RUP

Radicado: C-136 de 2022Fecha: 28 de marzo de 2022
Rup, Regla general, Proponentes
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El Concepto C-136 de 2022 de Colombia Compra Eficiente explica que el RUP es el instrumento que reúne la información sobre capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los proponentes para participar en procesos de contratación estatal. Además, señala que el RUP es plena prueba de la información que contiene y que las Cámaras de Comercio verifican la información suministrada para la inscripción. En cuanto a obligaciones, indica que deben inscribirse en el RUP las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que tengan domicilio o sucursal en Colombia, tanto si pretenden celebrar contratos estatales como en los procedimientos no exceptuados. Por ello, los extranjeros sin domicilio o sucursal no están obligados a inscribirse, y los actos de sanción no se registrarían en las cámaras, pero los actos que declaren caducidad, impongan multas o sanciones deben publicarse en el SECOP y comunicarse a la Procuraduría General de la Nación.

Expediente: C-136 de 2022 – Fecha: 29-03-2022 – Número Interno: C-136 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220214001425 – Radicado de salida: RS20220329003504 – Restrictor: Rup,Regla general,Proponentes – Descriptor: RUP – Mes: Marzo – Año: 2022

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

RUP – Requisito para participar en procesos de selección –Regla general

El Registro Único de Proponentes como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, con el fin de que puedan participar en los procedimientos de contratación realizados por las entidades estatales, tiene por objeto contemplar en un único documento lo relativo a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes.

El artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el Registro Único de Proponentes es plena prueba de la información que contiene. Por su parte, el artículo 5.1, al fijar los criterios que deben tener en cuenta las entidades estatales para garantizar la selección objetiva, dispone que las Cámaras de Comercio verificarán la información suministrada por las personas naturales o jurídicas para la inscripción en el Registro.

RUP – Obligados – Proponentes

[…] el inciso 1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, que regula los sujetos que deben inscribirse en el RUP, señaló que deben hacerlo las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan domicilio o sucursal en el país. Estas personas tienen la obligación de registrarse en el RUP, en dos casos: a) pretendan celebrar contratos estatales y b) el procedimiento de contratación sea de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.

De lo anterior, se desprende que las personas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia que pretendan celebrar contratos con el Estado colombiano, no están obligadas a inscribirse en el RUP, puesto que, tratándose de proponentes extranjeros la norma únicamente señala como obligados a quienes tengan domicilio o sucursal en el país.

RUP – Reporte – Multas, sanciones e inhabilidades – Extranjeros sin domicilio o sucursal

Esta norma impuso sobre las entidades estatales la obligación de remitir mensualmente a la cámara de comercio de su domicilio la información sobre su gestión contractual, es decir, lo relacionado con los contratos suscritos, en ejecución y ejecutados, su cuantía, cumplimiento y las multas y sanciones impuestas a los contratistas.

Teniendo en cuenta que las personas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia no se encuentran obligadas a inscribirse en el RUP, los actos administrativos de imposición de sanciones no podrán ser registrados por las cámaras de comercio. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, los actos que declaren la caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento del contratista deben publicarse en el SECOP y, además, se deben comunicar a la Procuraduría General de la Nación.

CCE-DES-FM-17

Bogotá, 29 marzo 2022

Señora

Daniela Yépez Figueroa

dani.yepes22@gmail.com

Temas:

RUP – Requisito para participar en procesos de selección – regla general / RUP – Obligados – Proponentes / RUP – Reporte – Multas, sanciones e inhabilidades – Extranjeros sin domicilio o sucursal

Radicación:

Respuesta a consulta P20220214001425

Estimada señora Yépez:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 14 de febrero del 2022. Respecto del reporte de multas y sanciones de los contratistas a la cámara de comercio, usted realiza la siguiente pregunta: «¿Cuándo una empresa extranjera sin domicilio en Colombia incumple un contrato estatal, a que entidad se debe reportar dicho incumplimiento?».

El artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007[1], que regula los sujetos que deben inscribirse en el RUP, señaló que deben hacerlo las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan domicilio o sucursal en el país. Estas personas tienen la obligación de registrarse en el RUP, en dos casos: a) pretendan celebrar contratos estatales y b) el procedimiento de contratación sea de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007[2]. De esto se desprende que las personas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia que pretendan celebrar contratos con el Estado colombiano, no están obligadas a inscribirse en el RUP, puesto que, tratándose de proponentes extranjeros la norma únicamente señala como obligados a quienes tengan domicilio o sucursal en el país.

En el mismo sentido, el Decreto 1082 de 2015[3] dispone quiénes deben inscribirse en el RUP, el momento de la renovación del registro, la información que puede actualizarse, y la posibilidad de solicitar la cancelación de la inscripción, en cualquier momento ante la Cámara de Comercio correspondiente[4]. En síntesis, se tiene que la obligación de inscribirse en el RUP es extensible a toda persona natural o jurídica, interesada en participar en un proceso de contratación estatal, cuando este no esté exceptuado de esta obligación, conforme con lo previsto en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.

De otra parte, el artículo 6.2 de la Ley 1150 de 2007 obliga a las entidades públicas a reportar a la Cámara de Comercio correspondiente la información sobre contratos, multas y sanciones[5]. Esta norma pretende poner en conocimiento de todos los participantes del sistema de compras públicas la información de sanciones y multas impuestas a los inscritos en el RUP, como una forma de ejercer control a la ejecución de los contratos suscritos por las entidades estatales. Dicha obligación también es congruente con el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 218 del Decreto 19 de 2012, que estableció los deberes de publicar en el SECOP y de comunicar a las Cámaras de Comercio, la parte resolutiva, de los actos que impongan multas y sanciones, entre otras decisiones[6].

En la Ley 80 de 1993 se observa la voluntad del legislador de divulgar el comportamiento contractual de los participantes en el sistema de compras públicas. En este contexto, el artículo 6.2 de la Ley 1150 de 2007 constituye un desarrollo material de los principios aplicables a las actuaciones contractuales en los términos del artículo 23 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública[7]. Entre otros, la Ley 80 de 1993 concreta el principio de transparencia de la actividad contractual, objeto de regulación expresa en el artículo 24 ibidem, que guarda estrecha relación con el de publicidad, el cual rige el ejercicio de la función administrativa, según el artículo 209 de la Constitución Política.

Ahora bien, el numeral 6.2. de la Ley 1150 de 2007 estableció la información que deberá registrarse en el Registro Único de Proponentes, precisando que «Las entidades estatales enviarán mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados» (Énfasis fuera de texto).

En este punto, se estima pertinente indicar que la norma anteriormente citada consagró una atribución reglamentaria sobre el tema. Para estos efectos dispuso que «Las condiciones de remisión de la información y los plazos de permanencia de la misma en el registro serán señalados por el Gobierno Nacional». Actualmente, este mandato se desarrolla en el artículo 14 del Decreto 1510 de 17 de julio de 2013, compilado posteriormente en el artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015. Este dispone lo siguiente:

Las Entidades Estatales deben enviar mensualmente a las cámaras de comercio de su domicilio, copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que hayan suscrito, y de la información de los Procesos de Contratación en los términos del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Para el efecto las cámaras de comercio pueden establecer mecanismos electrónicos para recibir la información mencionada. El registro de las sanciones e inhabilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el término de la sanción o de la inhabilidad. La información relativa a multas debe permanecer en el certificado del RUP por un año, contado a partir de la publicación de la misma.

Las cámaras de comercio deben tener un mecanismo de interoperabilidad con el SECOP para el registro de la información de que trata el presente artículo.

La norma precisa los elementos para cumplir con el artículo 6.2. de la Ley 1150 de 2007, los cuales se concretan en los siguientes tres (3) puntos: i) reporte de las multas y sanciones por parte de las entidades estatales, ii) registro de las multas y sanciones en el RUP por parte de las Cámaras de Comercio y iii) término de permanencia de las anotaciones en el registro. En relación con el reporte, la norma impone la obligación a las entidades estatales de enviar mensualmente a las cámaras de comercio del lugar de su domicilio, copia de los actos administrativos en firme que impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades que deriven de los contratos suscritos, a través de los mecanismos que para el efecto disponga la cámara respectiva. Respecto al registro¸ la disposición estableció la obligación a las cámaras de comercio de registrar las sanciones e inhabilidades remitidas por las entidades estatales en el RUP, con el propósito de concretar aspectos de publicidad y transparencia en la actividad contractual. Finalmente, en relación con el término, es decir, el periodo en que debe constar la anotación correspondiente, la norma estableció que las sanciones e inhabilidades permanecerán en el registro por el término de la sanción o inhabilidad, según el caso.

En cuanto al objeto de la consulta es preciso advertir que, en los artículos 6.2 de la Ley 1150 y 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015 no se hace alusión expresa a la obligación de reportar información relativa a proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, quienes, como se mencionó anteriormente, no están obligados a inscribirse en el RUP para participar en Procesos de Contratación o suscribir contratos. No obstante, debe recordarse que el deber de reportar la información relativa a incumplimientos, sanciones e inhabilidades, no solo se sustenta en dichas normas, sino también en lo establecido en el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 218 del Decreto ley 19 de 2012, que imponen no solo el deber de reportar la información a la cámara de comercio, sino también de publicar la información en el SECOP. De hecho, el artículo 2.2.1.1.1.5.7 hace referencia al mecanismo de interoperabilidad para el registro de información entre RUP y SECOP.

Conforme a lo anterior, el RUP no es el único mecanismo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para dar publicidad a los incumplimientos, ni el único ante el que se debe reportar tal información por parte de las entidades estatales. Esto comoquiera que el SECOP también es un mecanismo que permite dar publicidad a los incumplimientos que se presenten en los Procesos de Contratación. De acuerdo con esto, el SECOP brinda a las entidades las entidades estatales la posibilidad de publicar los actos administrativos que declaren la caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, una vez ejecutoriados. Del mismo modo, en el SECOP II el expediente electrónico tiene una sección denominada «Incumplimientos» dispuesta para que la entidad estatal registre las inhabilidades o sanciones impuestas al contratista con ocasión del respectivo contrato. De otra parte, la Procuraduría General de la Nación cuenta con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI[8], en el cual, registra las decisiones ejecutoriadas y notificadas remitidas por las autoridades competentes sobre inhabilidades provenientes de relaciones contractuales con el Estado, entre otras.

De acuerdo con lo expuesto, los artículos 31 de la Ley 80 de 1993 y 6.2 de la Ley 1150 de 2007, imponen a las entidades estatales el deber de reportar a las cámaras de comercio la información relativa a los actos administrativos ejecutoriados expedidos con ocasión de incumplimientos presentados en el marco de los contratos estatales que celebran, con el propósito de que dicha entidad sea registrada en el RUP. De este deber no se encuentra excluida la información relativa a incumplimientos de contratistas no obligados a tener RUP, como, por ejemplo, las empresas extranjeras sin sucursal en Colombia, la cual debería estar incluida en el mecanismo de reporte mensual reglamentado por el artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Guillermo Escolar Flórez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual AMCP – CCE

  1. Ley 1150 de 2007: «Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

    [...]».

  2. «¨[...]No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes [...]».

  3. «Artículo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley».

  4. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.

    »La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento.

    »Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la cámara de comercio cancelar su inscripción».

  5. En lo pertinente, la norma dispone que «Las entidades estatales enviarán mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados.

    »Las condiciones de remisión de la información y los plazos de permanencia de la misma en el registro serán señalados por el Gobierno Nacional.

    »El servidor público encargado de remitir la información, que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta».

  6. Ley 80 de 1993: «Artículo 31. De la publicación de los actos y sentencias sancionatorias. <Artículo modificado por el artículo 218 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La parte resolutiva de los actos que declaren Ia caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, una vez ejecutoriados, se publicarán en el SECOP y se comunicarán a Ia cámara de comercio en que se encuentre inscrito el contratista respectivo. También se comunicarán a Ia Procuraduría General de Ia Nación».

  7. Ley 80 de 1993: «Artículo 23. De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo».

  8. Creado por la Resolución No. 143 del 27 de mayo de 2002 expedida por la Procuraduría General de la Nación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el RUP y para qué sirve en la contratación estatal?
Es el Registro Único de Proponentes que contempla, en un solo documento, la información sobre capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los proponentes para participar en procesos de contratación.
¿El RUP es prueba de la información que contiene?
Sí. Según el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007, el RUP es plena prueba de la información que contiene.
¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUP?
Deben inscribirse las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que tengan domicilio o sucursal en Colombia, cuando pretendan celebrar contratos estatales y en los procedimientos en los que no se exceptúa el RUP.
¿Las empresas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia deben inscribirse en el RUP?
No. El concepto indica que la norma solo señala como obligados a quienes tengan domicilio o sucursal en el país.
Si un extranjero sin domicilio incumple un contrato estatal, ¿cómo se reportan multas, sanciones e inhabilidades?
Los actos que declaren caducidad, impongan multas o sanciones o declaren el incumplimiento deben publicarse en el SECOP y, además, comunicarse a la Procuraduría General de la Nación. El concepto agrega que los actos de imposición de sanciones no podrán ser registrados por las cámaras de comercio.