario a cargo de la elaboración y actualización del Plan Anual de Adquisiciones.

    »Así mismo, Colombia Compra Eficiente recomienda la elaboración de un cronograma de actividades que muestre en detalle las etapas de planeación y diligenciamiento del Plan Anual de Adquisiciones al interior de la entidad estatal, especificando las actividades coordinadas por el funcionario encargado y señalando el tiempo requerido para cada una de ellas».

  6. Ley 152 de 1994: «Artículo 26. Planes de acción. Con base en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado cada uno de los organismos públicos de todo orden a los que se aplica esta Ley preparará su correspondiente plan de acción.

    »En la elaboración del plan de acción y en la programación del gasto se tendrán en cuenta los principios a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, así como las disposiciones constitucionales y legales pertinentes.

    »Los planes que ejecuten las entidades nacionales con asiento en las entidades territoriales deberán ser consultados previamente con las respectivas autoridades de planeación, de acuerdo con sus competencias».

  7. Decreto 1082 de 2015. «Artículo 2.2.1.1.1.4.1. Plan Anual de Adquisiciones. Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa nece­sidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación. Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones».

  8. Decreto 1082 de 2015. «Artículo 2.2.1.1.1.4.3. Publicación del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su página web y en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente».

  9. Decreto 1082 de 2015 «Artículo 2.2.1.1.1.4.4. Actualización del Plan Anual de AdquisicionesLa Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.

    »La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando: (i) haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; (ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones».

  10. Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones. Colombia Compra Eficiente. Página 3.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Plan Anual de Adquisiciones según el Concepto C-106 de 2020?
Corresponde al “plan general de compras” incluido en el “plan de acción” de la entidad, como lo regulan la Ley 1474 de 2011 y las definiciones del Decreto 1082 de 2015.
¿Qué información debe contener el Plan Anual de Adquisiciones?
Debe incluir un listado de lo que la entidad adquirirá en el año con información desagregada: identificación con clasificador de bienes y servicios, valor estimado, tipo de recursos, modalidad de selección y fecha de inicio del proceso contractual.
¿Quién fija los lineamientos y el formato para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones?
Colombia Compra Eficiente debe impartir los lineamientos y el formato para que las entidades elaboren el Plan Anual de Adquisiciones.
¿Qué responsabilidades tiene el “funcionario encargado” del Plan Anual de Adquisiciones?
Debe obtener la información, diligenciar, solicitar aprobación, publicar, revisar y actualizar el Plan; la guía señala que él y su equipo no son quienes adoptan el documento.
¿El Plan Anual de Adquisiciones debe modificarse con cada decisión contractual?
No necesariamente. Aunque debe mantenerse actualizado, el concepto indica que no es obligatorio incorporar todas y cada una de las modificaciones; el reglamento exige como mínimo actualizar una vez y permite incluir información estimativa.