El Concepto C-108 de 2022 explica que los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas sometidas al EGCAP. Al ser inalterables, las entidades no pueden modificar los requisitos fijados en ellos, salvo el diligenciamiento de aspectos entre corchetes señalados en gris en cada documento tipo. Adicionalmente, precisa que los documentos tipo para interventoría de obra pública de infraestructura de transporte aplican a procesos de concurso de méritos. Para la “Matriz 1 – Experiencia”, adopta en la Resolución 193 de 2021, señala que rige para procesos de concurso de méritos cuyo objeto sea consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, y detalla tipos de consultoría incluidos en la matriz.
Expediente: C-108 de 2022 – Fecha: 24-03-2022 – Número Interno: C-108 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220208001224 – Radicado de salida: RS20220323003227 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA – Mes: Marzo – Año: 2022
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Inalterabilidad
[…] la Ley 2022 de 2020 señala que los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación bajo las condiciones establecidas en los documentos tipo que rijan para el objeto a contratar, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los documentos tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los documentos tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Obra pública de infraestructura de transporte
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte» expidió documentos tipo aplicables para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que adelanten procesos de concursos de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte.
En consonancia con esto, la mencionada resolución en su artículo 1, indica que los documentos tipo que mediante ella se adoptan deben aplicarse a «los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos». Ello además es coherente con lo indicado en la memoria justificativa de la Resolución no. 256 de 2020, que entre las consideraciones de oportunidad y conveniencia que determinaron su expedición, hizo referencia «[…] la necesidad de implementar los documentos tipo de interventoría de obra pública infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos, por los siguientes motivos: i) para promover la pluralidad de oferentes en los procesos, y ii) porque el gasto de las entidades en los procesos de selección de interventoría de infraestructura de transporte es significativo, en consecuencia se debe propender por garantizar el adecuado manejo de los recursos públicos destinados a la interventoría»[1].
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Infraestructura de transporte – Consultoría
[…] de conformidad con el artículo 1 de la Resolución No. 193 del 14 de julio de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos», su contenido y anexos resultan aplicables en los procesos de contratación adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos cuyo objeto consista en la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.
De acuerdo con lo anterior, la «Matriz 1 – Experiencia» adoptada por la Resolución 193 de 2021 está constituida por los siguientes tipos de consultoría, sin perjuicio de que al revisar la matriz indicada se precisen los tipos de proyectos o actividades concretas de consultoría que se encuentran contenidos al interior de los siguientes tipos de consultorías generales: i). consultoría para obras en vías primarias o secundarias; ii) Consultoría para obras en vías terciarias; iii) consultoría para obras marítimas y fluviales; iv) consultoría para obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa; v) consultoría para obras férreas; vi) consultoría para obras de infraestructura vial urbana; vii) consultoría para obras en puentes; y viii) consultoría para obras aeroportuarias. En ese sentido, los documentos tipo adoptados por la Resolución 193 de 2021 solo resultan aplicables en procesos de concursos de méritos cuyo objeto contractual sea la consultoría de estudios y diseños de ingeniería de infraestructura de transporte, por lo que la Matriz 1, solo hace referencia a este tipo de contratos.
Bogotá, 23 de marzo de 2022
Greicy Dayana Mingán Batallas
Apoyo Profesional UAE SETPAVANTE
Pasto, Nariño
Concepto C – 108 de 2022
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Obra pública de infraestructura de transporte / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Infraestructura de transporte – Consultoría
Radicación: Respuesta a consultas P20220208001224 - P20220208001225 (Consulta Acumulada)
Estimada señora Mingán,
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 4 de febrero de 2022.
1. Problema planteado
Usted formula la siguiente consulta:
«[…] La Entidad pretende adelantar un proceso de contratación de una consultoría cuyo objeto es la "Elaboración de estudios y diseños para la intersección vial a desnivel localizada en la panamericana con carrera 22 de la ciudad de Pasto (N)", para el cual se cuenta con los pliegos tipo correspondientes para llevar a cabo dicho proceso de contratación en su nueva versión. Sin embargo, la misma Entidad requiere por cuantía y análisis técnico, contratar la INTERVENTORÍA A LA CONSULTORÍA EN MENCIÓN, lo cual es objeto de nuestra consulta como Entidad contratante en cuanto a los pliegos tipo que debemos aplicar para adelantar dicho proceso de consultoría, esto toda vez que en la Matriz 1 de experiencia de los pliegos tipo para Interventoría de Infraestructura de Transporte, NO cuenta con alguna actividad en la que se pueda clasificar la INTERVENTORÍA A CONSULTORÍA DE DISEÑOS VIALES o algo similar, es decir, dicha Matriz 1 se concentra en la Interventoría a OBRAS, pero no en Diseños o consultorías. En este orden de ideas solicitamos de manera muy comedida, se nos brinde asesoría en cuanto a cuáles pliegos tipo debemos utilizar para contratar la INTERVENTORÍA A LA CONSULTORÍA, si se refieren a los pliegos de INTERVENTORÍA DEL SECTOR TRANSPORTE ó si por lo estipulado en el numeral 2 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, podemos utilizar los mismos pliegos tipo que corresponden a la contratación de CONSULTORIAS.»
2. Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente, en los conceptos C-645 del 6 de noviembre de 2020, C-673 del 11 de noviembre de 2020, C-692 del 27 de noviembre de 2020, C-778 del 18 de enero de 2021, C-021 del 22 de febrero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021, C-071 del 17 de marzo de 2021, C‒157 del 13 de abril de 2021 y C-380 del 29 de julio de 2021, estudió el ámbito de aplicación de los documentos tipo, así como la aplicación de los documentos tipo en el concurso de méritos para contratar la interventoría en materia de Infraestructura de transporte y el contenido de la matriz de experiencia para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte. Los argumentos y consideraciones expuestos en los conceptos mencionados se reiteran y se complementan en lo pertinente.
En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. Esta se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[2].
2.1. Ámbito de aplicación, obligatoriedad e inalterabilidad de los documentos tipo
Los pliegos tipo surgen con la expedición de la Ley 1150 de 2007 cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes[3]. Posteriormente, la Ley 1882 de 2018 en el artículo 4, adiciona el parágrafo 7º al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para algunos contratos, en los siguientes términos:
«Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos […]» (Énfasis fuera de texto)
La redacción original del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establecía que al Gobierno Nacional le correspondía adoptar los documentos tipo, pero posteriormente, la Ley 2022 del 22 de julio de 2020 otorgó esta competencia a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Así, el artículo 1 de esta Ley modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo. Esto, ya que, como se mencionó, la competencia había sido otorgada al Gobierno Nacional, pero ahora la entidad encargada directamente por la ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) la responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos[4].
Además, la Ley 2022 de 2020 señala que los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación bajo las condiciones establecidas en los documentos tipo que rijan para el objeto a contratar, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los documentos tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los documentos tipo.
Esta es una regla que está consagrada en todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los distintos documentos o pliegos tipo. De tal manera, la inalterabilidad es una prohibición que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.
En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y su alcance y ámbito de aplicación está definido en las resoluciones que los adoptan dentro del sistema de compra pública.
2.2. Aplicación de documentos tipo para la interventoría a la consultoría de infraestructura de transporte
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte» expidió documentos tipo aplicables para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que adelanten procesos de concursos de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte.
En consonancia con esto, la mencionada resolución en su artículo 1, indica que los documentos tipo que mediante ella se adoptan deben aplicarse a «los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos». Ello además es coherente con lo indicado en la memoria justificativa de la Resolución no. 256 de 2020, que entre las consideraciones de oportunidad y conveniencia que determinaron su expedición, hizo referencia «[…] la necesidad de implementar los documentos tipo de interventoría de obra pública infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos, por los siguientes motivos: i) para promover la pluralidad de oferentes en los procesos, y ii) porque el gasto de las entidades en los procesos de selección de interventoría de infraestructura de transporte es significativo, en consecuencia se debe propender por garantizar el adecuado manejo de los recursos públicos destinados a la interventoría»[5].
En línea con lo anterior, la Matriz 1 - Experiencia de los documentos tipo que se adoptaron con la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020 aplica a: i) interventoría a obras en vías primarias o secundarias; ii) interventoría a obras en vías terciarias; iii) interventoría a obras marítimas y fluviales; iv) interventoría a obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa; v) interventoría a obras férreas; vi) interventoría a obras de infraestructura vial urbana; vii) interventoría a obras en puentes; viii) interventoría a obras aeroportuarias. Por tanto, siempre que el objeto esté relacionado con alguna de dichas actividades, los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020 son obligatorios para las entidades sometidas.
En concordancia con esto, se dispuso en el Documento base o Pliego tipo de interventoría, que:
Este documento tipo aplica a los procesos de interventoría de obras públicas de infraestructuras de transporte celebrados en cualquiera de sus modalidades de selección, que correspondan con las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicarlos; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la resolución que adopta los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte. [Énfasis fuera de texto]
Conforme se advierte, en todos los documentos citados se hace referencia exclusiva a procesos de interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, lo cual además se refleja en el contenido de la Matriz 1, en el que solo se consignaron objetos y actividades correspondientes a interventoría de obras públicas, incluso con exclusión de interventorías a otros tipos de contratos como el de consultoría. Esto obedece a que el propósito de esta Agencia al expedir estos documentos tipo fue que solo aplicaran de manera obligatoria en este tipo de procesos de contratación.
De otra parte, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución No. 193 del 14 de julio de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, su contenido y anexos resultan aplicables en los procesos de contratación adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos cuyo objeto consista en la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.
De acuerdo con lo anterior, la «Matriz 1 – Experiencia» adoptada por la Resolución 193 de 2021 está constituida por los siguientes tipos de consultoría, sin perjuicio de que al revisar la matriz indicada se precisen los tipos de proyectos o actividades concretas de consultoría que se encuentran contenidos al interior de los siguientes tipos de consultorías generales: i). consultoría para obras en vías primarias o secundarias; ii) Consultoría para obras en vías terciarias; iii) consultoría para obras marítimas y fluviales; iv) consultoría para obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa; v) consultoría para obras férreas; vi) consultoría para obras de infraestructura vial urbana; vii) consultoría para obras en puentes; y viii) consultoría para obras aeroportuarias. En ese sentido, los documentos tipo adoptados por la Resolución 193 de 2021 solo resultan aplicables en procesos de concursos de méritos cuyo objeto contractual sea la consultoría de estudios y diseños de ingeniería de infraestructura de transporte, por lo que la Matriz 1, solo hace referencia a este tipo de contratos.
Lo anterior indica que, al igual que la Resolución 256 de 2020, la Resolución 193 de 2021 no hace referencia al objeto de interventoría a contratos de consultoría ya que este no se encuentra del ámbito de aplicación de estos documentos tipo. Lo anterior significa que, para el objeto contractual materia de la consulta, no resulta obligatoria la aplicación de los referidos documentos tipo, ni de ningún otro, toda vez que a la fecha del presente concepto esta Agencia no ha expedido unos documentos tipo aplicables de manera forzosa a esta modalidad del contrato de interventoría a la consultoría. Esto sin perjuicio de que, las entidades estatales en el marco de la autonomía y discrecionalidad que les asiste decidan utilizar los documentos tipo o componentes de estos a modo de buena práctica contractual.
3. Respuesta
«[…] La Entidad pretende adelantar un proceso de contratación de una consultoría cuyo objeto es la "Elaboración de estudios y diseños para la intersección vial a desnivel localizada en la panamericana con carrera 22 de la ciudad de Pasto (N)", para el cual se cuenta con los pliegos tipo correspondientes para llevar a cabo dicho proceso de contratación en su nueva versión. Sin embargo, la misma Entidad requiere por cuantía y análisis técnico, contratar la INTERVENTORÍA A LA CONSULTORÍA EN MENCIÓN, lo cual es objeto de nuestra consulta como Entidad contratante en cuanto a los pliegos tipo que debemos aplicar para adelantar dicho proceso de consultoría, esto toda vez que en la Matriz 1 de experiencia de los pliegos tipo para Interventoría de Infraestructura de Transporte, NO cuenta con alguna actividad en la que se pueda clasificar la INTERVENTORÍA A CONSULTORÍA DE DISEÑOS VIALES o algo similar, es decir, dicha Matriz 1 se concentra en la Interventoría a OBRAS, pero no en Diseños o consultorías. En este orden de ideas solicitamos de manera muy comedida, se nos brinde asesoría en cuanto a cuáles pliegos tipo debemos utilizar para contratar la INTERVENTORÍA A LA CONSULTORÍA, si se refieren a los pliegos de INTERVENTORÍA DEL SECTOR TRANSPORTE ó si por lo estipulado en el numeral 2 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, podemos utilizar los mismos pliegos tipo que corresponden a la contratación de CONSULTORIAS.»
De conformidad con lo expuesto, los documentos tipo adoptados por las Resoluciones Nos. 256 de 2020 y 193 de 2021, no son aplicables, de manera obligatoria, en procesos dirigidos a la contratación de interventorías a contratos de consultoría, comoquiera dicho objeto se encuentra por fuera del ámbito de aplicación de estos documentos. De una parte, los pliegos tipo adoptados por la Resolución 256 de 2020 aplican en procesos de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, mientras que la Resolución 193 de 2021 rige en procedimientos de escogencia de consultores de estudios y diseños de ingeniería de infraestructura de transporte.
Lo anterior sin perjuicio de que, las entidades estatales en el marco de la autonomía y discrecionalidad que les corresponde opten por implementar documentos tipo en los procesos en los que no se encuentren obligados, a modo de buena práctica contractual.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Elaboró: | Diana Fabiola Herrera Hernández Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Memoria Justificativa Resolución No. 256 de 2020. Consulta el 14 de marzo de 2022 en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/memoria_justificativa_resolucion_256_de_2020.pdf ↑
La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». ↑
El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones, razón por la cual dispuso lo siguiente: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades». ↑
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑
Memoria Justificativa Resolución No. 256 de 2020. Consulta el 14 de marzo de 2022 en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/memoria_justificativa_resolucion_256_de_2020.pdf ↑