Conceptos CCE › CONTRATO ESTATAL, SEGURIDAD SOCIAL, SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

CONTRATO ESTATAL, SEGURIDAD SOCIAL, SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

Radicado: C-134 de 2021Fecha: 6 de abril de 2021
Citado por 77 conceptosVigencia 69%Autoridad 8/100

El Concepto C-134 de 2021 explica que el contrato estatal se perfecciona con acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y por escrito, y para iniciar la ejecución se requiere la constitución y aprobación de la garantía y el registro presupuestal (salvo vigencias futuras). Además, señala la obligación de proponentes y contratistas de acreditar estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral. En materia de Seguridad Social, indica que la verificación del pago depende de si el contratista es persona natural o jurídica: en natural se verifica durante la ejecución con los pagos del contrato, y en jurídica el comprobante de pago de aportes de sus empleados se aporta con la oferta (criterio de admisión), sin perjuicio de acreditar pago en ejecución para cancelar cuentas o facturas. Sobre Riesgos Laborales, precisa que el SG-SST debe implementarse durante la ejecución del contrato, con un contratante y un contratista, y conforme al proceso por etapas de mejora continua previsto en el Decreto 1072 de 2015.

Expediente: C-134 de 2021 – Fecha: 07-04-2021 – Número Interno: C-134 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210222001446 – Radicado de salida: RS20210408002747 – Restrictor:Descriptor: CONTRATO ESTATAL,SEGURIDAD SOCIAL,SISTEMA DE RIESGOS LABORALES – Mes: Abril – Año: 2021

Texto del concepto

CONTRATO ESTATAL – Perfeccionamiento – Requisitos de ejecución

El texto original del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 indicó que los requisitos para perfeccionar el contrato son: i) llegar a un acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y ii) que conste por escrito. Por su parte, para iniciar la ejecución se requería: i) la constitución y aprobación de la garantía y ii) la existencia del registro presupuestal, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto, condiciones que solo son posibles cumplir una vez se haya suscrito el contrato. (…) Luego, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluyendo la obligación, para los proponentes y contratistas, acreditar estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social integral.

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Verificación

La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Evita desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios.

Ahora bien, la verificación del aporte al pago al sistema de seguridad social cambia dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al sistema de seguridad social cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la misma; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al sistema de seguridad social para cancelar las cuentas o facturas.

SISTEMA DE RIESGOS LABORALES – Régimen jurídico – Afiliación y aporte – Ejecución del contrato

La Ley 1562 de 2012, normativa que regula el sistema de riesgos laborales, indica que el Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes. El artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015 señala que el presente capítulo tiene por objeto definir las directrices para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales, las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; las administradoras de riesgos laborales; la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto 1072 de 2015, el Sistema de gestión de la seguridad y social en el trabajo consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando, a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. De la norma descrita se infiere que el cumplimiento al sistema de gestión de la seguridad y salud en el Trabajo se debe realizar durante la ejecución de un contrato y no antes. Por lo tanto, debe existir un contratante y un contratista para adoptar las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

CCE-DES-FM-17

Bogotá D.C., 07 Abril 2021

Señor

Felipe Castillo

Bogotá D.C.,

Concepto C-134 de 2021

Temas: CONTRATO ESTATAL – Perfeccionamiento – Requisitos de ejecución / SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Verificación / SISTEMA DE RIESGOS LABORALES – Régimen jurídico – Afiliación y aporte – Ejecución del contrato.

Radicación: Respuesta a consulta P20210222001446

Estimado señor Castillo:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 20 de febrero 2021.

Problemas planteados

El peticionario formuló la siguiente pregunta: «Previa consideración del numeral 1 del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, que modifica el artículo 13 del Decreto- ley 1295 de1994, el cual señala: son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales “... las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación”. Igualmente, el Artículo 6° de la misma ley que establece el inicio y finalización de la cobertura, diciendo: “La cobertura del Sistema General de Riesgos

Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación; para tal efecto, dicha afiliación al Sistema debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada”. En consecuencia, la interpretación a las disposiciones legales antes transcritas, ¿deben entenderse como una modificación a los requisitos para la legalización y ejecución del contrato?».

Consideraciones

Para resolver esta consulta se analizarán los siguientes temas: i) el perfeccionamiento de los contratos estatales, ii) la Seguridad Social Integral, en particular, el Sistema de Riesgos Laborales. La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el perfeccionamiento de los contratos y el régimen de seguridad social, en los conceptos radicados 42019130000005594 de 30 de septiembre de 2019, 4201913000006384 de 21 de octubre de 2019, 4201912000007492 de 17 de

diciembre de 2019, C-040 de 5 de febrero de 2020 y, C-042 de 5 de febrero de 2020.

Perfeccionamiento de los contratos estatales

El texto original del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 indicó que los requisitos para perfeccionar el contrato son: i) llegar a un acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y ii) que conste por escrito. Por su parte, para iniciar la ejecución se requería: i) la constitución y aprobación de la garantía y ii) la existencia del registro presupuestal, salvo que se tratara de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto, condiciones que solo son posibles cumplir una vez se haya suscrito el contrato. Luego, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluyendo la obligación, para los proponentes y contratistas, de acreditar estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social integral.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos Estatales se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y éste se eleve a escrito. En este sentido, la existencia y perfeccionamiento del contrato se produce cuando se cumplen los elementos esenciales y solemnidades del mismo; es decir cuando existe un acuerdo de voluntades exento de vicios sobre el objeto, la contraprestación, y este conste por escrito1.

Al respecto, el Consejo de Estado, en sentencia del 18 de mayo de 2017 señaló que el contrato estatal nace a la vida jurídica cuando las partes logran un acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y consta por escrito, salvo en los contratos de urgencia manifiesta:

Pues bien, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993 los contratos estatales son solemnes puesto que su perfeccionamiento exige la solemnidad del escrito, excepción hecha de ciertos eventos de urgencia manifiesta en que el contrato se torna consensual ante la imposibilidad de cumplir con la exigencia de la

1 Ley 80 de 1993: “Artículo 39. De la forma del contrato estatal.

solemnidad del escrito (Ley 80 de 1993 artículo 41 inciso 4º). En los demás casos de urgencia manifiesta, que no queden comprendidos en esta hipótesis, la solemnidad del escrito se sujeta a la regla general expuesta.

No se olvide que las normas que exigen solemnidades constitutivas son de orden público e imperativas y por lo tanto inmodificables e inderogables por el querer de sus destinatarios.

En consecuencia, sus destinatarios, es decir todos los que pretendan intervenir en la celebración de un contrato estatal, tienen el deber de acatar la exigencia legal del escrito para perfeccionar un negocio jurídico de esa estirpe sin que sea admisible la ignorancia del precepto como excusa para su inobservancia2.

De otro lado, en concordancia con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes. De esta forma, el registro presupuestal al ser un acto mediante el cual se comprometen los recursos se constituye como un requisito necesario para iniciar la ejecución del contrato, aunque no sea un requisito de perfeccionamiento. Así lo ha establecido el Consejo de Estado, al manifestar que «en la actualidad el registro presupuestal no comporta un requisito para la existencia y perfeccionamiento del contrato, sino para su ejecución. Con todo, ello significa que la iniciación del contrato no podrá anteceder al registro presupuestal, en cuanto sin este nada se puede ejecutar»3.

Por ende, para la ejecución de un contrato se requiere de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto, condiciones que solo se pueden cumplir una vez se haya suscrito el contrato. Adicionalmente, como se profundizará, el proponente y el futuro contratista deben acreditar que se encuentran al día en sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, según corresponda.

La Seguridad Social Integral y, en particular, el Sistema de Riesgos Laborales

La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Mediante esta se evitan desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone

2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 18 de mayo de 2017. Exp. 48.396. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

3 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 11 de mayo de 2017.

Exp. 40.149 C.P. Stella Conto Díaz del Castillo

de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios.

La Ley 789 de 2002, en el artículo 50, estableció como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar4.

Además, aclara que las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditan el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, por eso presentarán una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que para presentar la oferta las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente.

4 Ley 789 de 2002: «Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

»En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento.

»Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

»Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala conducta».

Esta norma fue analizada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que consideró que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 tiene por objeto evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al sistema de seguridad social y de los aportes parafiscales, y para lograr esa finalidad el legislador impuso a las entidades estatales la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral5. Por lo tanto, la jurisprudencia reiteró la necesidad de que las entidades estatales, durante la ejecución de un contrato, verifiquen el cumplimiento de las obligaciones del sistema de seguridad social por parte de los oferentes. De esta manera, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 que modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluye la obligación, para los proponentes y contratistas, de estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral, al señalar:

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

Parágrafo 1. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.

El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.

Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se realizará cuando realicen los pagos del contrato, es decir, durante la ejecución del contrato.

No obstante, como se indicó, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 previó una regla especial para las personas jurídicas que quieren celebrar contratos con las entidades estatales. Para presentar la oferta deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. Si bien este certificado no es un requisito para

5 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 8 de junio de 2011. Exp. 20001-23-31-000-2005-00409-01(AP), C.P. Enrique Gil Botero.

perfeccionar ni para ejecutarlo, si lo es para admitir la oferta en el procedimiento de selección.

En este sentido, la verificación del aporte al pago al sistema de seguridad social cambia dependiendo si se trata de una persona natural o una jurídica: i) si es persona natural, la entidad estatal verificará el pago al sistema de seguridad social cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la misma; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al sistema de seguridad social para cancelar las cuentas o facturas.

Finalmente, en virtud del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entidad verificará, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, la realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al momento de su liquidación, y dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar.

Ahora bien, la Ley 1562 de 2012, reglamentada por el Decreto 723 de 2013

‒compilado en el Decreto 1072 de 2015‒, señala que las personas vinculadas mediante un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas con duración superior a un mes, son afiliados obligatorios al Sistema de Riesgos Laborales. Además, el contratista tiene derecho a la libre escogencia de la ARL y deberá informar al contratante la administradora a la cual se encuentra afiliado.

Asimismo, la normativa que regula el sistema de riesgos laborales, indica que el Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes. En desarrollo de lo anterior, el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015 señala que dicho capítulo tiene por objeto definir las directrices para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales, las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; las administradoras de riesgos laborales; la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares.

En armonía con lo anterior, es necesario indicar que el término de inicio de la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios, se encuentra estipulado en el artículo 2.2.4.2.2.6 del decreto señalado con anterioridad, el cual establece «La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación; para tal efecto, dicha afiliación al Sistema debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada. La finalización de la cobertura

para cada contrato corresponde a la fecha de terminación del mismo». De acuerdo con la disposición anterior, es necesario cumplir con la afiliación previa del contratista al Sistema General de Riesgos Laborales, previo al inicio de la ejecución del contrato, para que haya cobertura y se pueda acudir a dicho sistema en caso de que se presenten riesgos durante la ejecución del contrato.

Si bien la omisión de realizar la afiliación previa, para efectos de que exista la cobertura indicada, no afecta la validez ni la existencia del contrato, aspectos que se analizaron en el numeral 2.1. de este concepto, es un requisito que se debe cumplir previo al inicio de la ejecución del contrato y que se deriva de las normas estudiadas, particularmente lo indicado en el párrafo anterior6. En efecto, los contratistas de prestación de servicios son afiliados obligados al Sistema general de Riesgos Laborales de forma obligatoria, como se deriva del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, el cual modificó el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994: «[…] Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación».

En tal sentido, previo al inicio de la ejecución del contrato de prestación de servicios, el contratista debe estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, aunque el pago de los aportes al sistema se realice durante la ejecución del contrato, como se indicó de forma general frente a las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral. De no cumplirse esto, no habría cobertura, lo que eventualmente haría responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.

Respuestas

« Previa consideración del numeral 1 del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, que modifica el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual señala: son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales “... las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar

6 «Artículo 2.2.4.2.2.5. Afiliación por intermedio del contratante. El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto de la presente sección, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar». En armonía con lo anterior, el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 establece: «PARÁGRAFO 3o. Para la realización de actividades de prevención, promoción y Salud Ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente y la afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo estipulado en el numeral seis (6) de este mismo artículo».

en que se realiza dicha prestación”. Igualmente, el Artículo 6° de la misma ley que establece el inicio y finalización de la cobertura, diciendo: “La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación; para tal efecto, dicha afiliación al Sistema debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada”. En consecuencia, la interpretación a las disposiciones legales antes transcritas, ¿deben entenderse como una modificación a los requisitos para la legalización y ejecución del contrato?

De conformidad con las consideraciones expuestas, previo al inicio de la ejecución del contrato de prestación de servicios, el contratista debe estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, aunque el pago de los aportes al sistema se realice durante la ejecución del contrato, como se indicó de forma general frente a las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral. De no cumplirse esto, no habría cobertura, lo que eventualmente haría responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar. En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.2.6 del Decreto 1072 de 2015, la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación; en tal sentido, la afiliación debe realizarse antes del inicio de la ejecución del contrato, reiterando que la finalidad de este requisito de afiliación es que haya cobertura del sistema y se eviten riesgos en la ejecución del contrato, haciendo la salvedad que esto no afecta la validez ni la existencia del contrato.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró: María Claudia de la Ossa Bobadilla

Abogada de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó: Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó: Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos para el perfeccionamiento de un contrato estatal según el concepto?
Debe haber acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y constar por escrito.
¿Qué se exige para iniciar la ejecución del contrato estatal?
Constitución y aprobación de la garantía y la existencia del registro presupuestal, salvo contratación con recursos de vigencias fiscales futuras en los términos legales.
¿Qué obligación de seguridad social integral debe cumplir el proponente o contratista?
Acreditar estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral.
¿Cómo cambia la verificación de aportes a seguridad social si el contratista es persona natural o jurídica?
Si es persona natural, la entidad verifica el pago cuando se realizan los pagos del contrato durante la ejecución. Si es persona jurídica, el comprobante de pago de aportes de sus empleados se aporta con la oferta como criterio de admisión, y también puede acreditarse durante la ejecución para cancelar cuentas o facturas.
¿Cuándo se debe cumplir el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en relación con el contrato?
El cumplimiento debe realizarse durante la ejecución del contrato y no antes, con participación entre empleador/contratante y contratista para adoptar las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo.