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C-117 de 2020

Radicado: C-117 de 2020Fecha: 26 de febrero de 2020
Autoridad 0/100

El concepto C-117 de 2020 de Colombia Compra Eficiente indica cómo exigir la acreditación de experiencia (general y específica) cuando el objeto de contratación incluye pavimentación o mejoramiento de vías y también la construcción o estabilización de taludes. Según la clasificación del tipo de infraestructura (vías primarias/secundarias o terciarias), la entidad debe exigir la experiencia de la “Matriz 1 – Experiencia” para proyectos de mejoramiento. No obstante, si el fin es la atención de emergencias diferente a la declaratoria de urgencia manifiesta, puede solicitar la experiencia asociada a proyectos de estabilización de taludes o recuperación de banca. Para objetos con dos o más actividades, puede pedir la experiencia para las actividades o mezclarla entre ellas, y en vías urbanas puede solicitar la experiencia general para ambas actividades cuando la matriz solo la establece como general.

Expediente: C-117 de 2020 – Fecha: 27-02-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000001020 – Radicado de salida: 2202013000001400 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Febrero – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Mejoramiento – Estabilización de taludes – atención de emergencias

De acuerdo con el Decreto 769 de 2014, compilado por el Decreto 1076 de 2015, y con el «Anexo 3 – Glosario» el mejoramiento de vías incluye la construcción de obras de protección, contención, perfilado y/o terraceo de taludes. En ese sentido, si el objeto del proceso de contratación consiste en la pavimentación y/o mejoramiento de una vía primaria o secundaria o terciaria e incluye la construcción o estabilización de taludes que no son para la atención de emergencias, la entidad debe exigir la acreditación de la «experiencia general» y de la «experiencia específica» señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia» para las actividades de «1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS», cuando el tipo de infraestructura corresponda a obras en vías primarias o secundarias; o «2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS», cuando se trate de obras en vías terciarias.

Sin embargo, cuando la entidad determine que se trata de una obra en vía primaria o secundaria o terciaria que tiene como fin la atención de emergencias diferentes a aquellas que dan lugar a la declaratoria de urgencia manifiesta, puede requerir como experiencia la señalada en la «Matriz 1 – Experiencia» para «4.2 PROYECTOS ATENCION OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE ESTABILIZACION DE TALUDES O RECUPERACION DE BANCA». En este caso, dado que el objeto del proceso de contratación contempla la ejecución de dos o más «actividades a Contratar», la entidad tiene dos alternativas: a) solicitar la «experiencia general» y la «experiencia específica» de las «actividades a contratar»; o b) realizar combinaciones entre la «experiencia general» y la «experiencia específica» de las dos «actividades a contratar» relacionadas con el objeto del contrato, mezclándolas entre sí, atendiendo las exigencias propias del objeto a contratar.

DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Mejoramiento – Estabilización de taludes – vías urbanas

Finalmente, si el objeto del proceso de contratación consiste en la pavimentación y/o mejoramiento de una vía urbana e incluye la construcción o estabilización de taludes, la entidad puede requerir como experiencia la señalada en la «Matriz 1 – Experiencia» para «6.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE VÍAS URBANAS» y para «6.7 PROYECTOS EN SITIOS INESTABLES». En este caso, dado que el proceso de contratación contempla la ejecución de más de una «actividad a contratar», y que para ambas actividades la «Matriz 1 – Experiencia» únicamente establece «experiencia general», la entidad puede solicitar la «experiencia general» que señala la matriz para ambas «actividades a contratar».

Bogotá D.C., 27/02/2020 Hora 16:40:32s

N° Radicado: 2202013000001402

Señora

Yohaina Bunay Alboney

Ciudad

Concepto C ─ 117 de 2020

Temas:

DOCUMENTOS TIPO –«Matriz 1 – Experiencia» –Mejoramiento y estabilización de taludes – atención de emergencias / DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Mejoramiento y estabilización de taludes – vías urbanas

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202013000001021

Estimada señora,

La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 11 de febrero de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

  1. Problema planteado

Usted realiza la siguiente pregunta: ¿En un proyecto de contratación cuyo objeto es la pavimentación y/o mejoramiento de una vía que incluye la construcción de muros de contención o estabilización de taludes que no son producto de una declaratoria de emergencia, la entidad puede exigir la acreditación de la experiencia establecida en el numeral «4.2 PROYECTOS ATENCION OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE ESTABILIZACION DE TALUDES O RECUPERACION DE BANCA» de la «Matriz 1 – Experiencia»?

  1. Consideraciones

Los Documentos Tipo adoptados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 342 de 2018 y desarrollados e implementados por la Agencia Nacional de Contratación Pública a través de la Resolución 1798 de 2019, contienen parámetros obligatorios para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que adelanten las entidades mediante la modalidad de licitación pública.

De acuerdo con el numeral 1.32 del «Anexo 3 – Glosario», documento que las entidades deben usar para la interpretación de los Documentos Tipo, la infraestructura de transporte corresponde a:

[…]

las obras realizadas en: 

  • Vías primarias y secundarias
  • Vías terciarias
  • Infraestructuras marítimas y fluviales
  • Vías primarias, secundarias o terciarias para atención a emergencias diferentes a contratación directa
  • Infraestructura férrea
  • Infraestructura vial urbana 
  • Puentes 
  • Infraestructura Aeroportuaria

Con base en lo anterior, los Documentos Tipo aplican para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que correspondan a las actividades allí definidas, que son concordantes con las establecidas en la «Matriz 1 – Experiencia».

En consecuencia, para determinar si el proceso de contratación debe aplicar los Documentos Tipo, la entidad estatal debe verificar que las actividades a contratar se encuentren cubiertas por alguna de las actividades identificadas en la «Matriz 1 – Experiencia». Además, debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil y los definidos del «Anexo 3 – Glosario», con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en estas actividades.

La «Matriz 1 – Experiencia» estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para la acreditación de este requisito habilitante acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Frente al primer aspecto, la «Matriz 1 – Experiencia» está constituida por ocho [8] tipos de «obras de infraestructura de transporte», identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1. obras en vías primarias o secundarias, 2. obras en vías terciarias, 3. obras marítimas y fluviales, 4. obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5. obras férreas, 6. obras de infraestructura vial urbana, 7. obras en puentes y 8. obras aeroportuarias. Estos determinan el marco para la aplicación de los Documentos Tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante el Decreto 342 de 2019.

Con respecto a la «actividad a contratar», la «Matriz 1 – Experiencia» establece cuáles son las actividades que corresponden a cada uno de los tipos de «obras de infraestructura de transporte» mencionados, con el fin de que la entidad pueda identificar aquellas en las cuales puede encuadrarse de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura «Obras en vías primarias o secundarias» la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso de acuerdo con las siguientes actividades: «1.1 Proyectos de construcción de vías», «1.2 Proyectos de mejoramiento de vías» y/o «1.3 Proyectos de rehabilitación o mantenimiento de carretera».

Por último, el documento establece los «rangos» dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y son resultado de las exigencias señaladas en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015, conforme a los cuales las condiciones habilitantes fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la naturaleza y cuantía del tipo de intervención.

De esta manera, la entidad estatal que adelante un proceso de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte deberá definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la «Matriz 1 – Experiencia» de acuerdo con los siguientes pasos:

a) Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia», el tipo de «obra de infraestructura de transporte» sobre el cual recae la obra a ejecutar. Esta matriz contiene ocho [8] secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.

b) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la «Matriz 1 – Experiencia».

c) Identificar el «rango» en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.

d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 – Experiencia» teniendo en cuenta la «actividad a contratar» y el «rango» de la cuantía del Proceso de Contratación.

e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en el proceso de contratación.

Conforme a lo señalado, cuando el objeto del proceso de contratación consista en la pavimentación y/o mejoramiento de una vía, la entidad debe determinar la experiencia a acreditar de la siguiente manera:

a) Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia», el tipo de «obra de infraestructura de transporte» sobre el cual recae la pavimentación y/o mejoramiento de una vía. Se observa que en este caso el tipo de «obra de infraestructura de transporte» puede corresponder a «1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS», «2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS» o «6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA».

b) De acuerdo con los tipos de infraestructura señalados, la «actividad a contratar», será «1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS» o «2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS» o «6.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE VÍAS URBANAS». 

c) Según el «rango» en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial, la entidad debe determinar la «experiencia general» y la «experiencia específica» exigible.

d) Cuando la «actividad a contratar» corresponda a «1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS»:

    1. La entidad debe exigir como «experiencia general» la acreditación de «CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS», independientemente del presupuesto oficial.
    2. La entidad no debe exigir «experiencia específica» para los procesos cuyo presupuesto oficial sea inferior a 1.000 SMMLV. Si el proceso excede este valor, la entidad debe exigir que por lo menos uno de los contratos válidos aportados para la experiencia general cuente con una longitud intervenida correspondiente a por lo menos el 70% de la longitud de carretera a intervenir.

e) Cuando la «actividad a contratar» corresponda a «2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS»:

  1. La entidad debe exigir como «experiencia general» la acreditación de «CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS», independientemente del presupuesto oficial.
  2. La entidad no debe exigir «experiencia específica» para los procesos cuyo presupuesto oficial sea inferior a 1.000 SMMLV.
  3. Si el presupuesto oficial del proceso se encuentra entre 1.001 y 27.000 SMMLV la entidad debe requerir como «experiencia específica» que por lo menos uno de los contratos válidos aportados como experiencia general cuente con una longitud intervenida correspondiente al 50% de la longitud de vía a construir.
  4. Si el presupuesto oficial del proceso excede los 27.000 SMMLV la entidad debe requerir como «experiencia específica» que por lo menos uno de los contratos válidos aportados acredite que la longitud intervenida corresponde al 100% de la longitud de vía a construir.

f) Cuando la «actividad a contratar» corresponda a «6.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE VÍAS URBANAS»:

  1. En los procesos cuyo presupuesto oficial sea inferior a 13.000 SMMLV la entidad debe exigir como «experiencia general» la acreditación de «CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA TRÁFICO VEHICULAR DE VÍAS URBANAS O DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS», sin aceptar experiencia en contratos cuyo objeto o alcance sea exclusivamente en componentes de seguridad vial o semaforización o puentes.
  2. En los procesos cuyo presupuesto oficial exceda los 13.000 SMMLV la entidad debe exigir como «experiencia general» la acreditación de CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA TRÁFICO VEHICULAR DE VÍAS URBANAS O VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS», sin aceptar experiencia en contratos cuyo objeto o alcance sea exclusivamente en componentes de seguridad vial o semaforización o puentes; ni aquella experiencia cuya ejecución sea exclusivamente en afirmado. Adicionalmente, por lo menos uno de los contratos mediante los cuales se acredita la experiencia solicitada deberá demostrar la ejecución de redes subterráneas de servicios públicos.
  3. La entidad no podrá exigir experiencia específica, independientemente del presupuesto oficial del proceso de contratación

Por otro lado, cuando la entidad estatal determine que el objeto de su proceso de contratación corresponde a obras en vías primarias o secundarias o terciarias con el fin de atender emergencias diferentes a la contratación directa podrá recurrir a las «actividades a contratar» señaladas en el tipo de infraestructura de transporte del numeral 4 de la «Matriz 1 – Experiencia». Es decir, la entidad podrá exigir la acreditación de la experiencia relacionada con dichas actividades cuando el objeto del proceso busque atender emergencias que no estén enmarcadas en la causal de contratación de directa de urgencia manifiesta.

Tenga en cuenta que, conforme al artículo 42 de la Ley 80 de 1993, existe urgencia manifiesta cuando:

[…] la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o  públicos.

Adicionalmente, la urgencia manifiesta debe ser declarada mediante acto administrativo y está sujeta a pronunciamiento por parte del funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad sobre los hechos o circunstancias que determinaron la declaración en los términos del artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

En efecto, si un proceso tiene como objeto la pavimentación y/o mejoramiento de una vía que incluye la construcción de muros de contención o estabilización de taludes, y la entidad determina que esta actividad es necesaria para atender emergencias que no se encuentran enmarcadas en los supuestos señalados en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 puede requerir la experiencia de la siguiente forma:

a) Identificar las «actividades a contratar» que, para este caso pueden corresponder a: i) «1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS» o «2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS», y ii) «4.2 PROYECTOS ATENCION OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE ESTABILIZACION DE TALUDES O RECUPERACION DE BANCA», únicamente cuando esta última sea requerida para atender emergencias diferentes a aquellas que dan lugar a la declaración de urgencia manifiesta.

b) Identificar la «experiencia general» y la «experiencia específica» que corresponde a cada una de las actividades que incluye su objeto a contratar.

c. Dado que el proceso de contratación contempla la ejecución de más de una «actividad a contratar», la entidad puede solicitar la experiencia de «los de cada aparte o sus combinaciones»[1], es decir puede requerir la «experiencia general» y la «experiencia específica» que señale la matriz para «1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS» o «2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS»; y para «4.2 PROYECTOS ATENCION OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE ESTABILIZACION DE TALUDES O RECUPERACION DE BANCA», sin posibilidad de omitir la experiencia general o específica de alguna de las dos actividades.

c) Por otro lado, la entidad puede optar por realizar combinaciones entre la «experiencia general» y la «experiencia específica» de las dos «actividades a contratar» relacionadas con el objeto del contrato, mezclándolas entre sí, atendiendo las exigencias propias del objeto a contratar. Es decir, puede:

  1. Solicitar la «experiencia general» de los dos tipos de actividades que se relacionan con el objeto a contratar.
  2. Exigir la experiencia especifica de las dos actividades cuando la cuantía del proceso de contratación lo permita para ambas actividades.
  3. Exigir la «experiencia general» establecida para «1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS» o «2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS» y requerir la «experiencia específica» determinada para «4.2 PROYECTOS ATENCION OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE ESTABILIZACION DE TALUDES O RECUPERACION DE BANCA», siempre que esta actividad tenga como fin atender emergencias diferentes a aquellas que dan lugar a la declaración de urgencia manifiesta.
  4. Exigir la «experiencia específica» establecida para «1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS» o «2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS» y requerir la «experiencia general» determinada para «4.2 PROYECTOS ATENCION OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE ESTABILIZACION DE TALUDES O RECUPERACION DE BANCA», siempre que esta actividad tenga como fin atender emergencias diferentes a aquellas que dan lugar a la declaración de urgencia manifiesta.

Cuando la entidad estatal determine que el objeto de su proceso de contratación corresponde a la pavimentación y/o mejoramiento de una vía urbana que incluye la construcción de muros de contención o estabilización de taludes, la determinación de la experiencia debe seguir los siguientes pasos:

a) Identificar las «actividades a contratar» que, para el caso, pueden corresponder a: i) «6.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE VÍAS URBANAS» y ii) «6.7 PROYECTOS EN SITIOS INESTABLES».

b) Dado que el proceso de contratación contempla la ejecución de más de una «actividad a contratar», y que para ambas actividades la «Matriz 1 – Experiencia» únicamente establece «experiencia general», la entidad puede solicitar la experiencia de «los de cada aparte o sus combinaciones»[2], es decir puede requerir la «experiencia general» que señale la matriz para «6.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE VÍAS URBANAS» y para «6.7 PROYECTOS EN SITIOS INESTABLES».

Ahora bien, el «Documento Base» señala que el uso de los Documentos Tipo no exime a la entidad estatal de la obligación que le asiste de cumplir con la normativa aplicable al proceso de contratación. Como resultado de esto, las entidades deben aplicar la «Matriz 1 – Experiencia» atendiendo a las definiciones que establece la normativa aplicable a la infraestructura de transporte y el «Anexo 3 – Glosario».

El artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, «Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias», define el mejoramiento en los siguientes términos:

Mejoramiento. Cambios en una infraestructura de transporte con el propósito de mejorar sus especificaciones técnicas iniciales. Estas actividades están sujetas a reglamentación dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes.

Mediante el Decreto 769 de 2014 «por el cual se listan las actividades de mejoramiento de proyectos de infraestructura de transporte», compilado por el Decreto 1076 de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó dicho artículo estableciendo:

Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el listado de las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte, acorde a los estudios elaborados por los Ministerios de Transporte y Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales: 

  

A. Modo terrestre-carretero 

  

Conforme a lo establecido en el Decreto número 2820 de 2010 o aquel que lo modifique o sustituya, las actividades que se listan a continuación que se desarrollen en infraestructura existente no requerirán licencia ambiental: 

[…]

  

11. La construcción de obras de protección, contención, perfilado y/o terraceo de taludes. (cursiva fuera del texto original)

[…]

Por su parte, el «Anexo 3 – Glosario» establece las siguientes definiciones aplicables a los procesos de contratación de mantenimiento y a la estabilización de taludes:

2.28 Estabilización de Taludes: Se refiere al diseño y/o construcción del conjunto de obras de contención, movimiento de tierras, obras de drenaje superficiales y subsuperficiales y obras de protección requeridas para garantizar la estabilidad de taludes de corte, terraplén y laderas naturales.

[…]

2.57 Proyectos de mejoramiento: Es el cambio de especificaciones y dimensiones de la obra; para lo cual, se hace necesaria la construcción de obras en infraestructura ya existente, que permitan una adecuación de la obra a los niveles de servicio requeridos por las condiciones actuales y proyectadas. (cursiva fuera del texto original)

[…]

Conforme a lo expuesto, para efectos de los Documentos Tipo, el mejoramiento de vías incluye la construcción de obras de protección, contención, perfilado y/o terraceo de taludes, lo cual es concordante con las definiciones antes mencionadas, dado que se trata de la construcción de una obra en infraestructura existente con el fin de adecuarla al nivel de servicio requerido.

En ese sentido, si el objeto del proceso de contratación consiste en la pavimentación y/o mejoramiento de una vía primaria o secundaria o terciaria e incluye la construcción o estabilización de taludes que no son para la atención de emergencias, la entidad debe exigir la acreditación de la «experiencia general» y de la «experiencia específica» señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia» para las actividades de «1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS», cuando el tipo de infraestructura corresponda a obras en vías primarias o secundarias; o «2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS», cuando se trate de obras en vías terciarias.

Sin embargo, cuando la entidad determine que se trata de una obra en vía primaria o secundaria o terciaria que tiene como fin la atención de emergencias diferentes a aquellas que dan lugar a la declaratoria de urgencia manifiesta, puede requerir como experiencia la señalada en la «Matriz 1 – Experiencia» para «4.2 PROYECTOS ATENCION OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE ESTABILIZACION DE TALUDES O RECUPERACION DE BANCA». En este caso, dado que el objeto del proceso de contratación contempla la ejecución de dos o más «actividades a Contratar», la entidad tiene dos alternativas: a) solicitar la «experiencia general» y la «experiencia específica» de las «actividades a contratar»; o b) realizar combinaciones entre la «experiencia general» y la «experiencia específica» de las dos «actividades a contratar» relacionadas con el objeto del contrato, mezclándolas entre sí, atendiendo las exigencias propias del objeto a contratar.

Finalmente, si el objeto del proceso de contratación consiste en la pavimentación y/o mejoramiento de una vía urbana e incluye la construcción o estabilización de taludes, la entidad puede requerir como experiencia la señalada en la «Matriz 1 – Experiencia» para «6.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE VÍAS URBANAS» y para «6.7 PROYECTOS EN SITIOS INESTABLES». En este caso, dado que el proceso de contratación contempla la ejecución de más de una «actividad a contratar», y que para ambas actividades la «Matriz 1 – Experiencia» únicamente establece «experiencia general», la entidad puede solicitar la «experiencia general» que señala la matriz para ambas «actividades a contratar».

  1. Respuesta

De acuerdo con el Decreto 769 de 2014, compilado por el Decreto 1076 de 2015, y con el «Anexo 3 – Glosario» el mejoramiento de vías incluye la construcción de obras de protección, contención, perfilado y/o terraceo de taludes. En ese sentido, si el objeto del proceso de contratación consiste en la pavimentación y/o mejoramiento de una vía primaria o secundaria o terciaria e incluye la construcción o estabilización de taludes que no son para la atención de emergencias, la entidad debe exigir la acreditación de la «experiencia general» y de la «experiencia específica» señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia» para las actividades de «1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS», cuando el tipo de infraestructura corresponda a obras en vías primarias o secundarias; o «2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS», cuando se trate de obras en vías terciarias.

Sin embargo, cuando la entidad determine que se trata de una obra en vía primaria o secundaria o terciaria que tiene como fin la atención de emergencias diferentes a aquellas que dan lugar a la declaratoria de urgencia manifiesta, puede requerir como experiencia la señalada en la «Matriz 1 – Experiencia» para «4.2 PROYECTOS ATENCION OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE ESTABILIZACION DE TALUDES O RECUPERACION DE BANCA». En este caso, dado que el objeto del proceso de contratación contempla la ejecución de dos o más «actividades a Contratar», la entidad tiene dos alternativas: a) solicitar la «experiencia general» y la «experiencia específica» de las «actividades a contratar»; o b) realizar combinaciones entre la «experiencia general» y la «experiencia específica» de las dos «actividades a contratar» relacionadas con el objeto del contrato, mezclándolas entre sí, atendiendo las exigencias propias del objeto a contratar.

Finalmente, si el objeto del proceso de contratación consiste en la pavimentación y/o mejoramiento de una vía urbana e incluye la construcción o estabilización de taludes, la entidad puede requerir como experiencia la señalada en la «Matriz 1 – Experiencia» para «6.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE VÍAS URBANAS» y para «6.7 PROYECTOS EN SITIOS INESTABLES». En este caso, dado que el proceso de contratación contempla la ejecución de más de una «actividad a contratar», y que para ambas actividades la «Matriz 1 – Experiencia» únicamente establece «experiencia general», la entidad puede solicitar la «experiencia general» que señala la matriz para ambas «actividades a contratar».

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Anamaría Bonilla Prieto

Contratista

Revisó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

Anexo:

12 folios


  1. La «Matriz 1 – Experiencia» contiene una nota que establece que «La ejecución de actividades se pedirán según el requerimiento de cada proceso, se pueden pedir los de cada APARTE o sus combinaciones». Esta, aplica para aquellos procesos de contratación que acorde con el objeto y su alcance involucran la ejecución de «actividades a contratar» que corresponden a dos o más tipos de actividades dentro de un mismo tipo de infraestructura, de las ocho previstas en la «Matriz 1 – Experiencia», o corresponde a actividades a contratar que involucran dos o más tipos de infraestructura.

  2. La «Matriz 1 – Experiencia» contiene una nota que establece que «La ejecución de actividades se pedirán según el requerimiento de cada proceso, se pueden pedir los de cada APARTE o sus combinaciones». Esta, aplica para aquellos procesos de contratación que acorde con el objeto y su alcance involucran la ejecución de «actividades a contratar» que corresponden a dos o más tipos de actividades dentro de un mismo tipo de infraestructura, de las ocho previstas en la «Matriz 1 – Experiencia», o corresponde a actividades a contratar que involucran dos o más tipos de infraestructura.

Preguntas frecuentes

Si una obra pavimenta o mejora una vía con muros de contención o estabilización de taludes que no provienen de emergencia, ¿qué experiencia puede exigir la entidad?
Si no es para atención de emergencias, la entidad debe exigir la experiencia general y específica de la “Matriz 1 – Experiencia” para las actividades de “1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS” (vías primarias o secundarias) o “2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS” (vías terciarias).
¿Cuándo puede la entidad exigir la experiencia de “4.2 PROYECTOS ATENCION OBRAS DE EMERGENCIAS…” de la matriz?
Cuando la entidad determine que la obra en vía primaria, secundaria o terciaria tiene como fin la atención de emergencias, pero diferentes a aquellas que dan lugar a la declaratoria de urgencia manifiesta.
Si el contrato incluye dos o más actividades a contratar, ¿qué alternativas tiene la entidad frente a la experiencia?
Puede (a) solicitar la experiencia general y específica de las “actividades a contratar”, o (b) realizar combinaciones entre experiencia general y específica de las dos actividades relacionadas con el objeto, mezclándolas conforme a las exigencias del contrato.
Si se trata de una vía urbana con pavimentación o mejoramiento y estabilización de taludes, ¿qué experiencia puede requerirse?
Puede requerirse la experiencia de la matriz para “6.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE VÍAS URBANAS” y para “6.7 PROYECTOS EN SITIOS INESTABLES”.
Cuando el objeto incluye más de una actividad en vías urbanas y la matriz solo define experiencia general, ¿qué debe solicitar la entidad?
Puede solicitar la experiencia general de la matriz para ambas “actividades a contratar”, ya que para ambas únicamente establece experiencia general.