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C-111 de 2020

Radicado: C-111 de 2020Fecha: 7 de abril de 2020
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En el Concepto C-111 de 2020, Colombia Compra Eficiente aclara que las preguntas sobre vincular personal mediante contratos de trabajo a término fijo en municipios no son susceptibles de resolverse con la interpretación del Estatuto General de Contratación (por ejemplo, la Ley 80), ya que ese ordenamiento no regula relaciones laborales. Además, recuerda que la figura del contrato de prestación de servicios no es aplicable para vincular laboralmente servidores a las entidades estatales, y cita la regla de la Ley 80 de 1993 según la cual estos contratos no generan relación laboral ni prestaciones sociales, celebrándose por el término estrictamente indispensable.

Expediente: C-111 de 2020 – Fecha: 08-04-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000001550 – Radicado de salida: 2202013000002530 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Abril – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

CONTRATO DE TRABAJO – Municipios – Vinculación de personal – Contrato laboral – Término fijo

A pesar de que en el texto de su consulta se evidencian referencias a la Ley 80 de 1993, las cuestiones indagadas en las preguntas 1 y 2 no son susceptibles de ser resueltas a través de la interpretación de una norma de carácter general contenida en esta, o de alguna otra del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, comoquiera que dicho ordenamiento no regula relaciones laborales.

[…]

[…] se informa que el correcto ejercicio de la función atribuida a la Agencia de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente por el numeral 5° del artículo 3° y el numeral 8° del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011[1], impide emitir una respuesta en los términos que se solicita, comoquiera que las preguntas planteadas no se refieren a la aplicación o interpretación del alcance de alguna norma de carácter general que rija la contratación de las entidades públicas, sino que indaga en torno a la aplicación de normas laborales, penales y disciplinarias frente a una situación particular y sus eventuales consecuencias, asunto que trasciende la función consultiva atribuida a esta entidad por las normas señaladas. Sin embargo, no está de más indicar que las normas referidas a la figura del contrato de prestación de servicios no son aplicables para vincular laboralmente servidores a las entidades estatales, pues el artículo 32, numeral 3º, segundo inciso, de la Ley 80 de 1993 preceptúa que «En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable».

Bogotá D.C., 08/04/2020 Hora 0:50:28s

N° Radicado: 2202013000002533

Señor

Carlos Zenón Grueso

Condoto, Chocó,

Concepto C ― 111 de 2020

Temas:

CONTRATO DE TRABAJO – Municipios – Vinculación de personal a través de contrato laboral a término fijo

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202013000001551

Estimado señor Vallejo,

La Agencia Nacional de Contratación Pública ─ Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 1 de marzo de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

  1. Problema planteado

Usted formula las siguientes preguntas con relación a la posibilidad de vincular personal a través de contrato de trabajo a la planta de personal de los municipios

« 1.- Cual es la normatividad legal, que ampara a una entidad Territorial (Nivel Central Municipio), para la vinculación de personal mediante la celebración de Contrato Individual de Trabajo a Termino Fijo Inferior a un año (RÉGIMEN PRIVADO . CONTRATO LABORAL), apartándose de los postulados del estatuto General de Contratación - LEY 80/1993?;. 2.- Un Municipio puede celebrar contratos de trabajo con particulares (RÉGIMEN PRIVADO - CONTRATO LABORAL), para apoyar su gestión?. Cual es la norma que lo ampara? 3.- En que falta disciplinaria y/o penal incurre el servidor público que actuando como representante legal de una entidad territorial, se aparta de los postulados de la LEY 80 de 1993, obviando el procedimiento del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, para vincular ciudadanos por medi de CONTRATOS DE TRABAJO? (RÉGIMEN PRIVADO - CONTRATO LABORAL)».

  1. Consideraciones

Los interrogantes planteados indagan en torno a la posibilidad de vincular personal a la planta de trabajo de los municipios, a través de la figura del contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, la normatividad que permitiría la suscripción de tales contratos y las eventuales consecuencias disciplinarias y penales para los representantes legales de los municipios que realizaran dichas vinculaciones.

Al respecto, se encuentra que el objeto de su consulta se encuentra relacionado con la aplicación de normas como la Ley 4 de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal), el Decreto ley 3135 de 1968 (Régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales), el Decreto ley 2400 de 1968 (Sobre administración del personal civil de la Rama Ejecutiva), la Ley 909 de 2004 (Régimen del empleo público y carrera administrativa), el Decreto 785 de 2005 (Régimen de los empleos de las entidades territoriales), el Decreto 1083 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública), entre otras normas de derecho laboral administrativo, que regulan distintas formas de vinculación de personal al ejercicio de la función pública.

A pesar de que en el texto de su consulta se evidencian referencias a la Ley 80 de 1993, las cuestiones indagadas en las preguntas 1 y 2 no son susceptibles de ser resueltas a través de la interpretación de una norma de carácter general contenida en esta, o de alguna otra del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, comoquiera que dicho ordenamiento no regula relaciones laborales.

En el planteamiento del tercer interrogante, igualmente se hace referencia a la Ley 80 de 1993, no obstante, lo que en él se cuestiona no tiene que ver con la aplicación de una norma referente a la contratación pública, sino con las posibles consecuencias penales y disciplinarias que podrían derivarse de la suscripción de contratos laborales a termino fijo, para el representante legal de un municipio que procediera en tal forma para la vinculación de personal a su planta de personal. La respuesta a esta consulta, además de implicar el análisis de la normativa laboral señalada, supone la valoración de la eventual configuración de tipos penales y disciplinarios, que, si bien podrían contener elementos normativos relacionados con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no hacen parte de este en estricto sentido.

En ese orden, el objeto de sus consultas, al no estar relacionado de manera directa con la aplicación de normas de contratación estatal o el Sistema de Compras Públicas, tampoco se relaciona con las funciones y cometidos misionales de la Agencia de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente delimitados por el Decreto 4170 de 2011, por lo que no es posible emitir concepto en los términos solicitados.

  1. Respuesta

Conforme a lo anterior, se informa que el correcto ejercicio de la función atribuida a la Agencia de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente por el numeral 5° del artículo 3° y el numeral 8° del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011[2], impide emitir una respuesta en los términos que se solicita, comoquiera que las preguntas planteadas no se refieren a la aplicación o interpretación del alcance de alguna norma de carácter general que rija la contratación de las entidades públicas, sino que indaga en torno a la aplicación de normas laborales, penales y disciplinarias frente a una situación particular y sus eventuales consecuencias, asunto que trasciende la función consultiva atribuida a esta entidad por las normas señaladas. Sin embargo, no está de más indicar que las normas referidas a la figura del contrato de prestación de servicios no son aplicables para vincular laboralmente servidores a las entidades estatales, pues el artículo 32, numeral 3º, segundo inciso, de la Ley 80 de 1993 preceptúa que «En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable».

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Contratista

Revisó:

Cristian Andrés Díaz Díez

Contratista

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

  1. «Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones: [...]

    »5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública […]

    »Artículo 11. Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual las siguientes: [...]

    »8. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».

  2. «Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones: [...]

    »5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública […]

    »Artículo 11. Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual las siguientes: [...]

    »8. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».

Preguntas frecuentes

¿La Ley 80 de 1993 permite resolver temas sobre contratos de trabajo para vincular personal en municipios?
No. El Concepto indica que el Estatuto General de Contratación no regula relaciones laborales, por lo que no permite resolver esas preguntas mediante su interpretación.
¿Colombia Compra Eficiente puede conceptuar sobre normas laborales para una situación particular de un municipio?
El concepto señala que las preguntas planteadas indagan sobre aplicación de normas laborales, penales y disciplinarias frente a una situación particular, lo cual trasciende la función consultiva de la entidad.
¿Se pueden vincular laboralmente servidores a través de contratos de prestación de servicios?
No. El concepto afirma que las normas sobre la figura del contrato de prestación de servicios no son aplicables para vincular laboralmente servidores a las entidades estatales.
¿Qué dice la Ley 80 de 1993 sobre si los contratos generan relación laboral y prestaciones sociales?
Cita el artículo 32, numeral 3, segundo inciso: en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales, y se celebran por el término estrictamente indispensable.
¿Las preguntas del concepto incluyen posibles consecuencias penales y disciplinarias para representantes legales?
Sí. El consultante plantea un tercer interrogante sobre faltas disciplinarias y/o penales por apartarse de los postulados de la Ley 80 para vincular mediante contratos de trabajo; el concepto aclara que no corresponde emitir respuesta bajo el alcance de su función consultiva.